lunes, 11 de julio de 2011

REGA: Circular A105-11. Boletín semanal de información Contable-Mercantil Nº 14

Circular A105-11

Estimado/a miembro del REGA:

A continuación te resumimos los contenidos, que en materia de auditoría, incorpora el Boletín semanal de información Contable-Mercantil Nº14 de fecha 27 de junio de 2011:

1º. Sección consultas ICAC: Consulta de contabilidad número 15 del BOICAC número 85, de marzo de 2011 del ICAC. PGC. Ajustes de consolidación en la aplicación de los valores consolidados. Se pregunta si los valores a considerar incluyen los ajustes de consolidación de todas las sociedades del grupo o sólo incluyen los ajustes de aquellas transacciones relacionadas con las sociedades intervinientes en la transacción y que estén pendientes de realización. La incorporación de estos ajustes exige que el resultado y el elemento patrimonial que incorpora la ganancia o la pérdida a eliminar se refieran a las sociedades que participan en la operación. En caso contrario, podría producirse una disminución en las reservas contraria a la ratio legis de la NRV 21ª. En consecuencia, los resultados por operaciones internas que deben eliminarse son los originados en las operaciones realizadas entre los negocios que intervienen en la operación, siempre que formasen parte del grupo en la fecha en que se produjo la transacción que originó el resultado.

2º. Sección Jurisprudencia. Sentencias. AN, Sala de lo Contenciosoadministrativo, Sección 2ª, S de 19 de mayo de 2011. Impuesto sobre Sociedades. Régimen fiscal especial por escisión. No se aplica el régimen fiscal especial por escisión cuando el fin de la operación sea meramente fiscal. De modo que, si la escisión tiene como finalidad evitar el coste fiscal derivado de lo que verdaderamente constituye la finalidad última de los integrantes de la sociedad escindida, que es la separación de los socios, no es un motivo económicamente válido para aplicar el referido
régimen fiscal especial.

3º. Sección Jurisprudencia. Doctrina. DGRN, R de 5 de abril de 2011. Sociedad de Responsabilidad Limitada. Constitución. Inscripción de la escritura en cuyo otorgamiento uno de los socios fundadores está representado por un apoderado. Adecuada reseña por el notario autorizante del documento auténtico del que nace dicha representación (escritura de apoderamiento).

Congruencia y coherencia del juicio notarial sobre la suficiencia de la representación alegada con el negocio jurídico documentado en el título y con el mismo contenido de éste. Inclusión en la especificación estatutaria sobre el objeto social de actividades relacionadas con el asesoramiento jurídico. No es precisa una manifestación expresa sobre el carácter de intermediación de la actividad social. Supuesto en el que la sociedad no se constituye como sociedad profesional en sentido estricto y en el que de la definición del objeto social y de la configuración societaria resulta que faltan los requisitos tipológicos relativos a la sociedad propiamente profesional (entre ellos los relativos a la composición subjetiva y a la necesariarealización de la actividad profesional por los socios). Calificación Registral.

Objeto y alcance ante el juicio notarial sobre la suficiencia de las facultades representativas del otorgante de una escritura.

Esperamos que esta información sea de tu interés y aprovechamos esta ocasión para enviarte un cordial saludo.

Lorenzo Lara Lara
Presidente del Consejo Superior y del Rega

Eladio Acevedo Heranz
Secretario General del Rega

CORPORACIÓN DE DERECHO PÚBLICO
AL SERVICIO DE LA SOCIEDAD

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