Se informa de novedades tributarias contenidas en el proyecto de Real Decreto sobre obligaciones formales acerca de la prórroga del 340, modificación del 347 y días de cortesía en las Notificaciones Electrónicas Obligatorias (NEO).
MODIFICACIONES PREVISTAS EN EL MODELO 340:
Estas modificaciones afectan al contenido y presentación del modelo 340 a realizar a partir del ejercicio 2012.
- Los obligados a presentar el modelo 340 no deberán presentar el modelo 347 en ningún caso.
- Se amplía la información a suministrar en este modelo, para incluir las operaciones, distintas de las contenidas en los Libros registro, que antes debían declararse en el 347.
- Prórroga: Se pospone hasta 2014 la entrada en vigor de la presentación del modelo 340 para los obligados tributarios no inscritos en el registro de devolución mensual del IVA que estén obligados a presentar por vía telemática las declaraciones de IS y/o IVA.
MODIFICACIONES PREVISTAS EN EL MODELO 347:
- Suministro de información: trimestralizada.
- Se presentará una única declaración anual en la que la información sobre las operaciones realizadas se proporcionará desglosada trimestralmente.
- Imputación temporal: en el mismo período en el que deban anotarse las operaciones en los libros registro de IVA; se homogeniza así el período de imputación con el modelo 340.
- Plazo de presentación: mes de febrero Las declaraciones del modelo 347 correspondientes al ejercicio 2011 se presentarán durante el mes de febrero de 2012.
- Hay que recordar que las operaciones se continuarán declarando en el modelo 347 siempre y cuando superen anualmente el importe de 3.005,06€, (300,51euros en el supuesto de cobros por cuenta de terceros).
MODIFICACIÓN DEL REAL DECRETO 1363/2010 (NEO):
Los obligados tributarios incluidos en el sistema de DEH (Dirección electrónica habilitada) podrán señalar, exclusivamente por Internet, determinados días (“días de cortesía”) en los que no se podrán poner a su disposición notificaciones en dicha dirección.
- Se permite un máximo de 30 días al año.
- Los días señalados se computarán como dilación no imputable a la Administración.
- Se podrá practicar la notificación por los medios tradicionales si existen razones de inmediatez o celeridad que requieren la actuación administrativa.
- Aplicable tanto a los incluidos en DEH con carácter obligatorio como a los voluntarios.
- No son días inhábiles (no se descuentan si ya se ha puesto la notificación en la DEH).
- Esta posibilidad de señalar días de cortesía se podrá realizar a partir de 1 de enero de 2012.
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