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viernes, 10 de junio de 2011

CincoDías.com: Catedráticos, registradores y notarios podrán actuar de árbitro

Catedráticos, registradores y notarios podrán actuar de árbitro
La entrada en vigor hoy de la nueva Ley de Arbitraje ha suscitado distintas opiniones en el mundo de la abogacía. Para Javier Íscar de Hoyos, secretario general de la Asociación Europea de Arbitraje (Aeade), "no supone una buena noticia para el colectivo de abogados" porque, desde su punto de vista, "la sustitución del letrado en ejercicio por el jurista hace que el arbitraje dependa del acierto o no en la elección de este último".
Lola Fernández - Madrid - 10/06/2011

Mientras que la norma de 2003 exigía un abogado en ejercicio y colegiado como árbitro de derecho, la actual reforma de arbitraje permite realizar esta función a todo tipo de juristas, estén o no en el ejercicio de la profesión.

Nuevos árbitros

"Con ello se da la posibilidad a que expertos en determinadas materias que no estén inscritos en algún colegio de abogados, como son los catedráticos, jueces jubilados, notarios o registradores, entre otros, ejerzan como tales", señala Íscar de Hoyos.

Para Jesús Remón, socio de Uría Menéndez y presidente del Club Español del Arbitraje, esta situación es, por el contrario, más neutra. "La Ley de Arbitraje es monista, es decir, que recoge el arbitraje interno e internacional, por lo tanto busca el punto de equilibrio con la norma internacional donde los árbitros pueden ser profesionales y especialistas en determinada materia", aclara Jesús Remón. "Al final, lo importante es saber cómo lo hacen", matiza.

Otro aspecto de discordia es el exequátur desde los juzgados de primera instancia a los tribunales superiores de cada comunidad autónoma. "Es claramente positivo para el reconocimiento de los laudos extranjeros y con objeto de evitar la disparidad de criterios", responde Remón. "Si los asuntos los tienes diseminados en miles de juzgados de primera instancia, se produce mayor inseguridad jurídica que si se concentran en 17 tribunales superiores", explica este experto.

Sin embargo, para Javier Íscar de Hoyos, "esto podría suponer un retroceso porque hasta ahora los juzgados de primera instancia funcionaban de forma muy ágil y tenían ya el procedimiento asimilado".

Donde existe una mayor coincidencia es en la confirmación del arbitraje societario. A partir de ahora, a los socios de una sociedad se les permitirá, con una mayoría de dos tercios, acudir a la Corte Arbitral. "Antes existían grandes dudas sobre cuándo se podía recurrir a la Corte Arbitral. Una parte de la jurisprudencia se inclinaba por la mayoría simple, otra por la unanimidad, en cualquier caso, la nueva norma ha definido exactamente el momento", explica el secretario general de Aeade.

Para el Tribunal Arbitral de Barcelona (TAB), "la introducción de la figura del arbitraje estatutario supone un espaldarazo a las instituciones arbitrales pues son estos los entes a los que el legislador dirige para dirimir controversias en el seno de las sociedades".

En este sentido, Jesús de Alfonso, presidente del Tribunal Arbitral de Barcelona, asegura que "eso significa que se ha desarrollado una sensibilidad hacia el empresariado, que lleva mal los litigios largos y, en segundo lugar, que el legislador ha dado un espaldarazo a las instituciones arbitrales".

Otro de los aspectos que los expertos han valorado positivamente de la nueva norma es el mantenimiento del arbitraje de equidad. Técnicamente, este tipo de arbitraje permite que el procedimiento sea administrado por una persona no jurista, pero dotada de conocimientos requeridos para entender el conflicto, con el fin de decidir en base a estos conocimientos y a su buen saber, sin desvincularse de los contratos pero "suavizando las aristas de la ley".

Según puntualizó Jesús de Alfonso, "esta es una categoría mal entendida y que acerca la justicia de verdad al justiciable".

miércoles, 21 de abril de 2010

Expansión.com: Las pymes se rebelan contra las operaciones vinculadas

Las pymes se rebelan contra las operaciones vinculadas
Una pyme le vende un piso al hijo de su consejero por 45.000 euros, pero Hacienda entiende que el valor de mercado del inmueble es 95.000 euros. Si ha documentado correctamente la operación, la Administración no le sanciona, a pesar de que esta transacción le perjudica.
Publicado el 21-04-2010 , por Mercedes Serraller

Pero si la microempresa valora correctamente la casa y se olvida de documentar algún dato, incluso el NIF, puede recibir una multa de más de 60.000 euros, en la que se suman 15.000 euros por conjunto de datos o 1.500 por datos omitidos.

Todo ello, cuando no había ningún perjuicio para la Hacienda pública. Es un ejemplo del coste material para la pyme de este sistema, que se une al tiempo que absorbe cumplir con estas exigencias y la inseguridad que transmiten. Esta situación, que ahoga a las pymes en la crisis, ha provocado que asesores fiscales y empresas se rebelen contra un marco fiscal que la OCDE y la UE han pensado para grupos multinacionales en operaciones internacionales y que en España se aplica sin matices a la pequeña empresa en operaciones locales.

Cuando se ha cumplido un año –el pasado 19 de febrero– de la entrada en vigor del Real Decreto 1.793/2008, que introdujo las obligaciones de documentación y que complementó las novedades en el Impuesto sobre Sociedades por la Ley 36/2006, de medidas para la prevención del fraude fiscal, el Gobierno ha planteado dos reformas que la mayoría de los expertos creen insuficientes.

Las reivindicaciones de la Asociación Española de Asesores Fiscales (Aedaf) y de otros fiscalistas, que han calado en partidos como CiU, han llegado a oídos del Ejecutivo.

Así, el RD de los pactos de Zurbano simplifica las obligaciones de documentación de las pymes cuyo importe neto de la cifra de negocios sea inferior a ocho millones de euros, siempre que el total de las operaciones vinculadas del periodo no supere el importe conjunto de 100.000 euros de valor de mercado. Además, el Gobierno se compromete a tramitar en tres meses un Decreto que reduzca las cargas formales en operaciones nacionales, en las que intervengan pymes, que su importe no sea significativo y que no atañan a paraísos fiscales.

“Profunda decepción y frustración ante el parche que el Gobierno ha puesto” siente Juan Carlos López-Hermoso, presidente de Aedaf. Éste compromiso le parece a “muy escaso, una oportunidad perdida de reformar el régimen”.

Considera que estos anuncios son una “operación de imagen” para aparentar que el Gobierno se preocupa por las pymes. “El futuro decreto sobre vinculadas no va a reformar el régimen sancionador, ni el ajuste secundario, ni el perímetro de vinculación”, adelanta. Estos tres aspectos son fundamentales para los asesores fiscales, que proponen incrementar el grado de participación exigido para que haya vinculación desde el 1% (para cotizadas) y 5% al 50%, salvo si la Administración prueba que un contribuyente ejerce el control político.

Asimismo, Aedaf pide “eximir a las pymes de toda obligación a priori y redefinirlas (50 millones de facturación, 150 empleados) como Reino Unido o Francia.

En esta línea, Álvaro Beñarán, asociado senior de Ernst & Young Abogados, entiende que “el RD es insuficiente y su aplicación tiene limitaciones. Primero, porque es sólo para pymes. Y segundo, porque es para un total de operaciones inferior a 100.000 euros, ya que lo habitual es que pasen siempre ese umbral”. De esta forma, el único caso para el que se le ocurre que sea aplicable es para “pymes en la relación de los administradores o consejeros con su sociedad, cuando la pyme no realice otras operaciones vinculadas”.

Sugiere “fijar un límite de 100.000 euros por operación vinculada o por tipo de operación”.

Beñarán reconoce que “la Disposición Adicional del RD parece que abre el melón para la reforma del marco”, pero recuerda que “la vía del Decreto limita mucho. Ciñéndose al ámbito reglamentario, sólo puede reformarse el Reglamento de la LIS, que atañe a la Documentación, pero no el artículo 16, por lo que se mantendrá el régimen sancionador”. Además, Beñarán lamenta que no se aclare “qué ocurre con las cuatro Haciendas forales”.

Por último, cree conveniente “limitar la facultad de requerir la documentación a los órganos de Inspección y en el curso de un procedimiento de comprobación, lo que preocupa a las empresas, por lo que se podría aprovechar la reforma para concretar este punto en el artículo 18 del RIS”.

La reforma es puesta en cuestión por los asesores de las multinacionales, que también cuentan entre sus clientes con otro tipo de empresas y que se preocupan por las incoherencias de la reforma. Javier González Carcedo, socio responsable de Precios de Transferencia en Landwell-PwC, cree que “la reforma es muy limitada y puede ser malentendida porque los contribuyentes exonerados siguen teniendo la obligación de valorar a mercado y podrían ser sancionados según el régimen general”. Más relevancia concede a la reforma de las obligaciones en materia de operaciones domésticas en la medida que contribuya a exigir documentación sólo donde exista riesgo fiscal. En todo caso, cree que “la principal reforma pendiente es la equiparación del umbral de vinculación”. Propone, al menos, “igualarlo con el umbral que establece el Plan General Contable, que presume influencia a partir de un 20%”.

Estos expertos plantean que se extiendan algunas mejoras a otras empresas. Montse Trapé, socia del Área de Precios de Transferencia de KPMG Abogados, sugiere que se aplique “una mínima modificación en el régimen sancionador cuando no hay exclusión de la obligación introduciendo un límite máximo de sanción del 1% del importe de operaciones vinculadas o del 10% del volumen total”.

A Trapé le parece una reforma “de mínimo alcance e, incluso, hasta cierto punto, con un elevado grado de improvisación”. Lamenta que no se explicite si el límite de 100.000€ euros incluye o no las operaciones realizadas entre entidades que consolidan fiscalmente. Pero le parece “esencial determinar cuál es el riesgo fiscal en juego que ha quedado exonerado de documentar”. Sin embargo, Trapé opina que “queda una esperanza. Es el compromiso de presentar una reforma más profunda. Esperemos que escuchen a los agentes económicos”.

Por otra parte, Ignacio Longarte y Juan Ignacio de Molina, socios del área de Precios de Transferencia de Deloitte, creen que “la reforma tiene sentido, en otras jurisdicciones se buscan fórmulas parecidas”. Aunque reconocen que “no queda claro a qué se refieren los 100.000 euros”. A juicio de Logarte y De Molina, “no hay soluciones fáciles. No quieren excluir a las pymes en la lucha contra el fraude, aunque nos alejamos del concepto de pyme europea”. No saben “hasta qué punto la Administración está predispuesta a perder el control”. Y le sugieren que saque “unas guías adicionales que orienten a las empresas”.

Francisco de la Torre, secretario general de los Inspectores de Hacienda, señala que “cuando los asesores fiscales abogan por la modificación de un régimen, que parece una fuente de facturación, es que no es razonable”. Y cree “un acierto” de los pactos de Zurbano que hayan incluido la modificación del régimen.

Por último, Ramón López de Haro, socio director del Área de Precios de Transferencia de Garrigues, dibuja un panorama futuro en el que las operaciones vinculadas serán “fuente de conflicto y litigios entre accionistas minoritarios y la matriz, como ocurre en EEUU. Además, este marco también “ofrecerá oportunidades fiscales para ganar competitividad”, concluye.

El arbitraje elimina la doble imposición en la UE
Los Estados miembros de la UE se han dotado de un mecanismo para garantizar la eliminación de la doble imposición que generan los ajustes por precios de transferencia poco conocido aún entre las empresas españolas pero mucho más efectivo que cualquier recurso ante los tribunales españoles. Eduardo Gracia, socio de Ashurst y miembro nato del Foro Conjunto de Precios de Transferencia en el UE, explica que “garantiza la eliminación del problema y en un máximo de dos o tres años desde la presentación del caso (para lo que hay un plazo máximo de otros tres años), atribuye a una determinada jurisdicción el ingreso o gasto y su tributación”.

Este método se ha articulado por medio de un tratado internacional, el Convenio de Arbitraje de la UE, en el seno del Foro de la UE sobre Precios de Transferencia, por el cual si las administraciones tributarias no consiguen alcanzar un acuerdo en dos años, la resolución se remitirá a un tribunal arbitral cuya decisión será vinculante. A ello se añade que en 2009 se modificó la normativa española para permitir que el pago de la deuda tributaria girada como consecuencia de ajustes por precios de transferencia pudiese suspenderse con aportación de garantías (aval bancario, sobre todo) en tanto se resuelve el arbitraje. “Es aconsejable plantearse esta vía como alternativa a la judicial, donde los gastos suelen ser superiores, no se garantiza la eliminación de la doble imposición y los tiempos son más extensos”, concluye Gracia.

Propuestas de Aedaf
  • Limitar las obligaciones de documentación a las operaciones internacionales, y eximir a las pymes de toda obligación a priori.
  • Redefinición de la pyme (50 millones de facturación, 150 empleados).
  • Incrementar el grado de participación mínimo exigido para que haya vinculación desde el 1% (para cotizadas) y 5% actuales al 50%, salvo si la Administración prueba que un contribuyente ejerce el control político y económico sobre la otra entidad,en cuyo caso podrían considerarse vinculadas con un porcentaje inferior.
  • Supresión del artículo 16.8 (ajuste secundario).

sábado, 20 de febrero de 2010

CincoDías.com: Los conflictos mercantiles de hasta 6.000 euros pasarán por un mediador

Los conflictos mercantiles de hasta 6.000 euros pasarán por un mediador
El Gobierno abre una vía para desatascar y agilizar los juzgados
El Gobierno estudió el viernes una reforma sobre el sistema de mediación y arbitraje destinada a sacar de los tribunales buena parte de las disputas mercantiles. En ese sentido, se exigirá acudir a un mediador antes que al juez para reclamaciones inferiores a los 6.000 euros.
M. Ezquerra - Madrid - 20/02/2010

Objetivo declarado: descargar de tareas a los atestados tribunales civiles y mercantiles (los laborales van por norma particular). El Consejo de Ministros estudió el viernes el anteproyecto de ley de Mediación, que regula por primera vez de forma general la figura del mediador y pretende promover el uso de formas privadas de resolución de conflictos. El ministro de Justicia, Francisco Caamaño, presentó la norma explicando que, si bien las partes no tendrán que someterse de antemano a lo que dicte el mediador, si se llega a un acuerdo éste tendrá, a todos los efectos, valor de cosa juzgada (es decir, el mismo de una sentencia). Además, se impone un plazo máximo de dos meses, ampliable excepcionalmente a tres.

El proceso de mediación será voluntario, salvo en las disputas en las que se reclamen cantidades inferiores a 6.000 euros. En esos casos, los contendientes deberán intentar la mediación asistiendo a una sesión informativa antes de poder acudir a los tribunales. Además, las de valor inferior a 300 euros se podrán sustanciar a través de internet.

El texto aprobado el viernes establece, según Caamaño, una regulación "mínima y común" para el conjunto del territorio, en el que parte de las competencias de justicia están transferidas a las comunidades autónomas. Respecto a la figura del mediador, no se exige para ejercer más que un título universitario, tener un seguro sobre la responsabilidad civil que pudiera derivarse de la mediación, y la inscripción en un registro ad hoc que se creará en el Ministerio de Justicia. La norma sigue así las orientaciones de la directiva europea de servicios, que busca facilitar las prestaciones suprimiendo, por lo general, las autorizaciones previas y limitando los requisitos a la información.

El Consejo de Ministros estudió también la reforma de la Ley de Arbitraje, de 2003, potenciando la figura del árbitro (a diferencia del mediador, las partes que se someten a él aceptan de antemano su decisión). La reforma eleva hasta los tribunales superiores de justicia la competencia y la capacidad de nombrar árbitros.

Disputas en la Administración
Otro de los cambios respecto a la situación vigente se refiere a la cualificación de los árbitros, que hasta ahora, sólo podían ser abogados en ejercicio. Cuando la reforma entre en vigor, también podrán ejercer el arbitraje ingenieros, médicos y otros peritos, siempre en función de la materia de que se trate. Eso sí: cuando intervenga en la resolución un colegio de árbitros (formado por más de tres personas), uno de ellos sí tendrá que ser abogado en ejercicio.

El ministro afirmó además que la administración central del Estado se "aplicará la receta" de descargar de trabajo a los tribunales. Para ello, se creará la Comisión Delegada para la Resolución de Controversias Administrativas, que se encargará de los conflictos que surjan dentro de la propia administración general en lo que el ministro definió como "un sistema arbitral interno".

La crisis dispara las disputas
El paquete de reformas sobre la intermediación en disputas coincide con un momento especialmente complicado en los casi siempre atascados tribunales españoles. La crisis económica, que va ya para dos años, ha traído consigo un crecimiento vertiginoso de las demandas en los juzgados de lo social, lo mercantil e incluso los de primera instancia e instrucción.

Según los datos del Consejo General del Poder Judicial, el número de despidos estudiados en el juzgado de lo social se duplicó desde mediados de 2007, en tanto que las ejecuciones hipotecarias (derivadas de impagos de préstamos para vivienda) llegaron a multiplicarse por cuatro. De forma similar, los concursos atribuidos a juzgados de lo mercantil pasaron de poco más de trescientos a más de 2.000 a mediados del año pasado.

En todos los casos mencionados, eso sí, se aprecia un punto de inflexión en el segundo trimestre de 2009, coincidiendo con el momento más intenso de la recesión. Las normas aprobadas el viernes tienen como objetivo aliviar de trabajo a los jueces (principalmente, en los casos de cuantías de menor importancia).

viernes, 11 de diciembre de 2009

Teleprensa.es: Cámara y Colegio de Abogados impulsan la corte de arbitraje

Cámara y Colegio de Abogados impulsan la corte de arbitraje de Almería
Para darle la máxima difusión a la labor que desarrolla la Corte se han planificado una serie de sesiones de trabajo, que en el próximo año, contribuirán a estar más cerca de las empresas y consolidarse como todo un referente en la resolución de conflictos
11-12-2009 12:49

ALMERÍA.- La Cámara de Comercio y el Colegio de Abogados se han unido para potenciar La Corte de Arbitraje de Almería, un instrumento rápido, de calidad y con un coste sensiblemente inferior al de un proceso judicial, que cuenta además, con el reconocimiento de sus funciones arbitrales recogidas en la Ley 60/2003 tanto en derecho como en equidad.

El fin que persiguen ambas instituciones con la unión de sinergias no es otro que la consolidación y puesta en valor de la importancia que tiene el arbitraje en la vida comercial, empresarial e incluso particular, como instrumento eficaz para la resolución de todo tipo de conflictos y porque la resolución de los mismos se dicta mediante un Laudo Arbitral, equivalente a una sentencia judicial firme, ya que mantiene la misma fuerza ejecutiva que éste.

Asimismo, el trabajo de la Corte Arbitral está avalado por el pacto por la justicia suscrito por las fuerzas políticas, en el que se contempla como uno de los medios para mitigar la carga de trabajo que sufren los tribunales de justicia, los sistemas arbitrales de carácter privado, como es el caso de esta Corte.

En este sentido y de cara al próximo año, se han programado diversas sesiones de trabajo con las que se darán la máxima difusión de las funciones que la Corte realiza, sus características y los beneficios que aporta al tejido empresarial almeriense en la resolución de conflictos al ahorrar en costes y tiempo, esencialmente.

Para potenciar el papel que estas instituciones realizan es fundamental el apoyo de la Administración, esto, unido a la difusión entre el empresariado, como parte activa en el desarrollo de la vida económica, hará que esta herramienta extrajudicial sea el camino para la resolución de conflictos con una eficacia y utilidad que harán de la Corte de Arbitraje una pieza clave en la sociedad almeriense.

Datos técnicos sobre la Corte de Arbitraje de Almería
La Corte de Arbitraje de Almería, en el 2009, ha tramitado 19 demandas de las 16 han sido de derecho y 3 de equidad. En la mayoría de los procedimientos, se ha llegado a un acuerdo previo sin necesidad de llegar a juicio, resolviéndose en la práctica totalidad de los casos en torno a los 6 meses, llegando incluso a resolverse algunos de los litigios en un tiempo inferior a los dos meses.

Por sectores, la construcción, inmobiliario, seguros, telefonía y nuevas tecnologías se consolidan como las actividades que más recurren al arbitraje. En cuanto al volumen monetario que estas demandas mueven, la Corte de Arbitraje de Almería ha cifrado en más de 2 millones de euros el valor de los requerimientos atendidos.

Esta cifra de litigios y demandas atendidas se está incrementando cada año, lo que pone de relieve que, las empresas cada vez más confían en este sistema para solucionar sus conflictos comerciales.