lunes, 4 de abril de 2011

AntonioEsteban.com: Solicitud del Borrador de Renta 2010

Solicitud del Borrador de Renta 2010
Agilice sus gestiones de Renta solicitando el número de referencia del borrador o de los datos fiscales desde el 4 de abril hasta el 30 de junio de 2011.

Pídalo por Internet o en el 901 12 12 24, y así no tendrá que esperar a recibir el borrador o los datos fiscales por correo en su domicilio.

Para pedir el número de referencia debe tener solicitado previamente el borrador o los datos fiscales y proporcionar la siguiente información:

1. NIF/NIE
2. Casilla 698 de la Renta 2009
3. Número de su teléfono móvil

La Agencia Tributaria le mandará un SMS con su número de referencia. Le permitirá consultar, modificar y confirmar su borrador, descargar los datos fiscales al programa PADRE y presentar la declaración por Internet.

Obtención del número de referencia del borrador o de los datos fiscales (REN)


Aspectos relacionados con el Borrador de la declaración

* Solicitud del borrador.
* Consulta del borrador.
* Modificación del borrador.
* Confirmación del borrador.
* Consulta de la cuenta de domiciliación del borrador.
* Gestión del borrador: plazos, solicitud y confirmación.


Pueden solicitar el borrador de la declaración los contribuyentes que, con referencia al ejercicio 2010, cumplan los siguientes requisitos:

1º Que únicamente hayan obtenido rentas de las siguientes clases, cualquiera que sea su cuantía:
  • Rendimientos del trabajo, incluidas, entre otras, las pensiones y haberes pasivos, así como, en su caso, las pensiones compensatorias recibidas del cónyuge.
  • Rendimientos del capital mobiliario sujetos a retención o ingreso a cuenta, como, por ejemplo, los intereses de cuentas y depósitos bancarios o los dividendos de acciones.
  • Rendimientos del capital mobiliario derivados de Letras del Tesoro.
  • Ganancias patrimoniales sometidas a retención o ingreso a cuenta, tales como las derivadas del reembolso de participaciones en Fondos de Inversión, los premios obtenidos por la participación en juegos, concursos, rifas o combinaciones aleatorias y las derivadas de los aprovechamientos forestales de los vecinos en montes públicos.
  • Subvenciones para la adquisición de la vivienda habitual.

2º Que hayan sido titulares, como máximo, de dos inmuebles de uso propio, aunque hayan estado desocupados, distintos de la vivienda habitual y del suelo no edificado.

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