martes, 5 de abril de 2011

REGA: Circular A049-11. Guía REGA T22 sobre Información Comparativa

Circular A049-11

Estimado/a miembro del REGA:

La Ley 12/2010, de 30 de junio, que modifica la Ley 19/1988 de Auditoría de Cuentas, recoge una nueva configuración del contenido mínimo del informe de auditoría de cuentas anuales de acuerdo con la previsto en Directiva 2006/43/CE y con el objeto de favorecer la comparabilidad en el entorno económico financiero internacional.

Con fecha 11 de febrero de 2011 se publicó en el BOE la Resolución de 21 de diciembre de 2010, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se publica la Norma Técnica de Auditoría sobre Información Comparativa: cifras comparativas y cuentas anuales comparativas. Esta Norma Técnica es de obligado cumplimiento para los informes de auditoría que se emitan a partir del 1 de enero de 2011.

El objeto de esta Norma de Auditoría es establecer los criterios de actuación del auditor en relación con la información comparativa. Si las cuentas anuales del periodo anterior fueron auditadas por otro auditor o no fueron auditadas, los requerimientos de la Norma de Auditoría sobre los “saldos de apertura en una primera auditoría” también son de aplicación.

Los objetivos de auditoría en relación con la información comparativa son:

1º. Obtener evidencia de auditoría suficiente y adecuada sobre si la información comparativa incluida en las cuentas anuales se presenta, en todos los aspectos significativos, de conformidad con los requerimientos del marco normativo de información financiera aplicable y los principios y criterios contables contenidos en el mismo.

2º. Emitir un informe de auditoría acorde con la responsabilidad del auditor. En cuanto a los procedimientos de auditoría, el auditor:

1º. Evaluará si la información comparativa coincide con las cifras y otra información incluidas en las cuentas anuales del periodo anterior y las políticas contables reflejadas en la información comparativa son congruentes con las aplicadas en el periodo actual.
2º. Cuando la información comparativa no coincida con la de las cuentas anuales del ejercicio anterior, porque se haya adaptado ésta al amparo de lo establecido en el marco normativo de información financiera que resulte de aplicación, o cuando se hayan producido cambios en las políticas contables aplicadas, evaluará su la adaptación se ha realizado conforme a la citada
normativa contable y si dichos cambios han sido correctamente contabilizados y adecuadamente presentados y explicados en la memoria.
3º. Si al realizar la auditoría de las cuentas anuales del periodo actual, identifica un posible error o irregularidad significativos en la información comparativa, aplicará los procedimientos de auditoría adicionales que sean necesarios en las circunstancias con el fin de obtener evidencia de auditoría suficiente y adecuada para determinar si existe un error o irregularidad significativos. Si hubiera auditado las cuentas anuales del periodo anterior, también resultará de aplicación lo establecido en los párrafos relativos a “Hechos descubiertos después de la entrega del informe” de la Norma Técnica de Auditoría sobre Hechos Posteriores. Si las cuentas anuales del periodo anterior se reformulan, el auditor comprobará si la información comparativa concuerda con las cuentas anuales reformuladas.
4º. Obtendrá una manifestación escrita específica en relación con cualquier adaptación que se haya efectuado para corregir un error o irregularidad significativos en las cuentas anuales del periodo anterior que afecte a la información comparativa. También obtendrá manifestaciones escritas para todos los periodos a los que se refiera su opinión, en el caso de cuentas anuales comparativas.

Esta Guía REGA sobre Información Comparativa, que te adjuntamos, incluye los siguientes modelos:

1º. Cifras comparativas: informe que responde a las siguientes circunstancias:
  • a. El informe de auditoría sobre el periodo anterior, emitido previamente, contenía una opinión con salvedades.
  • b. La cuestión que motivó la opinión con salvedades no ha sido resuelta.
  • c. Los efectos de dicha cuestión sobre las cifras del periodo actual son significativos y requieren que se exprese una opinión con salvedades respecto a las cifras del periodo actual.
2º. Cifras comparativas: informe que responde a las siguientes circunstancias:
  • a. El informe de auditoría sobre el periodo anterior, emitido previamente, contenía una opinión con salvedades.
  • b. La cuestión que motivó la opinión con salvedades no ha sido resuelta.
  • c. Los efectos, o posibles efectos en el caso de limitación al alcance, de dicha cuestión en las cifras del periodo actual no son significativos pero requieren que se exprese una opinión con salvedades debido a los efectos, o posibles efectos, de la cuestión no resuelta sobre la comparación entre las cifras del periodo actual y las del periodo anterior.
3º. Cifras comparativas: informe que responde a las siguientes circunstancias:
  • a. Las cuentas anuales correspondientes al periodo anterior fueron auditadas por un auditor predecesor y el auditor decide incluir un párrafo indicando este hecho.
4º. Cuentas anuales comparativas: informe que responde a las siguientes circunstancias.
  • a. Se requiere al auditor que informe sobre las cuentas anuales del periodo actual y sobre las cuentas anuales del periodo anterior.
  • b. El informe de auditoría sobre el periodo anterior, tal como se emitió previamente, contenía una opinión con salvedades.
  • c. La cuestión que dio lugar a la modificación no ha sido resuelta.
  • d. Los efectos, o posibles efectos, de dicha cuestión sobre las cifras del periodo actual son significativos tanto para las cuentas anuales del periodo actual como para las cuentas anuales del periodo anterior y requieren una opinión con salvedades.
Como quiera que estos modelos normalizados de informe no recogen todas las circunstancias que pueden darse en un trabajo de auditoría de cuentas anuales y que el auditor habrá de tener en cuenta al emitir su informe, el Departamento Técnico del REGA ha elaborado las Guías REGA números T23 sobre Modelos de Informe y T24 sobre Modelos de Párrafos Intermedios que recibirás en los próximos días y que esperamos te resulten de ayuda a la hora de redactar los
informes en el presente ejercicio.

Recuerda que para cualquier duda sobre la redacción de los informes de auditoría, la aplicación de esta Guía o cualquier otra cuestión cuentas con el apoyo del Servicio de Consultas del REGA.

Esperamos que esta Guía te sea de utilidad y aprovechamos esta ocasión para enviarte un cordial saludo:

Lorenzo Lara Lara
Presidente del Consejo Superior y del Rega

Eladio Acevedo Heranz
Secretario General del Rega

CORPORACIÓN DE DERECHO PÚBLICO
AL SERVICIO DE LA SOCIEDAD

No hay comentarios: