Agilice sus gestiones de Renta solicitando el número de referencia del borrador o de los datos fiscales desde el 4 de abril hasta el 30 de junio de 2011.
Pídalo por Internet o en el 901 12 12 24, y así no tendrá que esperar a recibir el borrador o los datos fiscales por correo en su domicilio.
Para pedir el número de referencia debe tener solicitado previamente el borrador o los datos fiscales y proporcionar la siguiente información:
1. NIF/NIE
2. Casilla 698 de la Renta 2009
3. Número de su teléfono móvil
La Agencia Tributaria le mandará un SMS con su número de referencia. Le permitirá consultar, modificar y confirmar su borrador, descargar los datos fiscales al programa PADRE y presentar la declaración por Internet.
Obtención del número de referencia del borrador o de los datos fiscales (REN)
Aspectos relacionados con el Borrador de la declaración
* Solicitud del borrador.
* Consulta del borrador.
* Modificación del borrador.
* Confirmación del borrador.
* Consulta de la cuenta de domiciliación del borrador.
* Gestión del borrador: plazos, solicitud y confirmación.
Pueden solicitar el borrador de la declaración los contribuyentes que, con referencia al ejercicio 2010, cumplan los siguientes requisitos:
1º Que únicamente hayan obtenido rentas de las siguientes clases, cualquiera que sea su cuantía:
- Rendimientos del trabajo, incluidas, entre otras, las pensiones y haberes pasivos, así como, en su caso, las pensiones compensatorias recibidas del cónyuge.
- Rendimientos del capital mobiliario sujetos a retención o ingreso a cuenta, como, por ejemplo, los intereses de cuentas y depósitos bancarios o los dividendos de acciones.
- Rendimientos del capital mobiliario derivados de Letras del Tesoro.
- Ganancias patrimoniales sometidas a retención o ingreso a cuenta, tales como las derivadas del reembolso de participaciones en Fondos de Inversión, los premios obtenidos por la participación en juegos, concursos, rifas o combinaciones aleatorias y las derivadas de los aprovechamientos forestales de los vecinos en montes públicos.
- Subvenciones para la adquisición de la vivienda habitual.
2º Que hayan sido titulares, como máximo, de dos inmuebles de uso propio, aunque hayan estado desocupados, distintos de la vivienda habitual y del suelo no edificado.
Artículo completo en AntonioEstebancom.blogspot.com
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