sábado, 28 de agosto de 2010

CincoDías.com: "Refundición legal y locura auditora", por Albert Sánchez Graells

Refundición legal y locura auditora
El pasado mes se publicó el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital (Real Decreto Legislativo 1/2010, publicado en Boletín Oficial del Estado (BOE) de 3 de julio, LSC). Se trata de un texto refundido un tanto atípico por el uso intensivo y extensivo que ha hecho el Gobierno de la habilitación "regularizadora" de que gozaba.
Albert Sánchez Graells - 28/08/2010

Se trata de un ejercicio aparentemente apresurado de refundición legal en el que se han cometido errores de bulto que pueden generar graves problemas prácticos desde la entrada en vigor de la LSC el próximo 1 de septiembre, a no ser que se salven, los que se pueda, mediante corrección de errores publicada en el BOE.

¿Difícil? Refundición legal. Se trataba de una tarea complicada, al menos en algunas materias, dadas las dificultades de armonizar en un solo texto legal normas pensadas para sociedades muy distintas (poco tienen en común, en definitiva, una Sociedad Limitada de propiedad familiar y una gran Sociedad Anónima participada por entidades financieras, por no hablar de las cotizadas).

En éstos ámbitos, la tarea ha quedado incompleta (como también reconoce la propia Exposición de Motivos de la LSC) y los resultados son poco satisfactorios, por lo que habrá que esperar a nuevas reformas Sin embargo, en otras materias, en las que la Ley de Sociedades Anónimas resulta de aplicación a todos los tipos de sociedades de capital, no parece que la labor de refundición ni de armonización debiera haber planteado demasiados problemas. Sin embargo, también en estos casos se ha "regularizado" la legislación vigente y se han cometido errores difíciles de justificar.

Locura auditora ¿transitoria? Llama especialmente la atención la extensión injustificada de la obligación de auditoría de las cuentas anuales a todas las sociedades de capital, con independencia de su tamaño. Hasta ahora, pese a que había una obligación general de auditoría, sólo estaban realmente obligadas a auditar sus cuentas las sociedades grandes (por volumen de activos, de facturación o tamaño de la plantilla).

Las sociedades pequeñas (pymes) se beneficiaban de una exención. Teniendo en cuenta el tamaño medio de nuestras sociedades, la exención viene siendo de facto la regla general y la obligación de auditoría de las cuentas anuales, excepcional. Sin embargo, esta situación se ve fundamentalmente alterada en la LSC, en la que se ha perdido (en el cortado y pegado legislativo) la exención para pymes.

La LSC establece una obligación general y sin excepciones de someter las cuentas anuales a revisión por auditor de cuentas. Sin embargo, aparte de su irracionalidad (por el exceso de costes que puede imponer a nuestras pymes en un momento no especialmente propicio para ello), no parece que sea la solución querida por el Gobierno.

A lo largo de la LSC, con todo, se mantienen numerosas referencias a que las sociedades pueden no estar obligadas a auditar sus cuentas (aunque no se dice en qué casos); por lo que queda claro que en la refundición se ha olvidado (inadvertidamente) de incluir la exención de la obligación de auditoría de que venimos hablando.

Corrección de errores imprescindible. Vista en perspectiva, se trata de una omisión fácil de resolver antes de que la LSC entre en vigor. Sin embargo, si no se remedia mediante corrección de errores en el BOE (por la parálisis estival o por cualquier otra razón), entraremos en una fase de locura auditora en la que probablemente no haya profesionales suficientes para verificar las cuentas de todas nuestras sociedades de capital. Señores administradores, empiecen a descolgar sus teléfonos.

Albert Sánchez Graells. Profesor de Derecho Mercantil (Icade)

1 comentario:

Francisco Jesús Sierra Capel dijo...

En la corrección de errores han solucionado el asunto incluyendo un segundo apartado del artículo 263 que dice:
«2. Se exceptúa de esta obligación a las sociedades que puedan presentar balance abreviado.»