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miércoles, 11 de diciembre de 2013

AEAT: Novedades en declaraciones informativas 2013, a realizar en la Delegación de la Agencia Tributaria

Novedades en declaraciones informativas 2013, a realizar en la Delegación de la AEAT

Con el fin de informarle sobre las Novedades en Declaraciones Informativas y otras cuestiones relacionadas con la presentación del modelo 190 y otras declaraciones informativas, me complace invitarle a una de las sesiones informativas que tendrá lugar el día 19 de diciembre, EN LA DELEGACIÓN DE LA AEAT EN ALMERÍA, PASEO DE ALMERÍA 62.

Entre los temas a tratar están los siguientes:
  • Novedades en la presentación de declaraciones informativas, según la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre.
  • PIN24H, acreditación y uso por personas físicas
  • Nueva aplicación de Colaboración Social
  • Novedades normativas incluidas en la Ley 7/2012, de 29 de octubre, en cuanto al régimen sancionador de la LGT respecto a la falta de presentación por vía telemática (existiendo obligación) o la presentación de datos incorrectos, erróneos o falsos.
  • Información sobre las facilidades y herramientas que suministra  la Agencia Tributaria, a través de su Portal y Sede Electrónica, para la correcta presentación de las declaraciones informativas, y en particular de:
  1. Programas de ayuda para confección de las declaraciones informativas.
  2. Resolución de los errores detectados en las declaraciones presentadas.
  3. Verificación censal de contribuyentes.
  • Novedades incluidas en el proyecto de Orden por la que se modifican los modelos de informativas 187, 184 y otras normas tributarias. Nuevo modelo informativo 165 "Business Angels".
  • Vector de apoderamiento.
  • Notificaciones electrónicas con carácter obligatorio para determinados colectivos (RD 1363/2010, de 29 de octubre y Orden EHA/3552/2011.
  • Acceso a "Mis expedientes" en la sede electrónica de la AEAT.
  • Registro General por Internet, como método eficaz de comunicación electrónica con la Agencia Tributaria.
  • Novedades para las Comunidades de Propietarios.
Ante la limitación del aforo en nuestra sede, le rogamos que telefonee al 950 180 414 antes del día 16 de diciembre, de lunes a viernes en horario de 9,00 h a 14,00 h, para confirmar su asistencia y reservarle una plaza.

Reciba un cordial saludo,

EL DELEGADO DE LA AGENCIA TRIBUTARIA EN ALMERÍA

lunes, 21 de octubre de 2013

UAL: Máster en Administración y Asesoría Jurídica de Empresas (Enero 2014-Abril 2015)

Máster en Administración y Asesoría Jurídica de Empresas

Estimado Colegiado:

    La Universidad de Almería (UAL) y el Instituto Español de Investigación de Estudios Avanzados (IEIEA) han programado, en alianza académica, el Título universitario de Máster en Administración y Asesoría Jurídica de Empresas acreditado por ambas instituciones. Desde el Colegio, colaboramos en dicho Máster y nuestros Colegiados pueden beneficiarse de un descuento del 5% de la matrícula. El plan de estudios tiene una duración de 64 créditos ECTS que se cursan a lo largo de un curso académico en la sede del IEIEA situado en el centro de Almería.

    El máster de (MBA + DERECHO) proporciona los conocimientos, las capacidades y las habilidades necesarias para desarrollar adecuadamente tanto la labor de asesoramiento jurídico-empresarial como la correcta toma de decisiones en el ámbito económico de la empresa. El programa engloba dos bloques temáticos, el Derecho y la Economía, imprescindibles para tener la necesaria visión global de los distintos aspectos que inciden en el desarrollo de la actividad empresarial. Dichos bloques, aunque integrados en un único programa de Máster universitario (480 horas) tienen individualidad propia, lo que permite también cursarlos realizando los dos Títulos de Experto que lo componen.

    El PROFESORADO del Máster está compuesto por especialistas en cada una de las materias que imparten, que proceden de distintas Universidades y de empresas, consultoras y de los despachos de abogados más importantes de España. Esta mezcla equilibrada de profesores universitarios y profesionales expertos, junto con la METODOLOGÍA DOCENTE utilizada, basada en el análisis y resolución de casos y en un aprendizaje participativo, facilita la adquisición por el alumno de la necesaria formación teórica y  práctica para conseguir los objetivos  de especialización propuestos. Todo esto en unas modernas y cuidadas INSTALACIONES en pleno centro de la ciudad de Almería (C/ Minero nº 8)  y en un horario que permite al alumno compatibilizar  el desarrollo del Máster con su vida laboral o profesional.

CELEBRACIÓN DEL MÁSTER: del día 10/01/2014 al día 25/04/2015

  •   HORARIO: 2 días / semana, Viernes (17:30 a 21:30) y Sábados, (9:30-13:30) 
  • CRÉDITOS: 64 ECTS (480 horas) 
  • TIPO DE ENSEÑANZA: Máster universitario
  • MODALIDAD: Presencial (15% virtual) 
  • RAMA DE CONOCIMIENTO: Ciencias Económicas y Empresariales + Derecho
  • SALIDAS PROFESIONALES: Gerentes y Asesores jurídicos de empresas
  • CENTRO DÓNDE SE IMPARTE: Sede IEIEA y UAL (Almería) 
  • ORIENTACIÓN: Profesionalizante 
  • INSTITUCIONES FORMADORAS: Dpto. Economía y Empresa, Grupo de Investigación Derecho Público y Privado de Agroalimentación SEJ-200 de la Universidad de Almería e Instituto Español de Investigación de Estudios Avanzados.
  • PLAZAS: máx. 30
  • TÍTULO:  Máster universitario en Administración y Asesoría Jurídica de Empresas expedido por el Rector de la UAL y el IEIEA.
  • PRECIO: 4680 €* – Posibilidad de fraccionamiento del pago en dos plazos. Plazo 1 – 60% - 15/11/13-04/12/13. Plazo 2 – 40% - 03/03/14
  *El importe de la matrícula de este máster es la suma de las matrículas de los Expertos en Dirección y Gestión de Empresas y Asesoría Jurídica de Empresas (excluidos los módulos de Proyectos fin de Experto), más el importe del Proyecto Fin de Título de Máster.
Otra información de interés:

Becas
Este Máster pertenece al centro de formación continua (enseñanzas propias de la Universidad de Almería) por lo que usted tiene a su disposición ayudas que suponen entre el 30 y el 40% de la matricula. Aquí le indico el enlace con la información para su solicitud.

AYUDA PARA ESTUDIOS DE FORMACIÓN CONTINUA (Vicerrectorado de Profesorado y Ordenación Académica)

http://cms.ual.es/UAL/estudios/gestionesacademicas/becas/pagina/INFORMACION_GENERAL_AYUDA_FCONTINUA

Financiación
Tenemos un convenio de colaboración con CAJAMAR y CAJA RURAL DE GRANADA, aunque estamos trabajado en convenios con otras entidades. Las condiciones de financiación para nuestro alumnado son muy ventajosas.

Para más información en www.mbaderecho.com o llamar al teléfono 950258544.

Instituto Español de Investigación & Estudios Avanzados

jueves, 25 de abril de 2013

XVII Jornadas Almerienses de Estudios Tributarios


XVII Jornadas Almerienses de Estudios Tributarios:
Almería, 25 y 26 de Abril de 2013


Estimado Colega:

    Permíteme comunicarte las novedades sobre la próxima realización de las XVII Jornadas Almerienses de Estudios Tributarios. Durante la tarde del jueves 25 de Abril  y la mañana del viernes 26 de Abril, un centenar de Empresistas, Abogados, Economistas y miembros de la AEDAF nos reuniremos en torno a las últimas novedades fiscales en el salón de actos del Colegio de Abogados de Almería.
 
    Desde las cuatro instituciones organizadoras, Empresistas, Abogados, Economistas y miembros de la AEDAF, coordinados por el Área de Derecho Tributario de la UAL, te animamos a participar en esta actividad, ya una cita clásica en nuestro calendario formativo. Además, en nuestra cultura colegial siempre hemos defendido que la formación continua es un pilar fundamental, garantía de un servicio profesional excelente.

Programa de las Jornadas:

Día 25 de abril, jueves:

16:30: Entrega de documentación

16:45: Presentación de las XVII Jornadas Almerienses de Estudios Tributarios

17:00 Primera ponencia: "Novedades en materia de prevención y lucha contra el fraude. Modelo 720. Operaciones en efectivo"
Ponente: Excmo. Sr. D. Ignacio Méndez Cortegano, Jefe de la Dependencia Regional de Inspección, Delegación Especial AEAT (Andalucía, Ceuta, y Melilla).
Coloquio. "Presentación del modelo 720 con A3REN" Federico Martínez, Comercial A3 Zona Andalucía.

18:30 Descanso

18:45 Segunda ponencia: "Novedades en el ámbito penal del Delito contra la Hacienda Pública"
Ponente: Sr. D. Fernando Bertrán, Abogado del Estado.
Coloqio

Día 26 de abril, viernes:

10:00 Tercera ponencia: "Ley 7/2012: novedades en aspectos recaudatorios".
Ponente: Ilmo. Sr. D. Jesús Ignacio Pérez Aguilera, Delegado en Almería de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Coloquio

11:15 Cuarta ponencia: "Seguridad Social-Delito: procedimiento de recaudación y medidas cautelares".
Ponente: Sr. D. Emilio Ortiz López, Unidad de Control de Fraude en la Seguridad Social, Dirección Provincial de Almería.
Coloquio

12:30 Descanso

13:00 Quinta ponencia: "Novedades en los procedimientos tributarios electrónicos".
Ponente: Sr. D. Bartolomé Borrego Zabala, Vocal responsable de la División de Nuevas Tecnologías, Delegación Especial AEAT (Andalucía, Ceuta y Melilla).
Coloquio. Portal Neos (Notificaciones Electrónicas Obligatorias)

14:00 Clausura de la Jornada

 Lugar de Celebración
• Salón de Actos del Colegio de Abogados Álvarez de Castro, 25 • 04002 Almería

 Inscripciones :
• Secretaría del Colegio Oficial de Empresistas: teléfono 950 23 12 36 • fax 950 032 999 • colegio@empresistasalmeria.org

• Secretaría del Colegio Provincial de Abogados: teléfono 950 23 75 33 • fax 950 262 802 • secretaria@icaalmeria.com

• Secretaría del Colegio de Economistas: teléfono 950 23 06 18 • fax 950 270 096• colegioalmeria@economistas.org

 Cuota de inscripción
• Colegiados en el Ilustre Colegio Provincial de Abogados, Ilustre Colegio Oficial de Titulados Mercantiles y Empresariales, Ilustre Colegio Oficial de Economistas, asociados a la Asociación Española de Asesores Fiscales y colaboradores de sus despachos: 60,00 €

• Alumnos precolegiados y alumnos de la Escuela de Práctica Jurídica: 30,00 €

• Resto de asistentes: 120,00 €

La inscripción es obligatoria e incluye el derecho de asistencia y el correspondiente material. Debido a la limitación en el número de plazas, éstas se adjudicarán por riguroso orden de inscripción

 Observaciones de interés

• Estas Jornadas sirven para cumplimentar las horas preceptivas de formación continuada para los Asesores Fiscales y Auditores Ejercientes. A tales efectos, a los asistentes inscritos en el Registro General de Asesores Fiscales (REGAF) y en el Registro General de Auditores (REGA) del Consejo Superior de Colegios Oficiales de Titulados Mercantiles y Empresariales de España, se les certificarán 6 horas

• Si desea plantear a nuestros ilustres ponentes alguna cuestión de provecho o un caso de particular interés, puede hacerlos llegar a la Secretaría del Ilustre Colegio Oficial de Titulados Mercantiles y Empresariales de Almería (preferiblemente a nuestro número de fax 950 032 999 ó a nuestro correo electrónico colegio@empresistasalmeria.org) con objeto de su mejor estudio.

• La inscripción incluye el derecho de asistencia y el correspondiente material.

• El importe de los derechos de asistencia a las Jornadas es gasto deducible en los Impuestos sobre la Renta y Sociedades, de acuerdo con la legislación fiscal vigente.

Adjuntamos tríptico de las jornadas.

Recibe un cordial abrazo:

Francisco Jesús Sierra Capel
Presidente del Colegio

martes, 23 de abril de 2013

BOE.es: reducción de módulos 2012 por piensos en actividades agrícolas y ganaderas afectadas por diversas circunstancias excepcionales


Estimado compañero:


Enviamos link del BOE de 23 de abril, de la Orden HAP/660/2013, de 22 de abril, por la que se reducen para el período impositivo 2012 los índices de rendimiento neto y el índice corrector por piensos adquiridos a terceros aplicables en el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para las actividades agrícolas y ganaderas afectadas por diversas circunstancias excepcionales.


Atentamente:

Secretaría del REGAF

Consejo Superior de Colegios Oficiales de Titulados Mercantiles de España
C/ Orellana 5, segunda planta - 28004 Madrid
Teléfono: 913 080 966 - Fax: 913 103 242

lunes, 1 de abril de 2013

rtve.es: Arranca la campaña de la renta 2012 (vídeo)

Arranca la campaña de la renta 2012
Desde hoy y hasta el 1 de julio se puede solicitar y confirmar el borrador de nuestra declaración. Si tenemos dudas y queremos acudir a una oficina, se puede pedir cita desde el 6 de mayo. Hacienda prevé 19 millones de declaraciones, y este año ingresará más y devolverá menos.

jueves, 7 de febrero de 2013

Cámara de Comercio: Jornada de Fiscalidad Internacional

Jornada de Fiscalidad Internacional

Estimado/a amigo/a:

El próximo jueves día 7 de Febrero se celebra en la Cámara de Comercio de Almería una jornada en la que Lealtadis va a presentar los diferentes servicios que integran su catálogo en lo referente a procesos de internacionalización.

Nuestro objetivo es poder optimizar las operativas comerciales internacionales, de forma que nuestros clientes puedan crear los circuitos necesarios para desarrollar estrategias comerciales seguras y estables.

Entre los principales servicios destacan:

  • Análisis y Diagnóstico Internacionalización
  • Informes Sectoriales
  • Selección de Países y Mercado Objetivo
  • Diseño de Estrategias
  • Asesoramiento Legal y Fiscal

VEN Y DESCUBRE CÓMO OPTIMIZAR TUS RECURSOS PARA LA INTERNACIONALIZACIÓN

Jornada gratuita Jueves día 07 de Febrero a las 18:30 horas

A la finalización de la jornada se ofrecerá un catering a los asistentes

lunes, 28 de enero de 2013

Francis Lefebvre: Precio especial Titulado Mercantil

Precio especial Titulado Mercantil

Estimado colegiado:

    Gracias al acuerdo de colaboración con Ediciones Francis Lefebvre, ahora puedes disfrutar de un descuento especial en las últimas novedades.

    Para solicitar el producto o más información pincha  aquí.

    Esperando que esta iniciativa sea de tu agrado y quedando a tu disposición para ampliar los términos que estimes oportunos, aprovecho la ocasión para remitirle un cordial saludo.

Atentamente:

Beatriz Sánchez Rodríguez
Secretaría del Colegio

miércoles, 26 de septiembre de 2012

II Jornadas Internacionales y XVI Jornadas Almerienses de Estudios Tributarios

Los problemas de aplicación del IVA: entre armonización y autonomía procedimental

Almería (18 y 19 de Octubre)
Día 18: Salón de actos- Ilustre Colegio Provincial de Abogados
Día 19: Aula de cultura de la fundación Unicaja

Dirección de las Jornadas: Fernando Fernández Marín

Organiza:
  • Área de derecho Financiero y Tributario-UAL
  • Scuola Europea di Alti Studi Tributari
  • Proyecto I+D "Estatuto jurídico común del contribuyente en la Unión Europea"
Colaboran:
  • Universidad de Almería
  • Ilustre Colegio Provincial de Titulados Mercantiles y Empresariales de Almería
  • Ilustre Colegio Provincial de Abogados de Almería
  • AEDAF- Delegación de Almería
  • Ilustre Colegio Provincial Economistas de Almería
Inscripciones
  • General: 100€
  • Comunicantes y Colegiados de entes colaboradores: 50€
Contacto: 950 015 153
Más información
Página web de la Jornada- Díptico

El objetivo principal del Congreso es la puesta en común de experiencias generales y particulares de cada Estado miembro sobre la solución a los problemas de aplicación del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprendiendo como la experiencia comparada resuelve problemas comunes derivados de la aplicación de un impuesto armonizado. Tanto desde la llamada presión fiscal indirecta sobre el tejido productivo sin menoscabo del cumplimiento de los fines recaudatorios, como desde la perspectiva de los derechos y garantías, no sólo del contribuyente sino también del sujeto empresario que soporta el IVA.

lunes, 10 de septiembre de 2012

Colegio de Málaga: XXXVI Jornadas Andaluzas de estudios Fiscales

XXXVI Jornadas Andaluzas de estudios Fiscales

Estimados Compañeros:

Os transmito el Programa de las XXXVI Jornadas Andaluzas de estudios fiscales que se celebrarán en Málaga los próximos 26, 27 y 28 de Septiembre.

Esperando que sea de tu interés

PROGRAMA
MIERCOLES 26 DE SEPTIEMBRE
  • 16,30 h. Recepción de participantes y entrega de credenciales en el Hotel Molina Larios (Málaga capital)
  • 17,15 h. Apertura de las Jornadas: por el Iltmo. Sr. Dr. ALEJANDRO BENGIO BENGIO, Presidente del Iltre. Colegio Oficial de titulados Mercantiles y Empresariales de Málaga y de Unión Profesional de Málaga.
  • 17:30 h. 1ª Ponencia: "EJECUCIÓN DEL CRÉDITO PÚBLICO Y CONCURSO". Ilmo. Sr. Don ANTONIO FUENTES BUJALANCE. Magistrado-Juez de lo Mercantil nº1 de Málaga. MODERADOR: Don Rafael J. Pérez Paradas, Secretario General del I.C.O.T.M.E. Málaga
  • 18:30 h. 2ª Ponencia: "INTERDICCIÓN ENTRE LA RESPONSABILIDAD CONCURSAL Y SOCIAL DE LOS ADMINISTRADORES SOCIALES". Ilma. Sra. Doña ROCÍO MARIANA COLL. Magistrada-Juez de lo Mercantil nº2 de Málaga. MODERADOR: Don José Manuel Fdez. López de Uralde, Vicepresidente del I.C.O.T.M.E. Málaga.
JUEVES 27 DE SEPTIEMBRE
  • 10:30h: 3ª Ponencia: "IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. NOVEDADES Y PROYECTOS". Ilmo. Sr. Don MANUEL DE MIGUEL MONTERRUBIO. Subdirector General de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas. MODERADOR: Don José Gutiérrez López. Tesorero del I.C.O.T.M.E. Málaga.
  • 12:00h: Pausa-café
  • 12:30h: 4ª Ponencia: "IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. NOVEDADES Y PROYECTOS". Ilma Sra. Doña BEGOÑA GARCÍA-ROZADO GONZÁLEZ. Subdirectora General de Impuestos sobre las Personas Jurídicas. MODERADOR: Don Antonio J. Ginés del Pino. Vicesecretario del I.C.O.T.M.E. Málaga.
    Sesión de tarde
  • 18:00h: 5ª Ponencia: "EL DELITO CONTRA LA HACIENDA PÚBLICA. PROYECTO DE MODIFICACIÓN". Ilmo. Sr. Don JUAN MANUEL HERRERO DE EGAÑA Y ESPINOSA DE LOS MONTEROS. Director del Servicio Jurídico de la Agencia Estatal de Adminsitración Tributaria. MODERADOR: Don Antonio Vega Alarcón, Vocal del I.C.O.T.M.E. Málaga.
    Cena de Clausura en el Real Club Mediterraneo (Paseo de la Farola, Málaga) y nombramiento de colegiado de honor a Iltmo. Sr. Don ANTONIO MONTERO DOMÍNGUEZ

VIERNES 28 DE SEPTIEMBRE
  • 10:00h: 6º Ponencia:" PROYECTO DE LEY DE MEDIDAS DE LUCHA CONTRA EL FRAUDE". Iltmo. Sr. Don ANTONIO MONTERO DOMÍNGUEZ. Subdirector General de Tributos. MODERADORA: Doña Paloma Parrondo Carretero. Vocal del I.C.O.T.M.E. Málaga.
  • 11:15h: Pausa-Cafe
  • 11:45h: 7º Ponencia: "ÚLTIMAS MODIFICACIONES EN EL IVA. RECIENTE DOCTRINA DE LOS TRIBUNALES". Iltmo. Sr. Don JOSÉ MANUEL DE BUNES IBARRA. Abogado. Socio de Arco Abogados. MOREDADORA: Sra. Doña Josefa María Castillero Gil, Vocal del I.C.O.T.M.E. Málaga.
  • 13.00h.:"CONFERENCIA DE CLAUSURA". Iltmo Sr. Don DIEGO MARTÍN-ABRIL Y CALVO. Director General de Tributos.
Clausura de las jornadas por el Iltmo. Sr. Dr. ALEJANDRO BENGIO BENGIO, Presidente del Iltre. Colegio Oficial de Titulados Mercantiles y Empresariales de Málaga y de Unión Profesional de Málaga.

REGAF: Dictamen amnistía fiscal

Dictamen amnistía fiscal

Estimado Colegiado:

Dadas las incertidumbres suscitadas en relación al Real Decreto-Ley 12/2012, de 30 de marzo, mediante el que se establece un mecanismo extraordinario de regularización fiscal de las rentas no declaradas en el IRPF, en el IS y en el IRNR (conocido coloquialmente como amnistía fiscal), el Registro General de Asesores Fiscales (REGAF) propuso al Consejo Superior el encargo de un dictamen relativo a esta controvertida cuestión.

Dada la importancia del asunto de referencia, el Consejo Superior ha decidido en esta ocasión hacer extensivo el envío de dicho dictamen (elaborado por nuestro colaborador habitual D. J. Andrés Sánchez Pedroche) a la totalidad de nuestros colegiados. Si estás interesado en el documento puedes solicitarlo en la Secretaría del Colegio.

Atentamente:

Lorenzo Lara Lara
Presidente del Consejo Superior
de Titulares Mercantiles de España

Consejo Superior de Colegios Oficiales
de Titulares Mercantiles de España
C/ Orellana 5, segunda planta - 28004 Madrid
Teléfono: 913 080 966 - Fax: 913 103 242

viernes, 25 de mayo de 2012

CincoDías.com "La polémica amnistía fiscal", por Javier Martín

La polémica amnistía fiscal
¿Quién puede acogerse a la amnistía fiscal? ¿Cómo y en qué plazos? El autor explica todas las medidas contenidas en el proyecto de orden ministerial dado a conocer el pasado 18 de mayo.
Javier Martín Fernández - 25/05/2012 - 07:00

viernes, 18 de mayo de 2012

AntonioEsteban.com: Tipo de retención (actividad profesional) del IRPF. ¿Superior al 15%?

Tipo de retención (actividad profesional) del IRPF. ¿Superior al 15%?
Resulta conocido que a efectos del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas, IRPF, las rentas sujetas a retención o ingreso a cuenta son las siguientes:
  • Los rendimientos del trabajo.
  • Los rendimientos del capital mobiliario.
  • Los rendimientos de las siguientes actividades económicas:
  1. Los rendimientos de actividades profesionales.
  2. Los rendimientos de actividades agrícolas y ganaderas.
  3. Los rendimientos de actividades forestales.
Los rendimientos de las actividades empresariales previstas en el artículo 95.6.2 del RIRPF que determinen su rendimiento neto por el método de estimación objetiva.
Las ganancias patrimoniales obtenidas como consecuencia de las transmisiones o reembolsos de acciones y participaciones representativas del capital o patrimonio de las instituciones de inversión colectiva, así como las derivadas de los aprovechamientos forestales de los vecinos en montes públicos.

Nos ocupa, en esta entrada, la retención correspondiente a los rendimientos consecuencia de contraprestación por una actividad profesional, siendo con carácter general el tipo de retención del 15% sobre los ingresos íntegros satisfechos.

No obstante, en el caso de contribuyentes que inicien el ejercicio de actividades profesionales, el tipo de retención será del 7 % en el período impositivo de inicio de actividades y en los dos siguientes, siempre y cuando no hubieran ejercido actividad profesional alguna en el año anterior a la fecha de inicio de las actividades.

Para la aplicación del tipo de retención previsto en el párrafo anterior, los contribuyentes deberán comunicar al pagador de los rendimientos la concurrencia de dicha circunstancia, quedando obligado el pagador a conservar la comunicación debidamente firmada.

Ahora bien, ¿podría el profesional solicitar a su pagador la aplicación de un tipo de retención superior al 15%?
La Dirección General de Tributos, DGT, en una reciente consulta vinculante ha resuelto que no es posible la solicitud de aplicación de un tipo de retención superior al que corresponda (15% en este caso) pues tal circunstancia sólo está prevista en relación con los rendimientos del trabajo (artículo 88.5 del RIRPF).

Por otra parte, habrá que tener en cuenta que el tipo de retención será del 7% en el caso de rendimientos satisfechos a:

Recaudadores municipales.
Mediadores de seguros que utilicen los servicios de auxiliares externos.
Delegados comerciales de la entidad pública empresarial Loterías y Apuestas del Estado.

Estos porcentajes se dividirán por dos cuando los rendimientos tengan derecho a la deducción en la cuota prevista en el artículo 68.4 de la Ley del Impuesto.

A efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, se considerarán comprendidos entre los rendimientos de actividades profesionales:

En general, los derivados del ejercicio de las actividades incluidas en las Secciones Segunda y Tercera de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas por el Real Decreto Legislativo 1175/1990.

En particular, tendrán la consideración de rendimientos profesionales los obtenidos por:

Los autores o traductores de obras, provenientes de la propiedad intelectual o industrial. Cuando los autores o traductores editen directamente sus obras, sus rendimientos se comprenderán entre los correspondientes a las actividades empresariales.
Los comisionistas. Se entenderá que son comisionistas los que se limitan a acercar o a aproximar a las partes interesadas para la celebración de un contrato.
Por el contrario, se entenderá que no se limitan a realizar operaciones propias de comisionistas cuando, además de la función descrita en el párrafo anterior, asuman el riesgo y ventura de tales operaciones mercantiles, en cuyo caso el rendimiento se comprenderá entre los correspondientes a las actividades empresariales.
Los profesores, cualquiera que sea la naturaleza de las enseñanzas, que ejerzan la actividad, bien en su domicilio, casas particulares o en academia o establecimiento abierto. La enseñanza en academias o establecimientos propios tendrá la consideración de actividad empresarial.

No se considerarán rendimientos de actividades profesionales las cantidades que perciban las personas que, a sueldo de una empresa, por las funciones que realizan en la misma vienen obligadas a inscribirse en sus respectivos colegios profesionales ni, en general, las derivadas de una relación de carácter laboral o dependiente. Dichas cantidades se comprenderán entre los rendimientos del trabajo.

Artículo completo en AntonioEsteban.com.blogspot.com

jueves, 17 de mayo de 2012

AntonioEsteban.com: Novedades (relevantes) de los nuevos modelos de declaración del Impuesto de Sociedades

Novedades (relevantes) de los nuevos modelos de declaración del Impuesto de Sociedades
El BOE de fecha 17 de mayo publica la Orden HAP/1023/2012, de 11 de mayo, por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes y a entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, para los periodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2011, se dictan instrucciones relativas al procedimiento de declaración e ingreso y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación telemática.
Recordamos que la declaración del Impuesto sobre Sociedades correspondiente al ejercicio 2011 se presentará en el plazo de los 25 días naturales siguientes a los seis meses posteriores a la conclusión del período impositivo.

Los sujetos pasivos cuyo plazo de declaración se hubiera iniciado con anterioridad a la entrada en vigor de la presente orden, conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior,
  • deberán presentar la declaración dentro de los 25 días naturales siguientes a la entrada en vigor de esta orden (1 de julio de 2012),
  • salvo que hubieran optado por presentar la declaración utilizando los modelos contenidos en la Orden EHA/1246/2011, de 9 de mayo, que aprobó los aplicables a los periodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2010 en cuyo caso el plazo de presentación será el señalado en el párrafo anterior.
Novedades relevantes de los nuevos modelos de declaración del impuesto de sociedades
  • La principal novedad de esta orden la constituye la desaparición del papel preimpreso como forma de presentación de las declaraciones correspondientes al modelo 200.
  • La presentación telemática por internet de la declaración del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español), modelo 200, tendrá carácter obligatorio en los siguientes supuestos:
  1. cuando el declarante esté adscrito a la Delegación Central de Grandes Contribuyentes o a las Unidades de Gestión de Grandes Empresas de la Agencia Tributaria, así como
  2. para todos los sujetos pasivos que tengan la forma de sociedades anónima o sociedad de responsabilidad limitada, o
  3. para aquellas entidades que tengan que presentar la información adicional a la declaración a través del formulario establecido en los apartados 7 y 8 del artículo 2 de la orden que comentamos.
Para el resto de sujetos pasivos, además de la posibilidad de presentación telemática por internet, la única forma alternativa posible de presentación la constituye el formato papel obtenido al imprimir el resultado de cumplimentar, en la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, un formulario ajustado a los modelos que son objeto de aprobación en la presente orden, habilitándose asimismo, en los supuestos en los que no sea posible su presentación en las oficinas de la Agencia Tributaria, la posibilidad de presentación en la citada sede electrónica y sin necesidad de certificado para el supuesto de que estos contribuyentes debieran presentar documentación complementaria, efectuar solicitudes o realizar manifestaciones relacionadas con la declaración presentada.

Artículo completo en AntonioEsteban.com.blogspot.com

domingo, 22 de abril de 2012

AntonioEsteban.com: El carácter deducible, o no, de multas, sanciones, recargos e intereses de demora

El carácter deducible, o no, de multas, sanciones, recargos e intereses de demora
En ningún caso, son deducibles en el ámbito del impuesto de sociedades, las multas y sanciones penales y administrativas, el recargo de apremio y el recargo por presentación fuera de plazo de declaraciones liquidaciones y autoliquidaciones.
Por otra parte, los intereses de demora, en el ámbito tributario, no tienen carácter sancionador, sino indemnizatorio, lo que implica que sean deducibles:

Los intereses correspondientes a aplazamientos y fraccionamientos solicitados (debidamente concedidos) en período voluntario o en ejecutiva. También los producidos por la suspensión de la ejecución del acto administrativo por reclamaciones o recursos.
Los intereses derivados de actas de inspección contabilizados como gasto son fiscalmente deducibles en ese ejercicio, en la medida en que el gasto se produce como consecuencia de la liquidación realizada por la Administración tributaria.

Artículo completo en AntonioEsteban.com.blogspot.com

lunes, 16 de abril de 2012

AntonioEsteban.com: Decálogo de las nuevas medidas de lucha contra el fraude fiscal (II)

Decálogo de las nuevas medidas de lucha contra el fraude fiscal (II)
Comentamos en la primera parte de esta entrada (véase aquí) las tres primeras medidas de lucha contra el fraude fiscal, del Anteproyecto de Ley, que la semana pasada concretó el Consejo de Ministros.
En esta entrada, continuando con el resto de medidas nos fijamos en las siguientes del decálogo establecido que recogemos en la tabla siguiente:

4. Nuevas medidas que garantizan el cobro de deudas tributarias.
El Anteproyecto de Ley incluye, en este sentido, una serie de medidas encaminadas a reforzar la capacidad recaudatoria de la Agencia Tributaria, sobre todo en los casos en donde el contribuyente intenta escapar de sus obligaciones fiscales retrasando el pago de la cuota, interponiendo obstáculos procedimentales o diluyendo su patrimonio.

Las medidas aprobadas pueden delimitarse de la siguiente forma:
* En los procedimientos tributarios:

1. Se adelanta el momento en el que se pueden adoptar medidas cautelares.
2. Hasta ahora solo se podían adoptar medidas tras comunicar la propuesta de liquidación.
3. Se permitirá su adopción desde el momento en que se aprecie riesgo de cobro.

* En los procesos penales de delito fiscal:
1. Actualmente existe paralización de los órganos administrativos en cuanto se envía el expediente a delito fiscal, por lo que no pueden adoptar medidas cautelares.
2. Ahora se permitirá que la Agencia Tributaria adopte medidas cautelares. Se notificarán al Ministerio Fiscal y al órgano judicial competente y se mantendrán hasta que este último adopte la decisión procedente.

Asimismo, al objeto de garantizar el cobro de deudas, la norma modifica al alza el importe de la garantía que es necesario depositar para que se suspenda la ejecución de un acto impugnado, a fin de que éste cubra todos los recargos que pudieran ser exigibles.

También se modifica el régimen del embargo de bienes y derechos en entidades de crédito para que éste se pueda extender más allá de la oficina o sucursal a la que se remitió el embargo.

5. Ampliación de la responsabilidad de los sucesores de sociedades.
Para evitar el vaciamiento patrimonial de las sociedades que vayan a ser liquidadas, se amplía la responsabilidad de sus sucesores a las percepciones patrimoniales recibidas con anterioridad a la liquidación formal cuando, en la actualidad, la responsabilidad solo alcanza a la cuota de liquidación que recibía el socio cuando se extingue la sociedad

6. Nuevo supuesto de responsable subsidiario por retenciones o repercusiones.
El citado Anteproyecto contempla:

* Un nuevo supuesto de responsabilidad subsidiaria contra los administradores de empresas carentes de patrimonio, pero con actividad económica regular, que realizan autoliquidaciones recurrentes sin ingresos por determinados conceptos tributarios, con un ánimo defraudatorio. Estos administradores serán responsables de las deudas derivadas de los tributos que deban repercutirse o de las cantidades que deban retenerse a trabajadores o profesionales.
* La regulación expresa de la responsabilidad de los socios en la deuda tributaria de las personas jurídicas o entidades disueltas o liquidadas.

Precisa, además, la nueva norma que en la presentación de modo reiterado declaraciones por retenciones o tributos repercutidos sin proceder al ingreso de la deuda tributaria, los administradores de la sociedad serán responsables subsidiarios del pago de la misma, cuando pueda acreditarse que no existe intención real de pagar en los siguientes términos:

* Se apreciará reiteración independientemente de que sea una conducta sucesiva o discontinua.
* Se considerará que no ha habido ingreso cuando existan ingresos parciales cuyo importe no sea significativo con respecto a la deuda declarada

Por otra parte, la redacción del anteproyecto aprobada elimina la posibilidad de aplazamientos o fraccionamientos de créditos en las situaciones de concurso para evitar la postergación artificiosa del crédito público.

7. Prohibición de disponer de inmuebles situados en sociedades.
Para combatir determinadas conductas fraudulentas que persiguen la despatrimonialización de una empresa, se prohíbe la disposición de inmuebles de sociedades en donde han sido embargadas acciones equivalentes a más de la mitad del capital social, de esta forma:

* Se habilita a la Administración Tributaria para que pueda acordar la prohibición de disponer de aquellos inmuebles que, perteneciendo al obligado tributario, se encuentren ubicados en una sociedad en la que participe en más de un 50%.
* En el procedimiento de recaudación, además de embargar las acciones de la sociedad de las que sea titular el obligado tributario, se podrá impedir que se transmitan los inmuebles existentes en dicha sociedad.
* Se pretende evitar así la despatrimonialización fraudulenta producida por la transmisión de inmuebles ostentados indirectamente, a través de una sociedad controlada por el obligado tributario.

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viernes, 13 de abril de 2012

AntonioEsteban.com: Decálogo de las nuevas medidas de lucha contra el fraude fiscal (I)

Decálogo de las nuevas medidas de lucha contra el fraude fiscal (I)
El Consejo de Ministros, de fecha 13 de abril, ha analizado el informe del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas sobre el Anteproyecto de Ley de intensificación de lucha contra el fraude que completa el Real Decreto Ley de medidas tributarias aprobado el 30 de marzo.
En concreto, el Anteproyecto de Ley viene a reforzar las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude fiscal, una de las prioridades de la política económica del Gobierno. En él se combinan medidas diseñadas para impactar directamente en nichos tradicionales de fraude con otras que refuerzan la seguridad jurídica del sistema tributario y potencian la recaudación, como indica el resumen siguiente:

1.Limitación del uso de efectivo en operaciones empresariales/profesionales.
* No podrán pagarse en efectivo operaciones iguales o superiores a 2.500 euros en las que intervenga, al menos, un empresario o profesional. La limitación no será aplicable a los pagos e ingresos realizados con entidades de crédito.
* Quienes incumplan la prohibición se enfrentarán a multas del 25 por 100 del valor del pago hecho en efectivo. Tanto el pagador como el receptor del pago responderán de forma solidaria de dicha infracción, por lo que la Administración podrá dirigirse contra cualquiera de ellos.
* Se fija, además, el deber de toda autoridad o funcionario público de denunciar los incumplimientos de los que tengan conocimiento en esta materia. Si la denuncia procede de una de las partes que hayan intervenido en la operación, Hacienda no aplicará sanción alguna a esta parte si voluntariamente lo pone en conocimiento de la Agencia Tributaria dentro de los tres meses siguientes a la fecha del pago.
* Los intervinientes en estas operaciones en las que participe un empresario o profesional deberán conservar los justificantes de pago durante cinco años para acreditar ante la Agencia Tributaria que se efectuó a través de alguno de los medios de pago distintos al efectivo.
* Esta limitación en el uso de efectivo entrará en vigor cuando lo haga el citado Anteproyecto de Ley, aunque se refiera a operaciones concertadas con anterioridad.

2. Medidas asociadas al programa de regularización extraordinaria.
* La norma fija la obligatoriedad para todos los contribuyentes de suministrar información sobre cuentas y valores situados en el extranjero de los que sean titulares, beneficiarios o figuren como autorizados. Se hará mediante un modelo que se aprobará a tal efecto. Están incluidos todo tipo de títulos, activos, cuentas en entidades financieras así como valores o seguros de vida.
* El incumplimiento de esta nueva obligación de información llevará aparejado un régimen sancionador propio a razón de cinco mil euros por cada dato o conjunto de datos omitidos, con un mínimo de diez mil euros. Además, se declara la imprescriptibilidad de las rentas no declaradas. La modificación permitirá la detección de ganancias de patrimonio no justificadas, en un entorno de globalización económica internacional.

3. Exclusión del régimen de módulos.
El referido anteproyecto recoge también modificaciones que afectan a los empresarios incluidos en el régimen de módulos.

* De esta forma, se fija la exclusión del régimen de estimación objetiva para aquellos empresarios que facturen menos del 50% de sus operaciones a particulares.
* Dicha exclusión solo operará para empresarios cuyo volumen de rendimientos íntegros, en el ejercicio anterior, sea superior a 50.000 euros anuales.
* Las actividades susceptibles de exclusión son las afectadas por la retención del 1% (puede verse la relación de actividades afectadas en el Blog Gestión de Impuestos.

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AntonioEsteban.com: Las liquidaciones tributarias en las empresas en concurso (antes/después)

Las liquidaciones tributarias en las empresas en concurso (antes/después)
El Consejo de Ministros, de 13 de abril, ha recibido un informe del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas sobre el Anteproyecto de Ley de intensificación de lucha contra el fraude que completa el Real Decreto Ley de medidas tributarias aprobado el 30 de marzo.
Entre las medidas anunciadas nos centramos, en esta entrada, en la eliminación de la posibilidad de aplazamientos o fraccionamientos de créditos en las situaciones de concurso para evitar la postergación artificiosa del crédito público en los siguientes términos:
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lunes, 9 de abril de 2012

AntonioEsteban.com: El nuevo beneficio operativo del ejercicio en el ámbito fiscal

El nuevo beneficio operativo del ejercicio en el ámbito fiscal
El Real Decreto-ley 12/2012, de 30 de marzo, por el que se introducen diversas medidas tributarias y administrativas dirigidas a la reducción del déficit público, introduciendo limitaciones en la deducción de los gastos financieros que, entre otros, señala la limitación cuantitativa en la deducción de los gastos financieros netos con el límite del 30% del beneficio operativo del ejercicio.
Nos proponemos, en esta entrada, la descripción del beneficio operativo en los términos de aplicación en el marco fiscal, de acuerdo con las modificaciones introducidas en la legislación del impuesto de sociedades.

Así, el beneficio operativo se determinará a partir del resultado de explotación de la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio determinado de acuerdo con el Código de Comercio y demás normativa contable de desarrollo, eliminando la amortización del inmovilizado, la imputación de subvenciones de inmovilizado no financiero y otras, el deterioro y resultado por enajenaciones de inmovilizado.

Adicionando, además, los *ingresos financieros de participaciones en instrumentos de patrimonio, siempre que se correspondan con dividendos o participaciones en beneficios de entidades en las que:

* el porcentaje de participación, directo o indirecto, sea al menos el 5%, o bien
* el valor de adquisición de la participación sea superior a 6 millones de euros, excepto que dichas participaciones hayan sido adquiridas con deudas cuyos gastos financieros no resulten deducibles por aplicación de la letra h) del apartado 1 del artículo 14 de la Ley del Impuesto de Sociedades.

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lunes, 2 de abril de 2012

AntonioEsteban.com: Modificaciones en el pago fraccionado (Sociedades) de abril 2012 (I)

Modificaciones en el pago fraccionado (Sociedades) de abril 2012 (I)
Resulta conocido que el RD Ley 9/2011 modificó la cuantía de los pagos fraccionados a realizar en el ámbito del impuesto de sociedades (puede verse aquí el detalle) quedando según se expresa en la tabla siguiente:
En esta situación, el Consejo de Ministros de fecha 30 de marzo de 2012 ha modificado la configuración de los pagos fraccionados introduciendo lo que llama pago fraccionado mínimo para grandes empresas, con un diseño que rompe con los criterios utilizados, hasta ahora, para la liquidación de estos pagos a cuenta.

De esta forma, con la nueva normativa (RD Ley 12/2012), el importe de los pagos fraccionados establecidos en el apartado 3 del artículo 45 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, TRLIS, para los sujetos pasivos cuyo importe neto de la cifra de negocios en los doce meses anteriores a la fecha en que se inicien los períodos impositivos dentro del año 2012 ó 2013 sea al menos veinte millones de euros,

* no podrá ser inferior, en ningún caso al 8% del resultado positivo de la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio de los tres, nueve, u once primeros meses de cada año natural, determinado de acuerdo con el Código de Comercio y demás normativa contable de desarrollo, minorado en las bases imponibles negativas pendientes de compensar por los sujetos pasivos, teniendo en cuenta los límites que correspondan de acuerdo con lo establecido en el artículo 9. Primero. Dos del Real Decreto-ley 9/2011, de 19 de agosto, de medidas para la mejora de la calidad y cohesión del sistema nacional de salud, de contribución a la consolidación fiscal, y de elevación del importe máximo de los avales del Estado para 2011,* no obstante, el porcentaje establecido en el párrafo anterior será del 4% para aquellas entidades allí referidas, en las que al menos el 85% de los ingresos de los tres, nueve u once primeros meses de cada año natural, correspondan a rentas a las que resulte de aplicación las exenciones previstas en los artículos 21 y 22 o la deducción prevista en el artículo 30.2, del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades,
* en cualquier caso, el porcentaje establecido en el primer párrafo de este apartado será del 4%, y el establecido en el segundo párrafo de este apartado será del 2% para el pago fraccionado cuyo plazo de declaración vence el 20 de abril de 2012.

Adicionalmente, no resultará de aplicación a dicho pago fraccionado lo establecido en el artículo 20 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, según redacción dada al mismo por el Real Decreto-ley 12/2012, de 30 de marzo, es decir, lo establecido respecto a la limitación en la deducibilidad de gastos financieros que comentaremos en otra entrada.

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viernes, 30 de marzo de 2012

AntonioEsteban.com: Nuevas medidas tributarias para 2012

Nuevas medidas tributarias para 2012
El Consejo de Ministros, de fecha 30 de marzo 2012, ha aprobado la remisión a las Cortes Generales del Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2012, aprobando un Real Decreto Ley con diversas medidas tributarias, especialmente en el ámbito empresarial, que serán recogidas también en los Presupuestos Generales del Estado para 2012:

* Diferimiento de beneficios fiscales. Se reduce del 5% al 1% el límite anual máximo deducible del inmovilizado intangible correspondiente al fondo de comercio, tanto por adquisición de entidades, como por reestructuraciones empresariales. Se trata de fijar la misma limitación que determinó el Real Decreto de 2011 para el fondo de comercio financiero y hacerla extensiva a los demás fondos de comercio con efecto fiscal. Tendrá efectos para 2012 y 2013.
* Se elimina la libertad de amortización para grandes empresas, tal y como está regulada en la disposición adicional 11ª de la Ley del Impuesto sobre Sociedades. Esta permite tal libertad, incluso si no se mantiene o crea empleo, según el Real Decreto que entró en vigor en enero de 2011. Adicionalmente, se limitará la deducción por libertad de amortización correspondiente a las inversiones realizadas con anterioridad a la derogación del régimen. Con esta limitación, se trata de diferir el incentivo fiscal.
Para las pymes se mantendrá la libertad de amortización siempre y cuando vaya vinculada a la creación de empleo.

* Gastos financieros. En la actualidad se pueden deducir sin límites, un aspecto que contrasta con otras legislaciones nacionales, que han ido protegiendo sus bases imponibles en los últimos años. Con la nueva norma no serán deducibles en el año los gastos financieros que excedan del 30% del resultado (EBITDA) del ejercicio. En todo caso, será deducible un millón de euros. Los gastos que no fueran deducibles en el año sí lo serán en períodos futuros, con un máximo de dieciocho años. No serán deducibles los gastos financieros derivados de la compra de participaciones de entidades de un mismo grupo, salvo que la entidad justifique motivos económicos para la compra de estas participaciones. La medida tiene carácter indefinido.

* Pago fraccionado mínimo para grandes empresas. Se fija un pago fraccionado mínimo para aquellas empresas cuyo importe de la cifra de negocios supere los veinte millones al año. Será del 8% del resultado de su cuenta de pérdidas y ganancias. Será del 4% si, al menos el 85% de sus ingresos corresponden a rentas exentas o dividendos con derecho a deducción por doble imposición. En el próximo pago fraccionado, a ingresar antes del 20 de abril de este año, se aplicará un tipo del 4 % sobre resultado contable o el 2% si se cumple la condición del 85% referida con anterioridad.. La medida solo afecta a 2012 y 2013.

* Límite de deducciones. Se reduce el actual límite general desde el 35% al 25% y está incluida la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios. Se reduce del 60% al 50% para el caso en que la deducción por actividades de I+D supere el 10 por 100 de la cuota. Son reducciones temporales, que afectan sólo a 2012 y 2013.

* Exención parcial en la venta de participaciones. Con el fin de apoyar la internacionalización de la empresa española, se flexibiliza el régimen de exención en la venta de participaciones en entidades no residentes y se establece un criterio de proporcionalidad en función del tiempo en que se cumplen los requisitos.

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