jueves, 16 de junio de 2011

REGA: Circular A096-11. Boletín semanal de información Contable-Mercantil Nº 12

Circular A096-11

Estimado/a miembro del REGA:

A continuación te resumimos los contenidos, que en materia de auditoría, incorpora el Boletín semanal de información Contable-Mercantil Nº 12 de fecha 14 de junio de 2011:

1º. Sección consultas ICAC: Consulta de contabilidad número 13 del BOICAC número 85, de marzo de 2011 del ICAC. PGC. Operaciones entre empresas del grupo. Escisión en la que la beneficiaria es una sociedad de nueva creación. Fecha de efectos contables.

Independientemente de que la sociedad beneficiaria de la escisión sea una sociedad preexistente u otra de nueva creación, la fecha de efectos contables será la del inicio del ejercicio salvo que el negocio adquirido se hubiera incorporado al grupo durante el mismo, en cuyo caso, la fecha de efectos contables será la fecha de adquisición. Combinaciones de negocios. Al cierre del ejercicio la sociedad X (propietaria de la escindida) no mostrará ningún gasto ni ingreso del negocio escindido en su cuenta de pérdidas y ganancias.

El registro contable particular regulado en el PGC para reconocer los efectos contables de las operaciones de escisión se justifica por la propia regulación mercantil de este negocio jurídico singular, en cuya virtud, en un solo acto se produce la transmisión por sucesión universal de un conjunto de elementos patrimoniales que constituyen una unidad económica. Sin embargo este régimen mercantil no se extiende a las aportaciones no dinerarias. Por tanto, el tratamiento de los efectos contables en estas últimas seguirá el criterio general regulado en el PGC. Si la sociedad adquiere el negocio a través de una escisión y al mismo tiempo recibe una aportación no
dineraria, deberá contabilizar estos hechos aplicando a cada componente de la transacción el correspondiente criterio.

2º. Sección Jurisprudencia. Doctrina. DGRN, de 11 de Mayo de 2011. Sociedad de Responsabilidad Limitada. Constitución. Se deniega la inscripción de la escritura. No se determina en los estatutos el número de administradores solidarios o al menos un número máximo o mínimo.

Operatividad de la extensión a la sociedad limitada, por el art. 23 LCS, de la exigencia de especificación estatuaria del número de administradores o, en su defecto, del número máximo y mínimo, que antes se establecía únicamente para la sociedad anónima.

Esperamos que esta información sea de tu interés y aprovechamos esta ocasión para enviarte un cordial saludo.

Lorenzo Lara Lara
Presidente del Consejo Superior y del Rega

Eladio Acevedo Heranz
Secretario General del Rega

CORPORACIÓN DE DERECHO PÚBLICO
AL SERVICIO DE LA SOCIEDAD

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