viernes, 6 de julio de 2007

DiarioCórdoba.com: La reforma contable

La reforma contable
El Congreso de los Diputados se encuentra dando las últimas pinceladas al Proyecto de Ley de reforma y adaptación de la legislación mercantil en materia contable para su armonización con base en la normativa de la Unión Europea. Veamos a continuación, aunque de forma muy somera, las principales novedades contenidas en el mismo.
DiarioCórdoba.com (06.07.2007)

Para las personas, físicas o jurídicas, que formulen y publiquen cuenta anuales, destaca la incorporación, como documentos integrantes de las mismas, además de los que ya figuran en el Código de Comercio --balance, cuenta de pérdidas y ganancias y memoria--, tanto de un estado que refleje los cambios en el patrimonio neto del ejercicio (ECPN) como de un estado de flujos de efectivo (EFE). Además, en la contabilización de las operaciones, ha de atenderse a su realidad económica y no solo a su forma jurídica. Con este conjunto de estados financieros se consigue su total concordancia con las normas internacionales en materia contable.

También se ha incorporado la definición de los elementos patrimoniales que han de figurar en las cuentas anuales. Respecto a algunos de ellos --especialmente en los instrumentos financieros-- se contempla el criterio del valor razonable. Así se especifica que, en el activo del balance, han de figurar, debidamente separados, el activo fijo o no corriente y el activo circulante o corriente. Este último estará formado por aquellos elementos de patrimonio que se espera vender, consumir o realizar en el transcurso del ciclo normal de explotación o aquellas partidas cuyo vencimiento se contempla que se produzca en un plazo máximo de un año a partir de la fecha del ejercicio. El pasivo lo integra el pasivo no corriente y el pasivo circulante o corriente, respondiendo este último a aquellas obligaciones cuyo vencimiento o extinción no exceda del año a contar a partir de idéntica fecha.

El ECPN se compone de dos partes. De un lado, los ingresos y gastos de la actividad generados en el ejercicio, con separación de los registrados en la cuenta de pérdidas y ganancias de los consignados directamente en el patrimonio neto. De otro, todos los movimientos --incluidas las transacciones efectuadas con los socios-- en el patrimonio neto. Por su parte el EFE debe expresar, por tipos de actividades, los cobros y pagos realizados por la empresa durante el ejercicio.

La nueva redacción del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas define las empresas que pueden formular, de forma abreviada, tanto su balance y estado de cambios en el patrimonio como la cuenta de pérdidas y ganancias. Hemos de encontrarnos ante empresas cuyos valores no estén admitidos a negociación en un mercado regulado de cualquier Estado miembro de la Unión Europea y que, durante dos ejercicios consecutivos y a la fecha de cierre de cada uno de ellos, cumplan, al menos, dos de las siguientes circunstancias. Para el balance y estado de cambios:

a) que el total de las partidas de activo no supere los tres millones ochenta mil euros,
b) que el importe neto de su cifra anual de negocios no supere los seis millones ciento sesenta mil euros y
c) que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no sea superior a cincuenta.

En este supuesto el estado de flujos de efectivo, el informe de gestión y la auditoría de cuentas externa no serán obligatorios. Y para la cuenta de pérdidas y ganancias:

a) que el total de las partidas de activo no supere los doce millones trescientos veinte mil euros,
b) que el importe neto de su cifra anual de negocios no supere los veinticuatro millones seiscientos cuarenta mil euros y
c) que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no sea superior a 250.

En otro orden de cosas ha de prestarse mucha atención a las modificaciones introducidas en la obligación de formular cuentas anuales consolidadas relativas a las sociedades dominantes y a la facultad de incluir en sus balances consolidados, por el método de integración proporcional, su participación en la gestión de otra en la que ejerza una influencia significativa (que se estima en el 20% de los derechos de voto).

La entrada en vigor de la reforma queda fijada el día 1 de enero de 2008. Por ello, los empresarios, para evitar la inercia de esquemas anteriores, deben prepararse, en este segundo semestre de 2007, para afrontar, con garantía, las nuevas obligaciones. Hemos de recordar que el balance de apertura del próximo año ha de extenderse de acuerdo con las mismas, para lo cual hay que estar muy atentos a la publicación de los nuevos planes: el General de Contabilidad y el General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas, así como del desarrollo reglamentario para empresas de muy reducida dimensión.

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