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miércoles, 28 de noviembre de 2012

elEconomista.es: La presidente de la CNMV cree que la crisis obliga a los auditores a tomar medidas para "recobrar la confianza"

Elvira Rodríguez cree que la crisis obliga a los auditores a tomar medidas para "recobrar la confianza"
28/11/2012 - 14:19
ZARAGOZA, 28 (EUROPA PRESS)
La presidenta de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV), Elvira Rodríguez, ha opinado que la crisis económica obliga a los auditores a tomar medidas para "recobrar la confianza". Así lo ha indicado durante la conferencia inaugural del XXI Congreso Nacional de Auditoría, que se celebra en el Auditorio de Zaragoza este miércoles y jueves.

Elvira Rodríguez ha afirmado que el "hilo conductor" de la crisis económica es "la falta de confianza" de los inversores, ya que ha motivado, "en muchos casos sin fundamento", el "descrédito" de las instituciones, "siendo muchos los que consideran que les hemos fallado".

"Esto que esta pasando es una cuestión de responsabilidad para todos", y ha sostenido que "este descrédito también se ha extendido a los auditores".

Esto se debe a que ha asegurado que, por parte de los inversores, es "complicado" entender que a los pocos meses de una auditoría limpia una entidad se haya visto "inmersa en una crisis de solvencia".
Para la presidenta del CNMV es un problema "que compartimos supervisores y auditores", porque "nos encontramos con diferencias significativas entre las expectativas de los inversores sobre nuestras funciones y competencias".

Por ello, ha considerado que "debemos trabajar para poner en valor lo que hacemos, explicarlo bien, para dar una confianza renovada de los ciudadanos". Este es un trabajo que "no es fácil", pero asociaciones, reguladores y supervisores "hemos hecho un importante esfuerzo en los últimos años identificando las líneas de mejoras que se necesitan en respuesta a las críticas recibidas".

CRITICAS
La presidenta de la CNMV ha sintetizado las críticas que afirma se han puesto de manifiesto en los últimos años. Así, ha apuntado que, transcurridos cinco años desde los primeros atisbos de la crisis financiera, la mayor crítica es la que se deriva de las expectativas de los usuarios sobre los trabajos que realizan los auditores.

También ha señalado la "hipotética falta de comunicación adecuada" entre el auditor y los órganos de administración de la sociedad auditada e incluso la "insuficiencia" del contenido del informe.

En este punto, Elvira Rodríguez ha recalcado en el año 1996 la Comisión Europea ponía de manifiesto "que el usuario esperaba que el auditor le aportara confianza acerca de la exactitud de los estados financieros, confianza sobre la viabilidad de la empresa y continuidad del negocio y que fuese capaz de detectar fraudes. Además, "últimamente el cliente demanda creciente para que el auditor verifique la existencia de un comportamiento socialmente responsable con el medio ambiente".

Ante esto, la presidenta de la CNMV ha subrayado que hay que realizar "el esfuerzo necesario para no defraudar" al cliente, aunque "las expectativas son elevadas y no siempre fáciles de cumplir".

Asimismo, ha apostillado que, como consecuencia de una falta de comunicación entre el auditor y los órganos de administración de la sociedad, auditores y empresas, estas ultimas han considerado el proceso como un mero tramite legal y han desaprovechado la ocasión de tener un análisis independiente".

"También, muchas voces han destacado la necesidad de mejorar el contenido de la auditoría", un campo técnico "muy complejo", pero "hay espacio para mejorar" y "somos conscientes de que los inversores demandan mayor implicación por parte del auditor".

"SITUACION COMPLEJA"
Elvira Rodríguez ha evidenciado que "nos estamos enfrentando a una situación mucho más compleja" con la existencia de "grandes conglomerados que complican terriblemente el panorama", dado que "existe temor en los mercados a las consecuencias que se pueden dar de su liquidación", por lo que se requieren "particularidades normativas que aseguren la fiabilidad de los estados financieros".

"Es necesario conocer las principales debilidades detectadas para comprender y valorar los desarrollos normativos y supervisores que constituyen la respuesta a estas críticas que actualmente se encuentran en curso", ha incidido.

Así, ha continuado, "la Comisión Europea se ha hecho eco de las cuestiones mencionadas" y plantea "un ambicioso elenco de objetivos que van desde reforzar la independencia profesional hasta fomentar la competencia del sector o dotar de un marco jurídico específico a las auditorias de empresas de interés público".

Para reforzar la confianza en los auditores, la Comisión apuesta clara por la independencia en todos los niveles, de forma que los organismos supervisores no deberían estar dirigidos por auditores en servicio". No obstante, ha observado que estas propuestas "no suponen grandes cambios con la normativa española".

Otra de las medidas que ha relatado, está sí afectaría a la normativa española, es la rotación de las firmas de auditorías en los organismos supervisores, algo que ya se hace en otros países y que "podría ser una medida acertada".

Las propuestas de la Comisión también ha citado que tratan de resolver las carencias existentes en la comunicación y, para ello, apuestan por la independencia y fomentan la participación de los órganos de administración de la empresa.

En estos casos, el auditor "debería emitir dos informes como mínimo", uno publico y otro que incluya una valoración, además de estar obligado a comentar cualquier debilidad así como los problemas clave.

La presidenta de la CNMV ha reconocido que con estas propuestas nos encontramos en una "cuestión delicada", pero ha recordado que este régimen sería solo para las entidades de interés público.

AUDITORES Y SUPERVISORES
Elvira Rodríguez también ha reseñado las medidas que propone la Comisión Europea en el ámbito de la supervisión y relación entre auditores y supervisores.

De esta forma, ha enumerado que se fija la posibilidad de que el supervisor de auditorías de entidades de interés público "sea aquel que revise la información periódica de las entidades", y esta autoridad competente debe ser "transparente" y publicar su seguimiento y recomendaciones, así como las debilidades detectadas en las inspecciones.

La Comisión Europea también refuerza "en marco supervisor europeo", algo que hace otorgando a la European Securities and Markets Authority (ESMA) --autoridad europea de supervisores de mercados-- "nuevas competencias que aseguren la coordinación de la supervisión de las actividades de los auditores".

La presidenta de la CNMV ha manifestado que "está claro que las propuestas de la Comisión otorgan a ESMA un papel muy importante", pero ha añadido que "habrá que esperar al desarrollo de los debates de las instituciones europeas".

EL PAPEL DE ESMA
El papel de ESMA se está debatiendo y se sabe que "esta propuesta puede generar ciertos conflictos sobre los niveles nacionales. En nuestro caso, las competencias residen en el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, aunque la Comisión Nacional del Mercado de Valores sigue de cerca todas las cuestiones de auditoría y la coordinación".

Sin embargo, ha apostillado, la CNMV "no tiene competencias directas de supervisión de los auditores y tampoco tiene la capacidad ni la autorización legal para proporcionar información o documentación". En consecuencia, a la luz de las propuestas europeas, Elvira Rodriguez ha asegurado que cabría "conferir competencias de supervisión en auditoria, al menos en lo que se refiere a las entidades de interés público".

"En cualquier caso los supervisores están jugando un papel decisivo al exigir mayor transparencia para la confianza de los inversores", ha destacado la presidenta de la CNMV, quien también ha subrayado la importancia del trabajo que realiza la Comisión de Valores en este ámbito.

miércoles, 4 de julio de 2012

UAL.es: El trabajo de los auditores de cuentas en los cursos de verano de la UAL


El trabajo de los auditores de cuentas en los cursos de verano de la UAL
Fecha:4-jul-2012
El Secretario General del REGA, Eladio Acevedo Heranz, participa en el seminario sobre la reforma de la contabilidad y la auditoría

Almería, martes 03/07/12.- El curso sobre la reforma de la contabilidad y de la auditoría que comenzó ayer en el salón de actos del edificio de Las Mariposas de Cajamar, ha contado esta tarde con la presencia de Eladio Acevedo Heranz, auditor de cuentas, titulado mercantil, Secretario General del Registro General de Auditores, REGA, y profesor universitario. Acompañado por la directora del curso, Isabel Román, han tenido al inicio de la sesión un recuerdo para el otro director del seminario, Francisco Jesús Sierra, ausente por el fallecimiento en la jornada anterior de su padre.


Bajo el título “La reforma de la Auditoría: el Texto Refundido y el nuevo Reglamento de la Ley de Auditoría de Cuentas”, Eladio Acevedo ha desgranado el trabajo que llevan a cabo los auditores, “un trabajo de revisión y verificación contable que tiene por objetivo la emisión de una opinión técnica sobre la realidad o no de esa imagen contable que se le presenta”.

Un trabajo, ha dicho también, “que a veces no es comprendido por la sociedad”. Acevedo ha afirmado que “la independencia es una actitud mental, es sentirse libre para opinar”, aunque sea la entidad la que contrata al auditor. “Esto, en algunos auditores en concreto, puede hacer que no soporten la presión puesto que se establece una relación estrecha entre entidad y auditor”, ha matizado.

No es que el Secretario General del REGA apueste por una especie de inspección por parte de los auditores, “ese no es nuestro trabajo”; al contrario, Eladio Acevedo cree que la confianza es fundamental: “yo no puedo dudar de la honorabilidad de quienes me contratan”. Ahora bien, el conferenciante ha señalado la complejidad de esta tarea: “si le digo a una empresa que algo no está bien hay dos posibilidades, que me felicite, ‘gracias, podemos arreglar esto’ o que me diga ‘sí, lo sabemos, se trata de una cuestión circunstancial y es indispensable para continuar recibiendo financiación y lo vamos a dejar así”. Es entonces cuando, a juicio de este auditor, “la ética debe estar por encima de cualquier otra consideración”.

En este punto Acevedo se ha preguntado si ser una actividad, “que no profesión”, tan normativizada, “no hay otra actividad más regulada en el mundo”, es positivo puesto que en la práctica lleva a los auditores “a estar preocupados por cumplir con todas las normas”. Y es que el auditor no tiene responsabilidad siempre que cumpla con toda la normativa, con todo el procedimiento: “Es el caso de los auditores de Bankia”.

En cuanto a la actuación del Gobierno de España, en el caso del sector bancario solicitando informes de consultorías extranjeras, Acevedo considera que se trata de “medidas en clave política” para tranquilizar a los mercados y al resto de estados europeos. “Ahora”, ha señalado, “estas consultoras están buscando la ayuda de sus filiales y socios sudamericanos, ingleses, franceses, de todas partes, porque no tienen tiempo suficiente”.

domingo, 3 de junio de 2012

AndalucíaInformación.es: La auditoría de Los Barrios podría incurrir en falta de objetividad · Campo de Gibraltar · Andalucía Información







La auditoría de Los Barrios podría incurrir en falta de objetividad
03/06/2012 09:56

La auditoría encargada por el Ayuntamiento de Los Barrios para cuatro de sus empresas municipales, concretamente Gama, Empresa Municipal de Recaudación de Los Barrios SL, Radio TV de Los Barrios SL e Iniciativa podría incurrir en una falta grave por la supuesta rptura del principio establecido por la ley de auditoría referente a preservar la independencia y objetividad que ha de acompañar la labor del auditor.

En esta sentido, la labor auditora ha sido adjudicada a Evaristo Ramos Alcoba, hijo de Jorge Ramos, quien recientemente fuera nombrado delegado del Estado de Zona Franca por el PP y que, a su vez, forma parte del órgano rector de una entidad asociada a la auditada, Iniciativa Los Barrios.

Según fuentes consultadas por este periódico, el artículo 13 de la Ley de auditoría de cuentas, desarrollada por el 43 del reglamento, establece que el auditor “no debe realizar un informe de valoración cuando exista algún tipo de relación financiera, económica, laboral o familiar con la sociedad auditada” ya que, de este modo, se rompe el principio “fundamental de independencia” que requeriría la formulación objetiva del informe concursal.

El conflicto se podría producir en una de las cuatro sociedades auditadas, concretamente Iniciativa Los Barrios SL, que está participada al cincuenta por ciento por IZF, propiedad de Zona Franca, a través de una sociedad denominada Parque Empresarial y Tecnológico de las Marismas SL –en adelante PETM-.

Para hacer una valoración exacta y real de Iniciativa sería necesario conocer los activos tanto directos de esta sociedad como los participados en otras, como ocurre en el caso de PETM. Para ello es imprescindible valorar la participación en ésta y es ahí donde se produce la circunstancia de que Evaristo Ramos concurra en una posible incompatibilidad al tener que valorar la participación de una sociedad de la que su padre, Jorge Ramos, es presidente del consejo de administración a través del Consorcio Zona Franca de Cádiz, hecho que se podría contradecir con la citada ley reguladora.

Al margen, en la valoración final que se hace sobre Iniciativa, que en el informe concursal es de 2.173.397, 74 euros, se desconoce al no hacer mención de ello si se ha incluido la valoración de la participación que Iniciativa posee en PETM –que es del 50%-.

Según ha tenido acceso este periódico, existía una opción de compra sobre una parte de los terrenos situados en Palmones propiedad de PETM, en concreto 47.000 metros cuadrados que fueron valorados por encima de los 23 millones de euros y que dicha opción fue suscrita con Zonae, multinacional portuguesa, lo que podría plantear dudas en el resultado de la valoración contenida en el informe concursal.

El Ayuntamiento de Los Barrios contrató esta auditoría, con un coste de 53.000 euros, en base a las dificultades económicas que atraviesa y con la idea de valorar las empresas municipales para posteriormente establecer, en su caso, un proceso de disolución y liquidación.

Cabe resaltar que en las conclusiones finales del informe presentado por Evaristo Ramos Alcoba hacen ver la existencia de responsabilidades patrimoniales personales contra los miembros de los consejos de administración anteriores de todas las empresas e incluso “trascendencia de índole penal”.

viernes, 24 de febrero de 2012

lne.es: "Casado con su interventor", por Antonio Arias

Casado con su interventor
ANTONIO ARIAS, SÍNDICO DE CUENTAS DEL PRINCIPADO
El control público, un trabajo de precisión propio de aguafiestas

Nuestra burocracia se basa en sencillos y rígidos principios. Algunos están tan consolidados que ya forman parte inseparable de nuestro napoleónico concepto de la administración -en minúscula-. Es el caso de la tradicional distinción entre gestor e interventor: un servicio para cada cosa. Uno «impulsa» los expedientes y otro los fiscaliza. Uno hace y otro opina.

Del juego de pesos y contrapesos surge el equilibrio deseado. Además, ayuda que las leyes financieras les consideren responsables solidarios de los quebrantos que puedan ocasionar, el uno o el otro, en los caudales públicos. Una imagen, incorrecta en lo político, pero muy peliculera, sería la de dos presos que escapan del penal atados por una cadena; cuando el más emprendedor e ingenioso quiere saltar al tren en marcha, el más precavido lo impide, temerosos de partirse la crisma. Vamos, lo más parecido a un matrimonio forzoso.

A mediados de los años noventa, ejercía yo como gestor económico en mi querida Universidad de Oviedo bajo la supervisión de una dura interventora accidental. Durante el proceso de fiscalización de los expedientes -todo un juego del gato y el ratón entre ambos funcionarios- no es infrecuente que los gestores debatan con vehemencia con el interventor defendiendo su punto de vista en algún asunto susceptible de interpretación. Recuerdo que mis argumentos ponderaban especialmente la flexibilidad, la economía o la eficacia y se estrellaban ante el fortín amurallado de la legalidad y las interpretaciones más prudentes de la responsable del control interno. Sin embargo, al poco una sentencia judicial en relación con la plantilla invirtió nuestros papeles: ella pasó a gestora y yo a interventor. Como en una obra de teatro, nos vimos de golpe interpretando lo contrario de lo que decíamos unos días antes, para risa de los asistentes a las mesas de contratación. Y así debía ser, si queríamos cumplir correctamente las responsabilidades de nuestros nuevos puestos.

El gestor, en un egoísmo racional, siempre pide a su interventor: «Tráeme soluciones, no problemas». No obstante, les recomiendo que, aunque lo piensen, no lo digan nunca ya que les suele ofender mucho, porque los órganos de control deben aislarse de los problemas. Con frecuencia trabajan duro como aguafiestas de persuasivos alcaldes o directores generales.

Este reparto de papeles tan diferenciado exige habilidades personales y directivas distintas. Por lo general, el gestor es más superficial en la manera de abordar los asuntos del trabajo, un surfista; mientras que quienes se encargan del control deben ser más quisquillosos, su trabajo es bucear con detalle entre pliegos de papel o las pantallas de ordenador. Y así las cosas, el mundo del control es una buena escuela: haces pocos amigos pero te acostumbras a trabajar con la precisión de un artesano.

Es oportuno recordar, como dijo nuestro Tribunal de Cuentas, que la actividad las Unidades de Intervención «no suele tener tarea fácil ni agradable, pues el ejercicio correcto de su trabajo puede dar lugar a situaciones de malestar y teórico enfrentamiento con los ordenadores de pagos en lo que respecta a la corrección y adecuación de aquéllos». Lo dijo con ocasión del pago indebido de una esquela en varios periódicos nacionales cuyo texto omitía la mención de la corporación que la financiaba y exigiendo, por tanto, su reintegro al interventor y al vicepresidente de Ceuta.

Los ejecutivos, los políticos, gestionan fundamentalmente personas y se basan en la confianza, en la empatía que les permite influir en el comportamiento de sus colaboradores, en su entrenada capacidad para negociar con inteligencia. Frente a tanta destreza, el trabajo del interventor -como el del auditor- se basa en la desconfianza, en las evidencias y en su capacidad para resistir o aislarse de las presiones, sobre todo -y quiero reconocer la encomiable tarea que realizan- en pequeños o medianos ayuntamientos.

De hecho, hay una actitud peculiar que se denomina en todo el mundo oficialmente como «escepticismo profesional». Aparece recogida en las Normas Internacionales de Auditoría como un «estado mental inquisitivo» y una evaluación crítica que requiere un «cuestionamiento continuo» sobre si la información y la evidencia obtenidas sugieren un error o un fraude.

En definitiva, durante los procedimientos de fiscalización «no debe quedar satisfecho por la creencia de que la administración y los encargados del gobierno corporativo sean honrados», dice la norma, para perplejidad de gerentes y directivos; ¿malpensados?, ¿maniáticos? Sin duda. Cumplen con su obligación, y con ello nos protegen a todos, aunque con el paso del tiempo gestor y controlador van desarrollando una complicidad de matrimonio forzoso donde éste descubre con facilidad los vanos intentos de aquél para colarle algún imaginativo marrón, haciendo buena la frase de Lope de Vega: entre casado y cazado, sólo hay una letra.

sábado, 12 de marzo de 2011

laRazón.es: El exdirector del IDEA auditó sus propias cuentas

El exdirector de la agencia que pagaba los ERE auditó sus propias cuentas
La consultora Price Waterhouse Coopers (PwC) auditó al menos en 2008 y 2009 a la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía (IDEA). Así aparece en la información de la cuenta general de esta empresa dependiente de la Consejería de Innovación, encargada de tramitar el dinero para prejubilaciones y empresas en crisis que ha dado lugar a una trama con 146 «intrusos» que investiga en este momento el juzgado de Instrucción número 6 de Sevilla.
http://www.larazon.es/noticia/4166-el-exdirector-de-la-agencia-que-pagaba-los-ere-audito-sus-propias-cuentas

12 Marzo 11 - Sevilla - A. Muriel
Se da la circunstancia de que el director general de IDEA entre 2008 y 2009, Jacinto Cañete Rolloso, pasó posteriormente a ser el máximo responsable de la empresa auditora en Andalucía, tal y como avanzó ayer Onda Cero. Pero hay más. Según ha podido verificar este periódico, la auditoría de Price Waterhouse de 2009 aún no había finalizado cuando Cañete estaba al frente de Price. Es decir, que auditó sus propias cuentas de IDEA.

Las fechas lo cantan. Price Waterhouse informó en una nota de prensa el 22 de diciembre de 2009 de la incorporación de Jacinto Cañete como nuevo responsable de la firma en la comunidad autónoma. «Sustituirá a Francisco Rodríguez Guanter, que el próximo 30 de junio se jubila». «La incorporación en PwC será efectiva el próximo 11 de enero de 2010».

Hay que tener en cuenta que el trabajo de fiscalización de las auditorías normalmente se extiende varios meses después del cierre del ejercicio analizado. De hecho, hay un dato que es revelador. El 21 de julio de 2010 una comunicación del informe de auditoría de 2009, firmada por Luis Fernández Prieto, como socio de PwH, y dirigida al Consejo Rector de la Agencia IDEA, deja claro que «nuestro trabajo se encuentra practicamente finalizado», quedando todavía pendientes algunos «procedimientos de auditoría». Entre ellos, «la finalización de revisión del registro de dotaciones presupuestarias y de adaptación de los estados financieros al Plan General de Contabilidad aprobado por la Resolución, de 2 de octubre de 2009, de la Intervención General de la Junta». Es decir, que la auditoría aún estaba en marcha en una fecha en la que hasta el anterior responsable de Price Waterhouse en Andalucía se había jubilado.

Dinero para prejubilaciones
Cabe recordar que entre 2001 y 2010 se canalizan a través del IFA y después del IDEA en torno a 700 millones de euros para prejubilaciones y empresas en crisis siguiendo la fórmula de transferencia de financiación de explotación. Esta figura «opaca», que no permitió ni la publicación en el BOJA ni el paso por el Consejo de Gobierno, vulneró la Ley de Hacienda, según señala la Brigada Provincial de la Policía Judicial en un informe.

Además, la Intervención General de la Junta de Andalucía mostró su disconformidad con este procedimiento en 2005, 2006 y 2007 por prescindir «de forma total y absoluta del procedimiento administrativo establecido».

Un simple resumen de dos páginas hasta el 2008

  • En julio de 2001 el IFA, que luego pasó a ser IDEA, y la Consejería de Empleo, firmaron un convenio para tramitar las ayudas de los ERE a través de esta empresa instrumental, adoptando la fórmula de una transferencia de financiación de explotación.
  • La Intervención General de la Junta detecta una anomalía en el proceso adoptado y se inclina por otras figuras como la subvención excepcional.
  • El IFA está vigente hasta el año 2003. Luego pasa a denominarse IDEA.
  • Entre 2001 y 2007 la información de la cuenta general que aporta la Consejería de Hacienda es un breve resumen de dos páginas, con un balance de actuación y cuenta de pérdidas y ganancias.
  • Hasta el 2008 no se incluye un amplio informe, al que se adjunta la auditoría de Price Waterhouse. El informe de 2008 debió finalizar a mediados del año siguiente. Es decir, cuando el «caso Mercasevilla» había estallado y Griñán era ya presidente.

jueves, 24 de febrero de 2011

Expansión.com: El auditor de Rumasa dependía casi en exclusiva de los Ruiz-Mateos

El auditor de Rumasa dependía casi en exclusiva de los Ruiz-Mateos
Auditores Siglo XXI firmó los informes de auditoría de Dhul, Complejo Bodeguero Bellavista, Clesa, Hibramer y Zoilo Ruiz-Mateos y facturó por ello 178.230 euros, el 90% de su negocio.
24.02.2011 I.Elizalde/G.Cagliani/S.Saiz

Auditores Siglo XXI, sociedad limitada que también utiliza el nombre comercial de Gabinete Seis y en la que figura como administrador único Gerardo León Serrano, fue durante 2009 el principal auditor de las sociedades agroalimentarias de Nueva Rumasa.

En concreto, efectuó los informes de auditoría de Clesa, Zoilo Ruiz-Mateos, Grupo Dhul, Hibramer y Complejo Bodeguero Bellavista. Por estos servicios, percibió por estos servicios unos honorarios de 178.230 euros, según se desprende de las memorias de cada una de estas sociedades.

Al detalle
En 2009, Auditores Siglo XXI, que, según las cuentas presentadas en el Registro Mercantil, cuenta con dos empleados, cerró el ejercicio con una cifra de negocio neta de 198.053 euros. Fuentes del sector de auditoría consultadas por EXPANSIÓN explican que, por regla general, la cifra de honorarios, que aparece reflejada en las cuentas de las sociedades, recoge el importe neto, es decir, sin el 18% de IVA que se aplica a la prestación de servicios.

Bajo esta premisa, el 89,99% de los ingresos de Auditores Siglo XXI vendría de las empresas de Nueva Rumasa. Este periódico trató ayer de localizar a Gerardo León Serrano sin éxito. Auditores Siglo XXI se constituyó el 1 junio de 2006.

El informe de auditoría de mayor presupuesto fue el de Clesa, con una tarifa de 100.000 euros. Las cuentas señalan: “Se recoge la previsión de los honorarios relativos a la auditoría de cuentas anuales de la sociedad por importe de 100.000 euros”.

Además de esta firma, la familia Ruiz-Mateos contó con los servicios de Garrido Auditores, entidad con forma de sociedad limitada que auditó, en 2009, las cuentas de Carcesa (Carnes y Conservas Españolas). Esta firma también valoró, en diciembre de 2009, las marcas comerciales Cacaolat y Letona (151 millones de euros), dentro del proceso de segregación de los activos de Cacaolat de Clesa.

Garrido Auditores se constituyó en 2004 y en ella figura, como administrador único, Miguel Ángel Garrido Riosalido. Esta sociedad, con una plantilla de tres personas, obtuvo unos ingresos netos en 2009 de 334.671 euros.

Opinión limpia
Los informes de auditoría de Clesa, Zoilo Ruiz-Mateos, Grupo Dhul, Hibramer, Complejo Bodeguero Bellavista y Carcesa del ejercicio 2009 presentan una opinión limpia, aunque todos ellos (salvo Zoilo Ruiz-Mateos) incluyen párrafos de énfasis.

Por ejemplo, en Carcesa, la propietaria de Apis y Fruco, se señala que la sociedad ha emitido pagarés de un importe mínimo de 50.000 euros que no cotizan, “por lo que no necesitan autorización de ningún organismo ni folleto informativo con contenido regulado y cuyo importe nominal a 31 de diciembre es de 2009 es de 70 millones de euros” y que “la sociedad mantiene una parte sustancial de sus activos cedida en forma de préstamos a empresas del grupo, cuyo importe asciende a 124 millones de euros”.

Con los párrafos de énfasis, una práctica poco habitual entre las auditoras españolas, se advierte a quien lee el informe de temas a tener en cuenta para entender las cuentas y que no implican incertidumbre.

La misión del revisor es reflejar una imagen fiel de las cuentas de la compañía y toda la información sobre los hechos acaecidos en el ejercicio y sus consecuencias.

Obligatoriedad
Estas empresas están sujetas a una auditoría anual porque así lo exige la ley. Otras sociedades de la familia Ruiz-Mateos optan por las cuentas abreviadas, que están firmadas por los administradores de la sociedad.

Según explican fuentes del sector, es obligatorio presentar cuentas ordinarias y un informe de auditoría en una empresa cuando durante dos ejercicios consecutivos cumple dos de estos tres requisitos: una cifra de negocio de 5,7 millones de euros; unos activos, de 2,85 millones de euros; y, al menos, 50 empleados.

jueves, 10 de febrero de 2011

elEconomista.es: Bruselas legislará para reforzar la independencia de las auditoras y aumentar la competencia en el sector

Bruselas legislará para reforzar la independencia de las auditoras y aumentar la competencia en el sector
El comisario de Servicios Financieros, Michel Barnier, ha anunciado este jueves que el próximo mes de noviembre presentará una propuesta legislativa para reforzar la independencia de las empresas de auditoría y potenciar la competencia en el sector, actualmente dominado por las 'Big Four' (Deloitte, Ernst & Young, KPMG y PricewaterhouseCoopers).
BRUSELAS, 10 (EUROPA PRESS)

El comisario de Servicios Financieros, Michel Barnier, ha anunciado este jueves que el próximo mes de noviembre presentará una propuesta legislativa para reforzar la independencia de las empresas de auditoría y potenciar la competencia en el sector, actualmente dominado por las 'Big Four' (Deloitte, Ernst & Young, KPMG y PricewaterhouseCoopers).

"Vamos a adoptar decisiones", ha explicado Barnier durante una conferencia sobre auditoría. "Los europeos no nos perdonarían que no aprendiéramos nada de la crisis. Tenemos que extraer todas las conclusiones, como lo estamos haciendo para el conjunto de servicios financieros", ha resaltado.

La crisis, ha afirmado el comisario de Servicios Financieros, ha puesto de relieve "conflictos de interés" en el sector. Para "restablecer la confianza", el Ejecutivo comunitario sopesa prohibir que las auditoras puedan ofrecer otros servicios como los de consultoría.

Otras opciones son la rotación regular entre compañías de auditoría para una misma empresa o incluso exigir la aprobación del supervisor a la hora de elegir auditora, por ejemplo para los grandes bancos sistémicos.

En materia de competencia, Barnier ha subrayado que el mercado está "hiperconcentrado" y que las 'Big four' auditan a 99 de las 100 empresas que forman el índice FTSE de la Bolsa de Londres. "Ello podría plantear un riesgo en caso de quiebra de un actor", ha alertado el comisario francés.

Entre las alternativas que baraja Bruselas se encuentran poner topes a la cuota de mercado de las grandes auditoras; imponer la auditoría conjunta, es decir, que sean al menos dos las auditoras que revisen las cuentas de una empresa, una de las cuales no debe formar parte de las 'Big four'; o conceder un pasaporte europeo a las auditoras que ahora operan exclusivamente a nivel nacional, como ya se ha hecho con los fondos de inversión, para favorecer la emergencia en el sector de nuevos actores de talla europea.

viernes, 31 de diciembre de 2010

Elpaís.com: Auditores, ¿competitivos e independientes?

Auditores, ¿competitivos e independientes?
El pasado 30 de junio se modificó la Ley de Auditoría de Cuentas, vigente desde 1988. La reforma es relevante pero ha dejado pendientes dos cuestiones esenciales: la concentración de poder y la independencia de los auditores.
IGNACIO ARROYO 31/12/2010

Conviene recordar, en primer lugar, que los 22 años de vigencia de la Ley 19/1988 han probado la importancia y eficacia de esta norma al servicio de uno de los principios rectores, y constitucionales, de nuestro sistema económico: la libertad de empresa. Porque nuestras economías se asientan en esa doble libertad económica donde, por un lado, los agentes económicos son libres para iniciar cualquier actividad económica lícita, y por otro lado, una vez en el mercado han de respetar la libre concurrencia. Sin embargo, ese mercado libre y competitivo, difícilmente puede sobrevivir si no va acompañado de la transparencia informativa de las empresas, salvando la confidencialidad del know how del negocio. De ahí la necesidad de regular minuciosamente tres cuestiones esenciales: qué datos se deben publicar, cómo se prueba la veracidad y cuáles son las consecuencias del incumplimiento.

El ordenamiento español, siguiendo criterios aceptados internacionalmente y aplicando las directrices comunitarias, contiene un conjunto de disposiciones bajo la denominada legislación contable, en base a la cual los empresarios elaboran los datos contables, que ofrecen la imagen económica, patrimonial y financiera de sus empresas. Mas no todos los datos son públicos. Para salvaguardar la confidencialidad ("la contabilidad de los empresarios es secreta" proclama el artículo 32 del Código de Comercio), la ley exige publicar, mediante el depósito en el Registro Mercantil del domicilio social, únicamente las cuentas anuales; esto es, la memoria, el balance y la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio. Con esos documentos, redactados o formulados por los administradores y aprobados por la junta de socios, tanto los propios socios, como los trabajadores, los acreedores, la Administración pública y en general los terceros, competidores o no, pueden conocer la situación del sujeto económico que opera en el mercado. A través de las cuentas se desvela la situación económica, patrimonial y financiera, se conocen los flujos y los cambios en el patrimonio, pero no se desvela cómo se han obtenido esos resultados, prósperos o adversos, del negocio.

Sin embargo, el sistema sería insatisfactorio si se confiara exclusivamente al propio empresario la elaboración, aprobación y fiscalización de sus datos contables, pues suscitaría el problema de la credibilidad, máxime en un mercado competitivo. Por tanto, un sistema de control, re-visión o auditoría resulta esencial, precisamente para garantizar que esa deseada transparencia informativa sea creíble por veraz.

Llegados a este punto, existen diversas técnicas al servicio de esa finalidad revisora, imponiéndose finalmente el de la auditoría externa, consistente en confiar a profesionales cualificados, ajenos e independientes, la valoración de la contabilidad, emitiendo opinión sobre la conformidad con los principios contables. El auditor no rehace la contabilidad, se limita a detectar, a través de técnicas universalmente probadas, que los datos contables responden a la realidad y se expresan con claridad suficiente. En definitiva, su informe, técnico e independiente, es garantía de fiabilidad de las cuentas publicadas por el empresario.

Publicadas las cuentas y revisadas por el auditor, el sistema resultaría incompleto si la inobservancia de las normas no llevara aparejada una sanción. Por eso la ley tipifica una serie de infracciones y sanciones, y distingue las referidas al empresario y las previstas para el propio auditor que incumple sus obligaciones. Pero más allá de las sanciones legales, las salvedades contenidas en el informe de auditoría constituyen la sanción más temida por el empresario, pues son un adelanto de la reprobación social y del mercado a su gestión contable. De ahí que, frecuentemente, la revisión contable permite corregir deficiencias, aclarar partidas, suplir lagunas y hasta rectificar errores, de suerte que las cuentas finalmente aprobadas y depositadas queden limpias de salvedades.

Llegados a este punto, es fácil comprender que el corazón de la disciplina contable descanse en la función revisora. Y más exactamente en la competencia e independencia de sus protagonistas: los auditores, únicos árbitros del sistema. Pero ¿son verdaderamente independientes? ¿Quién les nombra, quién les paga y quién juzga su labor revisora? ¿Y actúan en régimen de libre competencia? Contestando esas preguntas, la experiencia ha mostrado las graves fallas del sistema: la empresa auditada nombra y paga a la empresa auditora. Más delicado todavía: son los administradores los que contratan y pagan, por cuenta de la empresa, siendo ellos mismos los que formulan las cuentas objeto de la auditoría. Y en el sistema español, la cuestión deviene crítica, pues al no existir una Administración dual (en contraste con los ordenamientos alemán y francés que reparten las competencias entre el consejo y el órgano de vigilancia, o el italiano que encomienda el control de la legalidad a un colegio sindical), el poder se concentra en los administradores, reflejo directo de la misma mayoría que controla y aprueba las cuentas en la junta de accionistas.

O sea, la necesaria división de poderes se diluye, haciendo más necesario que el órgano de fiscalización sea no solo externo o ajeno al entramado societario, sino verdaderamente imparcial e independiente. ¡Imagínese un sistema judicial donde los jueces son contratados y pagados por el justiciable! Por otra parte, en referencia a la libre concurrencia, es sabido que cuatro empresas de auditoría (Deloitte, Ernst & Young, KPMG y Pricewaterhouse) se reparten el 90% del mercado de la auditoría de las grandes empresas españolas y europeas.

Ante esa situación fáctica cabe preguntarse: ¿Qué hacer para que el control de la veracidad contable esté en manos de expertos verdaderamente imparciales y competitivos?

La doctrina científica ha elaborado varios criterios para reformar el sistema vigente. Entre otros, los siguientes. Auditores funcionarios pagados directamente por el Estado, e indirectamente por el empresario mediante un arancel o sistema tarifario. Nombramiento del auditor por un funcionario, llámese juez, registrador mercantil o autoridad garante del mercado, evitando así que sea designado por el empresario auditado. Limitación anual del mandato. Rotación obligatoria, prohibiendo la repetición con un mínimo de cinco, siete o diez años. Separación de las funciones de asesoría, contabilidad, auditoría y control de legalidad, declarándolas incompatibles. Agravación de la responsabilidad de los auditores. Fraccionar la concentración oligopolística, fomentando el consorcio de las pequeñas y medianas empresas de auditoría. Y desde luego sometiendo a auditoría pública a las propias empresas de auditoría.

Afortunadamente, de alguna de estas propuestas se acaba de hacer eco el Libro Verde para la reforma del mercado de auditoría europeo, anunciando así tiempos de reforma.

Pero más importante que las necesarias mejoras técnicas, lo relevante es el código ético. Comprender que el auditor se debe a su profesión, a sus conocimientos, y no a quien le nombra. Es un colaborador del empresario, pero imparcial e independiente; es decir, está al servicio de la función revisora, capaz de garantizar la fiabilidad de los datos contables para que el mercado pueda ser verdaderamente libre, leal y competitivo. Su trabajo es por encargo de uno, pero a favor y en beneficio de todos, de ahí que la solución pase por cuidar e insistir en los valores éticos de la profesión.

viernes, 24 de septiembre de 2010

Expansión.com: "La nueva Ley de Auditoría de Cuentas ve la luz", por Mario Alonso Ayala

La nueva Ley de Auditoría de Cuentas ve la luz
Tras 21 años de espera, al fin la ansiada nueva Ley de Auditoría ha visto la luz. Con independencia de su necesaria adaptación a la Octava Directiva Europea, la Ley de 1988 era una norma obsoleta, con enormes lagunas y absolutamente cuestionada por la profesión.
24.09.2010 Mario Alonso Ayala

La nueva normativa proporciona adecuada seguridad jurídica en materias como independencia e incompatibilidades, responsabilidad, sanciones y control por parte del supervisor. Además, moderniza y acerca nuestra profesión a Europa, logra que nuestros informes sean comparables con los de los países de nuestro entorno y aumenta la transparencia, calidad y rigor del trabajo de los auditores.

Respecto a la capacitación para firmar informes, se presentan numerosas novedades orientadas a flexibilizar y racionalizar nuestra actividad profesional. Se posibilita que puedan ser socios de firmas auditoras otras sociedades de auditoría, lo que puede facilitar las fusiones y adquisiciones en un sector en el que muchas empresas necesitan ganar tamaño. Se permite que empleados de las firmas, inscritos en el ROAC, puedan firmar informes, aunque no sean socios. Por otra parte, los socios firmantes de los informes de auditoría pueden firmar otro tipo de trabajos, en los que la sociedad auditora no sea incompatible.

Se acepta la autorización y reconocimiento mutuo internacional de la habilitación para firmar informes de auditoría, lo que asegura la reciprocidad entre diferentes Estados. Además, la rotación obligatoria sólo se exige al socio firmante y no al equipo auditor, que puede continuar aportando su experiencia y conocimiento de la entidad auditada.

Por otro lado, la nueva normativa exige la formación continua obligatoria para todos los auditores ejercientes, calificando su incumplimiento como falta grave, algo que desde hace más de 20 años se exige por el Instituto de Censores Jurados de Cuentas de España a sus miembros.

La auditoría es una actividad verdaderamente compleja, que requiere de profundos conocimientos de variadas disciplinas: normas contables, derecho mercantil, tributario, administrativo, etc; materias relacionadas con el medio ambiente, las tecnologías de la información, la protección de datos o la prevención del blanqueo de capitales, todas ellas en continuo cambio y evolución. A lo que deben añadirse los imprescindibles conocimientos de las normas técnicas de auditoría.

Independencia
En línea con lo establecido en la normativa europea, hemos asumido un modelo en el que prima un enfoque de principios, en cuyo marco el auditor debe evaluar las amenazas a su independencia y establecer las salvaguardas que considere más adecuadas, frente al modelo de reglas hasta ahora vigente, siempre insuficiente y de escasa seguridad jurídica. Las amenazas a la independencia podrán proceder de factores tales como auto-revisión, interés propio, familiaridad, confianza o intimidación.

Sin embargo, la Ley mantiene determinadas situaciones en las que no cabe salvaguarda posible y, por tanto, existe una taxativa prohibición: desempeño de cargos directivos o de administración, interés financiero, vínculos familiares, llevanza material de la contabilidad, servicios de valoración, auditoría interna, abogacía (salvo que se presten por personas jurídicas distintas y con consejos de administración diferentes, sin que puedan referirse a resolución de litigios con incidencia material en las cuentas auditadas), concentración de honorarios y servicios de diseño e implantación de sistemas de tecnologías de la información. Para cada unos de estos casos se establecen determinadas precisiones sobre las situaciones concretas en las que existirá incompatibilidad.

Por otra parte, se elimina aquel denostado anacronismo que exigía al auditor “ser y parecer independiente” y se reduce el cómputo temporal de situaciones de incompatibilidad de tres a dos años.

Calidad y transparencia
La opinión del auditor se basa en obtención de evidencias y en su propio juicio profesional, y las normas técnicas de auditoría permiten lograr ambos objetivos. La nueva Ley establece la obligatoriedad de aplicar en nuestros trabajos las normas internacionales, emitidas por la IFAC y aprobadas por la Unión Europea, para ser utilizadas por los auditores europeos. Ello supondrá una reducción de los costes asociados a la existencia de diversas normas locales, permitirá la comparabilidad de auditorías de diversos países, y dotará de mayor seguridad en el trabajo a grupos consolidados internacionales.

Frente a lo que ha venido ocurriendo en las últimas décadas, en las que el control técnico era la piedra angular de la supervisión de los auditores, bajo la nueva Ley el control de calidad pasa a ser el objetivo fundamental de la supervisión. Se prevén programas de actuación con recomendaciones, seguimiento y divulgación de conclusiones, que pretenden avanzar hacía un modelo en el que prime el control preventivo.

Por otro lado, se exige a las firmas que auditan a entidades de interés público la publicación anual de un informe de transparencia, en línea con las mejores prácticas de gobierno corporativo. En materia de responsabilidad civil, la Ley ha supuesto un enorme avance en la seguridad jurídica de la profesión, derogando una inapropiada regulación, en la que España se había quedado aislada frente al resto de los países de nuestro entorno, que incrementaba desproporcionada e injustamente nuestro riesgo profesional.

De esta forma, se elimina la responsabilidad ilimitada, pasando a un régimen de responsabilidad proporcional y directa, excluyendo el daño causado por la entidad auditada o por terceros. Además, se equipara el plazo de prescripción de la responsabilidad civil contractual a los cuatro años previstos para administradores y gerentes de compañías.

También ha sido revisada la responsabilidad administrativa, exigida por el ICAC y regulada a través de un conjunto de infracciones muy graves, graves y leves, que llevan aparejadas sus correspondientes sanciones, que se han racionalizado y ajustado a la realidad de la profesión.

En definitiva, tras más de dos décadas de experiencia en la auditoría de cuentas, la nueva Ley significa un enorme avance en la modernización y homogeneización con Europa de nuestra profesión.

Este nuevo texto legal supone una extraordinaria mejora para los auditores, al disponer de un marco claro, completo, estable y de alta seguridad jurídica, que nos permitirá continuar aportando nuestra capacidad de transmitir y generar confianza a los usuarios de nuestros informes. Para los supervisores, proporcionando una adecuada herramienta para ejercer su labor, desde una perspectiva de mejora en la calidad de los trabajos. Y para los mercados financieros, las empresas y la sociedad en general, al reforzar la indudable función social de la auditoría.
Presidente de Auren y Vicepresidente del Instituto de Censores Jurados de Cuentas de España

viernes, 10 de septiembre de 2010

DiariodeNavarra.es: Los auditores "desaparecerán si no demuestran interés social

Los auditores "desaparecerán si no demuestran interés social
Lo advierte el presidente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, José Antonio Gonzalo, en Pamplona.
DN . PAMPLONA Viernes, 10 de septiembre de 2010

José Antonio Gonzalo, presidente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, manifestó ayer en Pamplona que los auditores realizan un trabajo de interés público, "porque su verdadero cliente es la sociedad". En su opinión, todavía mucha gente no comprende que se trata de una labor de interés social y que no se debe a los intereses de quien le paga.

"Esta profesión - recalcó- corre el peligro de desaparecer por inútil, en el caso de que no demuestre ese interés social".

En una jornada sobre la nueva Ley de Auditoría, organizada por la Cámara de Comptos de Navarra, el presidente del ICAC destacó que esa nueva normativa pretende reforzar la independencia del auditor, "el mayor estigma de la profesión, lo más incomprendido, pero algo fundamental para nuestra credibilidad". A juicio de Gonzalo, el auditor tiene que ser independiente "y también parecerlo", de ahí su defensa de la ética profesional especialmente cuando los auditores facturan también por otros servicios a las empresas sobre cuyas cuentas tienen que pronunciarse.

Gonzalo también incidió en la importancia de la ley de cara a la armonización europea. "Con la nueva ley -señaló- nos incorporamos al espíritu de la directiva europea y conseguimos que en todos los países realicemos informes homogéneos y que existan unas normas de auditoría iguales".

El presidente del ICAC subrayó también que a un auditor no se le puede condenar por el contenido de la opinión que emite, "lo mismo que no se condena a un juez que encarcela a alguien que luego queda libre en una instancia posterior".

En la jornada, cuya inauguración corrió a cargo de la presidenta del Parlamento Elena Torres, han participado también José Javier Castillo, censor jurado de cuentas, Ramón Madrid, vicepresidente del Registro de Economistas y Auditores, y Eladio Acevedo, secretario general del Registro General de Auditores. La clausura la ha realizado Helio Robleda, presidente de la Cámara de Comptos de Navarra.

lunes, 19 de julio de 2010

elEconomista.es: Auditoría, una actividad que supera las fronteras estatales

Auditoría: una actividad que supera las fronteras estatales
Desde el pasado 1 de julio está en vigor la nueva Ley de Auditoría que establece la armonización de esta actividad que permite a España regular una tarea cada vez más necesaria en el panorama económico comunitario y dotarla de mayor seguridad.
Xavier Gil Pecharromán 19/07/2010 - 10:00

Es una de las escasísimas leyes con trascendencia económica que se han aprobado en el Parlamento español por unanimidad de todos los grupos parlamentarios, ya que ha sido una ley muy debatida, que precisó de tres borradores previos rechazados en su totalidad y, finalmente impulsada gracias a un acuerdo de las tres corporaciones profesionales (Instituto de Censores Jurados de Cuentas, Registro de Economistas Auditores y el Registro General de Auditores de los titulares mercantiles).

Normas internacionales
El nuevo modelo se ajusta a los establecidos por las directivas europeas, facilita la comparabilidad en el entorno económico internacional y establece la vigencia de las normas técnicas de auditoría hasta que se adopten las normas internacionales e, incluso, cuando sean adoptadas, en aquellos aspectos o materias no reguladas por ellas.

Se establece que las normas técnicas de auditoría existentes y futuras impongan requisitos adicionales a los contemplados en normas internacionales de la Unión Europea.

Con carácter excepcional, es posible que no se apliquen las normas internacionales, en aquellos aspectos que entren en contradicción con el régimen legal que configura los aspectos básicos de la actividad auditora.

Además, se reduce de seis a dos meses el período de información pública para las normas técnicas antes de su publicación.

Limitaciones profesionales
El Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC) es el responsable de la acción supervisora y, por tanto, sancionadora. La nueva Ley obliga al auditor a abstenerse de actuar cuando pudiera verse comprometida su objetividad en relación con la información económica y financiera a auditar.

Debe abstenerse, también, en circunstancias, situaciones y relaciones específicas en las que se considera que el profesional no goza de independencia frente a la entidad.

La única solución o salvaguarda posible en estos casos es no realizar el trabajo, aunque se reduce el período de tiempo de las situaciones de incompatibilidad de tres a dos años.

El auditor de cuentas no puede trabajar para una entidad auditada cuando existan relaciones financieras, comerciales, laborales o de otro tipo que comprometan la independencia del auditor o si existen casos de interés propio, familiaridad, exceso de confianza, intimidación relaciones de abogacía, que puedan comprometer la independencia.

Se delimitan los sujetos a los que alcanzan las prohibiciones, distinguiéndolos de aquéllos a los que se aplican las causas de incompatibilidad.

Se excluyen como causas de prohibición algunos supuestos de adquisición de interés financiero, y se precisa que, en caso de incurrir en prohibición un socio de una auditora, sólo puede exigirse responsabilidad a ésta por falta de independencia si realiza la auditoría en los dos años siguientes al incumplimiento de la prohibición, como consecuencia de su vinculación previa con el citado socio, pero no por la vulneración de la prohibición por el socio.

Sin embargo, el auditor puede actuar como tal en trabajos distintos a la auditoría, siempre que su redacción no induzca a error sobre la consideración de dichos informes como de auditoría de cuentas.

Responsabilidad y sanciones
La responsabilidad ha pasado a ser proporcional al daño infligido y siempre que no haya existido un proceder ilegal por parte del administrador social, lo que dota al sistema de mayor seguridad jurídica, puesto que España era el único Estado de la UE donde el auditor respondía ilimitadamente de lo que hubiere hecho o no con respecto a sus clientes, lo que llevó a la negativa a firmar ante la más leve sospecha.

Por otro lado, se han rebajado las sanciones de forma sensible, por debajo de las establecidas en la Ley de 1988.Con ello, se cree que Gobierno y Parlamento parecen haber llegado a la conclusión de que el régimen sancionador debe tener como objetivo la eliminación de las malas prácticas profesionales, no la eliminación del auditor. Se equipara el plazo de prescripción para exigir la responsabilidad civil de los auditores con el de los administradores y gerentes, 4 años frente a los 15 hasta ahora vigentes, para homogeneizar el tratamiento judicial.

Con la limitación de la responsabilidad se posibilita el nacimiento de nuevas redes de auditoría, y se amplía el acceso de las firmas y despachosmedianos y pequeños a empresas de mayor tamaño y de interés público.

Se iguala el incumplimiento de la obligación de realizar una auditoría contratada en firme con la aceptada cuando existe designación judicial o del registrador mercantil. Como nueva infracción, se incluye la remisión de información al Registro Oficial de Auditores de Cuentas (ROAC) de forma sustancialmente incorrecta, así como la falta de comunicación de la inobservancia de los requisitos exigidos para el acceso al ROAC, cuando se siga ejerciendo la actividad.

Y cambia el tipo de infracción por identificación como auditor en un trabajo distinto de la auditoría, cuya realización no se atribuya legalmente a un auditor de cuentas.

Incumplimientos punibles
Aparte de los incumplimientos y errores profesionales, la Ley considera incluidos en las conductas sancionables el incumplimiento de la obligación de realizar una auditoría contratada en firme con la que ha sido aceptada cuando existe designación judicial o del Registrador Mercantil.

Se introduce, además, como nueva infracción la remisión de información al Registro Oficial deAuditores de Cuentas de forma sustancialmente incorrecta, así como la falta de comunicación de la inobservancia de los requisitos exigidos para el acceso al Registro Oficial de Auditores de Cuentas, cuando se siga ejerciendo la actividad.

Auditor de grupo consolidado
Uno de los artículos que han generado polémica en el sector, a falta de la regulación que se pueda incluir en el Reglamento de desarrollo de la Ley, es la inclusión de la responsabilidad plena que debe asumir el auditor de cuentas del grupo sobre las cuentas anuales o estados financieros consolidados. Así, el auditor de cuentas del grupo no puede delimitar su responsabilidad sólo para aquellas sociedades del grupo que hubiera auditado.

Asimismo, se precisan las obligaciones de los auditores que realizan auditorías de cuentas o documentos contables consolidados con relación al trabajo realizado por quienes auditan las cuentas o documentos de entidades consolidadas.

Para las pequeñas y medianas auditoras, el efecto de esta modificación es que el auditor del grupo terminará realizando las auditorías de todas las sociedades que lo componen para evitar problemas, lo que acabará beneficiando a las auditoras más grandes, lo que supondría reducir el mercado auditor.

Otro punto de fricción era el de las entidades de interés público, que dejaban fuera a las pequeñas empresas y auditores individuales, pero que fue resuelta a través de una enmienda durante su tramitación en el Senado que, en principio, da las mismas oportunidades a todos los profesionales y sociedades de auditoría, aunque como en el caso anterior unos y otros estén pendientes del desarrollo reglamentario.

Documentos contables
Se modifica la definición de auditoría de cuentas para dar cabida a los nuevos documentos contables que integran las cuentas anuales. Éstas albergan el estado de los cambios en el patrimonio neto y el estado de flujos de efectivo. Dichos documentos deben auditarse.

Se recoge la nueva configuración del contenido mínimo del informe de auditoría en la que se suprimen las menciones expresas en la opinión del informe de auditoría relativas tanto al cumplimiento del principio de uniformidad como a las circunstancias que afectan con carácter general al principio de empresa en funcionamiento, las cuales debe incluirse en el informe de auditoría sólo en determinadas situaciones y de acuerdo con la norma de informe adoptada.

Normas internacionales
El nuevo modelo se ajusta a los establecidos por las Directivas Europeas y facilita la comparabilidad en el entorno económico internacional. Así, se establece la vigencia de las normas técnicas de auditoría en tanto que no se adopten las normas internacionales de auditoría e, incluso, cuando sean adoptadas, en aquellos aspectos o materias no reguladas expresamente por ellas.

Asimismo se establece la que las normas técnicas de auditoría actualmente existentes y las de nueva emisión puedan imponer requisitos adicionales a los contemplados en normas internacionales de auditoría adoptadas por la Unión Europea.

Se prevé, con carácter excepcional, la posibilidad de que no sean aplicables las normas internacionales, en aspectos que entren en contradicción con el legislación que configura los aspectos básicos de la auditoría.

Además, se reduce de seis a dos meses el período de información pública al que son sometidas las normas técnicas de auditoría con anterioridad a que el ICAC decida que se publiquen.

lunes, 5 de julio de 2010

CincoDías.com: "La nueva ley pone en valor la labor del auditor", entrevista a Rafael Cámara

"La nueva ley pone en valor la labor del auditor"
Entrevista Rafael Cámara. Presidente del Instituto de Censores Jurados de Cuentas de España (ICJCE)
Javier Carazo - Madrid - 05/07/2010

La nueva ley, aprobada el pasado 17 de junio por el Congreso y pendiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE) -algo que ocurrirá en breve-, "amplía el abanico de obligaciones" de los auditores y muestra "confianza" en su papel, dice Cámara.


¿Cómo valora la nueva Ley de Auditoría?
Por fin España cuenta con una regulación de la auditoría homologada con Europa, tras 22 años en los que ha estado descontextualizada del escenario europeo. Y lo va a estar de la mejor manera posible, que es con el máximo consenso y unanimidad. En este momento, es absolutamente imprescindible que quienes tienen que dar seguridad a la información financiera estén bien regulados, homologados y de forma indiscutible.

¿Responde a las necesidades del sector?
Sí, transpone de una forma fiel, aunque un poco tarde, la regulación europea y lo hace de una manera consensuada, satisfactoria, que impide que nadie discuta el rol de la auditoría por una deficiencia regulatoria.

¿Qué impacto tendrá?
Las entidades van a percibir que la única forma de acreditar seguridad de la información es a través del trabajo de un auditor. La ley pone en valor la labor del auditor. Las compañías, las entidades, los reguladores y los supervisores no conciben la seguridad del mercado financiero sin los auditores. El segundo efecto es de llamada. Los auditores, desde 1988, hemos hecho auditoría de cuentas anuales, pero cada vez nos llaman más para otras cosas que tienen que ver con la seguridad en aquellos movimientos en los que se pueda percibir una cierta fragilidad. Por ejemplo, evitando la existencia de saltos en el vacío en la información financiera, con la necesidad de que se auditen semestralmente las cuentas de las cotizadas; que para que se eviten prácticas de blanqueo de capitales sea preciso que haya un experto independiente que revise los controles internos de la compañía; que la CNMV exija a los auditores internos de las empresas que establezcan un procedimiento que garantice unos adecuados controles internos o los informes sobre los activos deteriorados que también debe hacer un auditor. Se amplia el abanico de obligaciones.

¿Están de acuerdo con la incompatibilidad entre abogacía y auditoría?
Sí, porque es una ley neutra. Mantiene el statu quo entre servicios profesionales, que están obligados a jugar bajo las reglas de mercado. Los auditores siempre hemos tenido claro que cuando se produce un conflicto de intereses no se puede intervenir, por una cuestión de incompatibilidad, pero igualmente tenemos muy claro que las entidades tienen derecho a elegir entre los oferentes de servicios profesionales. Eso lo hace la ley de una forma plenamente alineada con la recomendación de independencia de la UE en materia de servicios de abogacía.

¿Lo mismo en el asunto de las sanciones y responsabilidades?
En responsabilidades se ha avanzado en cuanto a homologación. España era el único país de la UE donde el auditor respondía ilimitadamente de lo que hubiere hecho o no con respecto a sus clientes. La responsabilidad tiene que ser proporcional según la UE. En España estaba prácticamente objetivada la responsabilidad del auditor. Además, está el asunto del deep pocket, es decir, parece que las auditoras cuentan con un inmenso bolsillo para pagar indemnizaciones, algo que no es cierto. La responsabilidad ilimitada a quién más perjudica es a quién tiene vocación de crecimiento o por hacer auditorías fuera de España. La ley incorpora la responsabilidad proporcional y directa. Por otro lado, se han rebajado las sanciones de una forma sensible, por debajo de las establecidas en 1988. Esto significa una confianza en el papel del auditor en los últimos años. El Gobierno ha llegado al convencimiento de que el régimen sancionador debe tener como objetivo la eliminación de las malas prácticas profesionales, no la eliminación del auditor. En este momento los auditores no estamos bajo la crítica de nadie, sino que aportamos soluciones.

¿Puede fomentar una mayor concentración del sector?
Lo hemos resuelto. En el proyecto de ley había algunos elementos que podían sugerirlo. Otro punto era el no establecer en España dos ligas. El Gobierno había presentado un proyecto en el que esto se podía producir: los auditores de entidades de interés público y el resto. En una enmienda en el Senado se ha dejado para otro momento. Para eso tendremos tiempo durante el desarrollo del reglamento.
"Espero que los auditores puedan trabajar en el extranjero"

¿Hay alguna reivindicación pendiente?
Una relacionada con el sistema de supervisión. Algo que también ocurre en el mundo. El Gobierno hizo una propuesta hace tres años de modificación de la supervisión. Aquí nos queda por avanzar pero, con el perfil actual del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC), es más fácil solucionar la falta de armonía con respecto a la UE. Hemos encontrado un regulador exigente que habla el mismo lenguaje con los auditores. Esta cuestión se podrá resolver en el futuro.

¿Ha perturbado la llamada enmienda antiblindaje?
Enormemente, sobre todo los trabajos de la Comisión de Economía del Congreso, lo que hizo que el resultado del proyecto quedase muy deficiente. Se politizó esa Comisión, pero en la ley final no ha tenido repercusión.

¿Ha perjudicado al sector el retraso?
No, sino que nos ha fortalecido a todos. Un retraso nunca es bueno por definición, pero se nos plantearon en este tiempo algunos borradores que no eran asumibles desde la homologación europea. El retraso ha servido para que la profesión se uniese.

¿Qué supondrá la homologación con Europa?
Una normalización: que un auditor español esté en las mismas condiciones de competencia.

¿Qué es lo que queda ahora?
Hacer mucha formación. Los auditores deben ser conscientes de que cuando firman un informe de auditoría están dando una seguridad razonable de que la información que dan es fiable y esto es una clave de la recuperación económica. Espero que los auditores españoles puedan trabajar donde antes no lo hacían, por ejemplo, en el extranjero. Es verdad que hay una concentración del mercado de auditoría, pero también es cierto que la regulación lo permitió. Ahora, con la crisis somos más requeridos que nunca.

¿Qué esperan de la Ley de Economía Sostenible?
Que se tramite. El gran ausente de la auditoría y de la supervisión es el sector público. La ley resolvería esta asignatura pendiente.

jueves, 24 de junio de 2010

REGA: Circular A057-10

Circular A057-10
Asunto: Jornada sobre la Auditoría en España: Retos y Reformas pendientes
Materia: Formación
Fecha: 24.06.10

Estimado/a miembro del REGA:

El pasado día 7 de mayo se celebró en Valencia la “Jornada sobre la Auditoría en España: Retos y Reformas pendientes” (ver circular A041-10). La Jornada, dirigida por Fernando Polo Garrido, Director del Especialista Profesional en Auditoría de la UPV, y organizada por el Centro de Investigación en Gestión de Empresas de la Universidad Politécnica de Valencia –UPV-, en colaboración del Registro General de Auditores -REGA-, el Colegio Oficial de Titulados Mercantiles de Valencia, el Registro de Economistas Auditores –REA- y el Instituto de Censores Jurados de Cuentas, se desarrolló con una ponencia del Presidente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, José Antonio Gonzalo Angulo titulada “La reforma de la auditoría en España: Estado actual”, en la que se abordaron aspectos tales como:
  • La función del auditor.
  • Actividad de auditoría de cuentas en España.
  • Trasposición de la Directiva 2006/43/CE, relativa a la auditoría de cuentas.
  • Sistema de Supervisión Pública.
  • Autorización y Registro de Auditores.
  • Independencia.
  • Normas de Auditoría.
  • Responsabilidad.
  • Actividad de Control: Control Técnico y Control de Calidad.
  • Auditorías de entidades de Interés Público.

También se celebró una mesa redonda sobre “La visión de las Corporaciones representativas de los auditores ante los retos actuales de la auditoría”, en la que participaron: D. Ramón Madrid Nicolás, Vicepresidente del REA, D. César Ferrer Pastor, miembro del Consejo Directivo del ICJC y nuestro Secretario General del REGA, D. Eladio Acevedo Heranz.

A continuación te detallamos los enlaces a la UPV, en los que están disponibles los vídeos de las ponencias del Presidente del ICAC, del Secretario General del REGA y de la mesa redonda:

http://politube.upv.es/play.php?vid=4906


http://politube.upv.es/play.php?vid=4907


http://politube.upv.es/play.php?vid=4908


http://politube.upv.es/play.php?vid=4917


http://politube.upv.es/play.php?vid=4996


Esperando que esta información sea de tu interés, recibe un cordial saludo.

Lorenzo Lara Lara
Presidente del Consejo Superior y del Rega

Eladio Acevedo Heranz
Secretario General en Funciones del Rega

CORPORACIÓN DE DERECHO PÚBLICO
AL SERVICIO DE LA SOCIEDAD

lunes, 21 de junio de 2010

Cotizalia.com: Nueva Ley de Auditoría de Cuentas: sanciones e incompatibilidades para auditores y abogados

Nueva Ley de Auditoría de Cuentas:
sanciones e incompatibilidades para auditores y abogados

El Pleno del Congreso de los Diputados ha aprobado la reforma de la Ley de Auditoría de Cuentas y Sociedades Anónimas, tras incorporar las enmiendas del Senado, que determinan un nuevo régimen de incompatibilidades entre servicios de abogacía y auditoría y suaviza el régimen de sanciones previsto en la norma original. Tras una accidentado trámite parlamentario, con numerosos errores procedentes del Congreso, PSOE, PP, CiU y PNV alcanzaron un acuerdo para clarificar el nuevo régimen de incompatibilidad entre las actividades de abogacía y auditoría.
EP - 21/06/2010 06:00h

Así, se prohíbe a la auditora prestar simultáneamente servicios de abogacía a la entidad auditada, salvo que dichos servicios los lleven a cabo personas jurídicas distintas y con consejos de administración diferentes, y sin que puedan referirse a la resolución de litigios sobre cuestiones que puedan tener una incidencia significativa, "medida en términos de importancia relativa", en los estados financieros correspondientes al periodo o ejercicio auditado.



Además, los grupos alcanzaron un acuerdo para rebajar las sanciones previstas en la nueva ley. Así, las infracciones muy graves serán por un importe del 3% al 6% de la cantidad facturada por el trabajo de auditoría en el que se haya cometido la infracción con un límite mínimo de 24.000 euros, frente a la horquilla del 6% al 9% del texto original, mientras que las sanciones por infracciones graves será de 3% de dicho importe, nunca inferior a 12.000 euros.

Por otro lado, se elimina la posibilidad de que las auditoras incumplan el compromiso adquirido para emitir su informe sobre estados de las cuentas por "impago de los honorarios pactados", una prevención que según el PSOE estaba en el "espíritu" de la norma original aprobada por el Gobierno, al considerar que las sociedades no pueden imponer el pago por adelantado de un servicio aún no prestado.

La nueva norma encomienda al Instituto de Contabilidad y Auditoria de Cuentas (ICAC) la responsabilidad del nuevo sistema de supervisión pública de los auditores y sociedades de auditoría. Todos los auditores de cuentas y sociedades de auditoría, así como las corporaciones profesionales encargadas del control de calidad, quedarán sometidos a este sistema de supervisión pública, "objetiva e independiente", que tiene por objeto desarrollar el control y supervisión de esta actividad, algo que la norma original no precisaba. Además, se someterá a consideración del Comité de Auditoría de Cuentas del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas todos los reglamentos que se desarrollen en relación a estas cuestiones.

DiarioJurídico.com: Claves de la Ley de Auditoría de Cuentas

Claves de la Ley de Auditoría de Cuentas
La implantación de la responsabilidad proporcional permitirá que España deje de ser el único país en el que el auditor respondía de forma ilimitada, incluso por daños causados por terceros.
21/06/10 , Redacción

Los auditores de cuentas hicieron una valoración muy positiva del amplio consenso obtenido por la Ley de Auditoría de Cuentas, cuya aprobación definitiva se ha producido en el pleno del Congreso de los Diputados.

Este acuerdo político, junto al consenso de las tres corporaciones profesionales, hacen de esta ley una norma incuestionable que gozará de gran estabilidad, lo que beneficia a todos los agentes económicos, da seguridad a los mercados porque van a disponer de la mejor información financiera y por tanto favorece al conjunto de la sociedad.


El presidente del Consejo General de Colegios de Economistas de España, Valentí Pich; el presidente del Instituto de Censores Jurados de Cuentas de España, Rafael Cámara y el presidente del Consejo Superior de Colegios Oficiales de Titulares Mercantiles de España, Lorenzo Lara, acudieron hoy a la tribuna del Congreso de los Diputados para asistir al último debate y a la votación final que convierte a este Proyecto en Ley una vez sea publicado en el BOE.

Noticia completa

viernes, 18 de junio de 2010

REGA: Circular A053-10

Circular A053-10
Asunto: Aprobación de la Ley de Auditoría de Cuentas por el Congreso de los Diputados
Materia: Auditoría
Fecha: 18.06.10

Estimado/a miembro del REGA:

El pleno del Congreso de los Diputados aprobó ayer jueves 17 de junio la Ley de Auditoría de Cuentas.

El presidente del Consejo Superior de Colegios Oficiales de Titulares Mercantiles de España, Lorenzo Lara, el presidente del Consejo General de Colegios de Economistas de España, Valentí Pich y el presidente del Instituto de Censores Jurados de Cuentas de España, Rafael Cámara acudieron ayer a la tribuna del Congreso de los Diputados para asistir al último debate y a la votación final que convierte a este Proyecto en Ley una vez sea publicado en el BOE.

Posteriormente, en rueda de prensa conjunta, agradecieron al Gobierno, especialmente al Ministerio de Economía y Hacienda y al Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC), la disposición al diálogo y al entendimiento demostrada antes y después de que el Consejo de Ministros remitiera el Proyecto al Parlamento el pasado 23 de octubre. Igualmente, agradecieron a los grupos parlamentarios del Congreso y del Senado sus numerosas aportaciones que han mejorado y enriquecido el texto de la norma.

A juicio de los representantes de los auditores, la nueva Ley de Auditoría de Cuentas se conforma como un marco jurídico de plena seguridad en una actividad fundamental para todos los que participan en los mercados y en la cadena de información financiera, y por tanto para el conjunto de la sociedad.

Además, supone un importante avance en la armonización de nuestra legislación con el marco normativo europeo en este ámbito. Una armonización que aporta confianza a nuestra economía e impulsa la competitividad de nuestras empresas, que dispondrán de la mejor información financiera y de unos informes de auditoría plenamente comparables con los de sus competidores europeos.

Los representantes de las tres Corporaciones destacaron el arduo trabajo realizado a lo largo de los últimos años para lograr esta Ley incuestionable. Un esfuerzo en el que las tres Corporaciones, consensuadamente, han propuesto al Gobierno las mejores alternativas a juicio de los auditores. Recordaron que ha habido hasta tres borradores de proyecto de ley y que han actuado siempre de forma coordinada y concertada.

Se trata, sin lugar a dudas, de la mayor reforma experimentada hasta la fecha por la Ley de Auditoría de Cuentas de 1988, ya que afecta a la práctica totalidad de las cuestiones que regulan la auditoría de cuentas. Los puntos más destacados y las principales mejoras son:

Fortalece la independencia del auditor
La Ley fortalece la independencia del auditor ante la función de interés público que realiza ya que, siguiendo la VIII Directiva, asume el denominado “enfoque de principios” basado en la aplicación de salvaguardas ante las amenazas a la independencia del auditor identificadas. Este avance supone:
- Mejorar la capacidad de actuación de las firmas: la rotación afectará únicamente a los socios, por lo que el resto del equipo podrá seguir aportando la experiencia adquirida.
- Mayor protección al auditor: Se explicita que la opinión divergente entre el auditor y la auditada no podrá ser esgrimida como motivo para rescindir el contrato de auditoría.

Responsabilidad proporcional
Se instaura la responsabilidad proporcional y ajustada a la normativa mercantil y civil vigente, eliminando la responsabilidad ilimitada del auditor, siguiendo la recomendación de la Comisión Europea de 5 de junio de 2008. Así se corrige una situación anómala ya que España era el único país de Europa donde la responsabilidad de los auditores no era limitada. Esto implica una profunda modificación respecto al régimen vigente, con importantes consecuencias:
- Mayor seguridad jurídica: La nueva propuesta prevé que el auditor sólo responda de los daños y perjuicios que hubieran sido causados por el incumplimiento de sus deberes profesionales, con exclusión del daño ocasionado por la entidad auditada o por terceros. Se equipara el plazo de prescripción para exigir la responsabilidad civil de los auditores con el de los administradores y gerentes, 4 años frente a los 15 hasta ahora vigentes, y así se homogeniza el tratamiento judicial de los sujetos relacionados con la elaboración y supervisión de las cuentas anuales.
- Más posibilidades de competir: con la existencia de responsabilidad limitada se elimina una seria amenaza para la actividad de las sociedades de auditoría existentes, se posibilita el surgimiento de nuevas redes de auditoría, y se amplía el acceso de las firmas y despachos medianos y pequeños a encargos en empresas de mayor tamaño y/o de interés público, incrementando la competencia en el mercado de servicios profesionales.

Avances en el régimen Sancionador
Las tres Corporaciones valoran de manera favorable las modificaciones introducidas en este ámbito, pues han supuesto la consecución de algunas demandas del sector.
Así, se ha procedido a una delimitación más precisa del catálogo de infracciones de la Ley, sin que se considere como incumplimiento de las normas de auditoría la discrepancia jurídica o técnica del auditor, siempre y cuando está razonablemente justificada.
Además, se ha introducido un conjunto de criterios de ponderación de las sanciones a imponer, actualizándose sus cuantías y racionalizando su cálculo y aplicación en función del sujeto auditor y del ámbito en que se haya cometido la infracción.

Alcance del informe
Siguiendo la VIII Directiva, la Ley establece que el auditor del grupo asume la responsabilidad plena sobre los mismos, aunque se precisa que las empresas del grupo pueden estar auditadas por auditores distintos del auditor del grupo.
También modifica la configuración de los informes para adecuarlos a las Normas Internacionales de Auditoría y precisa las normas que regulan la realización de la actividad, todo ello en línea con la Directiva. Asimismo, se adecua la definición de auditoría de cuentas a lo establecido en la Ley 16/2007 de reforma y adaptación mercantil en materia contable.
Todo esto permite:
- Mayor homogeneidad de los informes: el nuevo modelo se ajusta a los establecidos por las Directivas Europeas y facilita la comparabilidad en el entorno económico internacional.
- Refuerzo de las normas éticas y del control interno: Dentro de las fuentes que regulan la actividad de auditoría, además de las normas de auditoría, se incorporan las normas éticas y las normas de control de calidad interno reflejando de forma más completa el comportamiento deontológico profesional que es exigible a los auditores y que es uno de sus rasgos definitorios.

Formación continua
La Ley concede una especial importancia a la formación continua de los auditores como medio para mantener el alto nivel de conocimientos teóricos, su acreditada cualificación y sus valores profesionales. En esta línea, se reconoce la necesidad de que los auditores actualicen continuamente sus conocimientos a través de cursos de formación y actividades lectivas, considerando el incumplimiento de esta obligación como falta grave.

Control de Calidad
La nueva norma identifica el incremento de la calidad de los trabajos de auditoría como objetivo principal de la actuación supervisora. Para alcanzarlo se realizarán programas de actuación y control de calidad que incluirán la emisión de recomendaciones, su seguimiento, y la divulgación de las conclusiones y de los resultados agregados del propio programa. En definitiva, la reforma adopta en sus grandes líneas el sistema que ya se viene aplicando con éxito en España por el ICAC y las Corporaciones representativas de los auditores de cuentas y que ahora se incorporará por primera vez a la legislación nacional.

Normas Internacionales de Auditoría
La VIII Directiva puso un especial énfasis en la necesaria homogeneización de las normas bajo las cuales realizan su cometido los auditores de cuentas en los Estados Miembros por lo que adoptará, como cuerpo normativo, las Normas Internacionales de Auditoría (NIA).
La Ley recoge que dichas normas, que en la actualidad están en proceso de traducción para su adopción por parte de la Comisión Europea, serán las que se apliquen por parte de los auditores de cuentas una vez se produzca la mencionada adopción y la modificación de las normas técnicas de auditoría vigentes en España. Esto permitirá:
- Mayor comparabilidad: al ejecutarse los trabajos bajo las mismas normas que los países de nuestro entorno.

Comités de Auditoría:
La Ley hoy aprobada modifica también la Ley 24/1988 de Mercado de Valores, potenciando los cometidos de los Comités de Auditoría en línea con la VIII Directiva:
Refuerzo del Comité de Auditoría: con la reforma, el Comité deberá supervisar el proceso de presentación de la información financiera, la eficacia del control interno y la independencia del auditor, incluyendo estos aspectos en la información que reporta a los órganos de gobierno.

Informe de Transparencia
La actuación transparente sobre la información financiera exigible a las entidades de interés público auditadas también incumbe a los auditores de cuentas, y así lo entendió la VIII Directiva al establecer la exigencia de un informe anual de transparencia a aquellos que realizan informes de auditoría de este tipo de entidades.
Esta novedad en la Directiva se incorporará ahora fielmente a nuestro ordenamiento jurídico y supondrá.
- Más transparencia ante la sociedad: con la publicación del informe anual se aplicarán a las sociedades de auditoría que realizan informes de auditoría de entidades de interés público los mayores requerimientos de transparencia, siguiendo el espíritu que inspira al Buen Gobierno Corporativo, que ya son habituales en las compañías cotizadas.
- Refuerzo de la confianza en los auditores: este informe debe incluir información sobre la estructura societaria de la firma, su control de calidad interno, la formación continuada o sus políticas de independencia. Todo ello permitirá que los actores económicos conozcan de forma más directa las firmas y contribuirá a reforzar la confianza de terceros en la propia labor de la auditoría.

Autorización de Auditores
La Ley incorpora criterios de autorización y reconocimiento mutuo tendentes a la configuración de un mercado de auditoría europeo en el que se asegure la reciprocidad. Prevé la posibilidad de que un auditor de cuentas o una sociedad de auditoría autorizada en otro Estado miembro puedan formar parte de una sociedad de otro Estado.
En el caso de profesionales de Estados miembros de la UE, se precisa superar una prueba de aptitud profesional, mientras que los de terceros países deberán cumplir requisitos adicionales. Estos requisitos se incorporan en la nueva Ley de Auditoría, que también incorpora las novedades mercantiles sobre el gobierno de las sociedades.

Mejora de la reputación del auditor
Por último, la nueva normativa permite que el auditor se identifique como tal en trabajos distintos a los previstos legalmente.
- Se reconoce el valor de la condición de auditor de cuentas y se amplía su visibilidad y reputación. Con la nueva redacción un auditor podrá firmar como tal en informes distintos de los previstos en la normativa, siempre que su redacción no induzca a error sobre la consideración de dichos informes como de auditoría de cuentas.
Por último, los presidentes de las tres corporaciones representativas de la auditoría de cuentas en España destacaron que tras 22 años de vigencia de una Ley, que fue aprobada sin consenso, hoy se ha logrado un avance histórico para la auditoría de cuentas con el nacimiento de una ley que reúne el mayor acuerdo posible y está plenamente normalizada en Europa, lo que garantiza su estabilidad. Pusieron como ejemplo de esta actitud de diálogo lo ocurrido en el Senado, donde se aprobaron 62 de las 70 enmiendas presentadas.

Te adjuntamos dossier de prensa con todas las noticias publicadas hoy viernes 18 de junio en relación con la aprobación de la Ley de Auditoría de Cuentas.

Recibe un cordial saludo,

Lorenzo Lara Lara
Presidente del Consejo Superior y del Rega

Eladio Acevedo Heranz
Secretario General en Funciones del Rega

CORPORACIÓN DE DERECHO PÚBLICO
AL SERVICIO DE LA SOCIEDAD

LibertadDigital.es: Los profesionales aplauden la nueva Ley de Auditoría: genera más seguridad

Los profesionales aplauden la nueva Ley de Auditoría: genera más seguridad
Los auditores aplaudieron ayer la reforma de la Ley de Auditoría, aprobada por unanimidad en el Congreso y que limita su responsabilidad por los actos de sus clientes pero eleva las exigencias de independencia y establece un régimen de incompatibilidades.
2010-06-18

En una rueda de prensa, las tres corporaciones que representan a los auditores (el Instituto de Censores Jurados de Cuentas de España, el Consejo General de Colegios de Economistas y el Consejo Superior de Colegios Oficiales de Titulares Mercantiles de España) destacaron que la reforma ha contado "con el máximo consenso profesional y un inédito consenso político".

"Es una ley incuestionable", declaró el presidente del Instituto de Censores Jurados de Cuentas de España, Rafael Cámara, que destacó que el éxito de la norma reside en que por primera vez los auditores han actuado "unidos como una roca" y que todos los poderes públicos han escuchado las demandas.

En esa línea se pronunció el presidente del Consejo Superior de Colegios Oficiales de Titulares Mercantiles de España, Lorenzo Lara, y el presidente del Consejo General de Colegios de Economistas de España, Valentí Pich, que destacaron la importancia de la profesión, que se encarga de la auditoría de más de 70.000 empresas cada año. Las asociaciones se declararon "absolutamente satisfechas".

Esa responsabilidad deberá ser "proporcional" al perjuicio causado y sólo se podrá reclamar por la vía civil en el plazo de cuatro años desde la emisión del informe, frente a los 15 años anteriores. Respecto a otras novedades, las corporaciones destacaron que se han atendido parte de sus demandas sobre sanciones, que a partir de ahora no considerará como incumplimiento de las normas de auditoría la discrepancia jurídica o técnica del auditor, siempre y cuando esté justificada.

En materia de incompatibilidades se permitirá la prestación de servicios de auditoría y abogacía cuando "dichos servicios se presten por personas jurídicas distintas y con consejos de administración diferentes".

Novedades
Tras una accidentado trámite parlamentario, con numerosos errores procedentes del Congreso, PSOE, PP, CiU y PNV alcanzaron un acuerdo para clarificar el nuevo régimen de incompatibilidad entre las actividades de abogacía y auditoría.

Así, se prohíbe a la auditora prestar simultáneamente servicios de abogacía a la entidad auditada, salvo que dichos servicios los lleven a cabo personas jurídicas distintas y con consejos de administración diferentes, y sin que puedan referirse a la resolución de litigios sobre cuestiones que puedan tener una incidencia significativa, "medida en términos de importancia relativa", en los estados financieros correspondientes al periodo o ejercicio auditado.

Además, los grupos alcanzaron un acuerdo para rebajar las sanciones previstas en la nueva ley. Así, las infracciones muy graves serán por un importe del 3% al 6% de la cantidad facturada por el trabajo de auditoría en el que se haya cometido la infracción con un límite mínimo de 24.000 euros, frente a la horquilla del 6% al 9% del texto original, mientras que las sanciones por infracciones graves será de 3% de dicho importe, nunca inferior a 12.000 euros.

Por otro lado, se elimina la posibilidad de que las auditoras incumplan el compromiso adquirido para emitir su informe sobre estados de las cuentas por "impago de los honorarios pactados", una prevención que según el PSOE estaba en el "espíritu" de la norma original aprobada por el Gobierno, al considerar que las sociedades no pueden imponer el pago por adelantado de un servicio aún no prestado.

Control del ICAC
La nueva norma encomienda al Instituto de Contabilidad y Auditoria de Cuentas (ICAC) la responsabilidad del nuevo sistema de supervisión pública de los auditores y sociedades de auditoría.

Todos los auditores de cuentas y sociedades de auditoría, así como las corporaciones profesionales encargadas del control de calidad, quedarán sometidos a este sistema de supervisión pública, "objetiva e independiente", que tiene por objeto desarrollar el control y supervisión de esta actividad, algo que la norma original no precisaba.
Además, se someterá a consideración del Comité de Auditoría de Cuentas del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas todos los reglamentos que se desarrollen en relación a estas cuestiones. De esta forma, la aprobación del Plan de Control de la actividad de auditoría y la imposición de sanciones por la comisión de infracciones muy graves a quienes auditen entidades de interés público requerirá el acuerdo favorable del Comité de Auditoría de Cuentas.