e-directivos.com (28.05.2007)
La reforma contable, que en esencia supone la adaptación de las Normas Internacionales de Contabilidad (NIC) a todas las empresas y no solamente a las compañías cotizadas que pertenecen a un grupo empresarial y a la entidades financieras y aseguradoras como sucede ahora, parece que definitivamente entrará en vigor el próximo año porque la Comisión de Economía y Hacienda del Senado ha aprobado las enmiendas realizadas en el Congreso, siendo éste el último paso importante de su tramitación parlamentaria.
Además de que todas las empresas deben adaptar las NIC, la reforma supone también formular dos nuevos documentos para completar las cuentas anuales, el estado de cambio en el patrimonio neto (ECPN) y un estado de flujos de efectivo (EFE). Establece también nuevos criterios de valoración, el denominado valor razonable, que es en esencia una valoración con referencia al mercado; desaparece, aunque con restricciones, la prohibición de repartir beneficios o reservas en tanto el fondo de comercio no estuviera amortizado, y considera que también existe grupo empresarial cuando, sin poder diferenciar una sociedad dominante, se produce una actuación coordinada que pone de manifiesto una unidad de decisión que denota un control ejercido por una o varias personas físicas o jurídicas, a los que se conoce como grupos "horizontales".
Uno de los cambios que más preocupación ha despertado la reforma es el relativo al fondo de comercio. Como bien se sabe, en la actualidad el fondo de comercio sólo puede contabilizarse cuando se haya adquirido onerosamente, pero el proyecto de la reforma contable eliminaba el mecanismo actual que permite deducir a las empresas la amortización del gasto realizado. Sin embargo, el Senado ha admitido las enmiendas introducidas por el Congreso a la reforma y parece que el texto será definitivamente aprobado con ellas, siendo la mayoría de ellas de contenido fiscal, como por ejemplo: Finalmente, y como había prometido el Gobierno, será posible deducir fiscalmente la amortización del fondo de comercio, así como otros elementos intangibles También se modifica la Ley del Impuesto sobre Sociedades para corregir la regulación de la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios. Supone por tanto, como en el relativo al fondo de comercio, volver a la situación anterior a la reforma fiscal que ha entrado en vigor el pasado 1 de enero. La nueva regulación contable da la razón a los que calificaron esta reforma como extremadamente restrictiva y la corrección tiene además efectos retroactivos desde el inicio del año actual, justo el momento en que se aplica la reforma fiscal.
Otra enmienda establece que el nuevo Plan General de Contabilidad, a aplicar junto a la reforma contable y previsiblemente el próximo 1 de enero, contemplará un plan específico más simple para la pymes y un tratamiento diferenciado para las empresas de muy reducida dimensión. También se modifican los límites a partir de los cuales las empresas están obligadas a auditar sus cuentas. En el proyecto inicial se elevaban las cuantías un 30 por ciento y la enmienda aprobada las ha incrementado un 20 por ciento. Otra enmienda afecta a la contratación del auditor que podrá prorrogarse hasta tres años, frente al año actual.
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