El Diario Oficial de la Comunitat Valenciana (DOCV) publica un nuevo decreto por el que se regulan las Cooperativas con Sección de Crédito de la Comunitat Valenciana y deroga la normativa hasta ahora vigente en materia de Secciones de Crédito, según informaron fuentes de la Generalitat en un comunicado.
PanoramaActual.es (10.07.2007)
Al respecto, explicaron que en los veinte últimos años "se ha producido una profunda transformación en los mercados financieros", lo que, según destacaron, "hacía necesario una actualización en profundidad de la normativa aplicada a las Cooperativas con Sección de Crédito".
En esta línea, indicaron que el nuevo decreto se divide en dos capítulos, uno de los cuales hace referencia a la constitución de nuevas secciones de crédito y el otro incluye otros aspectos regulatorios, puntualizaron.
Respecto al contenido de la normativa, resaltaron que destaca que las Cooperativas que deseen ejercer su actividad de intermediación financiera por cuenta propia deben solicitar la correspondiente autorización al conseller de Economía.
En esta línea, señalaron que esta autorización, que será presentada ante el Institut Valencià de Finances (IVF), debe recoger el proyecto de modificación de los estatutos, el programa de actividades, su estructura organizativa, las cuentas anuales, el informe de gestión y la relación de los miembros del Consejo Rector de la Cooperativa, así como la acreditación de los requisitos de preparación técnica y experiencia establecidos para el director de la Sección de Crédito que se proponga.
Asimismo, el decreto establece que el capital social mínimo de las Cooperativas con Sección de Crédito será de 150.000 euros o, en su defecto, estos organismos deben disponer de unos recursos propios computables superiores a esta cantidad, manifestaron.
En este sentido, destacaron que en el plazo de seis meses desde la presentación de esta documentación, el conseller resolverá y notificará a la entidad la autorización correspondiente. Posteriormente, la Cooperativa deberá inscribir sus nuevos estatutos en el Registro especial de Cooperativas con Sección de Crédito, dependiente del IVF y, a partir de este momento, "podrá comenzar a desarrollar plenamente su actividad", remarcaron.
Respecto al segundo capítulo del Decreto apuntaron que recoge, entre otros, aspectos relativos al nombramiento del director de la Sección de Crédito, efectuado por el Consejo Rector de la Cooperativa.
Además, indicaron que las Cooperativas inscribirán en los libros de actas todos los acuerdos que hagan referencia a su Sección de Crédito, entre los que citaron algunos como el nombramiento del director y la concesión de operaciones crediticias.
Por otra parte, remarcaron que, con periodicidad anual, las Cooperativas con Sección de Crédito deberán remitir al IVF sus cuentas anuales, el informe de gestión, el informe de auditoria, el informe complementario al de auditoria de cuentas anuales y el informe de debilidades significativas de control interno, así como los certificados de los acuerdos de la Asamblea General de aprobación de las cuentas anuales.
Del mismo modo, también tendrán que presentar, cuando el organismo de finanzas lo requiera, la información financiera y contable que se determine por la Conselleria de Economía y la relativa a su actividad y gestión.
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