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lunes, 4 de junio de 2012

Colegio de Granada: Los Colegios Profesionales serán Centro de Mediación

Los Colegios Profesionales serán Centro de Mediación » Ilustre Colegio Oficial de Titulares Mercantiles de Granada

El Congreso ha validado el proyecto de Ley de Mediación permitiendo a los Colegio Profesionales ser el canal conductor para la resolución de conflictos.

Una vez se tramite en el Senado, los Colegios Profesionales serán sedes de mediación cumpliendo así con las continuas demandas de recibir el mismo trato que las Cámaras de Comercio, en su condición de Corporaciones de Derecho Público.

Fueron las enmiendas 70 a 131 presentadas por los grupos parlamentarios de PP y CiU, las que dieron luz verde al “reconocer a los Colegios Profesionales de manera expresa, el impulso que ya están dando a la mediación”.

Ello, llevará consigo la modificación de la Ley de Colegios Profesionales (Ley 2/1974) en cuya exposición final aparecerán las nuevas competencias.

Termina así un periplo de reivindicaciones impulsada por los profesionales del ámbito jurídico, económico y empresarial que descargarán de trabajo a los tribunales al permitir a los ciudadanos arreglar los conflictos de manera extrajudicial.

Se establece para asuntos civiles y mercantiles en conflictos nacionales e internacionales. No incluye la mediación laboral, penal ni en materia de consumo.


Los Colegio Profesionales podrán asumir las funciones de mediación, dando continuidad a la tarea ya desempeñada.


Características Principales de la Ley:
  • No es obligatorio concluir en acuerdo. La solicitud de inicio en la mediación interrumpe la prescripción o caducidad de acciones judiciales.
  • En el procedimiento se garantiza la confidencialidad y la imparcialidad del mediador entre las partes, sin que éste pueda imponer solución o medida concreta alguna.
  • Se fija un plazo como máximo de dos meses para la mediación, prorrogable por uno más.
  • Se configura el acuerdo de mediación como un título ejecutivo equiparable a los laudos arbitrales y a tal fin introduce en la Ley de Enjuiciamiento Civil las reformas precisas.

El Estatuto del Mediador.
El Estatuto del mediador recoge las garantías mínimas de calidad y profesionalidad: Tener un seguro de responsabilidad civil y estar inscrito en un registro público y de información gratuita para los ciudadanos.

También quedarán regulados los derechos y deberes de los mediadores y el de los servicios e instituciones de mediación, debiendo inscribirse en el registro.

La ley permitirá el desarrollo de la mediación a través de medios electrónicos, siempre que se garantice la identidad de los intervinientes y el respecto a los principios de mediación.

viernes, 1 de junio de 2012

Los Colegios Profesionales serán Centros de Mediación

Los Colegios Profesionales serán Centros de Mediación
Colexio Oficial de Fisioterapeutas de Galicia
:: 01-06-2012 - Almudena Vigil - Originalmente publicado en Expansión

El Congreso validó ayer el proyecto de Ley de Mediación que permite a las corporaciones de Derecho Público ser un canal adecuado para la solución extrajudicial de los conflictos. El texto pasa al Senado.

Los colegios profesionales podrán ser sedes de mediación. La comisión de Justicia del Congreso dio ayer su respaldo a las enmiendas de la Ley de Mediación que así lo reclamaban, solicitando que sea regulada expresamente en el texto. En concreto, la medida fue aprobada a través de las enmiendas 70 y 131 de los grupos parlamentarios de PP y CiU respectivamente.

Tal y como recogían las enmiendas presentadas inicialmente por estos dos grupos, el objetivo era "reconocer a los colegios prefesionales, de manera expresa, el impulso que ya están dando a la mediación".

Para poder ponerlo en práctica, se modificará - mediante una disposición final de la Ley de Colegios Profesionales (Ley 2/1974) -, habilitándoles como centros de mediación. Se colma así una demanda del colectivo, que exigía recibir el mismo trato que se había dado en el proyecto de ley a las cámaras de comercio, en su condición de corporaciones de derecho público.

No en vano, estas últimas ya contaban con una disposición final en la que, mediante una modificaicón de su ley reguladora, se establecía la posibilidad de desempeñar funciones de mediación y arbitraje mercantil, nacional e internacional.

Las enmiendas presentadas en este sentido, impulsadas, entre otros, por el Colegio de Abogados de Barcelona, recordaban que la naturaleza corporativa de los colegios profesionales "les ha permitido desarrollar funciones que el texto normativo prevé para las instituciones de mediación".

La redacción del artículo 5 de la Ley de Mediación, en el que se regula cuáles serán las instituciones de mediación, ha sido uno de los puntos más calientes del debate en la Comisión, como también lo ha sido la cuestión relativa a la responsabilidad de las instituciones de mediación.

El texto que aprobó ayer el Congreso y que continuará su tramitación en el Senado, dejó fuera una enmienda del PNV que proponía que la mediación abordara también conflictos de consumo.

La enmienda, pensada para arreglar controversias entre consumidores y usuarios, había sido concebida con la idea de impedir que el ciudadano rehúse de hacer valor sus derechos por no ir ante la Justicia ordinaria. Según el PNV, "la exclusión de la mediación en materia de consumo por la legislación nacional no está justificada".

Ejustic.com: Los colegios profesionales serán centros de mediación

Los colegios profesionales serán centros de mediación
Se aprueba el proyecto de ley de mediación incluyendo una enmienda que permite a las corporaciones de derecho público actuar como centros de mediación. La medida, reclamada por algunos colegios profesionales como el Ilustre Colegio de Abogados de Barcelona, a través de su centro de mediación, permite que estas instituciones desempeñen un papel clave en el desarrollo de estos métodos alternativos de resolución de conflictos y se sitúen en el mismo nivel que las cámaras de comercio.

Esto es una oportunidad para fomentar la mediación profesional entre colectivos de ámbitos diferentes al jurídico. Sin duda, la nueva ley fomentará la aparición de mediadores especializados, por ejemplo ingenieros, en determinados temas que podrán resolver los conflictos relacionados con su especialidad a través de los centros de mediación de sus respectivos colegios.

La noticia puede verse en expansión.

sábado, 20 de febrero de 2010

CincoDías.com: Los conflictos mercantiles de hasta 6.000 euros pasarán por un mediador

Los conflictos mercantiles de hasta 6.000 euros pasarán por un mediador
El Gobierno abre una vía para desatascar y agilizar los juzgados
El Gobierno estudió el viernes una reforma sobre el sistema de mediación y arbitraje destinada a sacar de los tribunales buena parte de las disputas mercantiles. En ese sentido, se exigirá acudir a un mediador antes que al juez para reclamaciones inferiores a los 6.000 euros.
M. Ezquerra - Madrid - 20/02/2010

Objetivo declarado: descargar de tareas a los atestados tribunales civiles y mercantiles (los laborales van por norma particular). El Consejo de Ministros estudió el viernes el anteproyecto de ley de Mediación, que regula por primera vez de forma general la figura del mediador y pretende promover el uso de formas privadas de resolución de conflictos. El ministro de Justicia, Francisco Caamaño, presentó la norma explicando que, si bien las partes no tendrán que someterse de antemano a lo que dicte el mediador, si se llega a un acuerdo éste tendrá, a todos los efectos, valor de cosa juzgada (es decir, el mismo de una sentencia). Además, se impone un plazo máximo de dos meses, ampliable excepcionalmente a tres.

El proceso de mediación será voluntario, salvo en las disputas en las que se reclamen cantidades inferiores a 6.000 euros. En esos casos, los contendientes deberán intentar la mediación asistiendo a una sesión informativa antes de poder acudir a los tribunales. Además, las de valor inferior a 300 euros se podrán sustanciar a través de internet.

El texto aprobado el viernes establece, según Caamaño, una regulación "mínima y común" para el conjunto del territorio, en el que parte de las competencias de justicia están transferidas a las comunidades autónomas. Respecto a la figura del mediador, no se exige para ejercer más que un título universitario, tener un seguro sobre la responsabilidad civil que pudiera derivarse de la mediación, y la inscripción en un registro ad hoc que se creará en el Ministerio de Justicia. La norma sigue así las orientaciones de la directiva europea de servicios, que busca facilitar las prestaciones suprimiendo, por lo general, las autorizaciones previas y limitando los requisitos a la información.

El Consejo de Ministros estudió también la reforma de la Ley de Arbitraje, de 2003, potenciando la figura del árbitro (a diferencia del mediador, las partes que se someten a él aceptan de antemano su decisión). La reforma eleva hasta los tribunales superiores de justicia la competencia y la capacidad de nombrar árbitros.

Disputas en la Administración
Otro de los cambios respecto a la situación vigente se refiere a la cualificación de los árbitros, que hasta ahora, sólo podían ser abogados en ejercicio. Cuando la reforma entre en vigor, también podrán ejercer el arbitraje ingenieros, médicos y otros peritos, siempre en función de la materia de que se trate. Eso sí: cuando intervenga en la resolución un colegio de árbitros (formado por más de tres personas), uno de ellos sí tendrá que ser abogado en ejercicio.

El ministro afirmó además que la administración central del Estado se "aplicará la receta" de descargar de trabajo a los tribunales. Para ello, se creará la Comisión Delegada para la Resolución de Controversias Administrativas, que se encargará de los conflictos que surjan dentro de la propia administración general en lo que el ministro definió como "un sistema arbitral interno".

La crisis dispara las disputas
El paquete de reformas sobre la intermediación en disputas coincide con un momento especialmente complicado en los casi siempre atascados tribunales españoles. La crisis económica, que va ya para dos años, ha traído consigo un crecimiento vertiginoso de las demandas en los juzgados de lo social, lo mercantil e incluso los de primera instancia e instrucción.

Según los datos del Consejo General del Poder Judicial, el número de despidos estudiados en el juzgado de lo social se duplicó desde mediados de 2007, en tanto que las ejecuciones hipotecarias (derivadas de impagos de préstamos para vivienda) llegaron a multiplicarse por cuatro. De forma similar, los concursos atribuidos a juzgados de lo mercantil pasaron de poco más de trescientos a más de 2.000 a mediados del año pasado.

En todos los casos mencionados, eso sí, se aprecia un punto de inflexión en el segundo trimestre de 2009, coincidiendo con el momento más intenso de la recesión. Las normas aprobadas el viernes tienen como objetivo aliviar de trabajo a los jueces (principalmente, en los casos de cuantías de menor importancia).