sábado, 24 de noviembre de 2007

elBoletín.es: "Llega la revolución contable"

"Llega la revolución contable"
por Vicente Serra Salvador

En enero de 2008 entrará en vigor el nuevo Plan General de Contabilidad, de aplicación obligatoria para los ejercicios que comiencen a partir de dicha fecha y constituye el desarrollo reglamentario, en materia de cuentas individuales, de la reciente reforma mercantil.
elBoletín.es 24.11.2007

Las claves por las que se inicia la reforma contable son dos. Por un lado el apoyo de los órganos rectores de la UE a las Normas Internacionales de Contabilidad (NIC) en un intento de facilitar a las empresas, y consiguientemente a los grupos empresariales europeos, el acceso a los mercados financieros de todo el mundo. Y por otro, la principal recomendación de la Comisión de Expertos creada por Orden del Ministerio de Economía para elaborar un informe (libro blanco de la contabilidad) sobre la "situación actual de la contabilidad en España y las líneas básicas para abordar la reforma", que ha sido evitar que hubiera normas distintas para las empresas que cotizan en bolsa y aquellas que no lo hacen, proponiendo acercar la normativa contable española a las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) adoptadas por la Unión Europea. Ello implica la reforma del Código de Comercio, de las leyes de sociedades anónimas y de responsabilidad limitada, y lógicamente del propio Plan General de Contabilidad.

La armonización de nuestra contabilidad con las normas internacionales supone un cambio hacia el denominado modelo contable anglosajón, enfocado a proporcionar información relevante al inversor, abandonando el modelo europeo-continental basado en la protección a ultranza de los acreedores y con una primacía del principio de prudencia, que tenía carácter preferente frente a cualquier otro principio contable.

Algunas de las principales novedades que nos trae el nuevo PGC son: desaparición del activo del balance algunas de las partidas de gastos, como son los de establecimiento y a distribuir en varios ejercicios, por no cumplir los requisitos exigidos a los activos (recursos controlados económicamente de los que se espera que la empresa obtenga rendimientos económicos en el futuro). Las provisiones se entienden como "pasivos no financieros" y, en consecuencia, se exige que haya una obligación actual surgida de sucesos pasados aunque indeterminados en cuanto a su importe y fecha.

Desaparecen, por tanto, las actuales provisiones por depreciación de activos, que pasan a denominarse "deterioro de valor", así como otras de pasivo ahora existentes (fondo de reversión y provisión para grandes reparaciones). Ciertos activos y pasivos financieros se valoran por el criterio del "coste amortizado", de forma que inicialmente se registran por su valor actual, en vez de por su valor a cobrar o a reembolsar, y posteriormente se ajustan periódicamente por los intereses devengados.

Existen ciertas categorías de instrumentos financieros que se presentan a valor razonable, imputando plusvalías y minusvalías en la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio, o bien directamente en patrimonio neto. Con la finalidad de registrar adecuadamente estos movimientos, se han habilitado los grupos de cuentas 8 y 9 (gastos e ingresos imputados al patrimonio neto), que además proporcionan la información para el nuevo estado contable de cambios en el patrimonio neto.

En el inmovilizado, los elementos financiados por arrendamiento financiero se clasificarán como inmovilizado material o intangible, desapareciendo el concepto de "Derechos sobre bienes en régimen de arrendamiento financiero" actualmente existente. Se amplía el concepto de permutas, distinguiendo entre permutas de carácter comercial y no comercial, siendo posible registrar beneficios o pérdidas en las primeras. Se establece el concepto de "diferencias temporarias" más amplio que el actualmente existente de "diferencia temporal" para la contabilización del impuesto sobre el beneficio.

Se amplían los documentos que constituyen las cuentas anuales, incorporándose el "estado de cambios en el patrimonio neto" y el estado de flujos de efectivo, que sustituye al actual cuadro de financiación. El PGC también contempla las "combinaciones de negocio" y, da pautas para contabilizar las fusiones, escisiones, adquisición de elementos de una empresa, adquisición de acciones, etc. Igualmente, se ocupa de los negocios conjuntos y de las operaciones entre empresas del grupo.

La reforma prevé que se apruebe también un PGC para PYMES que según las características de estas empresas podrá simplificar criterios de registro, valoración e información a incluir en la memoria.

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