viernes, 8 de julio de 2011

REGA: Circular A104-11. RDL 1/2011, de 1 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Auditoría de Cuentas

Circular A104-11

Estimado/a miembro del REGA:

Te informamos que con fecha 2 de julio de 2011, se ha publicado en el BOE número 157, el Real Decreto Legislativo 1/2011, de 1 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Auditoría de Cuentas (se adjunta pdf).

El presente Real Decreto Legislativo cumple con la disposición final segunda de la Ley 12/2010, de 30 de junio, que modificó entre otras leyes, la Ley 19/1988, de 12 de julio, de Auditoría de Cuentas para adaptarla a la normativa comunitaria.

Ofrece un texto sistemático y unificado de la normativa aplicable a la actividad de la auditoría de cuentas, incorpora a la legislación nacional la Directiva 2006/43 CE, y modifica determinados aspectos de la Ley 19/1988, de Auditoría de Cuentas.

Cabe destacar las siguientes modificaciones:

1º. El contenido mínimo del informe de auditoría se adapta a la legislación de la Unión Europea (artículos 51 bis de la Directiva, referente a las cuentas anuales de determinadas formas de sociedad y 37.2 de la VII directiva 78/660/CEE, sobre cuentas consolidadas) con el fin de favorecer la comparabilidad en el entorno económico internacional.

2º. Se establece la responsabilidad plena que debe asumir el auditor de cuentas responsable de la auditoría de cuentas anuales o estados financieros consolidados.

3º. El sistema de fuentes jurídicas al que se sujeta la actividad de auditoría de cuentas está constituido por 3 grupos de normas:
- Normas de auditoría (incluyendo las normas internacionales de auditoría adaptadas a la Directiva 2006/43/CE).
- Normas de ética.
- Normas de control de calidad interno de los auditores y sociedades de auditoría

4º. Se permite la inscripción en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas (ROAC) a los auditores autorizados en otro Estado miembro de la UE y el acceso a un registro público de terceros países. Además, deberán inscribirse en el ROAC los auditores y sociedades que emitan informes sobre las cuentas anuales o consolidadas de sociedades con domicilio fuera de la UE y cuyos valores estén admitidos a negociación en España.

5º. Se permite que puedan ser socios de sociedades de auditoría otras sociedades de auditoría autorizadas en un Estado miembro de la Unión Europea.

6º. Obligación de documentar y establecer los sistemas de salvaguarda que permitan detectar y responder a las amenazas a la independencia de los auditores, de tal manera que si comprometen ésta, deberán abstenerse de realizar la auditoría.

7º. Se incorpora en el régimen de incompatibilidades el concepto de red a la que pertenece el auditor o sociedad de auditoría.

8º. El deber de secreto se extiende a todos los que intervengan en la realización de la auditoría.

9º. Se incorpora la mención expresa de que los auditores únicamente responden por los daños que les sean imputables y se equipara el plazo para exigir esta responsabilidad al establecido para los socios gerentes y administradores de entidades mercantiles.

10º. Establecimiento de determinados requisitos y condiciones para los auditores y sociedades de auditoría que auditen las cuentas anuales de las entidades de “interés público”, como por ejemplo la obligación de publicar un informe anual de transparencia y la obligación de rotación.

11º. En relación con el control y supervisión, se diferencia entre el control de calidad externo, del que se podrá derivar la formulación de recomendaciones o requerimientos, y el control técnico o sistema de investigaciones que tiene como objeto detectar y corregir la inadecuada ejecución de un trabajo de auditoría.

El presente real decreto legislativo y el texto refundido entraron en vigor el día 3 de julio de 2011 (un día siguiente al de su publicación en el BOE).

Esperando que esta información resulte de tu interés, recibe un cordial saludo.

Lorenzo Lara Lara
Presidente del Consejo Superior y del Rega

Eladio Acevedo Heranz
Secretario General del Rega

CORPORACIÓN DE DERECHO PÚBLICO
AL SERVICIO DE LA SOCIEDAD

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