viernes, 3 de junio de 2011

REGA: Circular A082-11. Constitución de sociedades mercantiles y convocatoria de Junta General

Circular A082-11

Estimado/a miembro del REGA:

El pasado 25 de mayo de 2011 se publicó en el BOE número 293 la instrucción de 18 de mayo de 2011 de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre constitución de sociedades mercantiles y convocatoria de Junta General, en aplicación del Real Decreto-ley 13/ 2010, de 3 de diciembre (se adjunta pdf), de actuaciones en el ámbito fiscal, laboral y liberalizadoras para fomentar la inversión y creación de empleo, que entró en vigor el pasado 3 de diciembre de 2010 y que tenía como finalidad reforzar la economía española, mediante la reducción de cargas impositivas y favorecer la creación de empleo.

Entre las medidas a destacar del Real Decreto se encontraban la agilización de la constitución de sociedades y la publicidad de los actos societarios. Estas medidas han provocado discrepancias entre los notarios y los registradores mercantiles, en especial, respecto a la creación de empresas por vía electrónica, por ello, la Dirección General de los Registros y el Notariado ha dictado esta instrucción.

En referencia a la constitución de sociedades mercantiles, la instrucción señala:
1. Las sociedades de capital se constituirán preferiblemente por medios telemáticos, en especial, las de responsabilidad limitada cuyo capital social no supere los 30.000,00 euros, que tengan entre sus socios sólo personas físicas y que el órgano de administración se estructure como un
administrador único, varios administradores solidarios o dos administradores mancomunados.
2. Reducción de los costes de constitución, aranceles notariales y registrales limitados y la exención de tasas por la publicación en el BORME (Boletín Oficial del Registro Mercantil).
3. El límite máximo de constitución se fija en 5 días. Si la sociedad tiene un capital inferior a 3.100,00 euros, el plazo se reduce a 1 día.
4. Exención del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados en todas las operaciones dirigidas a la creación, capitalización y mantenimiento de las empresas. No será necesario la presentación del documento de autoliquidación con alegación de la
exención.
5. Los Notarios deberán informar siempre a sus clientes sobre el proceso de creación de sociedades por Internet.
6. Tanto Registradores Mercantiles como Notarios deberán respetar los plazos y aplicar los aranceles reducidos. Su incumplimiento generaría responsabilidades disciplinarias.
7. Practicada la inscripción, el registrador mercantil, de forma inmediata, remitirá de oficio, vía telemática, a la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma correspondiente la notificación de que se ha practicado la inscripción, sin perjuicio de las comunidades que, en su caso, realicen los notarios al amparo de las normas legales o los convenios que les sean de aplicación.
8. En relación con la convocatoria de Junta General, la instrucción indica que la publicidad de la convocatoria de Juntas se podrá publicar en la página web de la sociedad, además de su publicación en los medios tradicionales (prensa escrita, BORME, diarios de mayor circulación de la provincia del domicilio social, etc.)

Esperamos que esta información resulte de tu interés. Recibe un cordial saludo.

Lorenzo Lara Lara
Presidente del Consejo Superior y del Rega

Eladio Acevedo Heranz
Secretario General del Rega

CORPORACIÓN DE DERECHO PÚBLICO
AL SERVICIO DE LA SOCIEDAD

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