Mostrando entradas con la etiqueta Responsabilidad. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta Responsabilidad. Mostrar todas las entradas

martes, 9 de octubre de 2012

Expansión.com: Accionistas de Bankia demandan a Deloitte por responsabilidad en intervención

Accionistas de Bankia demandan a Deloitte por responsabilidad en intervención
09/10/2012 EFE Madrid, 9 oct (EFECOM).-
Un grupo de accionistas de Bankia ha presentado una demanda contra la auditora de la entidad, Deloitte, para que responda de los daños causados supuestamente a los pequeños ahorradores y empleados de la entidad por haber infringido presuntamente las normas de auditoría.

Según el Estudio Jurídico Ejaso, que representa a la decena de accionistas demandantes, Deloitte "incumplió sus obligaciones al emitir sus informes sin salvedades hasta que ya fue demasiado tarde".

El diario Expansión adelanta hoy que el despacho de abogados ha pedido a los juzgados de lo Mercantil de Madrid que declaren la responsabilidad civil solidaria de Deloitte y que condenen a la auditora a reparar el daño causado a los demandantes.

Los accionistas pertenecen al sindicato de accionistas de Bankia, Sacub, y a la Federación de Cuadros y Profesionales de Cajas de Ahorros (FEPCA), que están animando a sus cerca de 2.000 afiliados a que se sumen a la demanda, dadas las abultadas pérdidas que acumulan en su inversión, que suman un total de 2 millones de títulos.

La Audiencia Nacional investiga desde julio si los responsables de Bankia cometieron un delito de estafa con la salida a bolsa de la entidad, al tiempo que les imputa también supuestos delitos de falsificación de cuentas, administración desleal, maquinación para alterar el precio de las cosas y apropiación indebida.

Según las actas de Bankia y BFA que constan en el sumario de la Audiencia Nacional, los miembros de los consejos de administración no conocieron hasta el pasado mes de mayo que Deloitte se había negado a aprobar las cuentas de 2011.

El acta del consejo celebrado el 25 de mayo, a la que ha tenido acceso Efe, refleja que los consejeros arremetieron contra el socio de Deloitte Francisco Celma por no haber informado a la comisión de auditoría en marzo que veía salvedades en las cuentas, lo que les llevó a aprobar los estados de 2011.

El presidente del Comité de Auditoría, Alberto Ibáñez, afirmó que "el auditor externo, así como los responsables externos, le manifestaron expresamente que no existía salvedad o limitación alguna".

Así, "con ocasión de la formulación de las cuentas por el consejo de 28 de marzo, ello le permitió manifestar que, a pesar de no disponer del borrador de informe de auditoría, en el Comité de Auditoría y Cumplimiento se había informado favorablemente la propuesta de formulación de cuentas".

El socio de Deloitte aseguró durante la reunión de marzo que la entrega en plazo del borrador de informe de auditoría fue imposible porque "no toda la documentación requerida les fue facilitada".

Además, justificó que Deloitte no había variado "en ningún caso criterios" sino "únicamente" las "estimaciones" y afirmó que las provisiones inicialmente planteadas por Bankia en las cuentas aprobadas en marzo "estaban por debajo de las mantenidas por entidades comparables, situándose ahora (en la reformulación de mayo) en una situación similar a las anteriores".

El pasado mes de mayo, Bankia anunció que había cerrado 2011 con unas pérdidas de 2.979 millones de euros, frente a los 309 millones de beneficio que reconoció a principios del ejercicio, y que necesitaba una inyección del Estado por importe de 19.000 millones.

martes, 21 de diciembre de 2010

LibertadDigital.es: Demandan a Ernst&Young por ayudar a Lehman Brothers a maquillar las cuentas

Demandan a Ernst&Young por ayudar a Lehman Brothers a maquillar las cuentas
LE PIDEN 150 MILLONES DE DÓLARES
El fiscal general de Nueva York, Andrew Cuomo, interpuso este martes una demanda de 150 millones de dólares contra la auditora Ernst & Young por haber ayudado a Lehman Brothers a maquillar su balance de cuentas y ocultar los problemas económicos que la financiera tenía antes de entrar en bancarrota.
2010-12-21

"Las prácticas de Lehman estaban diseñadas para ocultar miles de millones de dólares en deudas durante los años previos a la quiebra", dijo Cuomo en un comunicado. Añadió que "igual de preocupante es que una firma contable de relevancia mundial que tenía que auditar los estados financieros de Lehman ayudase a ocultar esta información crucial a los inversores".

En la demanda, interpuesta ante el Tribunal Supremo de Nueva York, el fiscal general del estado acusa a la auditora, una de las cuatro mayores del mundo, de ayudar al entonces gigante financiero a cometer un fraude que suponía la alteración de sus libros contables mediante una práctica llamada "Repo 105".

Ese instrumento contable permite de forma temporal presentar "activos problemáticos" como normales, con el fin de ocultar a inversores, entidades reguladoras y agencias de calificación la verdadera situación económica y de liquidez de la entidad financiera. "Durante los siete años anteriores a la caída de Lehman en septiembre de 2008, la financiera utilizó las llamadas transacciones "Repo 105", que fueron explícitamente aprobadas por Ernst & Young", detalla el comunicado de la Fiscalía.

En esa demanda, Cuomo afirma que la auditora estaba "totalmente al corriente de las transacciones fraudulentas de Lehman, aprobó su uso y dio opiniones favorables de la empresa cada año desde 2001 hasta 2007".

Desde 2007, hasta que quebró, Lehman aceleró estas prácticas y retiró hasta 50.000 millones de dólares de su balance -detalla la demanda-, para ocultar los riesgos que asumía y que la llevaron tan sólo unos meses más tarde a protagonizar una quiebra que hizo tambalearse a todo el sistema financiero estadounidense.

viernes, 3 de diciembre de 2010

FarodeVigo.com: El concurso del Celta es calificado como culpable por los Administradores Concursales

Horacio Gómez realizó una "huida hacia delante"
Informe sobre la calificación del concurso.
Piden su culpabilidad y la de Alfredo Rodríguez por "prácticas torticeras".
REDACCIÓN - VIGO 03/12/2010

Francisco Prada Gayoso y José González Vázquez aprobaron con sus votos la calificación como culpable del proceso concursal. Estos dos administradores proponen al juez como responsables a Horacio Gómez y Alfredo Rodríguez y como cómplice al auditor que validó sus cuentas, José Manuel Patiño. Piden para ellos cinco años de inhabilitación para administrar bienes ajenos. Algunas de sus tesis se explican a continuación.

Sin libro, pero con actas
La administración reflejaba en 2008 la desaparición de los libros de actas de la sociedad. Ahora indican que han aparecido 15 actas o copias de actas de entre 2000 y 2006, pero no un libro correctamente estructurado.

Existió dolo
En la generación de la crisis existió dolo o al menos culpa grave. Las graves irregularidades en la contabilidad impedían comprender la realidad de la situación patrimonial y financiera entre 2002 y 2006. Se enmascaró la obligación legal de disolución desde 2002 y por tanto la exigencia de someterse a un concurso.

Actas de hacienda
Los administradores consideran que las actas de Hacienda debían haberse provisionado pese a que algunas estén recurridas ante la justicia.

Amortizaciones y valores
A su juicio, la amortización de los jugadores debe hacerse con respecto a la duración de sus contratos. Mencionan el caso de Catanha, que se siguió incluyendo tras haber sido vendido. Tampoco comparten la activación de la cantera. Alfredo Rodríguez les explicó que Catanha había sido en realidad cedido y que la activación de la cantera es una práctica de la Liga. Dicen que Rodríguez dio una explicación confusa a una regularización de saldo en caja por 1,5 millones.

Sin relación con la realidad
Estas decisiones no son sólo errores de contabilización sino prácticas contables inadecuadas que buscaban una situación patrimonial que no se correspondiese con la realidad. Hablan de un grave incumplimiento de casi todos los principios del Plan General Contable Español, de prácticas heterodoxas y anómalas y de una huida hacia delante antes de 2006.

Los actuales, inocentes
Los demás miembros del consejo de Horacio Gómez no son culpables. Tampoco Barros ni Mouriño en esa etapa ni ya en el actual consejo. El informe dice que Mouriño no participó en las maniobras más torticeras y activó mecanismos idóneos para remediar la situación. A juicio de este informe, los actuales dirigentes del club aprobaron las cuentas al principio pero hicieron las correcciones oportunas de los defectos cuando los conocieron.

Un cómplice
Esto que consideran maquinaciones no habrían sido posibles sin la decisiva participación del auditor externo de la sociedad, José Manuel Patiño, que por negligencia o pleno conocimiento validó las cuentas, afirman. Patiño reflejó salvedades, pero no las más relevantes.

Ni fraude ni robo
Sólo solicitan la inhabilitación como administradores de Gómez y Rodríguez. Admiten que no realizaron alzamiento de bienes ni cometieron fraude. Y tampoco perjudicaron gravemente a la sociedad, sino a los acreedores. Por eso no se les puede reclamar daños y perjuicios.

jueves, 11 de noviembre de 2010

Indice de Transparencia de las Comunidades Autónomas y Premios de Transparencia Municipal

Indice de Transparencia de las CC.AA. y Premios de Transparencia Municipal

Estimad@ amig@:

Tengo el gusto de dirigirme a tí para comunicarte que el próximo día 15 de Noviembre (lunes), vamos a celebrar un doble Acto:

En primer lugar, a las 11 horas vamos a presentar los Resultados del ÍNDICE DE TRANSPARENCIA DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS (INCAU), elaborado por Transparencia Internacional España. Con este nuevo Índice se pretende un doble objetivo: Por una parte, realizar una evaluación del nivel de transparencia de los Gobiernos de las diferentes Comunidades Autónomas, y por otra, impulsar y propiciar el aumento de la información que estas instituciones ofrecen a los ciudadanos y a la sociedad en su conjunto. La evaluación se ha llevado a cabo a través de un conjunto integrado de 80 indicadores, relativos a cinco diferenes Áreas de transparencia, presentándose los resultados obtenidos por estas instituciones tanto a nivel de transparencia global como en cada una de dichas áreas.

Seguidamente, a las 12 horas, va a tener lugar el Acto de ENTREGA DE LOS PREMIOS DE TRANSPARENCIA MUNICIPAL 2010. Estos Premios se otorgan a los municipios que resultan ganadores en el Indice de Transparencia de los Ayuntamientos (ITA). En esta edición, el Primer Premio lo han compartido seis Ayuntamientos: Bilbao, Gijón, Ponferrada, Puerto de Santa María, Sabadell y Sant Cugat del Vallés, cuyos respectivos Alcaldes recogerán personalmente dichos Premios.

Este doble Acto va a tener lugar en la sede de la Fundación Ortega-Marañón (c/ Fortuny nº 53), y en el mismo participaremos los miembros del Consejo Directivo de TI-España: Antonio Garrigues Walker, Jesús Sánchez-Lambás, Manuel Villoria Mendieta, y yo mismo.

Esperando que esta información te pueda resultar de utilidad, e invitándote a asistir a dicho Acto, aprovecho para enviarte un muy cordial saludo,

Jesús Lizcano Alvarez
Presidente de Transparencia Internacional España
Catedrático de la Universidad Autónoma de Madrid

miércoles, 27 de octubre de 2010

LaOpiniónCoruña.es: La juez sienta al expresidente del Celta en el banquillo

La jueza sienta a Horacio Gómez en el banquillo
El ex presidente tendrá que responder por el concurso del club. El fiscal pide diez años de inhabilitación para gestionar bienes ajenos

J. BERNARDO | VIGO Horacio Gómez y Alfredo Rodríguez tendrán que sentarse en el banquillo para responder del proceso concursal del Celta después de que la jueza María Isabel Velasco, titular del Juzgado de lo Mercantil Número 1 de Pontevedra, desestimase las excepciones procesales presentadas por la defensa del ex presidente y ex director general del club vigués para paralizar el juicio. La vista oral se celebrará previsiblemente entre el 13 y el 17 del próximo mes de diciembre.

El fiscal, que ejerce la acusación conjuntamente con la administración concursal, pide para Gómez y Rodríguez una pena de diez años de inhabilitación para administrar bienes ajenos y que el ex presidente céltico responda con su patrimonio del incremento del pasivo del club entre los años 2003 y 2006. Asimismo, pide que se juzgue al auditor de cuentas José Manuel Patiño como cómplice.

Artículo completo

jueves, 7 de octubre de 2010

elEconomista.es: Economía multa al ex auditor de Astroc por aprobar las cuentas de 2006

Economía multa al ex auditor de Astroc por aprobar las cuentas de 2006
A Enrique Bañuelos, convertido hoy en el rey del ladrillo en Brasil, se le siguen acumulando los problemas en España por culpa de Astroc, la inmobiliaria que presidió al calor del boom y que acabó como símbolo del estallido de la burbuja, reconvertida hoy en la actual Quabit.
Javier Romera 8:35 - 7/10/201

A propuesta del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (Icac), el Ministerio de Economía y Hacienda ha sancionado por falta grave a Gassó, la firma que se encargó de supervisar sus cuentas en 2006, al haber aprobado las mismas sin poner ninguna salvedad. Gassó deberá pagar una multa de 207.000 euros, a los que hay que sumar los 8.400 euros de sanción impuestos a la persona responsable de haber firmado las cuentas.

En la resolución de la Subsecretaría de Economía, que se dictó el pasado mes de marzo pero que se ha conocido ahora, se asegura que determinadas operaciones contabilizadas como ingreso por parte de Astroc en 2006 nunca debieron reflejarse en el citado ejercicio como un ingreso.

Operaciones irregulares
De hecho, Pricewaterhousecoopers, la firma que auditó las cuentas un año después, detectó estas anomalías y Astroc se vio obligada a reformular sus cuentas, teniendo en cuenta además que las operaciones fueron anuladas.

En la resolución, Economía concluye, a proposición del ICAC, que "resulta probado que los auditores no reflejaron documentalmente las pruebas de auditoría que les sirviese para obtener evidencia suficientes y adecuadas" de las operaciones de venta realizadas por las filiales UrbeHispania, Golf Residencial El Puig y la propia Astroc por un total de 63 millones de euros.

Cabe recordar que los mismos auditores sí que reflejaron una incertidumbre por las dos primeras operaciones en los informes emitidos sobre las cuentas individuales.

Explicaciones
Gassó tendría que haber incluido en su informe un párrafo explicativo, lo que habría dado lugar a la emisión de una opinión con salvedades, en lugar del emitido, que contenía una opinión favorable. Su problema fue que dio por buenas las operaciones "cuando no existía evidencias suficientes de que el comprador completara los pagos pendientes, por lo que los ingresos debían reconocerse solamente en la medida en que se produjeran los cobros, debiendo aplicarse en caso de duda el principio de prudencia".

La Comisión Nacional del Mercado de Valores, que emitió también un informe en el que cuestionaba estas operaciones teniendo en cuenta las numerosas incertidumbres existentes, ha sancionado también a Bañuelos por faltas muy graves este mismo año al haber comunicado de participaciones significativas fuera de plazo. En este caso, se refiere a la cesión el 13 de diciembre de 2006 a Grupo Rayet de una opción de venta sobre 6,1 millones de acciones, posteriormente cancelada.

El caso está pendiente ahora además de instrucción en el juzgado número 5 de la Audiencia Nacional tras una querella presentada por los accionistas minoritarios, encabezada por Felipe Izquierdo.

Instrucción del caso
"Es innecesaria la práctica de más pruebas, pues nuestra tesis viene avalada y apoyada por un informe de la Comisión Nacional del Mercado de Valores; propuesta de sanción del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas; expediente Sancionador de la Subsecretaría del Ministerio de Economía y Hacienda; la propia Sociedad Astroc (luego Afirma y hoy Quabit), que reformuló las cuentas en 2007, y el auditor de 2007 Pricewaterhousecoopers", señala el escrito de la acusación, remitido al juzgado para que se resuelva el caso.

Bañuelos, que sacó a bolsa la compañía en 2006 a un precio ligeramente superior a los seis euros -un año después superó los 70 para hundirse a continuación y provocar su salida-, está siendo investigado por una presunta maquinación para alterar el precio de las cosas, además de administración desleal. Mientras tanto, él sigue intentando construir otro imperio en América.

miércoles, 6 de octubre de 2010

Cotizalia.com: La Audiencia Nacional reabre el caso Astroc tras la sanción de Economía al auditor

La Audiencia Nacional reabre el caso Astroc tras la sanción de Economía al auditor
El caso Astroc sigue coleando tres años después de que un grupo de accionistas minoritarios presentaran una querella contra Enrique Bañuelos, presidente de la inmobiliaria. La Subsecretaria del Ministerio de Economía y Hacienda ha sancionado con más de 215.000 euros a Gassó Auditores, la firma que supervisó las cuentas del grupo valenciano en 2006 por infracciones muy graves. La Audiencia Nacional ha tramitado el caso a la Fiscalia.
Agustín Marco - 06/10/2010 20:10h

El Ministerio se basa en un informe del Instituto de Contabilidad y Auditoria de Cuentas (ICAC) en el que se pone de manifiesto que Gassó Auditores cometió infracciones muy graves especificadas en el artículo 16.3B de la Ley de Auditorias, en relación al incumplimiento de normas que pudieran tener efectos significativos en su trabajo.

En concreto, el expediente sancionador puntualiza que “el informe fue emitido como consecuencia de la petición de quienes formularon las cuentas anuales… por lo que en principio en la persona del firmante, no concurriría la necesaria nota de imparcialidad… habida cuenta del posible interés que pudiera verse reflejado en dicho dictamen en la defensa de la tesis y criterio mantenido por el presidente del consejo de administración de Astroc”.

Gassó Auditores ha reconocido la sanción de Economía, que asciende a 207.000 euros contra la firma y a 8.400 euros contra la persona que realizó la auditoria, Aranzazu Giner Inchausti. No obstante, un responsable de la sociedad ha indicado que dicha multa fue recurrida y que se ha reducido a cerca de 30.000 euros.

A la Fiscalia
Dicho expediente ha sido remitido por Felipe Izquierdo, abogado de los accionistas minoritarios de Astroc, al Juzgado Central de Instrucción Número 5 de la Audiencia Nacional para que cierre la instrucción de la querella por la que acusaron de manipulación de las cuentas al presidente de la inmobiliaria Enrique Bañuelos. La investigación la lleva el juez Pablo Ruz, sustituto de Baltasar Garzón, que en septiembre de 2007 decidió dar carpetazo el caso tras la declaración del empresario valenciano.

Sin embargo, tres meses más tarde, fue reabierto con el fin de que el juez estrella de la Audiencia Nacional investigara el asunto con más detalle. Los minoritarios aseguran que Astroc llevó a cabo determinadas operaciones que se contabilizaron de forma equívoca y que provocaron un aumento de los resultados en 2006.

En resumen, acusan a la compañía de declarar como beneficio para el ejercicio 2006 la cantidad de 93,4 millones de euros. Ésta es la cifra que tomó el mercado como referencia y que dio origen a la subida espectacular de la cotización, que salió a cotizar a 6,5 euros y que se disparó hasta más de 70. Sin embargo, el beneficio real de Astroc fue de 43,7 millones de euros, que es el resultado de restar al beneficio declarado por la sociedad (93,4 millones de euros), los correspondientes a las operaciones “que nunca debieron computarse como ingresos y que ascendieron a un total de 65,7 millones.

La inmobiliaria, icono de la burbuja de los mercados y del ladrillo, se hundió en bolsa el 27 de febrero de 2007 cuando se cambiaba a 73 euros. El 2 de marzo se había derrumbado hasta los 45 euros y en abril, tras un desplome del 42%, ya solo valía 25. Su presidente dijo en ese momento que desconocía los motivos de esa abrupta reacción bursátil pese a que el informe de auditoria indicaba que los resultados de 2006 habían sido impulsados por la venta de las sedes del grupo al propio Bañuelos. Más tarde, Astroc llegó a cotizar a menos de un euro por títulos.

Ruz ha trasladado el escrito de los minoritarios a la Fiscalía. En caso de que dé su visto bueno, el empresario, ahora con negocios en Brasil, podría volver a sentarse en el banquillo de los acusados el próximo año.

viernes, 24 de septiembre de 2010

Expansión.com: "La nueva Ley de Auditoría de Cuentas ve la luz", por Mario Alonso Ayala

La nueva Ley de Auditoría de Cuentas ve la luz
Tras 21 años de espera, al fin la ansiada nueva Ley de Auditoría ha visto la luz. Con independencia de su necesaria adaptación a la Octava Directiva Europea, la Ley de 1988 era una norma obsoleta, con enormes lagunas y absolutamente cuestionada por la profesión.
24.09.2010 Mario Alonso Ayala

La nueva normativa proporciona adecuada seguridad jurídica en materias como independencia e incompatibilidades, responsabilidad, sanciones y control por parte del supervisor. Además, moderniza y acerca nuestra profesión a Europa, logra que nuestros informes sean comparables con los de los países de nuestro entorno y aumenta la transparencia, calidad y rigor del trabajo de los auditores.

Respecto a la capacitación para firmar informes, se presentan numerosas novedades orientadas a flexibilizar y racionalizar nuestra actividad profesional. Se posibilita que puedan ser socios de firmas auditoras otras sociedades de auditoría, lo que puede facilitar las fusiones y adquisiciones en un sector en el que muchas empresas necesitan ganar tamaño. Se permite que empleados de las firmas, inscritos en el ROAC, puedan firmar informes, aunque no sean socios. Por otra parte, los socios firmantes de los informes de auditoría pueden firmar otro tipo de trabajos, en los que la sociedad auditora no sea incompatible.

Se acepta la autorización y reconocimiento mutuo internacional de la habilitación para firmar informes de auditoría, lo que asegura la reciprocidad entre diferentes Estados. Además, la rotación obligatoria sólo se exige al socio firmante y no al equipo auditor, que puede continuar aportando su experiencia y conocimiento de la entidad auditada.

Por otro lado, la nueva normativa exige la formación continua obligatoria para todos los auditores ejercientes, calificando su incumplimiento como falta grave, algo que desde hace más de 20 años se exige por el Instituto de Censores Jurados de Cuentas de España a sus miembros.

La auditoría es una actividad verdaderamente compleja, que requiere de profundos conocimientos de variadas disciplinas: normas contables, derecho mercantil, tributario, administrativo, etc; materias relacionadas con el medio ambiente, las tecnologías de la información, la protección de datos o la prevención del blanqueo de capitales, todas ellas en continuo cambio y evolución. A lo que deben añadirse los imprescindibles conocimientos de las normas técnicas de auditoría.

Independencia
En línea con lo establecido en la normativa europea, hemos asumido un modelo en el que prima un enfoque de principios, en cuyo marco el auditor debe evaluar las amenazas a su independencia y establecer las salvaguardas que considere más adecuadas, frente al modelo de reglas hasta ahora vigente, siempre insuficiente y de escasa seguridad jurídica. Las amenazas a la independencia podrán proceder de factores tales como auto-revisión, interés propio, familiaridad, confianza o intimidación.

Sin embargo, la Ley mantiene determinadas situaciones en las que no cabe salvaguarda posible y, por tanto, existe una taxativa prohibición: desempeño de cargos directivos o de administración, interés financiero, vínculos familiares, llevanza material de la contabilidad, servicios de valoración, auditoría interna, abogacía (salvo que se presten por personas jurídicas distintas y con consejos de administración diferentes, sin que puedan referirse a resolución de litigios con incidencia material en las cuentas auditadas), concentración de honorarios y servicios de diseño e implantación de sistemas de tecnologías de la información. Para cada unos de estos casos se establecen determinadas precisiones sobre las situaciones concretas en las que existirá incompatibilidad.

Por otra parte, se elimina aquel denostado anacronismo que exigía al auditor “ser y parecer independiente” y se reduce el cómputo temporal de situaciones de incompatibilidad de tres a dos años.

Calidad y transparencia
La opinión del auditor se basa en obtención de evidencias y en su propio juicio profesional, y las normas técnicas de auditoría permiten lograr ambos objetivos. La nueva Ley establece la obligatoriedad de aplicar en nuestros trabajos las normas internacionales, emitidas por la IFAC y aprobadas por la Unión Europea, para ser utilizadas por los auditores europeos. Ello supondrá una reducción de los costes asociados a la existencia de diversas normas locales, permitirá la comparabilidad de auditorías de diversos países, y dotará de mayor seguridad en el trabajo a grupos consolidados internacionales.

Frente a lo que ha venido ocurriendo en las últimas décadas, en las que el control técnico era la piedra angular de la supervisión de los auditores, bajo la nueva Ley el control de calidad pasa a ser el objetivo fundamental de la supervisión. Se prevén programas de actuación con recomendaciones, seguimiento y divulgación de conclusiones, que pretenden avanzar hacía un modelo en el que prime el control preventivo.

Por otro lado, se exige a las firmas que auditan a entidades de interés público la publicación anual de un informe de transparencia, en línea con las mejores prácticas de gobierno corporativo. En materia de responsabilidad civil, la Ley ha supuesto un enorme avance en la seguridad jurídica de la profesión, derogando una inapropiada regulación, en la que España se había quedado aislada frente al resto de los países de nuestro entorno, que incrementaba desproporcionada e injustamente nuestro riesgo profesional.

De esta forma, se elimina la responsabilidad ilimitada, pasando a un régimen de responsabilidad proporcional y directa, excluyendo el daño causado por la entidad auditada o por terceros. Además, se equipara el plazo de prescripción de la responsabilidad civil contractual a los cuatro años previstos para administradores y gerentes de compañías.

También ha sido revisada la responsabilidad administrativa, exigida por el ICAC y regulada a través de un conjunto de infracciones muy graves, graves y leves, que llevan aparejadas sus correspondientes sanciones, que se han racionalizado y ajustado a la realidad de la profesión.

En definitiva, tras más de dos décadas de experiencia en la auditoría de cuentas, la nueva Ley significa un enorme avance en la modernización y homogeneización con Europa de nuestra profesión.

Este nuevo texto legal supone una extraordinaria mejora para los auditores, al disponer de un marco claro, completo, estable y de alta seguridad jurídica, que nos permitirá continuar aportando nuestra capacidad de transmitir y generar confianza a los usuarios de nuestros informes. Para los supervisores, proporcionando una adecuada herramienta para ejercer su labor, desde una perspectiva de mejora en la calidad de los trabajos. Y para los mercados financieros, las empresas y la sociedad en general, al reforzar la indudable función social de la auditoría.
Presidente de Auren y Vicepresidente del Instituto de Censores Jurados de Cuentas de España

viernes, 30 de julio de 2010

Transparencia Internacional: Resultados del Indice de Transparencia de los Ayuntamientos (ITA) 2010 y Revista Encuentros Multidisciplinares

Temas de transparencia y multidisciplinares

Estimad@ amig@:

Tengo el gusto de ponerme en contacto contigo para informarte que se encuentran disponibles en internet los Resultados del Indice de Transparencia de los Ayuntamientos (ITA) 2010, elaborados por Transparencia Internacional España, en cuya página web: http://www.transparencia.org.es, podrás ver, entre otras cosas, los datos que muestran que los Ayuntamientos, en conjunto, han vuelto a mejorar claramente sus resultados respecto a años anteriores, obteniendo en 2010 una puntuación media global de 73,2 (sobre 100), frente a 64,0 en 2009, y 52,1 en 2008.

Por otra parte, vamos a iniciar un proyecto (y quizá un Grupo de trabajo) sobre Transparencia en el Gasto Público, en base a numerosas sugerencias y opiniones recibidas en relación con la necesidad de que el ciudadano y la sociedad en general puedan disponer de información clara y entendible sobre la forma en que se gasta y los destinos de todo tipo de recursos gastados o invertidos por cualquiera de las administraciones, instituciones y organismos públicos. Como siempre, intentamos recabar el máximo de colaboración social en nuestras actividades, y es por ello que te invito a que nos puedas hacer llegar ideas, datos o sugerencias sobre cuestiones o aspectos cuyo nivel de información pública pienses que sea manifiestamente mejorable, y que pueda ser bueno o necesario que se hagan más transparentes, por ejemplo, en actividades, presupuestos, sistemas de control, programas de gastos, inversiones, subvenciones concedidas, etc., o bien sobre gastos considerables como innecesarios, o quizá excesivos, inversiones sin aparente justificación o sin información pública, etc. Si pudieras incluso aportarnos fuentes de información o bibliográficas, casos o experiencias reales, mediciones o indicadores utilizables, etc, te quedaríamos muy agradecidos.

Aprovecho también, por otra parte, para comunicarte que está disponible en internet, a texto completo, el contenido del nº 32 de la revista Encuentros Multidisciplinares (Mayo-Agosto 2009), al igual que ya lo estaba anteriormente el contenido íntegro de los números publicados desde el año 1999. También está disponible el Indice y los autores del nº 35 de la revista, recientemente publicado. El acceso a la Revista y a los números publicados se puede hacer a través de su página web: http://www.encuentros-multidisciplinares.org. Por último, si conocieses a alguien (o tú mismo/a) que estuviese interesado en colaborar en un proyecto multidisciplinar en ciernes relacionado con la Música, la Psicología y la Medicina (Neurobiología o Neuropsiquiatría), y proyectado sobre la influencia terapeútica y/o psicológica de la música, te rogaría me lo hicieses saber.

Esperando que la anterior información te pueda resultar de utilidad, aprovecho para enviarte un muy cordial y estival saludo.

Jesús Lizcano Alvarez
Catedrático de la UAM
Director revista Encuentros Multidisciplinares
Presidente de Transparencia Internacional España

martes, 27 de julio de 2010

elEconomista.es: La responsabilidad penal de las sociedades obliga a planificar sus decisiones

La responsabilidad penal de las sociedades obliga a planificar sus decisiones
La entrada en vigor de la responsabilidad penal de las sociedades, de la figura delictiva de la corrupción entre particulares, o la modificación de la corrupción en transacciones comerciales internacionales obliga a las empresas a evaluar las consecuencias jurídicas que conlleven sus decisiones.
9:53 - 27/07/2010

A esta nueva situación de responsabilidades penales hay que sumar la presencia de las empresas en países diversos, con diferentes normativas, y la cada vez mayor intervención y coordinación entre los reguladores y agencias públicas, que han multiplicado las obligaciones formales y las investigaciones, lo que supone que la apertura de una de ellas en un país, se traslade y se lleve a cabo simultáneamente en cualquier otro del mundo, con los riesgos que ello conlleva.

Por ello, cada vez gana más terreno las prácticas de investigaciones corporativas con equipos de abogados especializados en las ramas del derecho de los países que afectan a la empresa o al grupo, especialidad en la que Frehsfields es pionera en todo el mundo.

"Por ejemplo en temas de secreto profesional, asuntos laborales, competencia, tributarios o de protección de datos, una investigación iniciada en un Estado siempre conlleva repercusiones en el resto de los países donde la empresa o el grupo esté instalado, aunque no sean los mismos socios en unos países que en otros", explica Rafael Murillo, experto en investigaciones internas de esta firma de abogados.

"Incluso, te encuentras con incongruencias legales. En Estados Unidos, por ejemplo, te piden una información sobre los trabajadores de forma informal, pero en Europa este requisito es delito porque incumple la protección de datos", afirma Raquel Flórez socia de Frehsfields, especialista en Laboral.

Por eso, las empresas deben asegurarse que cumplen con la normativa de cada país en el que operan y estar preparados ante posibles denuncias de irregularidades y, para ello tomar decisiones con una base legal internacional.

Exigencias para las extranjeras
La Foreign Corrupt Practices Act (Ley extranjera de delitos de corrupción y soborno de Estados Unidos o FCPA), somete a las empresas no americanas que operan en Estados Unidos o en cualquier parte del mundo, pero venden sus productos en ese país, a la actuación de sus reguladores estando actualmente expuestas a graves riesgos por estar obligados con dicha ley. Lo mismo ocurre con la inglesa anti-soborno o Bribery Act.

Como consecuencia de la aplicación de la FCPA y la Bribery Act, así como de la mayor interacción de los reguladores, multinacionales con presencia en España como Accor Servicios Empresariales, Alcatel, Alstom, Siemens, Areva, Balfour Beatty Rail Spain, Aon, Amec, Fiat, Daimler o Technip con presencia en España, ya han sido multadas con sumas importantes por actividades consideradas delictivas en América, Asia y Europa.

"Una simple invitación a una carrera de Fórmula Uno o a la Final de la Copa del Mundo se consideran atenciones de relaciones públicas en unos sitios y delitos con responsabilidad penal en otros" afirma Álvaro Iza, socio de Frehsfields en el área de Competencia.

miércoles, 21 de julio de 2010

Expansión.com: Llega la nueva Ley de Auditoría... en 2011

Llega la nueva Ley de Auditoría... en 2011
21.07.2010 L.Junco
Después de cuatro años desde la promulgación de la Octava Directiva de Auditoría (publicada en 2006), de dos años de retraso en su adaptación a la normativa española y de más de veinte años con una régimen de responsabilidad ilimitada, los auditores españoles han conseguido homologar su profesión con el de resto de la Unión Europea.

Sin embargo, no será hasta el próximo año cuando puedan solventar todas las dudas que presenta una ley cuya aprobación fue complicándose a lo largo del presente ejercicio, en el que dejó de ser una norma técnica para convertirse en una ley política.

La publicación de la ley en el Boletín Oficial del Estado el pasado 1 de julio representa la entrada en vigor del nuevo régimen de responsabilidad y de un sistema sancionador menos exigente. Además, da un paso más en el camino hacia una mayor transparencia no sólo de las empresas auditadas, sino también de las firmas de auditoría y del órgano regulador del sector, el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (Icac).

Cambios esperados
Pero todavía queda mucho por desarrollar en el reglamento, que, previsiblemente, verá la luz en junio de 2011, un periodo que los revisores consideran adecuado y rápido, ya que el plazo medio de la entrada en vigor de los reglamentos se sitúa en dos años.

A pesar de la premura en su desarrollo, según fuentes del sector, se hubiera iniciado con anterioridad si la norma no se hubiera visto afectada por la polémica enmienda antiblindajes (que supone la eliminación de los límites a los derechos de voto en las empresas cotizadas), que retrasó el debate de las enmiendas al Proyecto de Ley y que hizo que los políticos se centraran en otros aspectos que no eran puramente los cambios para el sector. Aun así, el sector se muestra satisfecho con el timing de la ley y su posterior desarrollo, ya que, por lo menos, habrá desarrollo reglamentario, no como sucedió con la última reforma legal del sector, la Ley Financiera de 2002, cuyo reglamento nunca vio la luz.

Esta ley, promulgada a raíz de los escándalos contables que salpicaron a todo el mundo, como Enron, Worldcom o, en España, Gescartera, preveía el desarrollo a través del reglamento de, por ejemplo, la obligación de los auditores de contar con una formación continuada. Será en el reglamento del próximo junio cuando se definan con claridad éste y otros conceptos como qué se consideran entidades de interés público, cómo será el modelo de supervisión y la relación con terceros países, así como temas relacionados con controles de calidad, entre otros.

Según apuntan fuentes del sector, no se descarta que el Icac desarrolle a través de una resolución determinados aspectos puntuales, como el control de calidad.

martes, 20 de julio de 2010

Transparencia Internacional: Indice de Transparencia de los Ayuntamientos 2010

Resultados del ITA 2010 y otros temas de transparencia

Estimad@ amig@:

Tengo el gusto de dirigirme a tí para comunicarte que el próximo día 20 de Julio (martes), a las 11 h., vamos a presentar los Resultados del ÍNDICE DE TRANSPARENCIA DE LOS AYUNTAMIENTOS (ITA) 2010, elaborado por Transparencia Internacional España.

Es el tercer año consecutivo en el que se elabora este Índice, que trata de medir el nivel de transparencia de los 110 mayores Ayuntamientos de España, a través de un conjunto integrado de 80 indicadores, los cuales han cubierto las cinco Áreas de transparencia siguientes: a) Información sobre la Corporación municipal; b) Relaciones con los ciudadanos y la sociedad; c) Transparencia económico-financiera; d) Transparencia en las contrataciones de servicios; e) Transparencia en Urbanismo y obras públicas.

De esta forma, se van a presentar los resultados obtenidos por los Ayuntamientos tanto a nivel de transparencia global, como en cada una de las cinco áreas citadas. También se van a presentar los resultados segmentados por Comunidades Autónomas, por Grupos de tamaño de los municipios, etc.

Este Acto de presentación va a tener lugar en la sede de la Fundación Ortega-Marañón (c/ Fortuny nº 53), y en el mismo participaremos tres miembros del Consejo Directivo de Transparencia Internacional España: D. Antonio Garrigues Walker (Patrono vitalicio de la Fundación Ortega-Marañón), D. Jesús Sánchez-Lambás (Director General de la Fundación Ortega-Marañón), y yo mismo.

Por otra parte, aprovecho para informarte que está previsto que en el mes de Septiembre presentemos los Resultados del INDICE DE TRANSPARENCIA EN LA GESTIÓN DEL AGUA (INTRAG), el cual se proyecta sobre los Organismos de cuenca: Confederaciones Hidrográficas y Agencias Autonómicas, que gestionan el Agua en España. Además, ya está preparado el INDICE DE TRANSPARENCIA DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS, que vamos a poner en práctica próximamente.

Finalmente, quizá te interese saber que TI-España y el Colegio de Abogados de Madrid hemos firmado un Convenio para impulsar las colaboraciones pro bono (desinteresadas) en aras de la protección y el impulso del derecho a la información de los ciudadanos, y por tanto del aumento de la transparencia social.

Esperando que la anterior información te pueda resultar de utilidad, aprovecho para enviarte un muy cordial y estival saludo,

Jesús Lizcano Alvarez
Presidente de Transparencia Internacional España
Catedrático de la Universidad Autónoma de Madrid

PD: Si deseas consultar los resultados del ITA en los años 2008 y 2009, o la metodología y los indicadores del INTRAG, o bien más detalles del Convenio entre el ICAM y TI-España, puedes hacerlo en la página web: http://www.transparencia.org.es

lunes, 19 de julio de 2010

elEconomista.es: Auditoría, una actividad que supera las fronteras estatales

Auditoría: una actividad que supera las fronteras estatales
Desde el pasado 1 de julio está en vigor la nueva Ley de Auditoría que establece la armonización de esta actividad que permite a España regular una tarea cada vez más necesaria en el panorama económico comunitario y dotarla de mayor seguridad.
Xavier Gil Pecharromán 19/07/2010 - 10:00

Es una de las escasísimas leyes con trascendencia económica que se han aprobado en el Parlamento español por unanimidad de todos los grupos parlamentarios, ya que ha sido una ley muy debatida, que precisó de tres borradores previos rechazados en su totalidad y, finalmente impulsada gracias a un acuerdo de las tres corporaciones profesionales (Instituto de Censores Jurados de Cuentas, Registro de Economistas Auditores y el Registro General de Auditores de los titulares mercantiles).

Normas internacionales
El nuevo modelo se ajusta a los establecidos por las directivas europeas, facilita la comparabilidad en el entorno económico internacional y establece la vigencia de las normas técnicas de auditoría hasta que se adopten las normas internacionales e, incluso, cuando sean adoptadas, en aquellos aspectos o materias no reguladas por ellas.

Se establece que las normas técnicas de auditoría existentes y futuras impongan requisitos adicionales a los contemplados en normas internacionales de la Unión Europea.

Con carácter excepcional, es posible que no se apliquen las normas internacionales, en aquellos aspectos que entren en contradicción con el régimen legal que configura los aspectos básicos de la actividad auditora.

Además, se reduce de seis a dos meses el período de información pública para las normas técnicas antes de su publicación.

Limitaciones profesionales
El Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC) es el responsable de la acción supervisora y, por tanto, sancionadora. La nueva Ley obliga al auditor a abstenerse de actuar cuando pudiera verse comprometida su objetividad en relación con la información económica y financiera a auditar.

Debe abstenerse, también, en circunstancias, situaciones y relaciones específicas en las que se considera que el profesional no goza de independencia frente a la entidad.

La única solución o salvaguarda posible en estos casos es no realizar el trabajo, aunque se reduce el período de tiempo de las situaciones de incompatibilidad de tres a dos años.

El auditor de cuentas no puede trabajar para una entidad auditada cuando existan relaciones financieras, comerciales, laborales o de otro tipo que comprometan la independencia del auditor o si existen casos de interés propio, familiaridad, exceso de confianza, intimidación relaciones de abogacía, que puedan comprometer la independencia.

Se delimitan los sujetos a los que alcanzan las prohibiciones, distinguiéndolos de aquéllos a los que se aplican las causas de incompatibilidad.

Se excluyen como causas de prohibición algunos supuestos de adquisición de interés financiero, y se precisa que, en caso de incurrir en prohibición un socio de una auditora, sólo puede exigirse responsabilidad a ésta por falta de independencia si realiza la auditoría en los dos años siguientes al incumplimiento de la prohibición, como consecuencia de su vinculación previa con el citado socio, pero no por la vulneración de la prohibición por el socio.

Sin embargo, el auditor puede actuar como tal en trabajos distintos a la auditoría, siempre que su redacción no induzca a error sobre la consideración de dichos informes como de auditoría de cuentas.

Responsabilidad y sanciones
La responsabilidad ha pasado a ser proporcional al daño infligido y siempre que no haya existido un proceder ilegal por parte del administrador social, lo que dota al sistema de mayor seguridad jurídica, puesto que España era el único Estado de la UE donde el auditor respondía ilimitadamente de lo que hubiere hecho o no con respecto a sus clientes, lo que llevó a la negativa a firmar ante la más leve sospecha.

Por otro lado, se han rebajado las sanciones de forma sensible, por debajo de las establecidas en la Ley de 1988.Con ello, se cree que Gobierno y Parlamento parecen haber llegado a la conclusión de que el régimen sancionador debe tener como objetivo la eliminación de las malas prácticas profesionales, no la eliminación del auditor. Se equipara el plazo de prescripción para exigir la responsabilidad civil de los auditores con el de los administradores y gerentes, 4 años frente a los 15 hasta ahora vigentes, para homogeneizar el tratamiento judicial.

Con la limitación de la responsabilidad se posibilita el nacimiento de nuevas redes de auditoría, y se amplía el acceso de las firmas y despachosmedianos y pequeños a empresas de mayor tamaño y de interés público.

Se iguala el incumplimiento de la obligación de realizar una auditoría contratada en firme con la aceptada cuando existe designación judicial o del registrador mercantil. Como nueva infracción, se incluye la remisión de información al Registro Oficial de Auditores de Cuentas (ROAC) de forma sustancialmente incorrecta, así como la falta de comunicación de la inobservancia de los requisitos exigidos para el acceso al ROAC, cuando se siga ejerciendo la actividad.

Y cambia el tipo de infracción por identificación como auditor en un trabajo distinto de la auditoría, cuya realización no se atribuya legalmente a un auditor de cuentas.

Incumplimientos punibles
Aparte de los incumplimientos y errores profesionales, la Ley considera incluidos en las conductas sancionables el incumplimiento de la obligación de realizar una auditoría contratada en firme con la que ha sido aceptada cuando existe designación judicial o del Registrador Mercantil.

Se introduce, además, como nueva infracción la remisión de información al Registro Oficial deAuditores de Cuentas de forma sustancialmente incorrecta, así como la falta de comunicación de la inobservancia de los requisitos exigidos para el acceso al Registro Oficial de Auditores de Cuentas, cuando se siga ejerciendo la actividad.

Auditor de grupo consolidado
Uno de los artículos que han generado polémica en el sector, a falta de la regulación que se pueda incluir en el Reglamento de desarrollo de la Ley, es la inclusión de la responsabilidad plena que debe asumir el auditor de cuentas del grupo sobre las cuentas anuales o estados financieros consolidados. Así, el auditor de cuentas del grupo no puede delimitar su responsabilidad sólo para aquellas sociedades del grupo que hubiera auditado.

Asimismo, se precisan las obligaciones de los auditores que realizan auditorías de cuentas o documentos contables consolidados con relación al trabajo realizado por quienes auditan las cuentas o documentos de entidades consolidadas.

Para las pequeñas y medianas auditoras, el efecto de esta modificación es que el auditor del grupo terminará realizando las auditorías de todas las sociedades que lo componen para evitar problemas, lo que acabará beneficiando a las auditoras más grandes, lo que supondría reducir el mercado auditor.

Otro punto de fricción era el de las entidades de interés público, que dejaban fuera a las pequeñas empresas y auditores individuales, pero que fue resuelta a través de una enmienda durante su tramitación en el Senado que, en principio, da las mismas oportunidades a todos los profesionales y sociedades de auditoría, aunque como en el caso anterior unos y otros estén pendientes del desarrollo reglamentario.

Documentos contables
Se modifica la definición de auditoría de cuentas para dar cabida a los nuevos documentos contables que integran las cuentas anuales. Éstas albergan el estado de los cambios en el patrimonio neto y el estado de flujos de efectivo. Dichos documentos deben auditarse.

Se recoge la nueva configuración del contenido mínimo del informe de auditoría en la que se suprimen las menciones expresas en la opinión del informe de auditoría relativas tanto al cumplimiento del principio de uniformidad como a las circunstancias que afectan con carácter general al principio de empresa en funcionamiento, las cuales debe incluirse en el informe de auditoría sólo en determinadas situaciones y de acuerdo con la norma de informe adoptada.

Normas internacionales
El nuevo modelo se ajusta a los establecidos por las Directivas Europeas y facilita la comparabilidad en el entorno económico internacional. Así, se establece la vigencia de las normas técnicas de auditoría en tanto que no se adopten las normas internacionales de auditoría e, incluso, cuando sean adoptadas, en aquellos aspectos o materias no reguladas expresamente por ellas.

Asimismo se establece la que las normas técnicas de auditoría actualmente existentes y las de nueva emisión puedan imponer requisitos adicionales a los contemplados en normas internacionales de auditoría adoptadas por la Unión Europea.

Se prevé, con carácter excepcional, la posibilidad de que no sean aplicables las normas internacionales, en aspectos que entren en contradicción con el legislación que configura los aspectos básicos de la auditoría.

Además, se reduce de seis a dos meses el período de información pública al que son sometidas las normas técnicas de auditoría con anterioridad a que el ICAC decida que se publiquen.

lunes, 5 de julio de 2010

CincoDías.com: "La nueva ley pone en valor la labor del auditor", entrevista a Rafael Cámara

"La nueva ley pone en valor la labor del auditor"
Entrevista Rafael Cámara. Presidente del Instituto de Censores Jurados de Cuentas de España (ICJCE)
Javier Carazo - Madrid - 05/07/2010

La nueva ley, aprobada el pasado 17 de junio por el Congreso y pendiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE) -algo que ocurrirá en breve-, "amplía el abanico de obligaciones" de los auditores y muestra "confianza" en su papel, dice Cámara.


¿Cómo valora la nueva Ley de Auditoría?
Por fin España cuenta con una regulación de la auditoría homologada con Europa, tras 22 años en los que ha estado descontextualizada del escenario europeo. Y lo va a estar de la mejor manera posible, que es con el máximo consenso y unanimidad. En este momento, es absolutamente imprescindible que quienes tienen que dar seguridad a la información financiera estén bien regulados, homologados y de forma indiscutible.

¿Responde a las necesidades del sector?
Sí, transpone de una forma fiel, aunque un poco tarde, la regulación europea y lo hace de una manera consensuada, satisfactoria, que impide que nadie discuta el rol de la auditoría por una deficiencia regulatoria.

¿Qué impacto tendrá?
Las entidades van a percibir que la única forma de acreditar seguridad de la información es a través del trabajo de un auditor. La ley pone en valor la labor del auditor. Las compañías, las entidades, los reguladores y los supervisores no conciben la seguridad del mercado financiero sin los auditores. El segundo efecto es de llamada. Los auditores, desde 1988, hemos hecho auditoría de cuentas anuales, pero cada vez nos llaman más para otras cosas que tienen que ver con la seguridad en aquellos movimientos en los que se pueda percibir una cierta fragilidad. Por ejemplo, evitando la existencia de saltos en el vacío en la información financiera, con la necesidad de que se auditen semestralmente las cuentas de las cotizadas; que para que se eviten prácticas de blanqueo de capitales sea preciso que haya un experto independiente que revise los controles internos de la compañía; que la CNMV exija a los auditores internos de las empresas que establezcan un procedimiento que garantice unos adecuados controles internos o los informes sobre los activos deteriorados que también debe hacer un auditor. Se amplia el abanico de obligaciones.

¿Están de acuerdo con la incompatibilidad entre abogacía y auditoría?
Sí, porque es una ley neutra. Mantiene el statu quo entre servicios profesionales, que están obligados a jugar bajo las reglas de mercado. Los auditores siempre hemos tenido claro que cuando se produce un conflicto de intereses no se puede intervenir, por una cuestión de incompatibilidad, pero igualmente tenemos muy claro que las entidades tienen derecho a elegir entre los oferentes de servicios profesionales. Eso lo hace la ley de una forma plenamente alineada con la recomendación de independencia de la UE en materia de servicios de abogacía.

¿Lo mismo en el asunto de las sanciones y responsabilidades?
En responsabilidades se ha avanzado en cuanto a homologación. España era el único país de la UE donde el auditor respondía ilimitadamente de lo que hubiere hecho o no con respecto a sus clientes. La responsabilidad tiene que ser proporcional según la UE. En España estaba prácticamente objetivada la responsabilidad del auditor. Además, está el asunto del deep pocket, es decir, parece que las auditoras cuentan con un inmenso bolsillo para pagar indemnizaciones, algo que no es cierto. La responsabilidad ilimitada a quién más perjudica es a quién tiene vocación de crecimiento o por hacer auditorías fuera de España. La ley incorpora la responsabilidad proporcional y directa. Por otro lado, se han rebajado las sanciones de una forma sensible, por debajo de las establecidas en 1988. Esto significa una confianza en el papel del auditor en los últimos años. El Gobierno ha llegado al convencimiento de que el régimen sancionador debe tener como objetivo la eliminación de las malas prácticas profesionales, no la eliminación del auditor. En este momento los auditores no estamos bajo la crítica de nadie, sino que aportamos soluciones.

¿Puede fomentar una mayor concentración del sector?
Lo hemos resuelto. En el proyecto de ley había algunos elementos que podían sugerirlo. Otro punto era el no establecer en España dos ligas. El Gobierno había presentado un proyecto en el que esto se podía producir: los auditores de entidades de interés público y el resto. En una enmienda en el Senado se ha dejado para otro momento. Para eso tendremos tiempo durante el desarrollo del reglamento.
"Espero que los auditores puedan trabajar en el extranjero"

¿Hay alguna reivindicación pendiente?
Una relacionada con el sistema de supervisión. Algo que también ocurre en el mundo. El Gobierno hizo una propuesta hace tres años de modificación de la supervisión. Aquí nos queda por avanzar pero, con el perfil actual del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC), es más fácil solucionar la falta de armonía con respecto a la UE. Hemos encontrado un regulador exigente que habla el mismo lenguaje con los auditores. Esta cuestión se podrá resolver en el futuro.

¿Ha perturbado la llamada enmienda antiblindaje?
Enormemente, sobre todo los trabajos de la Comisión de Economía del Congreso, lo que hizo que el resultado del proyecto quedase muy deficiente. Se politizó esa Comisión, pero en la ley final no ha tenido repercusión.

¿Ha perjudicado al sector el retraso?
No, sino que nos ha fortalecido a todos. Un retraso nunca es bueno por definición, pero se nos plantearon en este tiempo algunos borradores que no eran asumibles desde la homologación europea. El retraso ha servido para que la profesión se uniese.

¿Qué supondrá la homologación con Europa?
Una normalización: que un auditor español esté en las mismas condiciones de competencia.

¿Qué es lo que queda ahora?
Hacer mucha formación. Los auditores deben ser conscientes de que cuando firman un informe de auditoría están dando una seguridad razonable de que la información que dan es fiable y esto es una clave de la recuperación económica. Espero que los auditores españoles puedan trabajar donde antes no lo hacían, por ejemplo, en el extranjero. Es verdad que hay una concentración del mercado de auditoría, pero también es cierto que la regulación lo permitió. Ahora, con la crisis somos más requeridos que nunca.

¿Qué esperan de la Ley de Economía Sostenible?
Que se tramite. El gran ausente de la auditoría y de la supervisión es el sector público. La ley resolvería esta asignatura pendiente.

jueves, 24 de junio de 2010

REGA: Circular A057-10

Circular A057-10
Asunto: Jornada sobre la Auditoría en España: Retos y Reformas pendientes
Materia: Formación
Fecha: 24.06.10

Estimado/a miembro del REGA:

El pasado día 7 de mayo se celebró en Valencia la “Jornada sobre la Auditoría en España: Retos y Reformas pendientes” (ver circular A041-10). La Jornada, dirigida por Fernando Polo Garrido, Director del Especialista Profesional en Auditoría de la UPV, y organizada por el Centro de Investigación en Gestión de Empresas de la Universidad Politécnica de Valencia –UPV-, en colaboración del Registro General de Auditores -REGA-, el Colegio Oficial de Titulados Mercantiles de Valencia, el Registro de Economistas Auditores –REA- y el Instituto de Censores Jurados de Cuentas, se desarrolló con una ponencia del Presidente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, José Antonio Gonzalo Angulo titulada “La reforma de la auditoría en España: Estado actual”, en la que se abordaron aspectos tales como:
  • La función del auditor.
  • Actividad de auditoría de cuentas en España.
  • Trasposición de la Directiva 2006/43/CE, relativa a la auditoría de cuentas.
  • Sistema de Supervisión Pública.
  • Autorización y Registro de Auditores.
  • Independencia.
  • Normas de Auditoría.
  • Responsabilidad.
  • Actividad de Control: Control Técnico y Control de Calidad.
  • Auditorías de entidades de Interés Público.

También se celebró una mesa redonda sobre “La visión de las Corporaciones representativas de los auditores ante los retos actuales de la auditoría”, en la que participaron: D. Ramón Madrid Nicolás, Vicepresidente del REA, D. César Ferrer Pastor, miembro del Consejo Directivo del ICJC y nuestro Secretario General del REGA, D. Eladio Acevedo Heranz.

A continuación te detallamos los enlaces a la UPV, en los que están disponibles los vídeos de las ponencias del Presidente del ICAC, del Secretario General del REGA y de la mesa redonda:

http://politube.upv.es/play.php?vid=4906


http://politube.upv.es/play.php?vid=4907


http://politube.upv.es/play.php?vid=4908


http://politube.upv.es/play.php?vid=4917


http://politube.upv.es/play.php?vid=4996


Esperando que esta información sea de tu interés, recibe un cordial saludo.

Lorenzo Lara Lara
Presidente del Consejo Superior y del Rega

Eladio Acevedo Heranz
Secretario General en Funciones del Rega

CORPORACIÓN DE DERECHO PÚBLICO
AL SERVICIO DE LA SOCIEDAD

lunes, 21 de junio de 2010

Cotizalia.com: Nueva Ley de Auditoría de Cuentas: sanciones e incompatibilidades para auditores y abogados

Nueva Ley de Auditoría de Cuentas:
sanciones e incompatibilidades para auditores y abogados

El Pleno del Congreso de los Diputados ha aprobado la reforma de la Ley de Auditoría de Cuentas y Sociedades Anónimas, tras incorporar las enmiendas del Senado, que determinan un nuevo régimen de incompatibilidades entre servicios de abogacía y auditoría y suaviza el régimen de sanciones previsto en la norma original. Tras una accidentado trámite parlamentario, con numerosos errores procedentes del Congreso, PSOE, PP, CiU y PNV alcanzaron un acuerdo para clarificar el nuevo régimen de incompatibilidad entre las actividades de abogacía y auditoría.
EP - 21/06/2010 06:00h

Así, se prohíbe a la auditora prestar simultáneamente servicios de abogacía a la entidad auditada, salvo que dichos servicios los lleven a cabo personas jurídicas distintas y con consejos de administración diferentes, y sin que puedan referirse a la resolución de litigios sobre cuestiones que puedan tener una incidencia significativa, "medida en términos de importancia relativa", en los estados financieros correspondientes al periodo o ejercicio auditado.



Además, los grupos alcanzaron un acuerdo para rebajar las sanciones previstas en la nueva ley. Así, las infracciones muy graves serán por un importe del 3% al 6% de la cantidad facturada por el trabajo de auditoría en el que se haya cometido la infracción con un límite mínimo de 24.000 euros, frente a la horquilla del 6% al 9% del texto original, mientras que las sanciones por infracciones graves será de 3% de dicho importe, nunca inferior a 12.000 euros.

Por otro lado, se elimina la posibilidad de que las auditoras incumplan el compromiso adquirido para emitir su informe sobre estados de las cuentas por "impago de los honorarios pactados", una prevención que según el PSOE estaba en el "espíritu" de la norma original aprobada por el Gobierno, al considerar que las sociedades no pueden imponer el pago por adelantado de un servicio aún no prestado.

La nueva norma encomienda al Instituto de Contabilidad y Auditoria de Cuentas (ICAC) la responsabilidad del nuevo sistema de supervisión pública de los auditores y sociedades de auditoría. Todos los auditores de cuentas y sociedades de auditoría, así como las corporaciones profesionales encargadas del control de calidad, quedarán sometidos a este sistema de supervisión pública, "objetiva e independiente", que tiene por objeto desarrollar el control y supervisión de esta actividad, algo que la norma original no precisaba. Además, se someterá a consideración del Comité de Auditoría de Cuentas del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas todos los reglamentos que se desarrollen en relación a estas cuestiones.

DiarioJurídico.com: Claves de la Ley de Auditoría de Cuentas

Claves de la Ley de Auditoría de Cuentas
La implantación de la responsabilidad proporcional permitirá que España deje de ser el único país en el que el auditor respondía de forma ilimitada, incluso por daños causados por terceros.
21/06/10 , Redacción

Los auditores de cuentas hicieron una valoración muy positiva del amplio consenso obtenido por la Ley de Auditoría de Cuentas, cuya aprobación definitiva se ha producido en el pleno del Congreso de los Diputados.

Este acuerdo político, junto al consenso de las tres corporaciones profesionales, hacen de esta ley una norma incuestionable que gozará de gran estabilidad, lo que beneficia a todos los agentes económicos, da seguridad a los mercados porque van a disponer de la mejor información financiera y por tanto favorece al conjunto de la sociedad.


El presidente del Consejo General de Colegios de Economistas de España, Valentí Pich; el presidente del Instituto de Censores Jurados de Cuentas de España, Rafael Cámara y el presidente del Consejo Superior de Colegios Oficiales de Titulares Mercantiles de España, Lorenzo Lara, acudieron hoy a la tribuna del Congreso de los Diputados para asistir al último debate y a la votación final que convierte a este Proyecto en Ley una vez sea publicado en el BOE.

Noticia completa

viernes, 18 de junio de 2010

REGA: Circular A053-10

Circular A053-10
Asunto: Aprobación de la Ley de Auditoría de Cuentas por el Congreso de los Diputados
Materia: Auditoría
Fecha: 18.06.10

Estimado/a miembro del REGA:

El pleno del Congreso de los Diputados aprobó ayer jueves 17 de junio la Ley de Auditoría de Cuentas.

El presidente del Consejo Superior de Colegios Oficiales de Titulares Mercantiles de España, Lorenzo Lara, el presidente del Consejo General de Colegios de Economistas de España, Valentí Pich y el presidente del Instituto de Censores Jurados de Cuentas de España, Rafael Cámara acudieron ayer a la tribuna del Congreso de los Diputados para asistir al último debate y a la votación final que convierte a este Proyecto en Ley una vez sea publicado en el BOE.

Posteriormente, en rueda de prensa conjunta, agradecieron al Gobierno, especialmente al Ministerio de Economía y Hacienda y al Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC), la disposición al diálogo y al entendimiento demostrada antes y después de que el Consejo de Ministros remitiera el Proyecto al Parlamento el pasado 23 de octubre. Igualmente, agradecieron a los grupos parlamentarios del Congreso y del Senado sus numerosas aportaciones que han mejorado y enriquecido el texto de la norma.

A juicio de los representantes de los auditores, la nueva Ley de Auditoría de Cuentas se conforma como un marco jurídico de plena seguridad en una actividad fundamental para todos los que participan en los mercados y en la cadena de información financiera, y por tanto para el conjunto de la sociedad.

Además, supone un importante avance en la armonización de nuestra legislación con el marco normativo europeo en este ámbito. Una armonización que aporta confianza a nuestra economía e impulsa la competitividad de nuestras empresas, que dispondrán de la mejor información financiera y de unos informes de auditoría plenamente comparables con los de sus competidores europeos.

Los representantes de las tres Corporaciones destacaron el arduo trabajo realizado a lo largo de los últimos años para lograr esta Ley incuestionable. Un esfuerzo en el que las tres Corporaciones, consensuadamente, han propuesto al Gobierno las mejores alternativas a juicio de los auditores. Recordaron que ha habido hasta tres borradores de proyecto de ley y que han actuado siempre de forma coordinada y concertada.

Se trata, sin lugar a dudas, de la mayor reforma experimentada hasta la fecha por la Ley de Auditoría de Cuentas de 1988, ya que afecta a la práctica totalidad de las cuestiones que regulan la auditoría de cuentas. Los puntos más destacados y las principales mejoras son:

Fortalece la independencia del auditor
La Ley fortalece la independencia del auditor ante la función de interés público que realiza ya que, siguiendo la VIII Directiva, asume el denominado “enfoque de principios” basado en la aplicación de salvaguardas ante las amenazas a la independencia del auditor identificadas. Este avance supone:
- Mejorar la capacidad de actuación de las firmas: la rotación afectará únicamente a los socios, por lo que el resto del equipo podrá seguir aportando la experiencia adquirida.
- Mayor protección al auditor: Se explicita que la opinión divergente entre el auditor y la auditada no podrá ser esgrimida como motivo para rescindir el contrato de auditoría.

Responsabilidad proporcional
Se instaura la responsabilidad proporcional y ajustada a la normativa mercantil y civil vigente, eliminando la responsabilidad ilimitada del auditor, siguiendo la recomendación de la Comisión Europea de 5 de junio de 2008. Así se corrige una situación anómala ya que España era el único país de Europa donde la responsabilidad de los auditores no era limitada. Esto implica una profunda modificación respecto al régimen vigente, con importantes consecuencias:
- Mayor seguridad jurídica: La nueva propuesta prevé que el auditor sólo responda de los daños y perjuicios que hubieran sido causados por el incumplimiento de sus deberes profesionales, con exclusión del daño ocasionado por la entidad auditada o por terceros. Se equipara el plazo de prescripción para exigir la responsabilidad civil de los auditores con el de los administradores y gerentes, 4 años frente a los 15 hasta ahora vigentes, y así se homogeniza el tratamiento judicial de los sujetos relacionados con la elaboración y supervisión de las cuentas anuales.
- Más posibilidades de competir: con la existencia de responsabilidad limitada se elimina una seria amenaza para la actividad de las sociedades de auditoría existentes, se posibilita el surgimiento de nuevas redes de auditoría, y se amplía el acceso de las firmas y despachos medianos y pequeños a encargos en empresas de mayor tamaño y/o de interés público, incrementando la competencia en el mercado de servicios profesionales.

Avances en el régimen Sancionador
Las tres Corporaciones valoran de manera favorable las modificaciones introducidas en este ámbito, pues han supuesto la consecución de algunas demandas del sector.
Así, se ha procedido a una delimitación más precisa del catálogo de infracciones de la Ley, sin que se considere como incumplimiento de las normas de auditoría la discrepancia jurídica o técnica del auditor, siempre y cuando está razonablemente justificada.
Además, se ha introducido un conjunto de criterios de ponderación de las sanciones a imponer, actualizándose sus cuantías y racionalizando su cálculo y aplicación en función del sujeto auditor y del ámbito en que se haya cometido la infracción.

Alcance del informe
Siguiendo la VIII Directiva, la Ley establece que el auditor del grupo asume la responsabilidad plena sobre los mismos, aunque se precisa que las empresas del grupo pueden estar auditadas por auditores distintos del auditor del grupo.
También modifica la configuración de los informes para adecuarlos a las Normas Internacionales de Auditoría y precisa las normas que regulan la realización de la actividad, todo ello en línea con la Directiva. Asimismo, se adecua la definición de auditoría de cuentas a lo establecido en la Ley 16/2007 de reforma y adaptación mercantil en materia contable.
Todo esto permite:
- Mayor homogeneidad de los informes: el nuevo modelo se ajusta a los establecidos por las Directivas Europeas y facilita la comparabilidad en el entorno económico internacional.
- Refuerzo de las normas éticas y del control interno: Dentro de las fuentes que regulan la actividad de auditoría, además de las normas de auditoría, se incorporan las normas éticas y las normas de control de calidad interno reflejando de forma más completa el comportamiento deontológico profesional que es exigible a los auditores y que es uno de sus rasgos definitorios.

Formación continua
La Ley concede una especial importancia a la formación continua de los auditores como medio para mantener el alto nivel de conocimientos teóricos, su acreditada cualificación y sus valores profesionales. En esta línea, se reconoce la necesidad de que los auditores actualicen continuamente sus conocimientos a través de cursos de formación y actividades lectivas, considerando el incumplimiento de esta obligación como falta grave.

Control de Calidad
La nueva norma identifica el incremento de la calidad de los trabajos de auditoría como objetivo principal de la actuación supervisora. Para alcanzarlo se realizarán programas de actuación y control de calidad que incluirán la emisión de recomendaciones, su seguimiento, y la divulgación de las conclusiones y de los resultados agregados del propio programa. En definitiva, la reforma adopta en sus grandes líneas el sistema que ya se viene aplicando con éxito en España por el ICAC y las Corporaciones representativas de los auditores de cuentas y que ahora se incorporará por primera vez a la legislación nacional.

Normas Internacionales de Auditoría
La VIII Directiva puso un especial énfasis en la necesaria homogeneización de las normas bajo las cuales realizan su cometido los auditores de cuentas en los Estados Miembros por lo que adoptará, como cuerpo normativo, las Normas Internacionales de Auditoría (NIA).
La Ley recoge que dichas normas, que en la actualidad están en proceso de traducción para su adopción por parte de la Comisión Europea, serán las que se apliquen por parte de los auditores de cuentas una vez se produzca la mencionada adopción y la modificación de las normas técnicas de auditoría vigentes en España. Esto permitirá:
- Mayor comparabilidad: al ejecutarse los trabajos bajo las mismas normas que los países de nuestro entorno.

Comités de Auditoría:
La Ley hoy aprobada modifica también la Ley 24/1988 de Mercado de Valores, potenciando los cometidos de los Comités de Auditoría en línea con la VIII Directiva:
Refuerzo del Comité de Auditoría: con la reforma, el Comité deberá supervisar el proceso de presentación de la información financiera, la eficacia del control interno y la independencia del auditor, incluyendo estos aspectos en la información que reporta a los órganos de gobierno.

Informe de Transparencia
La actuación transparente sobre la información financiera exigible a las entidades de interés público auditadas también incumbe a los auditores de cuentas, y así lo entendió la VIII Directiva al establecer la exigencia de un informe anual de transparencia a aquellos que realizan informes de auditoría de este tipo de entidades.
Esta novedad en la Directiva se incorporará ahora fielmente a nuestro ordenamiento jurídico y supondrá.
- Más transparencia ante la sociedad: con la publicación del informe anual se aplicarán a las sociedades de auditoría que realizan informes de auditoría de entidades de interés público los mayores requerimientos de transparencia, siguiendo el espíritu que inspira al Buen Gobierno Corporativo, que ya son habituales en las compañías cotizadas.
- Refuerzo de la confianza en los auditores: este informe debe incluir información sobre la estructura societaria de la firma, su control de calidad interno, la formación continuada o sus políticas de independencia. Todo ello permitirá que los actores económicos conozcan de forma más directa las firmas y contribuirá a reforzar la confianza de terceros en la propia labor de la auditoría.

Autorización de Auditores
La Ley incorpora criterios de autorización y reconocimiento mutuo tendentes a la configuración de un mercado de auditoría europeo en el que se asegure la reciprocidad. Prevé la posibilidad de que un auditor de cuentas o una sociedad de auditoría autorizada en otro Estado miembro puedan formar parte de una sociedad de otro Estado.
En el caso de profesionales de Estados miembros de la UE, se precisa superar una prueba de aptitud profesional, mientras que los de terceros países deberán cumplir requisitos adicionales. Estos requisitos se incorporan en la nueva Ley de Auditoría, que también incorpora las novedades mercantiles sobre el gobierno de las sociedades.

Mejora de la reputación del auditor
Por último, la nueva normativa permite que el auditor se identifique como tal en trabajos distintos a los previstos legalmente.
- Se reconoce el valor de la condición de auditor de cuentas y se amplía su visibilidad y reputación. Con la nueva redacción un auditor podrá firmar como tal en informes distintos de los previstos en la normativa, siempre que su redacción no induzca a error sobre la consideración de dichos informes como de auditoría de cuentas.
Por último, los presidentes de las tres corporaciones representativas de la auditoría de cuentas en España destacaron que tras 22 años de vigencia de una Ley, que fue aprobada sin consenso, hoy se ha logrado un avance histórico para la auditoría de cuentas con el nacimiento de una ley que reúne el mayor acuerdo posible y está plenamente normalizada en Europa, lo que garantiza su estabilidad. Pusieron como ejemplo de esta actitud de diálogo lo ocurrido en el Senado, donde se aprobaron 62 de las 70 enmiendas presentadas.

Te adjuntamos dossier de prensa con todas las noticias publicadas hoy viernes 18 de junio en relación con la aprobación de la Ley de Auditoría de Cuentas.

Recibe un cordial saludo,

Lorenzo Lara Lara
Presidente del Consejo Superior y del Rega

Eladio Acevedo Heranz
Secretario General en Funciones del Rega

CORPORACIÓN DE DERECHO PÚBLICO
AL SERVICIO DE LA SOCIEDAD

LibertadDigital.es: Los profesionales aplauden la nueva Ley de Auditoría: genera más seguridad

Los profesionales aplauden la nueva Ley de Auditoría: genera más seguridad
Los auditores aplaudieron ayer la reforma de la Ley de Auditoría, aprobada por unanimidad en el Congreso y que limita su responsabilidad por los actos de sus clientes pero eleva las exigencias de independencia y establece un régimen de incompatibilidades.
2010-06-18

En una rueda de prensa, las tres corporaciones que representan a los auditores (el Instituto de Censores Jurados de Cuentas de España, el Consejo General de Colegios de Economistas y el Consejo Superior de Colegios Oficiales de Titulares Mercantiles de España) destacaron que la reforma ha contado "con el máximo consenso profesional y un inédito consenso político".

"Es una ley incuestionable", declaró el presidente del Instituto de Censores Jurados de Cuentas de España, Rafael Cámara, que destacó que el éxito de la norma reside en que por primera vez los auditores han actuado "unidos como una roca" y que todos los poderes públicos han escuchado las demandas.

En esa línea se pronunció el presidente del Consejo Superior de Colegios Oficiales de Titulares Mercantiles de España, Lorenzo Lara, y el presidente del Consejo General de Colegios de Economistas de España, Valentí Pich, que destacaron la importancia de la profesión, que se encarga de la auditoría de más de 70.000 empresas cada año. Las asociaciones se declararon "absolutamente satisfechas".

Esa responsabilidad deberá ser "proporcional" al perjuicio causado y sólo se podrá reclamar por la vía civil en el plazo de cuatro años desde la emisión del informe, frente a los 15 años anteriores. Respecto a otras novedades, las corporaciones destacaron que se han atendido parte de sus demandas sobre sanciones, que a partir de ahora no considerará como incumplimiento de las normas de auditoría la discrepancia jurídica o técnica del auditor, siempre y cuando esté justificada.

En materia de incompatibilidades se permitirá la prestación de servicios de auditoría y abogacía cuando "dichos servicios se presten por personas jurídicas distintas y con consejos de administración diferentes".

Novedades
Tras una accidentado trámite parlamentario, con numerosos errores procedentes del Congreso, PSOE, PP, CiU y PNV alcanzaron un acuerdo para clarificar el nuevo régimen de incompatibilidad entre las actividades de abogacía y auditoría.

Así, se prohíbe a la auditora prestar simultáneamente servicios de abogacía a la entidad auditada, salvo que dichos servicios los lleven a cabo personas jurídicas distintas y con consejos de administración diferentes, y sin que puedan referirse a la resolución de litigios sobre cuestiones que puedan tener una incidencia significativa, "medida en términos de importancia relativa", en los estados financieros correspondientes al periodo o ejercicio auditado.

Además, los grupos alcanzaron un acuerdo para rebajar las sanciones previstas en la nueva ley. Así, las infracciones muy graves serán por un importe del 3% al 6% de la cantidad facturada por el trabajo de auditoría en el que se haya cometido la infracción con un límite mínimo de 24.000 euros, frente a la horquilla del 6% al 9% del texto original, mientras que las sanciones por infracciones graves será de 3% de dicho importe, nunca inferior a 12.000 euros.

Por otro lado, se elimina la posibilidad de que las auditoras incumplan el compromiso adquirido para emitir su informe sobre estados de las cuentas por "impago de los honorarios pactados", una prevención que según el PSOE estaba en el "espíritu" de la norma original aprobada por el Gobierno, al considerar que las sociedades no pueden imponer el pago por adelantado de un servicio aún no prestado.

Control del ICAC
La nueva norma encomienda al Instituto de Contabilidad y Auditoria de Cuentas (ICAC) la responsabilidad del nuevo sistema de supervisión pública de los auditores y sociedades de auditoría.

Todos los auditores de cuentas y sociedades de auditoría, así como las corporaciones profesionales encargadas del control de calidad, quedarán sometidos a este sistema de supervisión pública, "objetiva e independiente", que tiene por objeto desarrollar el control y supervisión de esta actividad, algo que la norma original no precisaba.
Además, se someterá a consideración del Comité de Auditoría de Cuentas del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas todos los reglamentos que se desarrollen en relación a estas cuestiones. De esta forma, la aprobación del Plan de Control de la actividad de auditoría y la imposición de sanciones por la comisión de infracciones muy graves a quienes auditen entidades de interés público requerirá el acuerdo favorable del Comité de Auditoría de Cuentas.

CincoDías.com: Los auditores aplauden la nueva ley por generar mayor seguridad

Los auditores aplauden la nueva ley por generar mayor seguridad
Efe - Madrid - 18/06/2010
Los auditores aplaudieron ayer la reforma de la Ley de Auditoría, aprobada ayer por unanimidad en el Congreso y que limita su responsabilidad por los actos de sus clientes pero eleva las exigencias de independencia y establece un régimen de incompatibilidades. En una rueda de prensa, las tres corporaciones que representan a los auditores (el Instituto de Censores Jurados de Cuentas de España, el Consejo General de Colegios de Economistas y el Consejo Superior de Colegios Oficiales de Titulares Mercantiles de España) destacaron que la reforma ha contado "con el máximo consenso profesional y un inédito consenso político".

"Es una ley incuestionable", declaró el presidente del Instituto de Censores Jurados de Cuentas de España, Rafael Cámara, que destacó que el éxito de la norma reside en que por primera vez los auditores han actuado "unidos como una roca" y que todos los poderes públicos han escuchado las demandas.

En esa línea se pronunció el presidente del Consejo Superior de Colegios Oficiales de Titulares Mercantiles de España, Lorenzo Lara, y el presidente del Consejo General de Colegios de Economistas de España, Valentí Pich, que destacaron la importancia de la profesión, que se encarga de la auditoría de más de 70.000 empresas cada año. Las asociaciones se declararon "absolutamente satisfechas".

Esa responsabilidad deberá ser "proporcional" al perjuicio causado y sólo se podrá reclamar por la vía civil en el plazo de cuatro años desde la emisión del informe, frente a los 15 años anteriores. Respecto a otras novedades, las corporaciones destacaron que se han atendido parte de sus demandas sobre sanciones, que a partir de ahora no considerará como incumplimiento de las normas de auditoría la discrepancia jurídica o técnica del auditor, siempre y cuando esté justificada.

En materia de incompatibilidades se permitirá la prestación de servicios de auditoría y abogacía cuando "dichos servicios se presten por personas jurídicas distintas y con consejos de administración diferentes".