- ¿Qué es la Ley Concursal?
Es el instrumento que el ordenamiento jurídico pone a disposición de las sociedades para que solucionen sus crisis económicas. Se aprobó en julio del 2003 y sustituyó a la suspensión de pagos.
- ¿Qué clubes se han acogido ya a ella?
Las Palmas, Sporting de Gijón, Ourense y Málaga.
- ¿Cuál es su fin?
Conseguir el saneamiento de la sociedad en crisis negociando un convenio con los acreedores, y mantener al tiempo la actividad.
- ¿Qué ventajas ofrece?
Paralizar inicialmente todos los embargos, facilitar la consecución de un expediente de regulación de empleo, negociar quitas de hasta el 50% y esperas hasta cinco años (se puede ir a más) con los acreedores, y conseguir reducciones de deuda y aplazamientos en el pago. Todo transparente.
- ¿Cómo se interpone?
Hay dos formas, siempre ante el juez de lo Mercantil. De manera voluntaria (y obligatoria) por parte de la sociedad cuando se ve en situación de crisis, o de forma necesaria, por cualquier acreedor que lo considere oportuno al observar riesgo de quiebra en la entidad.
- ¿Cómo actúa el juez?
Constituye una administración concursal formada por un abogado, un auditor de cuentas y un acreedor, el cual a su vez tiene la obligación de buscar un experto en economía [un auditor, un economista o un titulado mercantil].
- ¿Qué diferencia hay entre la vía voluntaria y la necesaria?
En la voluntaria se mantiene el consejo de administración, que sigue llevando la entidad, aunque es fiscalizado por la administración concursal, a la que debe consultar. En la necesaria, a cargo de un acreedor, el consejo es suspendido, salvo en casos excepcionales, por lo que la fiscalización se convierte en intervención.
- ¿Qué responsabilidad tienen el antiguo consejo?
Si el juez observa culpabilidad, responde con su propio patrimonio. Se contempla la responsabilidad penal.
No hay comentarios:
Publicar un comentario