viernes, 25 de mayo de 2007

Expansión.com: Miles de sociedades disfrutan en 2007 de la mejor tributación por plusvalías

LOS FLECOS DE LA REFORMA FISCAL
Miles de sociedades disfrutan en 2007 de la mejor tributación por plusvalías

Las patrimoniales, que tendrían que disolverse a lo largo de este ejercicio, aprovechan un resquicio legal para continuar con su régimen tributario hasta 2008. Existen 51.000 de estas sociedades, según datos de Hacienda.
Expansión.com (25.05.2007)

Hacienda utilizó la reforma fiscal aprobada el año pasado para poner el punto final a las sociedades patrimoniales, un instrumento donde se ha refugiado en los últimos años un importante volumen de inmuebles, que buscan un régimen fiscal favorable, especialmente en el tratamiento de las plusvalías. Pero los titulares de estas sociedades han encontrado un resquicio legal para demorar un año su desaparición, y continuar disfrutando ese tiempo de su baja fiscalidad.

La ley que modificó el IRPF y el Impuesto sobre Sociedades estableció la supresión del actual régimen especial propio de las Sociedades Patrimoniales, vigente desde 2003, para ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2007. Para esquivar esta disposición, dichas sociedades han recurrido a un instrumento muy sencillo: Según fuentes consultadas por EXPANSIÓN, muchos de los afectados aprovecharon los últimos días del pasado mes de diciembre, fundamentalmente entre el 27 y el 29, para adelantar el cierre de sus respectivos ejercicios económicos, según la actividad que registraron por esas fechas múltiples Registros Mercantiles de todo el país; eso significa que el ejercicio correspondiente a 2007 no se iniciará hasta el próximo diciembre, postergando así durante todo este año las decisiones que deben tomar los socios sobre su futuro (estas sociedades deberán disolverse, o mantenerse, pero dentro del régimen general del Impuesto sobre Sociedades).

La primera consecuencia es que miles de sociedades patrimoniales -según los últimos datos de Hacienda, hay registradas 50.969- continúan con su régimen fiscal favorable, puesto que la reforma legal no les afecta, según su literalidad, hasta el próximo ejercicio.

Si estas sociedades venden sus activos, tributan por plusvalías un 15%, la mitad del gravamen que soportan el resto de las empresas; o incluso tres puntos menos que el tipo que grava las ganancias patrimoniales en el IRPF -desde el 1 de enero, el 18%, sin distinguir el periodo de generación de la plusvalía-.

Además, los socios ganan un año para tomar decisiones. La ley de reforma fiscal establece un periodo transitorio para que estas sociedades puedan disolverse sin coste fiscal. Para ello, deben tomar la decisión de liquidar la sociedad antes de seis meses.

Así, a través de este mecanismo, muchas de estas patrimoniales han ganado de tiempo hasta finales de junio de 2008 para acordar su disolución. Según la ley de reforma fiscal, las patrimoniales vigentes desde enero de 2005 que decidan disolverse en los seis primeros meses del ejercicio, y que cancelen su entrada en el Registro Mercantil antes de los seis meses siguientes, quedarán exentas del gravamen de Operaciones Societarias del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP) onerosas y Actos Jurídicos Documentados (AJD), al tipo del 1% que, con carácter general, grava las operaciones societarias, así como las fusiones y escisiones empresariales. Además, no tendrán que tributar en el impuesto municipal sobre la plusvalía, por los inmuebles transmitidos de la sociedad a los socios, como consecuencia de la disolución.
En este caso, se produce un diferimiento en el pago del impuesto, ya que, "en la posterior transmisión por los socios adjudicatarios, se entenderá que fueron adquiridos en la fecha en la que se incorporaron por la patrimonial disuelta", según explica Miguel Ángel Ferrer, director del Grupo Arrabe Asesores.

Dicho régimen transitorio, también contempla la exención del Impuesto de Sociedades de la entidad respecto de los bienes atribuidos a los socios, entre otras ventajas fiscales. Mientras que el resto, afectadas por la reforma en el presente ejercicio, "deberán valorar, caso por caso, la conveniencia de disolver la sociedad bajo el régimen transitorio o pasar a tributar bajo el régimen general, ya que influyen factores diversos", indica Ferrer. Así, en caso de querer vender los inmuebles de forma inmediata, "podría resultar interesante estudiar la posibilidad de disolver la sociedad y adjudicar el inmueble para, posteriormente, vender". Mientras que si los inmuebles están arrendados, a la hora de disolver la Sociedad y repartir, "los socios tendrían que dar ese de alta en la actividad del IVA de arrendamientos", afirma Ferrer.

Estas sociedades pagan un 15% por sus beneficios, la mitad que el resto de las empresas

La tributación de las plusvalías inmobiliarias
  • Hasta la entrada en vigor de la nueva Ley del IRPF, cualquier compraventa de inmuebles entre particulares generaba ganancias patrimoniales, gravadas a un tipo único del 15%.
  • Desde el pasado 1 de enero, el tipo único a aplicar en la compraventa ascendió al 18%, independientemente del producto elegido para invertir, y del periodo de mantenimiento del ahorro.
  • La reforma fiscal ha supuesto para las empresas una rebaja en el gravamen que soportan en el Impuesto sobre Sociedades. Hasta el año pasado, el tipo general era del 35%.
  • Esta año, las compañías pagan un 32,5% de los beneficios y plusvalías que generan. El próximo año, el tipo baja hasta el 30%. Es el doble de lo que tributan las patrimoniales.
  • Las empresas pueden beneficiarse de una deducción si reinvierten sus plusvalías. La rebaja es del 14,5% este año, y del 12% el próximo, de modo que la tributación efectiva queda en el 18%. Pero la reforma fiscal deja fuera de la deducción a las plusvalías generadas por la venta de inmuebles y terrenos.
  • Las sociedades patrimoniales -surgidas en 2003- poseen un activo constituido por valores o elementos patrimoniales no afectos a actividades empresariales, y en donde más del 50% de su capital pertenezca a diez o menos socios.
  • Cuentan con un régimen fiscal especial: una parte general de la base imponible tributa al 40%, mientras que las ganancias y pérdidas patrimoniales, con un periodo de generación superior a un año, tributan al tipo reducido del 15%.
  • La reforma del IRPF elimina tales ventajas. A partir del presente año pasan a tributar al régimen general.
  • Las sociedades en vigor desde 2005 que decidan disolverse en los 6 primeros meses contarán con ciertas ventajas fiscales, como exenciones en el Impuesto de Sociedades respecto a los bienes atribuidos a los socios, entre otros beneficios.

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