martes, 1 de marzo de 2011

REGA: Circular A024-11. NTA sobre Información Comparativa

Circular A024-11

Estimado/a miembro del REGA:

La Norma Técnica de Auditoría sobre Información Comparativa: cifras comparativas y cuentas anuales comparativas, publicada por Resolución de 21 de diciembre de 2010, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (se adjunta pdf), incorpora unos modelos de informes.

El formato y la terminología de los ejemplos de modelos de informes de auditoría deben ser seguidos por los auditores y tienen la siguiente finalidad:
1º. Orientar al auditor de cuentas.
2º. Conseguir la máxima uniformidad de redacción al objeto de facilitar la comprensión de dichos informes por los usuarios de cuentas anuales.

Los citados modelos de informe no recogen todas las circunstancias que pueden darse en un trabajo de auditoría de cuentas anuales y que el auditor habrá de tener en cuenta al emitir su informe.

La terminología de los modelos de informe debe adaptarse a:
1º. La normativa que resulte de aplicación a la entidad auditada.
2º. Modalidad del trabajo realizado (auditoría de un solo estado financiero, de estados financieros intermedios, etc.).

Es necesario recordar que el objetivo primordial en cualquier circunstancia es dar al lector del informe una descripción clara y adecuada del alcance de la auditoría y de las conclusiones que ha alcanzado el auditor en base a su juicio profesional.

Los modelos de informes son los siguientes:
1º. Cifras comparativas: informe que responde a las siguientes circunstancias:
  • a. El informe de auditoría sobre el periodo anterior, emitido previamente, contenía una opinión con salvedades.
  • b. La cuestión que motivó la opinión con salvedades no ha sido resuelta
  • c. Los efectos de dicha cuestión sobre las cifras del periodo actual son significativos y requieren que se exprese una opinión con salvedades respecto a las cifras del periodo actual.
2º. Cifras comparativas: informe que responde a las siguientes circunstancias:
  • a. El informe de auditoría sobre el periodo anterior, emitido previamente, contenía una opinión con salvedades.
  • b. La cuestión que motivó la opinión con salvedades no ha sido resuelta.
  • c. Los efectos, o posibles efectos en el caso de limitación al alcance, de dicha cuestión en las cifras del periodo actual no son significativos pero requieren que se exprese una opinión con salvedades debido a los efectos, o posibles efectos, de la cuestión no resuelta sobre la comparación entre las cifras del periodo actual y las del periodo anterior.
3º. Cifras comparativas: informe que responde a las siguientes circunstancias:
  • a. Las cuentas anuales correspondientes al periodo anterior fueron auditadas por un auditor predecesor y el auditor decide incluir un párrafo indicando este hecho.
4º. Cuentas anuales comparativas: informe que responde a las siguientes
circunstancias.
  • a. Se requiere al auditor que informe sobre las cuentas anuales del periodo actual y sobre las cuentas anuales del periodo anterior.
  • b. El informe de auditoría sobre el periodo anterior, tal como se emitió previamente, contenía una opinión con salvedades.
  • c. La cuestión que dio lugar a la modificación no ha sido resuelta.
  • d. Los efectos, o posibles efectos, de dicha cuestión sobre las cifras del periodo actual son significativos tanto para las cuentas anuales del periodo actual como para las cuentas anuales del periodo anterior y requieren una opinión con salvedades.
Esperamos que esta información sea de tu interés y aprovechamos esta ocasión para enviarte un cordial saludo.

Lorenzo Lara Lara
Presidente del Consejo Superior y del Rega

Eladio Acevedo Heranz
Secretario General del Rega

CORPORACIÓN DE DERECHO PÚBLICO
AL SERVICIO DE LA SOCIEDAD

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