martes, 10 de mayo de 2011

elEconomista.es: Los procesos de suspensión de pagos se tramitan por la nueva Ley Concursal si se incumple el convenio

Los procesos de suspensión de pagos se tramitan por la nueva LC si se incumple el convenio
Los procedimientos de suspensión de pagos que se encuentren en tramitación a la entrada en vigor de la Ley Concursal se continúan rigiendo hasta su conclusión por el derecho anterior. Como excepción, tenemos el supuesto de incumplimiento de un convenio aprobado en cualquiera de los procedimientos concursales, en cuyo caso "la resolución judicial que declara el incumplimiento producirá la apertura de oficio el concurso del deudor a los solos efectos de tramitar la fase de liquidación. Lo recoge esta sentencia del Supremo, con fecha de 28 de febrero de 2011.


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