miércoles, 13 de junio de 2007

Impuesto sobre Sociedades: presentación telemática obligatoria

Impuesto sobre Sociedades: presentación telemática obligatoria

Orden EHA/1433/2007, de 17 de mayo, por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes y a entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, para los periodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2006, se dictan instrucciones relativas al procedimiento de declaración e ingreso y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación telemática.

(...) En relación con el modelo 201, la experiencia en la aplicación del procedimiento de presentación por vía telemática de las declaraciones aconseja extender la obligatoriedad de la presentación por vía telemática por Internet a las declaraciones del Impuesto sobre Sociedades correspondientes a dicho modelo para aquellos declarantes que tengan la forma de sociedad anónima o sociedad de responsabilidad limitada.

(...) La presentación telemática de las declaraciones estará sujeta a las siguientes condiciones:
a) El declarante deberá disponer de Número de Identificación Fiscal (N.I.F.).
b) El declarante deberá tener instalado en el navegador un certificado de usuario X.509.V3 expedido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, o cualquier otro certificado electrónico admitido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de acuerdo con lo establecido en la Orden HAC/1181/2003, de 12 de mayo, por la que se establecen normas específicas sobre el uso de la firma electrónica en las relaciones tributarias por medios electrónicos, informáticos y telemáticos con la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Si la presentación telemática la realizara una persona o entidad autorizada para presentar declaraciones en representación de terceras personas, será dicha persona o entidad autorizada quien deberá tener instalado en el navegador su certificado de usuario.
c) Para realizar la presentación telemática de la declaración del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español (modelos 200 ó 220), el sujeto pasivo, contribuyente o la sociedad dominante o entidad cabecera de grupo se deberá conectar a la página de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en Internet, dirección electrónica www.agenciatributaria.es y descargará, dentro de la Oficina Virtual, un programa que le permitirá cumplimentar los formularios ajustados al contenido del citado modelo aprobado por esta orden que aparecerán en la pantalla del ordenador y obtener el fichero con la declaración a transmitir, o bien transmitir con el mismo programa un fichero de las mismas características que el que se genera con la cumplimentación de los citados formularios.
d) Para efectuar la presentación telemática de la declaración del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes (modelo 201), o la del Impuesto sobre Sociedades para sociedades patrimoniales (modelo 225), el sujeto pasivo o contribuyente deberá utilizar previamente un programa de ayuda para obtener el fichero con la declaración a transmitir. Este programa podrá ser el programa de ayuda para el modelo 201 o el modelo 225 desarrollados por la Agencia Estatal de Administración Tributaria u otro que obtenga un fichero con el mismo formato.
(...)

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