La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha reconocido en una sentencia la potestad ejecutiva de los colegios profesionales y les confiere carácter de Administración Pública para exigir, entre otros, el cumplimiento de la colegiación obligatoria.
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El ponente señala que “cuando las Corporaciones como la recurrente ejercitan potestades administrativas sus actos quedan revestidos de los mismos atributos que el resto de los dictados por las Administraciones Públicas y, entre ellos, el de ejecutoriedad. No requieren, pues, una decisión judicial complementaria que les confiera dicho carácter”.
La sentencia, dictada a raíz de un recurso presentado por el Colegio Oficial de Pilotos de la Aviación Comercial (Copac) contra un piloto de líneas aéreas que ejercía la profesión sin cumplir el requisito de la colegiación obligatoria, reconoce, pese a señalar la improcedencia del recurso, la capacidad de los colegios profesionales para aplicar los medios de ejecución forzosa y otros medios indirectos para lograr el cumplimiento de sus resoluciones, incluido el de la colegiación.
Obligado cumplimiento
En el caso de los pilotos de aviación comercial, la colegiación es una norma de obligado cumplimiento para el ejercicio habitual de la profesión en territorio español. Con esta sentencia del Tribunal Supremo el Colegio Oficial de Pilotos puede instar a la Dirección General de Aviación Civil, como autoridad aeronáutica encargada de la renovación de títulos, licencias y habilitaciones, a que haga cumplir dicho requisito a los pilotos que ejercen la profesión.
La Ley 2/1974 de Colegios Profesionales reconoce su capacidad para regular el ejercicio de la profesión pero no la capacidad ejecutiva de dichas instituciones, por lo que hasta ahora debían recurrir a decisiones judiciales para solucionar los casos de incumplimiento de la norma por parte de aquellos profesionales que ejercían sin estar colegiados.
Sin embargo, la sentencia reconoce claramente la potestad ejecutiva de los Colegios para requerir a la Administración con atribuciones en su sector que haga cumplir los requisitos establecidos para el ejercicio de la profesión.
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