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lunes, 28 de enero de 2013

Francis Lefebvre: Precio especial Titulado Mercantil

Precio especial Titulado Mercantil

Estimado colegiado:

    Gracias al acuerdo de colaboración con Ediciones Francis Lefebvre, ahora puedes disfrutar de un descuento especial en las últimas novedades.

    Para solicitar el producto o más información pincha  aquí.

    Esperando que esta iniciativa sea de tu agrado y quedando a tu disposición para ampliar los términos que estimes oportunos, aprovecho la ocasión para remitirle un cordial saludo.

Atentamente:

Beatriz Sánchez Rodríguez
Secretaría del Colegio

lunes, 2 de julio de 2012

Curso de Verano UAL: La Reforma de la Contabilidad y de la Auditoría

Curso de Verano:
"La Reforma de la Contabilidad y de la Auditoría"
Universidad de Almería y Colegio de Empresistas
Almería, 2 a 6 de julio de 2012
Casa de las Mariposas, horario de tarde


Dirección:
Isabel María Román Sánchez y Francisco Jesús Sierra Capel, profesores de la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales y miembros del Colegio Oficial de Titulares Mercantiles de Almería.

Justificación:
La reforma contable impulsada por la Unión Europea afecta de manera muy significativa a la administración de nuestras empresas. En la edición de 2005 de los Cursos de Verano de la UAL se realizó el curso “El reto de la armonización contable europea” sobre los desafíos planteados por el proceso de armonización europea para las empresas mayores. La edición de 2007, “La Reforma Contable y el nuevo Plan General de Contabilidad”, tuvo como eje central el nuevo Plan General de Contabilidad (nPGC) aplicado desde 2008.

Este proceso ha culminado con la reforma de la Ley de Auditoría que prevé la introducción de las Normas Internacionales de Auditoría. Las reformas de la Auditoría y de la Contabilidad tienen especial incidencia en la información contable de las pymes; formando éstas la mayor parte del tejido empresarial y siendo el principal destino de los egresados de la Universidad de Almería.

Cronograma:

Lunes, 2 de julio
  • 16:00 “Contabilidad de Cooperativas: nuevas normas de adaptación al PGC”. Pelegrín García Martínez, director financiero de Hortofrutícola Costa de Almería, vocal de la comisión de Contabilidad de Cooperativas de AECA
  • 18:30 “Control de Calidad Interno en Auditoría y nuevas Normas Técnicas”. Blas Salmerón García, Auditor de Cuentas, graduado en Derecho, Auditor de Calidad

Martes, 3 de julio
  • 16:00 “La reforma de la Auditoría: el Texto Refundido y el nuevo Reglamento”. Eladio Acevedo Heranz, Auditor de Cuentas, Titulado Mercantil, Secretario General del Registro General de Auditores (REGA)
  • 18:30 “Los nuevos Informes de Auditoría”. Francisco Jesús Sierra Capel, profesor de Auditoría de la UAL, miembro del Departamento Técnico del REGA

Miércoles, 4 de julio
  • 16:00 “Redes Sociales y reputación digital: la importancia de la marca en el ámbito de los servicios profesionales”. Esteban Romero Frías, profesor de la Universidad de Granada, investigador en temas de empresa y educación en Internet
  • 18:30 “Nuevas normas para las Cuentas Anuales Consolidadas: efecto fiscal en las Cuentas Consolidadas”. Ramón García Olmedo, profesor de la Universidad de Granada, vocal en la redacción del PGC (subgrupo de Impuestos sobre Beneficios e Impuestos Indirectos)

Jueves, 5 de julio
  • 16:00 “Valoración de Empresas: posibles alternativas”. Gregorio Labatut Serer, profesor de la Universidad de Valencia, investigador en “Interrelaciones entre Normas Fiscales y Contables y Valoración de empresas”
  • 18:30 “Matemáticas Financieras aplicadas al nuevo Plan General de Contabilidad”. Elisabeth Bustos Contell, profesora de la Universidad de Valencia, autora del libro "Matemáticas Financieras en el nuevo PGC"

Viernes, 6 de julio
  • 16:00 “Los papeles de trabajo del Auditor de Cuentas”. Sinforoso González Romero, Auditor de Cuentas en ejercicio, Titulado Mercantil, Abogado, profesor asociado en la Universidad Europea de Madrid (UEM)
  • 18:30 “El Auditor ante la Ley de Prevención del Blanqueo de Capitales”. Manuel Benítez Álvarez, Auditor de Cuentas en ejercicio, Titulado Mercantil, Abogado, profesor asociado en la Universidad CEU San Pablo

Dirigido a:
1) Profesionales de la Contabilidad y la Auditoría, Empresistas y Economistas
2) Profesorado de secundaria de las áreas de Economía y Empresa
3) Titulados recién egresados de la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales UAL
4) Alumnos de la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales UAL
5) Otros profesionales interesados en la Reforma Contable

Información e inscripción:
Secretaría de los Cursos de Verano.
Unidad de Gestión Cultural. Patio de los Naranjos.
Teléfono: 950 01 58 26
Fax: 950 01 56 00

Matrícula:
El Colegio ha llegado a un acuerdo con el Vicerrectorado y los miembros de los Colegios de Titulados Mercantiles y de Economistas pueden matricularse en el curso por solo 100€, en lugar de 130€.

martes, 5 de junio de 2012

AntonioEsteban.com: Determinación del valor razonable de las participaciones sociales por la Junta General

Determinación del valor razonable de las participaciones sociales por la Junta General
De conformidad con el principio de autonomía de la voluntad se vienen admitiendo sistemas objetivos de valoración de las participaciones sociales, y su inscripción en el Registro Mercantil tiene claro apoyo en la norma del artículo 175.2.b) del Reglamento del Registro Mercantil.

No obstante, deben rechazarse todos aquellos sistemas de tasación que no respondan de modo patente e inequívoco a las exigencias legales de imparcialidad y objetividad, y garanticen debidamente la adecuación de sus resultados al verdadero valor del bien justipreciado.

De conformidad con el principio de autonomía de la voluntad se vienen admitiendo sistemas objetivos de valoración de las participaciones sociales, y su inscripción en el Registro Mercantil tiene claro apoyo en la norma del artículo 175.2.b) del Reglamento del Registro Mercantil.

No obstante, deben rechazarse todos aquellos sistemas de tasación que no respondan de modo patente e inequívoco a las exigencias legales de imparcialidad y objetividad, y garanticen debidamente la adecuación de sus resultados al verdadero valor del bien justipreciado.

En este sentido, la Dirección General de los Registros y del Notariado, DGRN, estima que pueden admitirse sistemas objetivos de valoración de las participaciones sociales, pero no cabe atribuir a una de las partes (sociedad o socio) la determinación de su cuantía, como ocurre cuando se atribuye a una persona designada por la sociedad, sea empleado o auxiliar externo o interno, pues con ello se estaría dejando el cumplimiento del contrato al arbitrio de una de las partes, contraviniendo con ello lo preceptuado por el artículo 1.256 del Código Civil (véase Resolución de 19 de agosto de 2011).

Por ello, en la Resolución de 28 de enero de 2012 de la DGRN se resuelve el caso en que la determinación del valor razonable de las participaciones se deja a la propia junta general, bien a través del experto independiente que ella misma debe nombrar para hacer la primera valoración; bien con los medios de que disponga la propia sociedad, tomando como base de referencia la efectuada por el asesor externo, en las valoraciones posteriores.

La resolución referida concluye que, en los términos en que se propone la modificación estatutaria, no se pueden entender satisfechas las exigencias de objetividad e imparcialidad, pues se deja la valoración al arbitrio de una de las partes. Esta falta de objetividad concurre incluso en aquellos supuestos en que el derecho de adquisición preferente sea ejercitado por uno de los socios y no por la sociedad, pues la fijación del precio se encomienda, no a un tercero totalmente ajeno a las interesados en la transmisión, sino al designado por un acuerdo mayoritario de los socios en cuya formación ha podido intervenir decisivamente el que pretende la adquisición.

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viernes, 1 de junio de 2012

AntonioEsteban.com: La aplicación de resultados en el ECPN de PYMEs (I)

La aplicación de resultados en el ECPN de PYMEs (I)
Es conocido que el Estado de Cambios del Patrimonio de Pymes, en lo sucesivo ECPN PYMEs, no contiene el estado de ingresos y gastos reconocidos, en ausencia de operaciones que conllevan en el Plan General de Contabilidad la imputación de ingresos y gastos directamente al patrimonio neto.

Con esta simplificación el ECPN PYMEs está formado únicamente por un documento, que contempla todos los cambios en el patrimonio neto, realizados con los socios, con terceros o como una mera reclasificación de las partidas.
En este documento se ha añadido específicamente la información relativa a los ingresos y gastos directamente imputados a patrimonio neto, que de acuerdo con los contenidos de este Plan serán las subvenciones, donaciones y legados concedidos a la empresa por terceros y los ingresos fiscales a distribuir. De la misma forma, si la empresa realizara alguna operación que conllevara, por aplicación del Plan General de Contabilidad, otro tipo de ingreso o gasto imputado directamente al patrimonio neto, deberá incorporarse la correspondiente fila y columna en dicho estado.

Entre las operaciones societarias con especial incidencia cuantitativa y cualitativa en el patrimonio neto se encuentra la aplicación del resultado del ejercicio.
Por ello, en la primera parte de esta entrada planteamos un caso (entre las muchas situaciones susceptibles de análisis) de aplicación de resultados al objeto de precisar su incidencia en el ECPN de PYMEs.
La aplicación que presentamos es la siguiente:


Como puede observarse hemos considerado:

1. Para el ejercicio 2010 hemos considerado:
un resultado negativo (20.000€)
que se compensa 7.000€ con reservas disponibles, y
el resto se lleva a resultados negativos; además,
considerando que la legislación lo permitiera, se acuerda un reparto de 5.000€ para dividendos.

2. Para el ejercicio 2011:
un beneficio de 30.000€
reparto de dividendos por 14.000€, y
el resto (13.000€) a compensar resultados negativos.

En la segunda parte presentaremos la propuesta del ECPN PYMEs que hemos preparado.

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miércoles, 16 de mayo de 2012

AntonioEsteban.com: El IVA (crédito concursal o contra la masa) en empresas concursadas

El IVA (crédito concursal o contra la masa) en empresas concursadas
Hemos comentado en anteriores ocasiones la problemática de la calificación de los créditos derivados de las liquidaciones tributarias por IVA en las empresas concursadas.

En esta ocasión, nos ocupamos de una reciente resolución del Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC), que precisa con absoluta nitidez, en nuestra opinión, las funciones
  • por una parte, la Administración Tributaria tiene el cometido de fijar el resultado de la liquidación del impuesto en el período objeto de comprobación (a ingresar, a devolver, o a compensar en el caso del IVA), y
  • de la otra, los problemas de calificación de los créditos resultantes de esta actuación deberán ser resueltos por los órganos jurisdiccionales de lo mercantil, que en el orden civil, tienen atribuida esta competencia, de acuerdo con la Ley Concursal.

Añade, la resolución citada, que no estamos con ello confirmando ni la calificación del crédito que pudiera haber realizado la Administración Tributaria en sus acuerdos, ni señalando tampoco que deba estarse a la fecha de presentación de la autoliquidación para calificar el crédito, puesto que, como hemos señalado, los órganos de la vía revisora económico-administrativa no son competentes para ello. Pero si afirmamos la competencia de los órganos gestores e inspectores para proceder a liquidar, a concretar el resultado de la liquidación periódica, puesto que, como indica el Tribunal de Conflictos de Jurisdicción, en la jurisprudencia antes citada, corresponde al órgano administrativo tributario la investigación y comprobación del sujeto pasivo en la determinación de la deuda tributaria o del saldo a favor del sujeto pasivo, resultante de la liquidación del impuesto en los períodos de declaración-liquidación correspondientes fijados en la norma.
Y ello no afecta, señala la resolución, a la concreción de la calificación del crédito como concursal o contra la masa, ni tampoco a la parte del mismo que deba calificarse de una u otra naturaleza, puesto que ello sí es competencia del órgano jurisdiccional mercantil. En ningún caso se prejuzga esta naturaleza, ni tampoco la parte del crédito que deba incorporarse a una u otra calificación, ni tampoco se pronuncia sobre qué parte del crédito debe ser considerado como concursal o contra la masa. Y ello, a pesar de que, no desconociendo la jurisprudencia existente en esta materia dictada por el orden jurisdiccional civil (anteriormente puesta de manifiesto, esencialmente la jurisprudencia del TS y del Tribunal de Conflictos de Jurisdicción), no dudamos que debe ser en el seno del procedimiento concursal donde se califique el crédito y, en su caso, se fraccione el crédito.

Bien es cierto, concluye la resolución, que la Administración no puede ir más allá (como indica el Tribunal de Conflictos de Jurisdicción, esencialmente en su sentencia de 14 de diciembre de 2011, recurso 4/2011) y perseguir que el crédito de la Hacienda Pública resultante de las liquidaciones provisionales del IVA giradas con posterioridad a la declaración del concurso sea considerado como un crédito contra la masa cuyo pago deba realizarse antes que el de los créditos concursales, puesto que, como venimos señalando la competencia para clasificar los créditos (contra la masa o concursal) resultantes de las liquidaciones tributarias corresponde al Juez del concurso.

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jueves, 3 de mayo de 2012

AntonioEsteban.com: Los beneficios distribuibles en las Cuentas Anuales

Los beneficios distribuibles en las Cuentas Anuales
Resulta conocido que en la legislación contable española el resultado total del ejercicio se obtiene agregando:
  • al resultado contable que determina la Cuenta de Pérdidas y Ganancias, por diferencia entre los ingresos y gastos de los grupos de cuentas del P.G.C. 6 y 7,
  • los gastos e ingresos imputados directamente al patrimonio neto, así como las transferencias de éstos a la cuenta de pérdidas y ganancias (grupos 8 y 9 del P.G.C.), como mostramos en el esquema siguiente:
Una vez delimitado el resultado de la empresa en el ejercicio, por diferencia entre todos los ingresos y gastos reconocidos en el mismo, consideramos muy interesantes en el marco de la aplicación de resultados, las implicaciones contables, fiscales y mercantiles de las siguientes cuestiones:
  1. La compensación de resultados negativos de ejercicios anteriores.
  2. Las aportaciones de socios para compensar pérdidas.
  3. Las limitaciones para la distribución de dividendos.
  4. La regulación de los dividendos preferentes.
  5. El derecho de separación de los socios por la falta de distribución de dividendos.
No obstante, en nuestra opinión, no es posible abordar el análisis de las cuestiones citadas con la información que proporcionan las Cuentas Anuales, puesto que la actual redacción de la Ley de Sociedades de Capital, LSC, utiliza el término beneficios distribuibles, en unos casos, y en otros beneficios repartibles que no figuran, expresamente, en la información contable generada en el marco del P.G.C.

En este sentido, nos parece oportuno en las fechas en las que nos encontramos de tareas contables adelantar, aunque se trate de una forma genérica, una propuesta de cálculo del beneficio repartible que podemos necesitar en diferentes actuaciones societarias de las próximas semanas.

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martes, 1 de mayo de 2012

AntonioEsteban.com: El nuevo Capital Social de las Sociedades Cooperativas

El nuevo Capital Social de las Sociedades Cooperativas
Resulta conocido que la aprobación del nuevo Plan General de Contabilidad, PGC, implica la modificación de los desarrollos reglamentarios de su antecedente, el Plan de 1990, entre otros, de las normas contables especiales por razón del sujeto contable y en particular las aprobadas para las sociedades cooperativas por Orden ECO/3614/2003, de 16 de diciembre, que se produce con la Orden EHA/3360/2010, de 21 de diciembre, por la que se aprueban las normas sobre los aspectos contables de las sociedades cooperativas.
En el marco de esta reforma cabe destacar que el nuevo PGC introdujo un cambio en la calificación de las fuentes de financiación de las empresas y, por tanto, en su situación patrimonial. Trasladado a las sociedades cooperativas, este cambio supone, con carácter general, que las aportaciones de los socios y otros partícipes a las mismas, en la medida en que no otorguen a la sociedad el derecho incondicional a rehusar su reembolso, deban calificarse como pasivo reduciendo de forma significativa los fondos propios de la entidad.
Con el ánimo de evitar este desequilibrio patrimonial, la Ley 16/2007, de 4 de julio, introdujo una serie de modificaciones en la Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas, permitiendo que la asamblea de la cooperativa modificase los estatutos otorgando al Consejo Rector la facultad de rehusar el reembolso de las aportaciones. Esta Ley, aplicable a las cooperativas de competencia estatal, tuvo su antecedente, en términos muy similares, en la Ley aplicable en la Comunidad Autónoma de Euskadi (Ley 4/1993, de 24 de junio, modificada por la Ley 1/2000 de 29 de junio) y en la Comunidad Foral de Navarra (Ley Foral 14/2006, de 11 de diciembre).
La nueva normativa que comentamos, por tanto, se aprobaron con la finalidad de que las sociedades cooperativas puedan tener a su disposición unas normas contables que les permitan seguir suministrando información financiera en el marco del PGC en sintonía por tanto con las Normas internacionales de información financiera adoptadas por la Unión Europea, pero sin abandonar gran parte de la regulación especial aprobada en el año 2003, a la que en algunos casos simplemente se le incluyen meras revisiones formales.

Destacamos, en esta entrada, en relación con el nuevo capital social:
La norma primera que delimita el patrimonio neto, detallando las partidas que integran los fondos propios de las sociedades cooperativas e incluyendo, dentro de los fondos propios, a los fondos subordinados con vencimiento en la liquidación de la cooperativa.
La Norma segunda desarrolla el concepto de capital social cooperativo, su calificación y valoración como fondos propios, instrumento financiero compuesto o pasivo financiero, así como el tratamiento de la remuneración asociada al citado capital.

El criterio delimitador entre dichas categorías lo constituye fundamentalmente la obligación frente al socio de la cooperativa, tanto de devolución del capital aportado como de pago de una remuneración, criterio que a su vez delimitará el tratamiento contable de la remuneración que lleva aparejada la aportación al capital social. En este sentido nos parece muy interesante la tabla que adjuntamos de Ruperto Iglesias, así como una presentación realmente muy buena, relacionando las normas contables de las sociedades cooperativas con el capital social.

La Norma tercera trata otras aportaciones de los socios, que se califican como fondos propios en la medida en que no sean reintegrables y no se perciban por la cooperativa en contraprestación de bienes o servicios prestados por ella a los socios.

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lunes, 30 de abril de 2012

AntonioEsteban.com: El derecho de separación de socios (dividendos) en las Cuentas Anuales

El derecho de separación de socios (dividendos) en las Cuentas Anuales
Recordamos que la Ley 25/2011, de 1 de agosto, introdujo el derecho de separación, para los socios, en caso de falta de distribución de dividendos que comentamos, en este blog, en la entrada: Los dividendos y la separación del accionista, de aplicación a todas las sociedades de capital con la única excepción para las sociedades cotizadas.

La regulación vigente puede resumirse de la siguiente forma:

A partir del quinto ejercicio a contar desde la inscripción en el Registro Mercantil de la sociedad, el socio que hubiera votado a favor de la distribución de los beneficios sociales tendrá derecho de separación en el caso de que la junta general no acordara la distribución como dividendo de, al menos, un tercio de los beneficios propios de la explotación del objeto social obtenidos durante el ejercicio anterior, que sean legalmente repartibles.
El plazo para el ejercicio del derecho de separación será de un mes a contar desde la fecha en que se hubiera celebrado la junta general ordinaria de socios.

En relación con este derecho de separación de los socios, en esta entrada, nos centramos en la información que deba recogerse en las cuentas anuales que, en principio, conviene precisar las siguientes cuestiones:

No conocemos que exista referencia alguna a este tipo de información en la redacción actual de las cuentas anuales del PGC.
En todo caso, entendemos que la información referida debe ubicarse en la memoria y que sería más que suficiente la que proponemos a continuación:
Conviene tener en cuenta, por último, que para la inscripción en el Registro Mercantil de la escritura que documente el acuerdo que origina el derecho de separación, será necesario que la propia escritura u otra posterior contenga la declaración de los administradores de que ningún socio ha ejercitado el derecho de separación dentro del plazo establecido o de que la sociedad, previa autorización de la junta general, ha adquirido las participaciones sociales o acciones de los socios separados, o la reducción del capital.

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domingo, 29 de abril de 2012

AntonioEsteban.com: Cuentas Anuales: obligatoriedad del Informe de Gestión

Cuentas Anuales: obligatoriedad del Informe de Gestión
Solicitada por la minoría de una sociedad el Informe de Auditoría resulta obligatoria la presentación del Informe de Gestión.

La Dirección General de los Registros y del Notariado, DGRN, argumenta la obligación de la sociedad de presentar el informe de gestión porque surge desde que nace para la sociedad la obligación de auditar sus cuentas, bien por:

alcanzado durante dos años consecutivos dos de los límites señalados en el artículo 257 de la Ley de Sociedades de Capital, TRLSC.
haber solicitado la auditoría de cuentas del último ejercicio vencido los socios minoritarios, al amparo del derecho que les reconoce el artículo 265.2 de la precitada Ley.

Recordamos, en este sentido, que el artículo 279.2 del TRLSC establece que:

Dentro del mes siguiente a la aprobación de las cuentas anuales, los administradores de la sociedad presentarán, para su depósito en el Registro Mercantil del domicilio social, certificación de los acuerdos de la junta de socios de aprobación de dichas cuentas, debidamente firmadas, y de aplicación del resultado, así como, en su caso, de las cuentas consolidadas, a la que se adjuntará un ejemplar de cada una de ellas. Los administradores presentarán también, si fuera obligatorio, el informe de gestión y el informe del auditor, cuando la sociedad esté obligada a auditoría o ésta se hubiera acordado a petición de la minoría.

Y, por último, el informe de auditoría habrá de abarcar también el informe de gestión del último ejercicio económico para su verificación por el Auditor de cuentas.

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viernes, 27 de abril de 2012

AntonioEsteban.com: Legalización de libros contables (2012): segunda parte

Legalización de libros contables (2012): segunda parte
En esta segunda parte de la legalización de libros contables nos centramos, como se anunciaba en la primera parte, en la presentación de los libros para su correcta legalización que se podrá llevar a cabo según mostramos en la imagen siguiente:

Para la presentación telemática se requiere ser usuario abonado del Colegio de Registradores, disponer de firma electrónica (SCR, FNMT, ACA, Firma Profesional, CATCERT, ANCERT, DNIe, ..) y generar los libros con el programa LEGALIA.

Los envíos telemáticos deberán incorporar los archivos en los que conste la documentación contable. En el caso que se incorporen sin información contable no se procederá a presentar la solicitud en el libro Diario de Legalizaciones.
La presentación por vía telemática exime de la autoliquidación previa.

Junto al modelo de solicitud y al soporte CD/DVD se acompañará la certificación de la huella digital firmada por el Administrador, en unión de la hoja de autoliquidación.
Las solicitudes deben de estar cumplimentadas en su totalidad, deben de contener la firma del Órgano de Administración de la sociedad y el sello correspondiente de la misma. En caso de no tener sello, deberá identificarse la firma con el nombre y DNI, y acompañando fotocopia del DNI del firmante.

La autoliquidación deberá realizarse separando las sociedades presentadas en soporte papel de las sociedades presentadas en soporte disco, se realizará el pago por separado. Si un presentante presenta libros en soporte papel y en soporte disco, deberá realizar una autoliquidación para cada tipo de soporte, incluyendo en una autoliquidación todos los libros en soporte papel y en la otra, todos los libros en soporte disco.

En la presentación en papel la solicitud deberá constar fuera del primer libro correspondiente a cada lote de sociedad/empresario que deba ser legalizado.
Junto al modelo de solicitud de legalización de libros se acompañarán los libros y la hoja de autoliquidación .

Las solicitudes deben de estar cumplimentadas en su totalidad, deben de contener la firma del Órgano de Administración de la sociedad y el sello correspondiente de la misma. En caso de no tener sello, deberá identificarse indicando el nombre y DNI, y acompañando fotocopia del DNI del firmante.

La autoliquidación deberá realizarse separando las sociedades presentadas en soporte papel de las sociedades presentadas en soporte disco, se realizará el pago por separado. Si un presentante presenta libros en soporte papel y soporte disco, deberá realizar una autoliquidación para cada tipo de soporte, incluyendo en una autoliquidación todos los libros en soporte papel, y en la otra todos los libros en soporte disco. Se recomienda que la encuadernación de los libros sea DINA4.

En todos los formatos de presentación, atendiendo al artículo 331 del Reglamento del Registro Mercantil, si no se acompañan los libros, los Registros no proceden a presentar la solicitud en el libro Diario de Legalizaciones.

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martes, 24 de abril de 2012

AntonioEsteban.com: Legalización de libros contables 2012: Primera parte

Legalización de libros contables 2012: Primera parte
Resulta conocido que los libros que obligatoriamente deben llevar los empresarios con arreglo a disposiciones legales vigentes se legalizarán en el Registro Mercantil de su domicilio.
Asimismo, podrán ser legalizados por el Registro Mercantil los libros de detalle del Libro Diario y cualesquiera otros que se lleven por los empresarios en el ámbito de su actividad.
Los libros obligatorios son los siguientes:
1. El libro de Inventarios y Cuentas anuales se abrirá con el balance inicial detallado de la empresa. Al menos trimestralmente se transcribirán con sumas y saldos los balances de comprobación. Se transcribirán también el inventario de cierre de ejercicio y las cuentas anuales.
2. El libro Diario registrará día a día todas las operaciones relativas a la actividad de la empresa. Será válida, sin embargo, la anotación conjunta de los totales de las operaciones por períodos no superiores al mes, a condición de que su detalle aparezca en otros libros o registros concordantes, de acuerdo con la naturaleza de la actividad de que trate.

Además, las sociedades mercantiles deberán legalizar en el Registro Mercantil de su domicilio social, los siguientes libros:
  • Libro de Actas.
  • Libro Registro de Acciones Nominativas en Sociedades Anónimas y en Sociedades Comanditarias por Acciones.
  • Libro Registro de Socios en las Sociedades Limitadas.
  • Libro Registro de Contratos Celebrados entre el socio único y la Sociedad, en el caso de Sociedades Unipersonales, que se legalizarán conforme a lo dispuesto para el Libro de Actas.
¿Qué plazo hay para presentar los libros a legalizar?
  • Los libros obligatorios mecanizados deberán ser presentados a legalización antes de cuatro meses de la fecha de cierre del ejercicio.
  • Los libros en blanco no están sujetos a plazo
Solicitud de legalización
1. La solicitud de legalización se efectuará mediante instancia por duplicado dirigida al Registrador Mercantil competente, en la que se reflejarán las siguientes circunstancias:
  • Nombre y apellidos del empresario individual o denominación de la sociedad o entidad, y, en su caso, datos de identificación registral, así como su domicilio.
  • Relación de los libros cuya legalización se solicita, con expresión de si se encuentran en blanco o si han sido formados mediante la encuadernación de hojas anotadas, así como del número de folios u hojas de que se compone cada libro.
  • Fecha de apertura y, en su caso, de cierre de los últimos libros legalizados de la misma clase que aquellos cuya legalización se solicita.
  • Fecha de la solicitud.
  • Con la solicitud, que habrá de estar debidamente suscrita y sellada, deberán acompañarse los libros que pretendan legalizarse.
  • Los sujetos sometidos a inscripción obligatoria y no inscritos sólo podrán solicitar la legalización una vez presentada a inscripción la escritura de constitución. Los libros no serán legalizados hasta que la inscripción se practique.
Tramitación de la solicitud
  • Presentada la instancia y los libros a legalizar, se practicará en el Diario el correspondiente asiento de presentación.
  • En el asiento se harán constar la fecha de presentación de la instancia, la identificación del empresario solicitante y el número y clase de los libros a legalizar.
Presentación de libros en blanco
Los libros obligatorios que se presenten para su legalización antes de su utilización deberán estar, ya se hallen encuadernados o formados por hojas móviles, completamente en blanco y sus folios numerados correlativamente.

Presentación de hojas encuadernadas
Los libros obligatorios formados por hojas encuadernadas con posterioridad a la realización en ellas de asientos y anotaciones por cualquier procedimiento idóneo deberán estar encuadernados de modo que no sea posible la sustitución de los folios y deberán tener el primer folio en blanco y los demás numerados correlativamente y por el orden cronológico que corresponda a los asientos y anotaciones practicados en ellas. Los espacios en blanco deberán estar convenientemente anulados.
Los libros obligatorios a que se refiere el apartado anterior deberán ser presentados a legalización antes de que transcurran los cuatro meses siguientes a la fecha de cierre del ejercicio.
En el caso de que la legalización se solicite fuera del plazo legal, el Registrador lo hará constar así en la diligencia del Libro y en el asiento correspondiente del Libro-fichero de legalizaciones.

Legalización de los libros
La legalización de los libros tendrá lugar mediante diligencia y sello.
La diligencia, firmada por el Registrador, se extenderá en el primer folio. En la misma se identificará al empresario, incluyendo, en su caso, sus datos registrales y se expresará la clase de libro, el número que le corresponda dentro de los de la misma clase legalizados por el mismo empresario, el número de folios de que se componga, y el sistema y contenido de su sellado.
El sello del Registro se pondrá en todos los folios mediante impresión o estampillado. También podrán ser sellados los libros mediante perforación mecánica de los folios, o por cualquier otro procedimiento que garantice la autenticidad de la legalización.

Notas de despacho
  1. Practicada, suspendida o denegada la legalización, se tomará razón de esta circunstancia en el Libro de legalizaciones, y seguidamente se extenderán las oportunas notas al pie de la instancia y al margen del asiento de presentación.
  2. Un ejemplar de la instancia se devolverá al solicitante, acompañada, en su caso, de los libros legalizados. El otro ejemplar quedará archivado en el Registro.
  3. Transcurridos tres meses desde la presentación de los libros sin que fueran retirados, podrá remitirlos el Registrador, con cargo al empresario solicitante, al domicilio consignado en la instancia, haciéndolo constar así al pie de la misma.
En la segunda parte de esta entrada detallaremos la presentación telemática de los libros contables para su legalización.

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AntonioEsteban.com: Depósito de Cuentas Anuales: no es posible sin el depósito de los ejercicios anteriores

Depósito de Cuentas Anuales: no es posible sin el depósito de los ejercicios anteriores
De acuerdo con diferentes resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado, DGRN, sobre el depósito de las cuentas anuales no puede tenerse por efectuado el depósito de las cuentas anuales de una sociedad, cuando su hoja registral se encuentra cerrada por falta del depósito de cuentas del ejercicio anterior.

Recordamos. en relación con el cierre del registro por la falta de depósito de cuentas, que el Reglamento del Registro Mercantil establece:

1.Transcurrido un año desde la fecha del cierre del ejercicio social sin que se haya practicado en el Registro el depósito de las cuentas anuales debidamente aprobadas, el Registrador Mercantil no inscribirá ningún documento presentado con posterioridad a aquella fecha, hasta que, con carácter previo, se practique el depósito. Se exceptúan los títulos relativos al cese o dimisión de Administradores, Gerentes, Directores generales o Liquidadores, y a la revocación o renuncia de poderes, así como a la disolución de la sociedad y al nombramiento de liquidadores y a los asientos ordenados por la Autoridad judicial o administrativa.

2.Si tan sólo se hubiese efectuado el asiento de presentación de las cuentas anuales, el cierre registral provisional únicamente se practicará cuando caduque dicho asiento.

3.Interpuesto recurso gubernativo contra la suspensión o la denegación del depósito de cuentas, quedará en suspenso la vigencia del asiento de presentación, con los efectos previstos en el apartado anterior, hasta el día en que recayere la resolución definitiva.

4.Interpuesto recurso gubernativo contra la resolución del Registrador sobre nombramiento de auditor a solicitud de la minoría, aunque haya transcurrido el plazo previsto en el apartado primero, no se producirá el cierre registral, por falta del depósito de las cuentas del ejercicio para el que se hubiere solicitado dicho nombramiento, hasta que transcurran tres meses a contar desde la fecha de la resolución definitiva.

5.Si las cuentas anuales no se hubieran depositado por no estar aprobadas por la Junta general, no procederá el cierre registral cuando se acredite esta circunstancia mediante certificación del órgano de administración con firmas legitimadas, en la que se expresará la causa de la falta de aprobación o mediante copia autorizada del acta notarial de Junta general en la que conste la no aprobación de las cuentas anuales. Para impedir el cierre, la certificación o la copia del acta deberá presentarse en el Registro Mercantil antes de que finalice el plazo previsto en el apartado primero de este artículo, debiendo justificarse la permanencia de esta situación cada seis meses por alguno de dichos medios. Estas certificaciones y actas y las posteriores que, en su caso, se presenten reiterando la subsistencia de la falta de aprobación serán objeto de inscripción y de publicación en el Boletín Oficial del Registro Mercantil.

6.En los casos a que se refieren los anteriores apartados 3, 4 y 5 subsistirá la obligación de depósito de las cuentas correspondientes a los ejercicios posteriores.
El cierre del Registro persistirá hasta que se practique el depósito de las cuentas pendientes o se acredite, en cualquier momento, la falta de aprobación de éstas en la forma prevista en el apartado 5.

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miércoles, 28 de marzo de 2012

CincoDías.com: Fundaciones y transparencia

Fundaciones y transparencia
Valentí Pich Rosell - 28/03/2012 - 07:00

Recientemente, a raíz de los resultados de una encuesta que nuestra organización colegial propuso a los profesionales expertos contables y de elaboración de estados financieros, en lo que concierne a las fundaciones, al tiempo que se valoraba de manera muy positiva su labor, se estimaba conveniente una mayor transparencia de la información financiera de las mismas y una mayor claridad en la exposición de esta. Esto nos motiva a reflexionar sobre la constante mejora a realizar para que las fundaciones sigan cumpliendo su función social.

Sin duda hay muchísimos flecos y desequilibrios sociales que las Administraciones públicas no pueden atender y resulta que, gracias a los movimientos de las entidades no lucrativas, y a las fundaciones en particular, siguiendo las sensibilidades y capacidades de iniciativas individuales y empresariales, pueden cubrirse. Y es que, a pesar de que las entidades sin fines lucrativos poseen un tratamiento legal favorable, estoy convencido de que las principales motivaciones que impulsan a las personas físicas y entidades a constituir o promover fundaciones responden a una motivación de reequilibrar este tipo de situaciones, proporcionando a los ciudadanos una serie de prestaciones, que de otro modo estarían insuficientemente atendidas.

Esta capacidad de servir a la sociedad se observa en un estudio del Instituto de Análisis Estratégico de Fundaciones (Inaef), promovido por la Asociación Española de Fundaciones, en los que se expone que la mayoría de las fundaciones actúan en áreas relacionadas con la cultura, la investigación, la salud y la cooperación al desarrollo.

Constatamos en los últimos años una eclosión del número de asociaciones sin fines lucrativos, y en especial de las fundaciones, abarcando una gran variedad de campos de actuación, tanto de ámbito estatal como autonómico, consolidándose muchas de ellas y ampliando su ámbito de actuación, aunque otras permanecen prácticamente inactivas.

En este sentido, entiendo que para que las fundaciones puedan cumplir con esta labor de reequilibrio y con su programa de actividades se requiere, además de un contorno legal de apoyo, unos patronos que aporten el capital fundacional, con capacidad de gestión eficiente, y un ambiente social de complicidad, que se consigue cuando la información es transparente.

Reforzando esta idea de transparencia, no es baladí esforzarse en expresar la información relevante del sector no lucrativo de manera clara y sintetizada, a efectos de facilitar su comprensión por parte de los ciudadanos, de modo que se sientan más involucrados y presten su apoyo a estas entidades, de indiscutible relevancia.

Ahora bien, ¿cómo lograr dicha mayor transparencia y la claridad deseada? Lo ideal sería alentar una serie de medidas que propicien escenarios encaminados hacia tres ejes fundamentalmente: en primer lugar, una homogeneización de la normativa contable y financiera de todas las comunidades autónomas; en segundo lugar, un acceso público, más fácil y rápido, a todos los datos económico-financieros depositados por las fundaciones en los protectorados y que estos, además de realizar una revisión formal de la misma, la traspasen al Registro Mercantil o a un registro de fundaciones informatizado, haciendo posible un análisis de ratios, y en definitiva contable, de dichos datos. Y en tercer y último lugar, como mayor garantía sobre la fiabilidad de la información económica suministrada, un uso más intensivo de la auditoría, mediante una reducción de los límites legales de auditoría obligatoria.

Estas iniciativas, dada la robustez del sector fundacional, por su importante peso dentro de la realidad socioeconómica de los países de nuestro entorno y la importante labor que realizan, servirían, de alguna manera, para promover un acercamiento y una mayor cooperación de los ciudadanos con las mismas, construyendo una base de confianza en que efectivamente se cumplen los fines que justifican su existencia.

Valentí Pich Rosell. Presidente del Consejo General de Colegios de Economistas (CGCEE)

domingo, 11 de marzo de 2012

AntonioEsteban.com: Los ingresos por prestación de servicios en el cierre del ejercicio

Los ingresos por prestación de servicios en el cierre del ejercicio
Los ingresos por prestación de servicios se reconocerán, de acuerdo con el Plan General de Contabilidad vigente, cuando el resultado de la transacción pueda ser estimado con fiabilidad, considerando para ello el porcentaje de realización del servicio en la fecha de cierre del ejercicio.

En consecuencia, sólo se contabilizarán los ingresos procedentes de prestación de servicios cuando se cumplan todas y cada una de las siguientes condiciones:

1. El importe de los ingresos puede valorarse con fiabilidad.
2. Es probable que la empresa reciba los beneficios o rendimientos económicos derivados de la transacción.
3. El grado de realización de la transacción, en la fecha de cierre del ejercicio, puede ser valorado con fiabilidad, y
4. Los costes ya incurridos en la prestación, así como los que quedan por incurrir hasta completarla, pueden ser valorados con fiabilidad.

La empresa revisará y, si es necesario, modificará las estimaciones del ingreso por recibir, a medida que el servicio se va prestando. La necesidad de tales revisiones no indica, necesariamente, que el desenlace o resultado de la operación de prestación de servicios no pueda ser estimado con fiabilidad.

Cuando el resultado de una transacción que implique la prestación de servicios no pueda ser estimado de forma fiable, se reconocerán ingresos, sólo en la cuantía en que los gastos reconocidos se consideren recuperables.

Recordamos que en el ámbito fiscal los rendimientos de actividades económicas, se imputarán conforme a lo dispuesto en la normativa reguladora del Impuesto sobre Sociedades (artículo 19 del TRLIS) que establece:

Los ingresos y los gastos se imputarán en el período impositivo en que se devenguen, atendiendo a la corriente real de bienes y servicios que los mismos representan, con independencia del momento en que se produzca la corriente monetaria o financiera, respetando la debida correlación entre unos y otros.

No obstante, añade el TRLIS (apartado 2 del citado artículo 19) dispone que la eficacia fiscal de los criterios de imputación temporal de ingresos y gastos, distintos de los previstos en el apartado anterior, utilizados excepcionalmente por el sujeto pasivo para conseguir la imagen fiel del patrimonio de la situación financiera y de los resultados, de acuerdo con lo previsto en los artículos 34.4 y 38.2 del Código de Comercio, estará supeditada a la aprobación por la Administración tributaria, en la forma que reglamentariamente se determine.

En este sentido, resulta interesante el desarrollo que hace el RIRPF (artículo 7) sobre los criterios de imputación establecidos en la Ley del Impuesto sobre la Renta, y en su apartado 2, establece un criterio opcional para el contribuyente. disponiendo lo siguiente:
Los contribuyentes que desarrollen actividades económicas y que deban cumplimentar sus obligaciones contables y registrales de acuerdo con lo previsto en los apartados 3, 4, 5 y 6 del artículo 68 del RIRPF, podrán optar por el criterio de cobros y pagos para imputar temporalmente los ingresos y gastos de todas sus actividades económicas.
Dicho criterio se entenderá aprobado por la Administración tributaria, a efectos de lo previsto en el apartado 2 del artículo 19 del TRLIS, por el solo hecho de así manifestarlo en la correspondiente declaración, y deberá mantenerse durante un plazo mínimo de tres años.

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jueves, 1 de marzo de 2012

AntonioEsteban.com: Novedades en la protección patrimonial del capital social

Novedades en la protección patrimonial del capital social
Resulta evidente que el capital social es uno de los elementos patrimoniales con mayor protección: desde su incorporación a la empresa (emisión de los títulos/valores correspondientes) y variaciones, en su caso, posteriores (reducciones y ampliaciones).

Nos centramos, en esta entrada, en las novedosas e interesantes medidas, en nuestra opinión, que introduce la reciente Circular del Banco de España 4/201, sobre determinación y control de los recursos propios mínimos.
Se precisa, en la referida circular, que las entidades de crédito no podrán crear en el momento de la emisión de acciones expectativa alguna de que el capital social será objeto de recompra, rescate o amortización.
En este sentido, añade la circular, se considerará menoscabada la contribución del capital social a la absorción de pérdidas del emisor cuando atribuya a sus tenedores algún tipo de privilegio en el reparto de ganancias sociales o en la liquidación, y en especial cuando su retribución no cumpla alguna de las siguientes condiciones:

1. Se haga con cargo a los resultados netos positivos del ejercicio o de reservas de libre disposición suficientes para satisfacerla.
2. No supere el importe distribuible formado por los resultados netos positivos del ejercicio y las reservas de libre disposición.
3. No esté en modo alguno vinculado o ligado al importe desembolsado en el momento de la emisión.
4. No esté sujeto a un límite estipulado, salvo en los casos legalmente previstos para las cooperativas de crédito.

Asimismo, ni el emisor ni cualquier empresa de su grupo económico podrán asegurar ni garantizar el importe desembolsado o la retribución, que tampoco podrán ser objeto de garantías, compromisos o acuerdo alguno que mejore jurídica o económicamente la prelación del derecho de cobro.

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miércoles, 22 de febrero de 2012

Ciss: Guía del estado de cambios en el patrimonio neto

Guía del estado de cambios en el patrimonio neto

LIBRO + CD ROM CON SOFTWARE DE COMPROBACIÓN

Una guía práctica imprescindible para la cumplimentación del NUEVO ESTADO DE CAMBIOS
en el patrimonio neto, introducido por el PGC
y el PGC-PYMES.

.
CON NUMEROSOS CASOS PRÁCTICOS Y EJEMPLOS.

  • Aprenda a resolver, desde la práctica, una parcela de la contabilidad novedosa y compleja.
  • Disponga de una herramienta informática útil y sencilla de manejar para la comprobación de la correcta contabilización de los estados.
  • Presente directamente los estados obtenidos por la aplicación informática en el Registro mercantil.

http://www.ciss.es/email/patrimonio-neto/index.html

domingo, 12 de febrero de 2012

Economía y Auditoría: Ámbito de aplicación de la adaptación PGC entidades sin ánimo de lucro

Excelente entrada de Ignacio Aguilar sobre la aplicación de la nueva adaptación sectorial del PGC de ESAL. ¿Una fundación andaluza tiene que aplicar la adaptación sectorial o rigen las normas propias de la Ley Andaluza de Fundaciones?

Economía y Auditoría: Ámbito de aplicación de la adaptación PGC entidades sin ánimo de lucro

jueves, 9 de febrero de 2012

AntonioEsteban.com: La obligatoriedad del Informe de Gestión

La obligatoriedad del Informe de Gestión
La obligación de la sociedad de presentar el informe de gestión surge desde que nace para la sociedad la obligación de auditar sus cuentas, bien por haber:

* alcanzado durante dos años consecutivos dos de los límites señalados en el artículo 257 de la Ley de Sociedades de Capital (LSC),
* solicitado la auditoría de cuentas del último ejercicio vencido los socios minoritarios, al amparo del derecho que les reconoce el artículo 265.2 de la LSC.

Así lo expresa una reciente resolución, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, DGRN, al ocuparse de un recurso interpuesto al Registro Mercantil por no practicar el depósito de las cuentas anuales por la falta del informe de gestión correspondiente.
Señala la resolución referida que el artículo 279 de la LSC que dispone, de manera taxativa, que:

"los administradores presentarán también, si fuera obligatorio, el informe de gestión y el informe del auditor, cuando la sociedad esté obligada a auditoría o ésta se hubiera acordado a petición de la minoría."

Añade la resolución de la DGRN que, obviamente, el informe de auditoría habrá de abarcar también el informe de gestión del último ejercicio económico para su verificación por el Auditor de cuentas.

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martes, 7 de febrero de 2012

REGA: Circular A016-12. Boletín semanal de información Contable-Mercantil Nº 41.

Circular A016-12
Estimado/a miembro del REGA:

A continuación te resumimos los contenidos, que en materia de auditoría, incorpora el Boletín semanal de información Contable-Mercantil Nº 41de fecha 6 de febrero de 2012:
  • 1º. Sección Consultas ICAC: Consulta de contabilidad número 1 del BOICAC número 88 de diciembre de 2011 Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas. PGC. Consulta sobre el tratamiento contable, desde la perspectiva del inversor, de los derechos recibidos en pago de un dividendo que pueden hacerse efectivos recibiendo acciones liberadas o efectivo, bien de un tercero, si el inversor decide enajenar el derecho en el mercado , o bien directamente de la propia empresa. La opción de recibir efectivo de la propia empresa no origina el reconocimiento de un derecho de cobro en el inversor y el correspondiente ingreso, la operación no se corresponde con esta circunstancia sino con la posibilidad de que el derecho pueda ejercerse a través de cualquiera de las modalidades descritas, para cuyo adecuado tratamiento contable, como paso previo, es necesario identificar su fondo económico. Si el inversor decide ejecutar sus derechos recibiendo acciones liberadas el criterio aplicable será el recogido en la consulta publicada en el BOICAC nº 47, y si se opta por recibir el efectivo de la propia sociedad, el inversor reconocerá un derecho de cobro y el correspondiente ingreso cuando haya manifestado dicha opción. Por otro lado, si se decide enajenar el derecho en el mercado, en la medida en que el fondo económico de esta operación se corresponda, como parece, con la enajenación de un derecho de asignación gratuita, y no tanto con la cesión de un derecho de cobro previamente reconocido, el adecuado tratamiento contable será el previsto en el PGC para la baja de un activo financiero cuyo coste será preciso identificar. En el caso de venta de derechos preferentes de suscripción y similares o segregación de los mismos para ejercitarlos, el importe de los derechos disminuirá el valor contable de los respectivos activos. Dicho importe corresponderá al valor razonable o al coste de los derechos, de forma consistente con la valoración de los activos financieros asociados, y se determinará aplicando alguna fórmula valorativa de general aceptación”. En términos similares se manifiesta esa misma norma de valoración en su apartado 2.5.2 en relación con las inversiones en el patrimonio de empresas del grupo, multigrupo y asociadas. En el supuesto de que la inversión estuviese valorada por su valor razonable, cabe realizar las siguientes consideraciones. Si el socio recibe acciones liberadas, lógicamente, tanto las antiguas como las nuevas se reconocerán a valor razonable, circunstancia que originará la correspondiente variación en el resultado del ejercicio o en el patrimonio neto de la empresa, en función de la cartera en que estuviese clasificada la inversión. Si se produce la venta de los derechos en el mercado, en la medida en que el activo que se da de baja ya figura valorado a valor razonable, solo procederá reclasificar a la cuenta de pérdidas y ganancias el resultado de la operación, para lo que será preciso determinar el coste que se da de baja, en el supuesto de que las acciones estuviesen clasificadas en la categoría de “Activos financieros disponibles para la venta”. Por último, en caso de que se reciba el efectivo de la propia empresa, tal y como se ha indicado se contabilizará el correspondiente ingreso en la cuenta de pérdidas y ganancias, por dicho concepto, y la posterior variación en el valor razonable del activo, en el resultado del ejercicio o en el patrimonio neto de la empresa, en función de la cartera en que estuviese clasificada la inversión.
  • 2º. Sección Jurisprudencia: Sentencia de la Sala Primera, de lo Civil, del Tribunal Supremo, de 22 de diciembre de 2011. SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA. El objeto del proceso versó sobre reclamación de cantidad en relación con una liquidación de operaciones de reaseguro, planteándose el conflicto económico entre dos empresas de correduría de seguros las cuales habían celebrado un contrato de traspaso de la cartera de pólizas de seguro y reaseguro. Se resuelve mediante recurso de casación reconociendo la prescripción extintiva de las acciones ejercitadas.
  • 3º. Sección Doctrina: Resolución de la Dirección General de Registros y del Notariado de 7 de diciembre de 2011. SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA. La DGRN estima parcialmente el recurso interpuesto frente a la negativa a la inscripción en el Registro Mercantil de una escritura de aumento de capital y modificación de los estatutos. Se confirma el defecto relativo a la indeterminación del plazo para el ejercicio del derecho del socio a la asunción preferente de nuevas participaciones y al incumplimiento del requisito legal de publicación en el BORME por los administradores del anuncio de la oferta de asunción de las nuevas participaciones o de comunicación escrita a cada uno de los socios. Esta exigencia opera también en los casos de junta universal y no puede entenderse suplida por el conocimiento directo del acuerdo que tienen los socios. Se revoca el defecto referido a la falta de manifestación expresa de que el aumento ha sido íntegramente desembolsado en los términos previstos, no suspendiendo la inscripción de un acuerdo social.

Esperamos que esta información sea de tu interés, recibe un cordial saludo.

Lorenzo Lara Lara
Presidente del Consejo Superior y del Rega

Eladio Acevedo Heranz
Secretario General del Rega
CORPORACIÓN DE DERECHO PÚBLICO
AL SERVICIO DE LA SOCIEDA