martes, 14 de junio de 2011

REGA: Circular A095-11. Corrección sobre constitución de sociedades mercantiles y convocatoria de Junta General

Circular A095-11

Estimado/a miembro del REGA:

El 28 de mayo de 2011 se publicó en el BOE número 127, la instrucción de 27 de mayo de 2011, de la Dirección General de los Registros y del Notariado (se adjunta pdf), por la que se corrige la de 18 de mayo de 2011, publicada el pasado 25 de mayo de 2011, sobre constitución de sociedades mercantiles y convocatoria de Junta General, en aplicación del Real Decreto-ley 13/ 2010, de 3 de diciembre, de actuaciones en el ámbito fiscal, laboral y liberalizadoras para fomentar la inversión y creación de empleo, que entró en vigor el pasado 3 de diciembre de 2010 y que tenía como finalidad reforzar la economía española, mediante la reducción de cargas impositivas y favorecer la creación de empleo (ver circular A082-11). Entre las medidas a destacar del Real Decreto se encontraban la agilización de la constitución de sociedades y la publicidad de los actos societarios.

Las correcciones son las siguientes:
1. En el párrafo sexto del preámbulo, línea quinta, donde dice: “173.1” debe decir “173”.
2. En el párrafo primero del artículo noveno, donde dice: “ En los casos en los que se optara por la publicación de la convocatoria de la junta general en la página web de la sociedad, en aplicación de lo previsto en el artículo 173.1 de la Ley de Sociedades de capital, tras la reforma introducida por el Real Decreto-ley 13/ 2010, la sociedad deberá o bien determinar la página web en los estatutos de la sociedad o bien notificar a todos los socios la existencia y dirección electrónica de dicha página web y el sistema de acceso a la misma “ debe decir: «En los casos en los que se optara por la publicación de la convocatoria de la junta general en la página web de la sociedad, en aplicación de lo previsto en el artículo 173 de la Ley de Sociedades de Capital, tras la reforma introducida por el Real Decreto-ley 13/2010, la sociedad deberá o bien determinar la página web en los estatutos de la sociedad o bien notificar dicha página web al Registro Mercantil, mediante declaración de los administradores, para su constancia por nota al margen»

Esperando que esta información resulte de tu interés, recibe un cordial saludo:

Lorenzo Lara Lara
Presidente del Consejo Superior y del Rega

Eladio Acevedo Heranz
Secretario General del Rega

CORPORACIÓN DE DERECHO PÚBLICO
AL SERVICIO DE LA SOCIEDAD

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