martes, 10 de mayo de 2011

elEconomista.es: La multa de Hacienda durante el concurso no es preferente

La multa de Hacienda durante el concurso no es preferente
Es crédito concursal y no contra la masa -con preferencia de cobro- el derivado de las sanciones tributarias impuestas con posterioridad a la declaración de concurso de acreedores de una entidad, por hechos acaecidos con anterioridad a la declaración.
Teresa Blanco 9:30 - 10/05/2011

Así lo estima el Tribunal Supremo, en su sentencia del 23 de febrero de 2011, según la cual, "para la calificación de un crédito ha de atenderse, no a la fecha de la resolución judicial o administrativa -aún cuando ésta sea de naturaleza constitutiva- sino a la fecha de la acción u omisión del concursado que en aquella desemboca".

Controversia
Resuelve así el Supremo un supuesto muy controvertido. Así, durante el VI Congreso de la Abogacía Malagueña, ya el magistrado juez del Juzgado Mercantil nº1 de Málaga indicaba que "es necesario en muchas ocasiones pararle los pies a la Agencia Tributaria (Aeat), porque, a pesar de la sólida doctrina que se lo prohibe, siguen haciendo seguimientos y embargando cuentas de empresas concursadas".

En el caso, tras la declaración del concurso, la Aeat impuso varias sanciones, si bien los hechos infractores se habían cometido antes de dicha declaración. La Agencia, en virtud de la previsión del artículo 84.2.10º de la Ley Concursal, que califica como créditos contra la masa los que resulten de obligaciones tributarias, solicitó que se le reconociera como crédito contra la masa el importe de diversas partidas correspondientes a las sanciones.

Sostenía el abogado de Estado, como argumento básico que el crédito resultante de las sanciones tributarias pecuniarias nace con la resolución sancionadora y no cuando se comete la infracción tributaria. A su juicio, "la clave de la calificación del crédito no está en el concreto incumplimiento, sino en el concreto reproche sancionador que a tal incumplimiento se le impone por acto administrativo". La administración del concurso de la entidad, consideraba que se trataba de un crédito concursal, e interesó la desestimación de la demanda.

El ponente, el magistrado Corbal Fernández, comparte ahora la decisión de la sentencia de instancia y aprecia como fecha determinante para la calificación del crédito la de comisión de la infracción y no la de imposición de la sanción.

De este modo, señala que "lo que verdaderamente importa en orden a la calificación de los créditos es cuándo se produce su nacimiento y no su reconocimiento, génesis que tiene lugar con el hecho normativo que, por constituir un incumplimiento o infracción tributaria, crea la posibilidad de la sanción". Y prosigue, "no es, por lo tanto, la fecha de la resolución administrativa que impone la sanción lo que hay que tener en cuenta, sino la fecha en que se produce el acaecimiento del que nace la obligación".

Y como ese hecho fuente de la obligación, continúa, se produjo antes de la declaración de concurso "no cabe calificar el crédito correspondiente como contra la masa, sino de concursal, de conformidad con el artículo 84.2.10º de la Ley Concursal". De lo contrario, -explica adoptando la argumentación de la sentencia recurrida- "se haría depender la calificación de un crédito, no de un elemento objetivo, sino de uno puramente subjetivo como la mayor o menor agilidad de la Administración de Justicia o, incluso, el interés de la Aeat, a quien bastaría con retrasar la imposición de la sanción para alterar la calificación del crédito y con ello las posibilidades de cobro".

Deudas por IVA
El Supremo, continúa con este fallo la doctrina fijada para los créditos por IVA de la Agencia Tributaria contra el deudor liquidados con posterioridad a la declaración del concurso.

Así, en su sentencia de 1 de septiembre de 2009, el magistrado Xiol Ríos ya aclaró que los créditos generados por IVA por hechos imponibles anteriores a la declaración del concurso del contribuyente deudor, con independencia del momento de conclusión del plazo para la liquidación, son créditos concursales y contra la masa.

En la misma línea, argumentaba el Alto Tribunal que "la legislación concursal obliga a estar a la fecha de nacimiento de la obligación y la fijación de este momento como determinante del carácter del crédito correspondiente".

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