e-directivos.com (08.05.2007)
Como bien se sabe, actualmente se tramita en estos momentos en el Senado, la reforma contable que, en esencia, pretende una convergencia de criterios con la normativa europea e internacional. Está previsto que esta reforma entre en vigor el próximo año y supone modificar además el Código de Comercio, la Ley de Sociedades Anónimas y, especialmente, el Plan General de Contabilidad (PGC), cuyo borrador se ha hecho público.
Para las pymes, la reforma puede suponer un impacto excesivo y no se descarta que se establezca un plan específico para estas empresas que facilite la aplicación de la reforma contable.
Por el momento, el PGC determina la estructura de las cuentas anuales abreviadas y qué sociedades pueden formularlas de la siguiente manera: El balance, estado de cambios en el patrimonio neto y memoria abreviados podrán ser formulados por las sociedades en las que a la fecha de cierre del ejercicio concurran, al menos, dos de las circunstancias siguientes: que el total de las partidas del activo no supere los 3.080.000 euros, que el importe neto de su cifra anual de negocios no supere los 6.160.000 euros y que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no sea superior a 50.
En el caso de la cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, los límites anteriores son, respectivamente, 12.320.000 euros, 24.640.000 euros y 250 empleados. Cuando una sociedad, en la fecha de cierre del ejercicio, pase a cumplir dos de las circunstancias indicadas o bien cese de cumplirlas, tal situación únicamente producirá efectos si se repite durante dos ejercicios consecutivos. Las empresas con otra forma societaria, así como los empresarios individuales, estarán obligados a formular, como mínimo, las cuentas anuales abreviadas. Las sociedades cuyos valores estén admitidos a negociación en un mercado regulado de cualquier Estado miembro de la UE, no podrán formular cuentas anuales abreviadas.
El contenido de la memoria abreviada tiene carácter de información mínima a cumplimentar por las empresas que puedan utilizarla. Adicionalmente, siempre que dichas empresas realicen operaciones cuya información en memoria esté regulada en el modelo normal de las cuentas anuales y no en el abreviado, habrán de incluir dicha información en la memoria abreviada. Entre estas transacciones pueden mencionarse: coberturas contables, información sobre el medio ambiente y pasivos financieros que se valoren por su valor razonable, entre otras.
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