Estimado/a miembro del REGA:
A continuación te resumimos los contenidos, que en materia de auditoría, incorpora el Boletín semanal de información Contable-Mercantil Nº13 de fecha 20 de junio de 2011:
1º. Sección consultas ICAC: Consulta de contabilidad número 14 del BOICAC número 85, de marzo de 2011 del ICAC. PGC. Operaciones entre empresas del grupo. Criterios de presentación de las cifras comparativas del ejercicio anterior cuando se crea una nueva sociedad mediante aportación no dineraria o escisión. Fecha de efectos contables. Dejando al margen el supuesto de aportación no dineraria (en este caso no resultarían aplicables los criterios sobre retroacción contable), en los supuestos de fusión o escisión por creación de nueva sociedad, los efectos contables de la operación se mostrarán desde el inicio del ejercicio, sin afectar por tanto a la información comparativa. En definitiva, en las cuentas anuales del primer ejercicio de la sociedad de nueva creación no deberá mostrarse información comparativa.
Respecto a la información comparativa en una combinación de negocios incluida en el alcance de la NRV 19ª, es decir, una combinación realizada entre entidades que no se califican como empresas del grupo, la sociedad de nueva creación deberá presenta r los saldos comparativos relacionados con el negocio que se ha identificado como adquirente y presentar en el ejercicio actual los saldos del mismo hasta la fecha de adquisición y a partir de dicha fecha los saldos de ingresos, gastos, activos y pasivos de los negocios adquiridos.
Observaciones cuando la sociedad dependiente absorbe a la dominante.
2º. Sección Jurisprudencia. Doctrina. DGRN, R de 16 de Mayo de 2011. Sociedad de Responsabilidad Limitada. Nombramiento de administrador único. Inscripción de la escritura por la que se elevan a públicos los acuerdos sociales adoptados en dos juntas generales, en la primera de ellas dos de los administradores mancomunados renunciaron al cargo y se cesó al tercero inscrito, y en la segunda se cambió la estructura del órgano de administración y se nombró a un administrador único. Correcta convocatoria de la segunda junta por los administradores dimisionarios. No es preciso que se realice conforme al art. 171 LSC. Doctrina de la DGRN por la que se admite la convocatoria de la junta por dichos administradores.
Esperamos que esta información sea de tu interés y aprovechamos esta ocasión para enviarte un cordial saludo:
Lorenzo Lara Lara
Presidente del Consejo Superior y del Rega
Eladio Acevedo Heranz
Secretario General del Rega
CORPORACIÓN DE DERECHO PÚBLICO
AL SERVICIO DE LA SOCIEDAD
AL SERVICIO DE LA SOCIEDAD
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