Decálogo de las nuevas medidas de lucha contra el fraude fiscal (II)Comentamos en la primera parte de esta entrada (véase
aquí) las tres primeras medidas de lucha contra el fraude fiscal, del Anteproyecto de Ley, que la semana pasada concretó el Consejo de Ministros.
En esta entrada, continuando con el resto de medidas nos fijamos en las siguientes del decálogo establecido que recogemos en la tabla siguiente:
4. Nuevas medidas que garantizan el cobro de deudas tributarias.El Anteproyecto de Ley incluye, en este sentido, una serie de medidas encaminadas a reforzar la capacidad recaudatoria de la Agencia Tributaria, sobre todo en los casos en donde el contribuyente intenta escapar de sus obligaciones fiscales retrasando el pago de la cuota, interponiendo obstáculos procedimentales o diluyendo su patrimonio.
Las medidas aprobadas pueden delimitarse de la siguiente forma:
* En los procedimientos tributarios:1. Se adelanta el momento en el que se pueden adoptar medidas cautelares.
2. Hasta ahora solo se podían adoptar medidas tras comunicar la propuesta de liquidación.
3. Se permitirá su adopción desde el momento en que se aprecie
riesgo de cobro.
* En los procesos penales de delito fiscal:1. Actualmente existe paralización de los órganos administrativos en cuanto se envía el expediente a delito fiscal, por lo que no pueden adoptar medidas cautelares.
2.
Ahora se permitirá que la Agencia Tributaria adopte
medidas cautelares. Se notificarán al Ministerio Fiscal y al órgano judicial competente y se mantendrán hasta que este último adopte la decisión procedente.
Asimismo, al objeto de garantizar el cobro de deudas, la norma modifica al alza el importe de la garantía que es necesario depositar para que se suspenda la ejecución de un acto impugnado, a fin de que éste cubra todos los recargos que pudieran ser exigibles.
También se modifica el régimen del embargo de bienes y derechos en entidades de crédito para que éste se pueda extender más allá de la oficina o sucursal a la que se remitió el embargo.
5. Ampliación de la responsabilidad de los sucesores de sociedades.Para evitar el
vaciamiento patrimonial de las sociedades que vayan a ser liquidadas, se amplía la responsabilidad de sus sucesores a las percepciones patrimoniales recibidas con anterioridad a la liquidación formal cuando, en la actualidad, la responsabilidad solo alcanza a la cuota de liquidación que recibía el socio cuando se extingue la sociedad
6. Nuevo supuesto de responsable subsidiario por retenciones o repercusiones.El citado Anteproyecto contempla:
* Un nuevo supuesto de responsabilidad subsidiaria contra los
administradores de empresas carentes de patrimonio, pero con actividad económica regular, que realizan
autoliquidaciones recurrentes sin ingresos por determinados conceptos tributarios, con un ánimo defraudatorio. Estos administradores serán responsables de las deudas derivadas de los tributos que deban repercutirse o de las cantidades que deban retenerse a trabajadores o profesionales.
* La regulación expresa de la responsabilidad de los socios en la deuda tributaria de las personas jurídicas o entidades disueltas o liquidadas.
Precisa, además, la nueva norma que en la presentación de
modo reiterado declaraciones por retenciones o tributos repercutidos sin proceder al ingreso de la deuda tributaria, los administradores de la sociedad serán responsables subsidiarios del pago de la misma, cuando pueda acreditarse que
no existe intención real de pagar en los siguientes términos:
* Se apreciará reiteración independientemente de que sea una conducta sucesiva o discontinua.
* Se considerará que no ha habido ingreso cuando existan ingresos parciales cuyo importe no sea significativo con respecto a la deuda declarada
Por otra parte, la redacción del anteproyecto aprobada elimina la
posibilidad de aplazamientos o fraccionamientos de créditos en las
situaciones de concurso para evitar la postergación artificiosa del crédito público.
7. Prohibición de disponer de inmuebles situados en sociedades.Para combatir determinadas conductas fraudulentas que persiguen la despatrimonialización de una empresa, se prohíbe la disposición de inmuebles de sociedades en donde han sido embargadas acciones equivalentes a más de la mitad del capital social, de esta forma:
* Se habilita a la Administración Tributaria para que pueda acordar la prohibición de disponer de aquellos inmuebles que, perteneciendo al obligado tributario, se encuentren ubicados en una sociedad en la que participe en más de un 50%.
* En el procedimiento de recaudación, además de embargar las acciones de la sociedad de las que sea titular el obligado tributario, se podrá impedir que se transmitan los inmuebles existentes en dicha sociedad.
* Se pretende evitar así la despatrimonialización fraudulenta producida por la transmisión de inmuebles ostentados indirectamente, a través de una sociedad controlada por el obligado tributario.
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