La mayoría de empresas españolas están que trinan con el nuevo Plan General Contable...
lne.es 04.11.2007
La mayoría de empresas españolas están que trinan con el nuevo Plan General Contable. Su entrada en vigor el 1 de enero provoca que los ejecutivos tengan que reciclarse en cursillos acelerados. El que se suscribe tuvo el honor de asistir a una de esas clases magistrales impartida por Antonio López, catedrático de la Universidad de Oviedo y con un currículum vitae que daría para rellenar varias páginas. Pues bien, después de noches en vela repasando los «estados de flujos» y discusiones sobre fondos propios y ajenos.
El profesor nos puso un ejemplo muy ilustrativo sobre las últimas modificaciones contables de tasación patrimonial ajustada al «valor razonable», algo así como el «precio justo». El criterio procede de la NIC 38, una norma internacional que pondrá todos los puntos sobre las íes. López expuso el caso del tratante de ganado que sólo aclara el precio final después de que un grupo de potenciales clientes observa el producto. Hasta aquí nada que objetar, pero cuando realizó una observación sobre la valoración de El Corte Inglés, el que suscribe tuvo que contar hasta 10 porque las chispas empezaban a provocar efectos alarmantes. No obstante, la situación se controló hasta el ruedo de preguntas. Y es que nuestro portentoso Isidoro Álvarez no sabe cómo resolver sus problemillas familiares por aquello del «precio justo». Después del fracaso con las autoridades contables más eminentes de este país, se rumorea que fue un estudiante de contabilidad quien propuso la solución esgrimida por el pariente minoritario y aceptada por la juez. Los grandes almacenes recurrieron la sentencia y, en estos momentos, en los corrillos se comenta que existen intentos de conciliación para no tener que acudir a la Audiencia. Aunque el tema probablemente termine en el Supremo, ya que las disparidades en los criterios dejan entrever que no hay acuerdo posible. Nadie quiere ceder.
La familia Areces Fuentes denunció en tiempos remotos que El Corte Inglés había establecido en sus estatutos societarios impedimentos para que el valor accionarial no pudiera fijarse a precio de mercado, y así impedir que vendieran su participación fuera del clan. Fue en 2005 en una junta convocada por el presidente Isidoro cuando se cambiaron los polémicos estatutos y se estableció que las acciones sólo podrían venderse al valor teórico de la acción en lugar del precio de mercado.
En su día los auditores manifestaron que, según la ley Financiera y las normas del ICAC (Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas), no podían proceder a su valoración debido a la incompatibilidad creada tanto por la ley como por las normas. El asunto se solucionó con la modificación estatutaria.
El consejo de administración encargó una valoración al catedrático de la Universidad Autónoma de Madrid Leandro Cañibano, quien utilizó el método del activo real neto. Un sistema confirmado por el bufete Uría-Menéndez y por otro insigne profesor de Alcalá de Henares.
Después de dos años de disputas, la juez dio la razón a César Areces, sobrino del fallecido Ramón Areces y primo de Isidoro. El disidente minoritario posee un 0,67 por ciento de la gran compañía y el fallo judicial estima que El Corte Inglés infringió el procedimiento de transmisión de dicho paquete accionarial, valorado en 98 millones de euros frente a los 35 que pretendían otorgarle. Casualmente el «superperito» Cañibano no ratificó su valoración durante el juicio.
A estas alturas del proceso, los gurús se contradicen entre sí. Unos explican que el valor de las acciones depende de las expectativas de flujos y de la estimación del riesgo, temas difíciles de evaluar. Otros utilizan complejos modelos con iniciales en inglés para rellenar páginas, técnicas que -a la vista de las circunstancias- quedan también en entredicho. Y con motivo de las reformas surge lo último en análisis de inversiones para «homogeneizar el mercado», se denomina PPA (purchase price allocation) e incluye el valor razonable («fair value») neto de activos adquiridos y pasivos asumidos además de los intangiblesÉ, respecto al Fondo de Comercio («good will o bad will») será mejor asistir a otra clase.
A mi juicio, la situación es kafkiana, un auténtico lío cuya aplicación será dificilísima en la práctica contable. Según el nuevo Plan, el Fondo ya no se podrá amortizar, pero se mantiene la deducción en el Impuesto de Sociedades en los casos de compra o fusión. Es decir, hay que aplicar una deducción fiscal por un concepto contable inexistente. De lo cual se deduce que el Gobierno ha inventado un plato de «nouvelle cuisine» que veremos a ver cómo se guisa. Resulta que hay que hacer un ajuste negativo al resultado contable mediante la dotación de una reserva indisponible por ese importe. Además, se permite la amortización contable con la correspondiente deducción del «deterioro» anual de dicho fondo, pero ese deterioro minora el valor del fondo de comercio de «forma extracontable» para que las empresas no incurran en doble deducción..., vamos, un cacao maravillao que pone los pelos de punta.
Conclusión: entre el «precio justo» de Isidoro y la nueva normativa, las eminencias contables coexisten en un mar de dudas y disparidades: ¿Cuándo se aprobará el desarrollo de la formulación de cuentas consolidadas?, ¿Cuándo se adaptará el Plan a los distintos sectores económicos?, ¿qué tasa de descuento se introducirá para valorar los instrumentos financieros de las empresas? En fin, todo un jaleo con lagunas legales difíciles de solventar. Al menos, en dicha lección magistral con presencia de las máximas autoridades e interesados en la materia, hasta Severino García Vigón ponía cara de duda.
No hay comentarios:
Publicar un comentario