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jueves, 5 de mayo de 2011

REGA: Circular A060-11. Seminario Tribuna Antonio Ucieda Gavilanes (Colegio de Badajoz)

Circular A060-11

Estimado/a miembro del REGA:

Nos complace informarte de la celebración del “LXIV Seminario Tribuna Antonio Ucieda Gavilanes”, organizado por el Ilustre Colegio Oficial de Titulados Mercantiles y Empresariales de Badajoz, que tendrá lugar el próximo día 5 de mayo en el Salón de Actos del Colegio (Avda. José María Alcaraz y Alenda, 20. Entreplanta. Badajoz), en horario de 9:30 a 14:00 horas y de 16:30 a 20:00 horas.

En este Seminario participarán como ponentes: D. Juan Manuel Pérez Iglesias, Subdirector General de Normalización y Técnica Contable del ICAC y D. Roberto Ochoa Torres, Jefe de la Dependencia Regional de Gestión Tributaria de la A.E.A.T de Extremadura.

Los contenidos sobre los que versará este Seminario son los siguientes:

1º. Nuevas normas contables en sociedades cooperativas.
  • a. Normas Contables para Sociedades Cooperativas:
  • a.1. Aspectos Básicos y obligatoriedad de la Normativa.
  • b. Características Jurídicas y Operativas de las Sociedades.
  • c. El Patrimonio Neto de las Sociedades Cooperativas:
  • c.1. Capital Social. Aportaciones de los socios.
  • c.2. Fondo de reserva específico de las Sociedades Cooperativas.
  • c.3. Fondos subordinados con vencimiento en la liquidación de la Cooperativa.
  • d. El Fondo de educación, formación y promoción de las Sociedades Cooperativas.
  • e. Aspectos singulares relacionados con el resultado cooperativo:
  • e.1. Adquisición de bienes a los socios.
  • e.2. Adquisición de servicios de trabajo a los Socios y a los Trabajadores.
  • e.3. Ingresos derivados de operaciones con los socios.
  • e.4. Distribución de los resultados.
  • e.5. Remuneración de las aportaciones al Capital Social.
  • e.6. Gasto por impuesto sobre Sociedades.
2º. Modelos de cuentas anuales de las sociedades cooperativas (caso práctico)
  • a. Modelos de Balance.
  • b. Cuenta de Pérdidas y Ganancias.
  • c. Estado de cambios en el Patrimonio Neto.
  • d. Estado de Flujos de efectivo.
  • e. Memoria.
  • f. Caso práctico.
2º. Últimas novedades en el IRPF y resolución de ejemplos prácticos sobre declaración año 2010.
En caso de estar interesado en asistir al mismo, puedes contactar con la Secretaría del Colegio en el teléfono 924 22 24 08 o en el email cotme1948@telefonica.net (precio para colegiados y miembros del REGA, 60 euros).

Esta sesión está homologada a efectos del cómputo de horas de formación continuada de los auditores de nuestro Registro.

Recibe un cordial saludo:

Lorenzo Lara Lara
Presidente del Consejo Superior y del Rega

Eladio Acevedo Heranz
Secretario General del Rega

CORPORACIÓN DE DERECHO PÚBLICO
AL SERVICIO DE LA SOCIEDAD

martes, 22 de marzo de 2011

REGA: Circular A040-11. Jornada sobre “Nuevas Normas Contables de Cooperativas para 2011” (Colegio de Valencia)

Jornada sobre “Nuevas Normas Contables de Cooperativas para 2011”

Estimado/a miembro del REGA:

Nos complace informarte de la celebración, el próximo día 24 de marzo en el Salón de actos del Colegio (C/ Quevedo, 20 2ª. Valencia), de la Jornada sobre “Nuevas Normas Contables de Cooperativas para 2011” organizada por el Ilustre Colegio Oficial de Titulares Mercantiles y Empresariales de Valencia, en horario de 17:00 a 21:00 horas y que contará con la intervención como ponente de D. Manuel Cubedo Tortonda, Profesor Titular de la Universidad de Valencia.

En caso de estar interesado en asistir al mismo, puedes contactar con la Secretaria del Colegio en el teléfono 96 352 41 89.

Esta sesión está homologada a efectos del cómputo de horas de formación continuada de los auditores de nuestro Registro.

Recibe un cordial saludo:

Lorenzo Lara Lara
Presidente del Consejo Superior y del Rega

Eladio Acevedo Heranz
Secretario General del Rega

CORPORACIÓN DE DERECHO PÚBLICO
AL SERVICIO DE LA SOCIEDAD

viernes, 4 de marzo de 2011

REGA: Circular A026-11. Seminario “Nuevas Normas Contables para las Sociedades Cooperativas” en el Colegio de Madrid

Circular A026-11

Estimado/a miembro del REGA:

Nos complace informarte de la celebración, el próximo día 10 de marzo en la Sala de Conferencias del Colegio (C/ Zurbano, 76. Madrid), del Seminario “Nuevas Normas Contables para las Sociedades Cooperativas” que ha organizado el Ilustre Colegio Central de Titulados Mercantiles y Empresariales, en horario de 17:00 a 21:00 horas y que contará con la intervención como ponentes de D. Juan Manuel Pérez Iglesias, Subdirector General de Normalización y Técnica Contable del ICAC y de D. Álvaro Couso Ruano, Auditor de Cuentas y Experto en Auditoría de
Cooperativas.

Los contenidos sobre los que versará este Seminario son los siguientes:
1º. Implicaciones de las Nuevas Normas Contables en las Sociedades
Cooperativas:
  • a. Las normas contables para Sociedades Cooperativas.
  • b. Características jurídicas y operativas de las Sociedades.
  • c. El patrimonio neto de las Sociedades Cooperativas.
  • c.1. Capital social. Otras aportaciones de los socios.
  • c.2. Fondos de reserva específicos de las Sociedades Cooperativas.
  • c.3. Fondos subordinados con vencimiento en la liquidación de la Cooperativa.
  • d. El fondo de educación, formación y promoción de las Sociedades Cooperativas.
  • e. Los aspectos singulares relacionados con el resultado cooperativo:
  • e.1. Adquisiciones de bienes a los socios.
  • e.2. Adquisiciones de servicios de trabajo a los socios y a los trabajadores.
  • e.3. Ingresos derivados de operaciones con los socios.
  • e.4. Distribución de resultados.,
  • e.5. Remuneración de las aportaciones al capital social.
  • e.6. Gasto por impuesto sobre sociedades.
2º. Modelos de Cuentas Anuales de las Sociedades Cooperativas. Caso Práctico.
  • a. Modelos de Balance.
  • b. Cuenta de Pérdidas y Ganancias.
  • c. Estado de cambios en el Patrimonio Neto.
  • d. Estado de Flujos de Efectivo.
  • e. Memoria.
  • f. Caso Práctico.
En caso de estar interesado en asistir al mismo, puedes contactar con la Secretaria
del Colegio en el teléfono 91 441 21 43 (precio para colegiados y miembros del
REGA, 90 euros). Esta sesión está homologada a efectos del cómputo de horas de formación continuada de los auditores de nuestro Registro.

Recibe un cordial saludo:

Lorenzo Lara Lara
Presidente del Consejo Superior y del Rega

Eladio Acevedo Heranz
Secretario General del Rega

CORPORACIÓN DE DERECHO PÚBLICO
AL SERVICIO DE LA SOCIEDAD

lunes, 31 de enero de 2011

REGA: Circular A013-11. Aspectos contables de las sociedades cooperativas

Circular A013-11

Estimado/a miembro del REGA:

El pasado 29 de diciembre de 2010 se publicó en el Boletín Oficial de Estado la Orden EHA/3360/2010, de 21 de diciembre, por la que se aprueban las normas sobre los aspectos contables de las sociedades cooperativas (enlace al pdf).

Finalizado el régimen transitorio anterior, estas normas ponen a disposición de las sociedades cooperativas unas normas contables que les permitan seguir suministrando información financiera en el marco del PGC y del PGC de PYMES, en sintonía con las Normas Internacionales de información financiera adoptadas por la UE. No obstante, y en lo que respecta a las sociedades cooperativas de crédito y las cooperativas de seguros, deberán aplicar la normativa contable específica para este tipo de entidades, por lo que las normas recogidas en esta orden solo les serán de aplicación en lo no regulado expresamente en aquéllas.

Estas normas sobre aspectos contables se estructuran en trece Normas e incorporan dos anexos con los modelos de balance, cuenta de pérdidas y ganancias, estado de cambios en el patrimonio neto y estado de flujos de efectivo, documentos que integran las cuentas anuales conjuntamente con la memoria, adaptados a las peculiaridades de este tipo de sociedades.

El contenido de estas trece Normas es el siguiente:
1º. Patrimonio Neto.
2º. Capital social.
3º. Otras operaciones de los socios no reintegrables.
4º. Fondo de Reserva Obligatorio.
5º. Fondos subordinados con vencimiento en la liquidación de la cooperativa.
6º. Fondo de Educación, Formación y Promoción.
7º. Resultado.
8º. Adquisiciones de bienes a los socios.
9º. Adquisiciones de servicios de trabajo a los socios y a los trabajadores.
10º. Ingresos consecuencia de operaciones con los socios.
11º. Distribución de resultados.
12º. Gasto por impuesto sobre beneficios.
13º. Cuentas anuales.

La presente Orden entrará en vigor el 1 de enero de 2011 y será de aplicación para los ejercicios económicos que se inicien a partir de dicha fecha.

En el Grupo de Trabajo creado por el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas para la elaboración de esta Norma, nuestro Registro estuvo representado por nuestra compañera Sofía Martínez Vielba.

Esperando que esta información sea de tu interés, recibe un cordial saludo:

Lorenzo Lara Lara
Presidente del Consejo Superior y del Rega

Eladio Acevedo Heranz
Secretario General en Funciones del Rega

CORPORACIÓN DE DERECHO PÚBLICO
AL SERVICIO DE LA SOCIEDAD

miércoles, 29 de diciembre de 2010

BOE.es: Normas sobre los aspectos contables de las sociedades cooperativas

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA
Orden EHA/3360/2010, de 21 de diciembre, por la que se aprueban las normas sobre los aspectos contables de las sociedades cooperativas.

PDF de la disposición (BOE - 29/12/2010 -A-2010-2034)

martes, 21 de diciembre de 2010

BOE.es: Subvenciones a las actividades de promoción de la economía social 2011

MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN

Orden TIN/3297/2010, de 15 de diciembre, por la que se convoca, para el año 2011, la concesión de subvenciones a las actividades de promoción de la economía social, de la responsabilidad social de las empresas y del trabajo autónomo, y para sufragar los gastos de funcionamiento de las asociaciones de cooperativas, de sociedades laborales, de empresas de inserción, de trabajadores autónomos y otros entes representativos de la economía social de ámbito estatal.
PDF de la disposición (BOE - 21/12/2010 -A-2010-19622)

lunes, 20 de diciembre de 2010

Reformando lo Contable: Resumen Contable del año 2010


Resumen Contable del año 2010
Blog de David Ballester


En estas fechas de final de año, cuando en las televisiones abundan las recopilaciones de los hechos y noticias del año que se nos va, recomiendo repasar el excelente resumen de lo que ha sido 2010 en materia de Contabilidad y Auditoría. Enhorabuena, David.
Consultar la entrada completa en la bitácora de David Ballester

Se acerca el final del año.

El 2010 ha sido un año con importante actividad en el ámbito contable.

El Instituto de Contabilidad y Auditoria de Cuentas ha continuado con su labor de análisis e interpretación del Plan General de Contabilidad que entró en vigor hace ahora ya (quién lo diría) tres años.

Se aprobó también la nueva Ley de Auditoria, las cooperativas (forma organizativa con cada vez mayor auge) tendrán próximamente nuevas normas contables, se aprobó un nuevo Plan General de Contabilidad Pública, normas contables para grupos consolidados y nos hicimos eco de interesantes proyectos de divulgación contable como Innovaconta, desarrollado por el departamento de Economía de la Empresa de la Universidad Rey Juan Carlos de Madrid.

En este post recopilamos todos los post del año.

Desearos a tod@s unas felices fiestas y mis mejores deseos para el 2010.

Consultar la entrada completa en la bitácora de David Ballester

lunes, 1 de noviembre de 2010

AntonioEsteban.com: La remuneración de las aportaciones al capital social (Cooperativas)

La remuneración de las aportaciones al capital social (Sociedades Cooperativas)

Las normas sobre los aspectos contables de las sociedades cooperativas, NCSC, (Proyecto de Orden) que recientemente ha presentado el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC), tienen la finalidad de que, una vez que concluya el régimen transitorio actual, las sociedades cooperativas puedan tener a su disposición unas normas contables que les permitan seguir suministrando información financiera en el marco del PGC, en sintonía por tanto con las Normas internaciones de información financiera adoptadas por la Unión Europea, pero sin abandonar gran parte de la regulación especial aprobada en el año 2003, a la que en algunos casos simplemente se le incluyen meras revisiones formales.

Resulta evidente que en la formulación de las normas que comentamos se han tenido las peculiaridades de las sociedades cooperativas, de esta forma:

  • Mientras las sociedades capitalistas, especialmente las sociedades anónimas, no toman en cuenta las condiciones personales de los socios, sino su aportación de capital, en las sociedades cooperativas su propia finalidad de satisfacer las necesidades socio-económicas de los socios convierte en obligatoria la participación del socio en la actividad empresarial que desarrolla la cooperativa. Esta diferencia es fundamental en la medida en que, mientras el socio capitalista percibe un dividendo proporcional a su aportación al capital social, el cooperativista percibirá, en su caso, un retorno cooperativo en proporción a la actividad desplegada en la cooperativa.
  • Asimismo, la liquidación de ambos tipos de sociedades es distinta. En las sociedades capitalistas el haber social resultante de su liquidación se reparte a los socios, participando éstos en el valor residual de los activos de la sociedad una vez deducidos sus pasivos. Frente a este régimen, el carácter social de la sociedades cooperativas supone que en el momento de su liquidación el socio recupere el importe de las aportaciones, actualizadas en su caso, una vez abonadas o deducidas las cantidades previstas en la ley, destinándose el haber líquido sobrante, si lo hubiere, a la sociedad cooperativa o entidad federativa que figure expresamente recogida en los estatutos o que se designe por acuerdo de la Asamblea General.

En relación con la remuneración de las aportaciones al capital social, cuestión que nos interesa a efectos de esta entrada, las NCSC establecen un criterio consistente con la naturaleza contable del importe retribuido y, en este sentido:
  • cuando se retribuye el componente de patrimonio neto identificado en el reconocimiento inicial de la aportación del cooperativista al amparo de la discrecionalidad de los flujos de efectivo que genera la remuneración se contabiliza como una distribución de resultados, mientras que
  • en los casos en que se remunere un pasivo financiero, es decir, cuando la remuneración es obligatoria, se reconoce un gasto en la cuenta de pérdidas y ganancias. Este mismo criterio se aplica para contabilizar el retorno cooperativo.

De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas (art. 48), el gasto debe figurar individualizado en la cuenta de pérdidas y ganancias, de forma que pueda conocerse expresamente su incidencia en el resultado de la cooperativa. A estos efectos se ha incluido un desglose específico con la denominación de Intereses y retorno obligatorio de las aportaciones al capital social y de otros fondos calificados con características de deuda en la partida de Gastos financieros de la cuenta de pérdidas y ganancias.

La interpretación de este artículo debe ser coherente con el criterio contable para reconocer la remuneración de las aportaciones. En consecuencia, en el nuevo marco contable la referencia legal debe interpretarse como una exigencia de presentación separada del gasto financiero, cuya calificación como tal, en todo caso, corresponde a la norma contable. Este mismo razonamiento procede realizar respecto a la correcta interpretación de los artículos de las leyes autonómicas que establecen una regulación similar a la estatal en esta materia.

Artículo completo en AntonioEstebancom.blogspot.com

sábado, 23 de octubre de 2010

AntonioEsteban.com: Nuevas Normas Contables para Cooperativas: El Patrimonio Neto (I)

Nuevas Normas Contables para Cooperativas: El Patrimonio Neto (I)

Las Normas sobre aspectos contables de las sociedades cooperativas (Proyecto de orden) que acaba de presentar el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC) se estructuran en catorce Normas e incorporan un Anexo con los modelos de balance, cuenta de pérdidas y ganancias, estado de cambios en el patrimonio neto y estado de flujos de efectivo, documentos que integran las cuentas anuales conjuntamente con la memoria, adaptados a las peculiaridades de este tipo de sociedades.

La Norma primera adquiere especial importancia dada la nueva configuración de la situación patrimonial de las sociedades cooperativas a raíz de la aprobación del nuevo Plan General de Contabilidad, que incorpora los criterios previstos en las Normas internacionales de información financiera vigentes en la Unión Europea (NIIF-UE) para calificar los instrumentos financieros como fondos propios o pasivos.

En este sentido, la Norma recoge el concepto de patrimonio neto y desarrolla los epígrafes que, dentro del patrimonio neto, configuran los fondos propios de las sociedades cooperativas, de los que cabe destacar el capital social y los fondos subordinados con vencimiento en la liquidación de la cooperativa, siempre que cumplan los requisitos desarrollados en la Norma segunda y quinta, respectivamente.

La Norma segunda regula el régimen contable del capital social. Se considera capital social, a efectos puramente mercantiles - capital social mínimo con que puede constituirse y funcionar la sociedad cooperativa o capital social por debajo del cual la sociedad cooperativa se disolverá -, el que aparece definido como tal en la Ley de Cooperativas.

Características básicas del capital social:
  • Su carácter de permanencia o estabilidad, de forma que su reembolso o reducción está sometido a una serie de limitaciones impuestas por la ley y los estatutos de la sociedad cooperativa.
  • Está afecto a la actividad de la sociedad y, por tanto, a la absorción de las posibles pérdidas sociales, en la forma establecida por la ley.
  • Actúa como garantía de los acreedores sociales.
  • Su disponibilidad está sometida, con carácter general, a una serie de limitaciones y requisitos legales de forma que, en la liquidación de la sociedad, los titulares se sitúan, con respecto al reembolso de los fondos propios que les correspondan, detrás de todos los acreedores comunes.

Además, el capital social cooperativo reúne los siguientes aspectos específicos:
  • No sirve, con carácter general, para estructurar el derecho de voto.
  • No se utiliza como base de reparto de beneficios e imputación de pérdidas. Con carácter general, el rendimiento, positivo o negativo, de las aportaciones de los socios se establece en función de su participación en la actividad cooperativizada.

A efectos contables, sin embargo, el capital social de las cooperativas puede tener la calificación de fondos propios, pasivo o instrumento financiero compuesto.

Es el propio Plan General de Contabilidad el que delimita en la norma de registro y valoración (NRV) 9ª Instrumentos financieros, en su apartado tercero, cómo se deben calificar los instrumentos financieros que emite una empresa, en los siguientes términos:

Los instrumentos financieros emitidos, incurridos o asumidos se clasificarán como pasivos financieros, en su totalidad o en una de sus partes, siempre que de acuerdo con su realidad económica supongan para la empresa una obligación contractual, directa o indirecta, de entregar efectivo u otro activo financiero, o de intercambiar activos o pasivos financieros con terceros en condiciones potencialmente desfavorables, tal como un instrumento financiero que prevea su recompra obligatoria por parte del emisor, o que otorgue al tenedor el derecho a exigir al emisor su rescate en una fecha y por un importe determinado o determinable, o a recibir una remuneración predeterminada siempre que haya beneficios distribuibles.

La nueva regulación contable de las fuentes de financiación supone para las sociedades cooperativas que las aportaciones de los socios, en la medida en que no otorguen a la sociedad el derecho incondicional a rehusar su reembolso, pasen a tener parcialmente la calificación de pasivo, con el consiguiente impacto patrimonial.

Ello motivó la modificación de la Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas, con el ánimo de evitar que estas sociedades viesen reducido al mínimo sus fondos propios. A raíz de la citada modificación el capital social que tendrá la calificación de fondos propios será aquél que cumpla dos condiciones que:
  • su reembolso en caso de baja del cooperativista pueda ser rehusado por el Consejo Rector y que
  • no conlleve una remuneración obligatoria al socio o partícipe.

miércoles, 23 de diciembre de 2009

elEconomista.es: Las empresas de economía social tendrán un año más para adaptarse al PGC

Las empresas de economía social tendrán un año más para adaptarse al plan general de contabilidad
El Consejo de Ministros aprobó este miércoles un real decreto por el que se amplía de forma excepcional en un año, hasta el 31 de diciembre de 2010, el régimen transitorio establecido para que las empresas de Economía Social se adapten a los criterios del nuevo Plan General de Contabilidad.
23/12/2009 - 14:33

La extensión del régimen transitorio pretende que las sociedades cooperativas puedan acomodar sus estatutos de una forma más gradual a la nueva normativa contable, de modo que estén habilitadas para continuar contabilizando durante un año más su capital social dentro del capítulo de fondos propios.

De no prorrogarse el régimen actual, a partir del 1 de enero de 2010 las sociedades cooperativas de competencia autonómica cuya ley sustantiva no hubiese sido modificada estarían obligadas a contabilizarlo como pasivo.

Antonio Esteban.com: Empresas de Economia Social y PGC hasta 31-12-2010

Empresas de Economia Social y PGC hasta 31-12-2010
El Consejo de Ministros, de 23 de diciembre, ha aprobado un Real Decreto por el que se amplía de forma excepcional en un año, hasta el 31 de diciembre de 2010, el régimen transitorio establecido para que las empresas de Economía Social se adapten a los criterios del nuevo Plan General de Contabilidad (PGC).

Artículo completo en AntonioEstebancom.blogspot.com