viernes, 15 de junio de 2007

Expansión.com: Las nuevas sociedades profesionales nacen con lagunas en su funcionamiento

Las nuevas sociedades profesionales nacen con lagunas en su funcionamiento
Las profesiones colegiadas han aplaudido mayoritariamente la aprobación de esta nueva normativa, ya que consideran que aporta claridad y modernización a su actividad. Sin embargo, creen que aún quedan puntos por pulir para evitar problemas prácticos.
Expansión.com (15.06.2007)

Mañana sábado entra en vigor la Ley de Sociedades Profesionales, una norma que las profesiones colegiadas han aplaudido ya que añade “una clarificación y modernización de los servicios que ofrecen los profesionales”, como subraya el Consejo General de Economistas. No obstante, todo no han sido parabienes. De los abogados a los gestores administrativos, cada colectivo ha observado deficiencias en la norma, que podrían afectar negativamente al funcionamiento de estas sociedades.

Para el Consejo General de la Abogacía (CGAE) “es un error permitir que haya socios no profesionales en el capital y en la dirección de la firma [una de las novedades que aporta la ley], lo que a los abogados nos puede generar conflictos relativos al secreto profesional y a la independencia del colegiado”, apunta Enrique Sanz, decano del Colegio de abogados de Valladolid. Según la abogacía, esta novedad no se ha producido en ningún otro país del entorno europeo, “ni siquiera en los países anglosajones”, concluye.

El Consejo de Graduados Sociales también critica este aspecto de la ley. Para Javier San Martín, presidente de este colectivo, que un socio no profesional pueda ostentar el 25% del capital “desnaturaliza el objetivo de estas nuevas sociedades, ya que permite la entrada a las mismas de personas sin titulación, que de esta forma se convierten en pseudo profesionales”.

Por otro lado, los graduados sociales y los gestores administrativos coinciden en la necesidad de que la abogacía elimine alguna de las incompatibilidades que rigen en su estatuto profesional –actualmente en revisión– para dar pleno sentido a las sociedades multidisciplinares contenidas en el artículo 3 de la ley. Según la normativa actual, un licenciado en Derecho que actúe como gestor administrativo o graduado social, no podría ejercer también como abogado, ni junto a abogados.

Sin embargo, esta situación podría cambiar. Ahora la pelota está en el tejado del Gobierno, que deberá regular mediante real decreto las “incompatibilidades que sean aplicables a las sociedades profesionales y a los profesionales que en ellas desarrollen su actividad”. Los gestores administrativos ya han preparado alegaciones al Ministerio de Justicia para que se eliminen estas restricciones, en relación a la abogacía, según ha confirmado a EXPANSIÓN José María Mateo, presidente del Consejo de Gestores Administrativos.

Para los arquitectos, la duda también se presenta en el caso de las sociedades multidisciplinares. En el caso de una sociedad compuesta estrictamente por arquitectos, queda claro que su inscripción se realizará en el registro del colegio de arquitectos que corresponda. Sin embargo, en el caso de las sociedades en las que confluyen varias profesiones, no queda claro. “¿Inscribiremos sociedades en nuestros registros cuyo control esté en manos de otros profesionales no arquitectos?”, se pregunta el Colegio de Arquitectos de Madrid (COAM), que incluso plantea posibles problemas de carácter deontológico si no se define bien este aspecto. Además, el COAM ha solicitado que se “reglamenten” qué profesiones son incompatibles con la arquitectura.

En el Consejo General de Economistas también se achaca poca definición al objeto social de las sociedades multidisciplinares. Por ejemplo, en el caso de una sociedad formada por dos socios profesionales, un abogado y otro economista, “debería aclararse si se tienen que constituir dos sociedades o valdría con una sola”, apuntan.

Asimismo, los economistas critican la redacción del artículo 10.2 de la norma, relativo a la participación de los socios en los beneficios y pérdidas. En este apartado, la ley apunta que “los sistemas [...] para determinar la distribución del resultado podrán basarse o modularse en función de la contribución efectuada por cada socio a la buena marcha de la sociedad”. Esta buena marcha, apunta la norma, se medirá por criterios cualitativos y/o cuantitativos recogidos en los contratos.

No obstante, para el Consejo General de Economistas la norma tendría que haber sido más precisa y haber definido unos criterios objetivos de reparto (facturación o clientes). Para Valentín Pich, secretario general del Consejo, “esta indeterminación crea inseguridad jurídica a la sociedad ante la Administración Tributaria para justificar la remuneración de los socios”.

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