miércoles, 28 de noviembre de 2007

Expansión.com: El TS refuerza el control auditor en operaciones ‘acordeón’

El TS refuerza el control auditor en operaciones ‘acordeón’
El Tribunal Supremo determina que los acuerdos de reducción de capital a cero y ampliación simultánea son nulos si se adoptan sin el informe de una auditoría.
Publicado el 28/11/2007, por José Mª López Agundez. Madrid.

Una sentencia dictada por la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo afirma que los acuerdos de reducción de capital a cero y ampliación simultánea, denominadas operaciones acordeón, son nulos si se adoptan sin la aportación de un informe de auditoría que verifique realmente la situación de las cuentas.

El Alto Tribunal ha casado una sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona que respaldó la decisión de la junta general de la sociedad de reducir a cero y ampliar el capital porque las pegas que pusieron los auditores, en el sentido de que se les impidió hacer una valoración efectiva, no suponía un vicio en los acuerdos que aprobaron la operación.

El Supremo no sólo censura la omisión del informe de auditoría sino que, además, repasa la doctrina de la Dirección General de los Registros y del Notariado de estos últimos diez años. De ahí el valor que puede tener esta sentencia para el futuro, ya que en periodos de crisis –situación que se viene anunciando desde hace unos meses– este tipo de operaciones suele ser habitual.
En esta ocasión, la empresa, reunida en Junta General, decidió reducir el capital y las reservas a cero para restablecer el equilibrio entre el capital y el patrimonio, disminuido con ocasión de las pérdidas sufridas. A la vez, aumentó el capital en 931.000 euros y acordó el ofrecimiento del derecho de suscripción preferente, así como su inscripción en el Registro Mercantil.

Revocación
Varios accionistas impugnaron los acuerdos y tanto el juzgado de instancia como la Audiencia Provincial de Barcelona avalaron la legalidad de la operación. Ha sido el Supremo el que, ahora, ha revocado este último fallo y ha expresado lo imprescindibles que son en estos casos la aportación de los informes de auditoría que verifiquen realmente las cuentas de las sociedades.

De hecho, la propia sentencia es consciente de la trascendencia de este tipo de operaciones: “Ni la sala de instancia ni este tribunal desconocen la gravedad de la operación, en cuanto que los antiguos accionistas quedan absolutamente fuera de la sociedad por efecto de los acuerdos, lo que, en abstracto, permite la utilización de este tipo de operaciones para la finalidad de que el grupo de control se desprenda de una minoría molesta o mal avenida”.

Y es la cuestión de la auditoría lo que sostiene el argumento central para anular la operación acordeón. Además, censura el que se hayan puesto dificultades a los auditores. De esta forma, el fallo rechaza el argumento de la Audiencia de que “la manifestación de salvedades por los auditores no equivale a la falta de verificación y que no se ha aprobado que el informe de auditoría viciara en modo alguno el acuerdo de la junta general”. Éste último, señala el Supremo, “es el factor decisivo”. Según explica, “el balance no fue verdaderamente verificado por los auditores”. Como concluía el propio informe, “dada la importancia de las limitaciones al alcance de nuestro trabajo (...), no podemos expresar una opinión sobre las cuentas anuales adjuntas”. Por ejemplo, no fue posible evaluar el saldo de caja o la cuenta de tesorería.

La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Vicente Montes Penades, es tajante: “En estas condiciones, la Sala entiende que no se da cumplimiento a la exigencia de verificación que contiene el artículo 168.2 de la Ley de Sociedades Anónimas (LSA)”. A ello añade que “la exigencia de un balance verificado es un mecanismo de tutela” que se ha puesto de relieve en varias resoluciones la Dirección General de los Registros y del Notariado (DGRN).

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