martes, 12 de junio de 2007

Expansión.com: "Las pymes ante la reforma contable"

Ahora mismo:
"Las pymes ante la reforma contable"

Por Lorenzo Lara Lara, presidente del Consejo Superior de Colegios Oficiales de Titulados Mercantiles y Empresariales de España.
Expansión.com (12.06.2007)

Los profesionales de la contabilidad llevamos un tiempo detectando que el empresariado español, especialmente el pequeño y mediano, se encuentra muy preocupado por cómo va a poder cumplir sin traumas y sin costos adicionales con la próxima reforma mercantil y contable, que entrará en vigor el 1 de enero de 2008; aunque, a mi entender, y como he manifestado en reiteradas ocasiones, su aplicación se debería prorrogar hasta el 1 de enero de 2009. ¿Por qué demorar su aplicación? Si bien es cierto que a la gran empresa no le va a resultar problemático el cambio -ya que posee medios materiales y humanos más que suficientes para poder llevar a cabo esta reforma en el tiempo que le marca el legislador-, para las pymes, que representan el 95% de las empresas españolas, este plazo señalado podría resultar precipitado.

Estamos ya en el mes de junio de 2007 y las Cortes están a punto de aprobar el proyecto de Reforma y Adaptación de la Legislación Mercantil en materia contable para su armonización internacional con base a la normativa de la Unión Europea. Pero después se tiene que desarrollar reglamentariamente el Plan General Contable (PGC) y el Plan específico para pymes y para microempresas. Todo esto para poder aplicarse el 1 de enero del próximo año.

El tiempo apremia, y mucho, y si el legislador mantiene las fechas previstas, las pymes tendrán que prepararse ya para la reforma que se avecina. Por ello, y en base a mis conocimientos como profesional de la contabilidad y máximo representante de una de las dos corporaciones que conjuntamente representan a la totalidad de la profesión contable, me ha parecido oportuno avanzar algunas pautas de actuación para las pymes en relación a lo que conocemos sobre la próxima reforma mercantil y contable, que se podrían resumir de la siguiente forma:
  1. No ponerse nervioso.
  2. No hacer gastos innecesarios y no tomar decisiones precipitadas.
  3. Utilizar el sistema contable informático que se tenga instalado.
  4. Cambiar sólo el sistema contable-informático si se ha quedado obsoleto o estuviera previsto su cambio.
  5. Consultar las dudas a su asesor contable habitual.
Desde la reforma de 1989, las pymes españolas han venido realizando la formulación de las cuentas anuales de forma abreviada (balance, cuentas de pérdidas y ganancias, y memoria); cuentas que luego han tenido que presentar -en tiempo y forma- en el correspondiente registro mercantil. Me estoy refiriendo, por tanto, sólo a aquellas empresas cuyas cuentas anuales se formulan, y presentan, por el sistema llamado modelo abreviado.

Ahora, tendremos que tener presente que para este tipo de empresas -las que pueden presentar cuentas anuales abreviadas-, la nueva reforma introduce un cumplimiento más en las cuentas anuales actuales (balance, cuentas de pérdidas y ganancias, y memoria), que es la confección del llamado 'Estado de Cambio en el Patrimonio Neto (ECPN)'.

Las empresas estarán obligadas, al igual que ahora, a llevar su contabilidad con arreglo al Código de Comercio ("todo empresario deberá llevar una contabilidad ordenada, adecuada a la actividad de su empresa, que permita un seguimiento cronológico de todas sus operaciones, así como la elaboración periódica de balances e inventario. Llevará necesariamente, sin perjuicio de lo establecido en las leyes o disposiciones especiales, un Libro de Inventarios y Cuentas anuales y otro Diario").

Informe de gestión
Presentarán los libros para su legalización, bien antes de su utilización o después de los cuatro meses posteriores al cierre (o sea, si cierra el 31 de diciembre de cada año, hasta el 30 de abril del año siguiente). Formularán sus cuentas anuales (que según el proyecto de ley son: balance, cuentas de pérdidas y ganancias, memoria y estado de cambio en el patrimonio neto) dentro de los tres primeros meses siguientes al cierre (con el cierre a 31 de diciembre de cada año, hasta el 31 de marzo del año siguiente).

No hay que olvidar que este tipo de empresas no estan obligadas a formular el informe de gestión ni el Estado de Flujos de Efectivo (EFE), integrado en las cuentas anuales en la nueva reforma mercantil y contable.

Por otra parte, el Plan General Contable de 1990 dice: "Hay que tener en cuenta la voluntariedad en la aplicación del cuadro de cuentas y de los movimientos contables contenidas en las partes segunda y tercera de este texto". En este mismo sentido, tanto la parte cuarta ('definiciones contables') como la quinta ('cuadro de cuentas') del nuevo Plan General Contable serán también de voluntaria aplicación. Por ello, recomendamos llevar la contabilidad con el mismo sistema informático-contable que se use actualmente y, a final de año, confeccionaremos las cuentas anuales abreviadas (las de siempre más el Estado de Cambio en el Patrimonio Neto) con el mismo sistema sobre los modelos que el registro mercantil habrá de aprobar.

En cuanto a los libros obligatorios que toda empresa está obligada a llevar (que desde el punto de vista contable son: Libro Diario, Libro de Inventario y Cuentas Anuales), todo parece indicar que la reforma no los va a modificar. Por tanto, confeccionaremos el Libro Diario como lo hacemos actualmente. Y lo mismo con respecto al Libro de Inventario y Cuentas Anuales, pero en la parte de 'cuentas anuales' tendremos que incluir aquéllas a las que obliga la reforma, es decir, el balance, las cuentas de pérdidas y ganancias, la memoria y el ECPN. Con esto habremos cumplido con el nuevo marco legal. Ya sólo nos queda esperar qué desarrollo va a tener el Plan General Contable (PGC) para las pequeñas y medianas empresas.

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