El presidente recurriría al juez de lo Mercantil para acogerse al proceso concursal como paso previo a la posterior venta de sus acciones al grupo empresarial de Fernando Ortiz de Zárate.
elCorreoDigital.com (30.06.2007)
El futuro inmediato del Alavés, más allá de esperar a que se escriba el último capítulo de esa novela en que se ha convertido su venta, pasa por enfrentarse a su deuda, la que le ha abocado a una situación ciertamente insostenible. Convencido de que su salida de Mendizorroza es ya el único camino que le queda, Dmitry Piterman se plantea solicitar de forma voluntaria el control judicial del Alavés. Es decir, acogerse a la Ley Concursal, un instrumento jurídico puesto a disposición de las sociedades anónimas deudoras para garantizar su supervivencia mientras resuelven a largo plazo su maltrecha economía, según ha podido confirmar EL CORREO de fuentes solventes.
En vigor desde diciembre 2004, la Ley Concursal, que vino a suceder a la anterior suspensión de pagos, tiene como objeto facilitar el saneamiento de una entidad, en este caso deportiva, el Alavés, sometida a crisis, con la negociación de un convenio conjunto con sus acreedores al tiempo que asegura su funcionamiento deportivo, financiero y social. En su hogar de Santander, mientras cuenta los días que le quedan para embarcarse en un crucero por los mares de Europa, Piterman, alentado por el abogado Javier Tebas, sopesa muy seriamente acudir en breve al Juzgado de lo Mercantil de Vitoria para acogerse al proceso concursal voluntario.
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LEY CONCURSAL
- Primer paso: Una situación concursal puede solicitarla tanto el gestor, la empresa, (voluntaria) como un acreedor (necesaria).
- Segundo: El juez de lo Mercantil de Vitoria examina la documentación y si aprecia insolvencia, declara el concurso. Esto exige al menos unas semanas.
- Tercero: El juez nombra los administradores concursales, tres -un abogado, un auditor de cuentas y un acreedor-, que fiscalizarán las actuaciones de los consejeros de la sociedad, quienes mantendrán poder de decisión. Incluso, si el juez lo cree oportuno, puede tomar la gestión completa de la empresa.
- Cuarto: Se suspenden los pagos pendientes y se aborda un recorte de plantilla mediante un expediente de regulación de empleo. Al tiempo se congelan las deudas y se crea una asamblea de acreedores. A partir de entonces, con un plazo de cerca de un año, la sociedad negocia la rebaja de la deuda a la mitad y fija el período para abonar los pagos pactados.
- Cuarto bis: Paralelamente, la sociedad sigue su normal funcionamiento mientras hace frente a sus compromisos económicos -ya no puede generar más deudas-. Se pone al día.
Congelación de la deuda
Clubes como Sporting, Las Palmas y Málaga ya han pasado y superado un trauma financiero como el que se avecina para el Alavés. Lo que ordena la Ley Concursal son los pagos, fundamentalmente. Las deudas se congelan y la sociedad sólo paga conforme ingresa y gasta. Es decir, al día.
Los acreedores, entre ellos los jugadores, tendrán que aguardar a cobrar los atrasos. El colectivo se tendrá que constituir en asamblea, con un año de plazo. La ley establece que la sociedad, o sea el Alavés, negociará la deuda a la baja, podrá reducirla a la mitad mediante quitas y tendrá hasta cinco años para satisfacerla.
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