martes, 17 de abril de 2007

EuropaSur.es: Delphi consigue la apertura del proceso de liquidación

Delphi consigue la apertura del proceso de liquidación
FERNANDO RUFO
CÁDIZ. La titular del Juzgado de lo Mercantil de Cádiz, Nuria Orellana, admitió a última hora de la mañana de ayer la solicitud realizada por Delphi Puerto Real de acogerse a la Ley Concursal española para declararse insolvente. En su auto, la jueza determina, entre otras cosas que, según la documentación aportada por la compañía, "se ha constatado que a primeros del mes de mayo no podrá hacer frente puntualmente a sus obligaciones de pago".
EuropaSur.es (17.04.2007)

Delphi presentó la solicitud de concurso el 20 de marzo. Ayer, casi un mes después y tras varios aplazamientos en la decisión judicial por petición de nueva documentación a la multinacional, el Juzgado de lo Mercantil aceptaba la insolvencia inminente de la compañía. El auto judicial expone que, según el informe de KPMG (el que presentó la empresa a la Junta y el comité en la única reunión oficial entre las tres partes celebrada en Puerto Real), "entre la segunda quincena de abril y mayo, la insolvencia pasaría a ser actual".

El acuerdo de la jueza consta de 10 puntos. El primero, declara el concurso voluntario de Delphi Automotive Systems España (DASE). En segundo lugar, acuerda la apertura de la fase común de tramitación del concurso y la formación de las secciones primera a cuarta. El tercer punto del auto determina que "el deudor -la empresa- conservará las facultades de administración y disposición sobre los bienes, derechos y obligaciones de su patrimonio que hayan de integrarse en el concurso, quedando sometido el ejercicio de éstas a la intervención del administrador concursal mediante su autorización o conformidad".

El cuarto punto obliga a la compañía a comparecer "personalmente" ante el Juzgado de lo Mercantil y ante la administración concursal "cuantas veces sea requerido, así como colaborar e informar en todo lo necesario". A continuación, la jueza especifica que, al tratarse de persona jurídica, "estos deberes incumben a sus administradores o liquidadores y a quienes hayan desempeñado estos cargos dentro de los dos años anteriores a la declaración del concurso".

En quinto lugar, se indica el nombre de quienes, desde hoy, formarán la denominada administración concursal: Adalberto Cañadas Castillo (abogado, auditor de cuentas y titulado mercantil) y por la compañía Price Waterhouse Coopers (auditora de cuentas). Sobre el administrador concursal acreedor, la jueza lo nombrará "tan pronto conste la existencia de acreedores titulares de créditos ordinarios o con privilegio general no garantizado". Al respecto, añade que los acreedores tendrán un mes de plazo para comunicar a la administración judicial la existencia de sus créditos. La jueza informa de que, contra esa resolución, cabe interponer un recurso de reposición en el plazo de cinco días.

No obstante, en los fundamentos de derecho, la jueza recoge matices interesantes. Por ejemplo, la titular de lo Mercantil dice que "aun cuando en el presente caso pudiera estarse ante un supuesto de deslocalización, caso de estar desarrollándose las actividades en otras plantas (extremo sobre el que se le requirió información a la solicitante el 4 de abril), ello no excluiría la posibilidad de declaración de concurso de la sociedad".

Otro de los matices se refiere, según la jueza, a que "una de las principales causas de la insolvencia se deriva precisamente de la circunstancia de que la sociedad, como ha quedado patente en la exposición de la evolución de los negocios, depende financieramente de la matriz. Así consta en la página 25 de la Memoria. El problema es que se ha manifestado la imposibilidad del socio único de seguir aportando fondos, al encontrarse incurso, al igual que la matriz del grupo, en el proceso denominado Capítulo 11 en EEUU".

Además, la jueza hace mención de que la ayuda pública "que le fue concedida a la solicitante y que debía percibir en el mes de marzo, alega que dadas las circunstancias y no cumpliendo las condiciones, ha optado por no percibirla".

Por último, Nuria Orellana expone en su auto que "la declaración de concurso no interrumpirá la actividad profesional o empresarial que viniera ejerciendo el deudor -Delphi-, constituyendo el cese la excepción, ya que la Ley Concursal pretende favorecer la continuidad de las empresas. Precisamente, dicho principio va íntimamente relacionado con la apuesta del legislador concursal favorable al convenio como solución del procedimiento concursal, de forma que el procedimiento que regula la Ley Concursal se decanta a favor del principio de continuación de la actividad del deudor". También, explica que, a partir de ahora, el proceso se desarrollará en dos fases. Una primera común, que puede desembocar en un convenio o en la liquidación. Esta fase común "finaliza dentro de los 15 días siguientes a la expiración del plazo de impugnación del inventario y de la lista de acreedores sin que se hayan presentado impugnaciones. El juez dictará auto poniendo fin a esta fase común y decretando la fase de convenio o de liquidación.

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