Estimado/a miembro del REGA:
A continuación te resumimos los contenidos, que en materia de auditoría, incorpora el Boletín semanal de información Contable-Mercantil Nº15 de fecha 4 de julio de 2011:
1º. Sección consultas ICAC: Consulta de contabilidad número 16 del BOICAC número 85, de marzo de 2011 del ICAC. PGC. Interpretación de la referencia al grupo superior en la DT 6ª del RD 115/2010. El grupo al que se refiere la disposición transitoria sexta es el superior radicado en España. Si se adquirieron sociedades antes de que la dominante esté siendo consolidada en el citado grupo, los valores que deben emplearse en el posterior asiento de fusión serán los incluidos en las cuentas consolidadas del grupo superior. La eliminación inversión-patrimonio neto en una dependiente que a su vez participa en un subgrupo, con carácter general, pondrá de manifiesto que los valores atribuidos a los elementos patrimoniales en el balance consolidado del subgrupo difieren de los contabilizados en el balance consolidado del grupo, incluidos, en su caso, los correspondientes fondos de comercio. Por tanto, independientemente de que las sociedades se adquieran antes o después de que la dominante esté siendo consolidada en un grupo superior, cuando se produzca dicha adquisición, el tratamiento contable será equivalente, es decir, los citados negocios deberán valorarse por el importe atribuido en la última adquisición.
2º. Sección Jurisprudencia. Sentencias. TS, Sala Tercera, de lo Contencioso- Administrativo, Sección 2ª, S de 25 de Mayo de 2011. Impuesto sobre Sociedades. Retenciones e ingresos a cuenta. Arrendamiento de negocio. Se confirma el criterio de la sentencia recurrida sobre la obligación de retener ante los contratos de arrendamiento concertados, no resultando, por otra parte, decisiva, con arreglo a la normativa entonces vigente, el alta por el IAE en la actividad de arrendamiento. Ajustes de valoración en relación con las operaciones realizadas entre una sociedad transparente y su socio. Deducción para evitar la doble imposición de dividendos. No deducibilidad de determinados gastos, por resultar insuficiente la prueba practicada. Simulación. No procedía la elevación al integro decretada por la Administración. Exclusión del régimen de transparencia fiscal. Tratamiento de las obras de edificación realizadas por el arrendatario en terrenos del arrendador. Infracciones y sanciones tributarias. Actuaciones sancionables. Confirmación de la sanción impuesta.
3º. Sección Jurisprudencia. Doctrina. DGRN, R de 25 de abril de 2011. Registro Mercantil. Recurso gubernativo. Interposición fuera de plazo. Notificación de la calificación negativa al notario autorizante de la escritura mediante correo electrónico. Si bien es cierto que esta vía, en principio, no comporta la garantía legalmente exigida respecto a la constancia de su recepción, pues ésta puede no haberse producido por diversos motivos, sin embargo, en el caso, el hecho de que el notario haya presentado el recurso en los términos que constan en el expediente pone de manifiesto que el contenido de la calificación ha llegado a su conocimiento, según admite
expresamente, por lo que el posible defecto formal en que se hubiera incurrido habría quedado sanado.
Esperamos que esta información sea de tu interés y aprovechamos esta ocasión para enviarte un cordial saludo.
Lorenzo Lara Lara
Presidente del Consejo Superior y del Rega
Eladio Acevedo Heranz
Secretario General del Rega
CORPORACIÓN DE DERECHO PÚBLICO
AL SERVICIO DE LA SOCIEDAD
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