Estimado/a miembro del REGA:
La Ley 12/2010, de 30 de junio, que modifica la Ley 19/1988 de Auditoría de Cuentas, recoge una nueva configuración del contenido mínimo del informe de auditoría de cuentas anuales de acuerdo con la previsto en Directiva 2006/43/CE y con el objeto de favorecer la comparabilidad en el entorno económico financiero internacional.
Con fecha 11 de febrero de 2011 se publicó en el BOE la Resolución de 21 de diciembre de 2010, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se publica la modificación de la sección 3 de las Normas Técnicas de Auditoría, publicadas por Resolución de 19 de enero de 1991, relativa a las Normas Técnicas sobre Informes. Esta modificación es de aplicación obligatoria para los informes de auditoría que se emitan a partir del 1 de enero de 2011.
A continuación te resumimos los cambios más significativos:
1º. Principio de uniformidad e incertidumbres que pudieran afectar significativamente a las cuentas anuales auditadas.
a. Únicamente deberán reflejarse en la opinión del auditor en determinadas situaciones y de acuerdo con lo que establezcan las normas de auditoría.
b. De acuerdo con lo previsto en las Normas Internacionales de Auditoría, un cambio significativo en los principios y normas contables no va a tener que reflejarse necesariamente y en todos los
casos en el párrafo de opinión del informe de auditoría, sino únicamente cuando el cambio producido suponga un incumplimiento del marco normativo de información financiera.
El trabajo de verificación deberá seguir realizándose sobre la aplicación correcta de este principio en la formulación de las cuentas anuales por parte de la entidad auditada, tal y como exigen las
normas técnicas vigentes.
c. Obligatoriedad de hacer mención en un párrafo de énfasis, sin que la opinión se vea afectada:
1. Por la existencia de incertidumbres sobre la capacidad de la entidad para continuar como empresa en funcionamiento, siempre que dichas circunstancias se informen adecuadamente en las cuentas anuales conforme a lo exigido en el marco normativo de información financiera.
En los supuestos de que la información relativa a esta situación de incertidumbre sobre la continuidad de la entidad no se recoja adecuadamente en la memoria de las cuentas anuales,
el auditor deberá reflejar en el informe de auditoría esta circunstancia.
2. Se modifica el tratamiento de las incertidumbres significativas adecuadamente informadas en Memoria originadas por otras causas diferentes a las que generan dudas en la aplicación del
principio de empresa en funcionamiento. Con carácter general, no va a suponer en todos los casos una salvedad en la opinión del auditor, como exigen las normas técnicas vigentes, sino que, a juicio del auditor, podrá mencionarse en un párrafo de énfasis.
3. En el caso de que existan múltiples incertidumbres cuyo efecto conjunto pueda ser muy significativo, el auditor podrá considerar denegar su opinión de auditoría.
2º. Estructura y formato del informe:
a. Elementos básicos del informe de auditoría de cuentas anuales:
se incorporan:
1. Identificación expresa del marco normativo de información financiera que resulte de aplicación a la entidad auditada.
2. Referencia a que las cuentas anuales han sido formuladas por el órgano de administración correspondiente de la entidad auditada.
3. Responsabilidad del auditor de emitir una opinión sobre las cuentas anuales en su conjunto.
b. Otros elementos del informe de auditoría: se incorporarán al informe de auditoría en función de las circunstancias concretas de cada trabajo de auditoría:
1. Obligada ubicación del párrafo de énfasis, que debe situarse después del párrafo de opinión, y que tendrá carácter obligatorio en el caso de existencia de incertidumbres sobre la aplicación del principio de empresa en funcionamiento o cuando lo exija expresamente una norma de auditoría.
2. Introducción del párrafo sobre “otras cuestiones”, no existente en la norma actual, que debe situarse después del párrafo de opinión y, en su caso, del de énfasis, en el que pueden
reflejarse asuntos distintos a los incluidos en las cuentas anuales y que resulten relevantes para el entendimiento adecuado de la auditoría, de las responsabilidades del auditor o del propio informe, siendo en algunos casos obligatorio de acuerdo con lo que establezcan las normas de auditoría.
3º. Párrafo de opinión: se simplifica su contenido con la supresión de la referencia a los estados de cambios en el patrimonio neto y a la información necesaria y suficiente para su comprensión adecuada.
Para facilitarte la aplicación de la cita Norma Técnica de Auditoría el Departamento Técnico del REGA ha elaborado la Guía REGA número T21 a la que se acompaña una matriz para la toma de decisiones por parte del auditor a la hora de emitir su opinión y los siguientes modelos normalizados incluidos en la Norma:
1º. Informe sobre cuentas anuales de un ejercicio con opinión favorable.
2º. Informe sobre las cuentas anuales auditadas de un ejercicio con salvedad por incumplimiento de los principios y criterios contables que resulten de aplicación.
3º. Informe sobre las cuentas anuales auditadas de un ejercicio con salvedad por limitación al alcance.
4º. Informe con opinión desfavorable sobre las cuentas anuales auditadas de un ejercicio.
5º. Informe con opinión denegada sobre las cuentas anuales auditadas de un ejercicio.
6º. Informe con párrafo de énfasis sobre las cuentas anuales auditadas de un ejercicio.
7º. Informe sobre cuentas anuales consolidadas de un ejercicio.
Como quiera que estos modelos normalizados de informe no recogen todas las circunstancias que pueden darse en un trabajo de auditoría de cuentas anuales y que el auditor habrá de tener en cuenta al emitir su informe, el Departamento Técnico del REGA ha elaborado las Guías REGA números T23 sobre Modelos de Informe y T24 sobre Modelos de Párrafos Intermedios que recibirás en los próximos días y que esperamos te resulten de ayuda a la hora de redactar los
informes en el presente ejercicio.
Recuerda que para cualquier duda sobre la redacción de los informes de auditoría, la aplicación de esta Guía o cualquier otra cuestión cuentas con el apoyo del Servicio de Consultas del REGA.
Esperamos que esta Guía te sea de utilidad y aprovechamos esta ocasión para enviarte un cordial saludo.
Lorenzo Lara Lara
Presidente del Consejo Superior y del Rega
Eladio Acevedo Heranz
Secretario General del Rega
CORPORACIÓN DE DERECHO PÚBLICO
AL SERVICIO DE LA SOCIEDAD
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