Estimado/a miembro del REGA:
A continuación te resumimos los contenidos, que en materia de auditoría, incorpora el Boletín semanal de información Contable-Mercantil Nº 10 de fecha 30 de mayo de 2011:
1º. Sección consultas ICAC: Consulta de contabilidad número 11 del BOICAC número 85, de marzo de 2011 del ICAC. PGC. Operaciones entre empresas del grupo. Escisiones de negocios desde el punto de vista de la sociedad que participa en la sociedad escindida.
2º. Sección Jurisprudencia. Sentencias. J Mercantil Nº1 de Las Palmas de Gran Canaria, S de 9 de Mayo de 2011. Procedimiento Concursal. Impugnación de la lista de acreedores. Desestimación de la demanda. Inadecuación de tal cauce procesal para el reconocimiento de créditos contra la masa. Doctrina sobre el tratamiento concursal de los créditos por instrumentos financieros derivados. Contratos de Permuta Financiera. De tipos de interés y de inflación. Anulación por vicio del consentimiento. Ejercicio de la acción anulatoria en vía reconvencional por la administración concursal. Error parcial del cliente concursado sobre los cuantiosos costes de la cancelación de ambos productos. Omisión por el banco de la debida información sobre las
gravosísimas consecuencias de la cancelación. Relevancia jurídica del error en cuanto esencial y excusable. Dolo del banco en la colocación del swap de inflación. Ofrecimiento al cliente de información falsa o engañosa sobre las expectativas de beneficios. Supuesto en el que el dolo acarrea como resultado el error esencial y excusable en el que incurrió el cliente al
contratar el swap. Anulación inicial del contrato referido a la inflación y parcial del relativo a los tipos de interés. Efectos. Restitución por el banco, por lo que respecta al primer contrato, del saldo neto de las liquidaciones cruzadas más los intereses legales. Inclusión de este crédito en el inventario de la concursada. Justa causa para la retención por el banco de los pagos cruzados en el marco del swap de intereses hasta la fecha de cancelación, si bien el cliente no tendrá nada que abonar por la cancelación del derivado.
3º. Sección Jurisprudencia. Doctrina. DGRN, de 29 de Abril de 2011. Sociedad de Responsabilidad Limitada. Liquidación y extinción. Inscripción de la escritura. Cancelación de la hoja registral. Supuesto en el que la sociedad tiene un solo acreedor y carece de activo social alguno. Para practicar la cancelación de asientos de una sociedad de capital que carece de activo social no es precisa la previa declaración de concurso, y si bien es cierto que es principio básico del ordenamiento jurídico societario que el reparto del haber social entre los socios requiere la previa satisfacción de los acreedores sociales (o la consignación o el depósito del importe de la
obligación pendiente e, incluso, su aseguramiento o afianzamiento), también lo es que las disposiciones relativas al pago de los acreedores o consignación de sus créditos presuponen necesariamente una disponibilidad patrimonial que permita el cumplimiento de tales obligaciones, de suerte que si resulta acreditada la inexistencia de haber social, no puede impedirse la cancelación de los asientos registrales de la sociedad.
Esperamos que esta información sea de tu interés y aprovechamos esta ocasión para enviarte un cordial saludo:
Lorenzo Lara Lara
Presidente del Consejo Superior y del Rega
Eladio Acevedo Heranz
Secretario General del Rega
CORPORACIÓN DE DERECHO PÚBLICO
AL SERVICIO DE LA SOCIEDAD
AL SERVICIO DE LA SOCIEDAD
No hay comentarios.:
Publicar un comentario