Estimado/a miembro del REGA:
A continuación te resumimos los contenidos, que en materia de auditoría, incorpora el Boletín semanal de información Contable-Mercantil Nº 11 de fecha 6 de junio de 2011:
1º. Sección consultas ICAC: Consulta de contabilidad número 11 del BOICAC número 85, de marzo de 2011 del ICAC. PGC. Operaciones entre empresas del grupo. Escisiones de negocios desde el punto de vista de la sociedad que participa en la sociedad escindida.
2º. Sección Jurisprudencia. Sentencias. J Mercantil Nº6 de Madrid, S de 11 de Abril de 2011. Procedimiento Concursal. Oposición del acreedor hipotecario del concursado a la solicitud de conclusión del concurso formulada por la administración concursal. Desestimación. La fase liquidatoria concursal presenta un carácter antieconómico ya que, existiendo un solo inmueble
afecto a garantía real hipotecaria, el valor de mercado de aquel y el valor que debe servir de tipo a la subasta es muy inferior al valor del crédito garantizado con aquella afección real, de tal modo que la realización y apremio de dicho bien ni siquiera permitirá hacer frente de modo íntegro al
crédito privilegiado especial y no podrán atenderse los gastos del concurso, de su tramitación procesal, de publicidad, etc.; lo que fuerza a estimar inviable la continuación del mismo, debiendo procederse a su finalización y archivo.
3º. Sección Jurisprudencia. Doctrina. DGRN, de 7 de Abril de 2011. Sociedad de Responsabilidad Limitada. Cambio del sistema de administración y nombramiento de administradores mancomunados.
Estimación parcial del recurso interpuesto frente a la negativa a la inscripción de la escritura otorgada por quien interviene como administradora mancomunada nombrada mediante acuerdos de la junta general a la que asistieron los dos únicos socios (la compareciente y el hasta
entonces administrador único). Revocación del defecto relativo a no ajustarse la escritura al esquema de elevación a público de los acuerdos sociales. Si la escritura expresa los requisitos que necesariamente debe contener la inscripción solicitada y cumple las exigencias establecidas por la
legislación notarial para la validez formal del instrumento público, no existiría inadecuación de la forma documental por el hecho de que los acuerdos adoptados en junta por los dos únicos socios y administradores de la sociedad se otorgaran directamente ante notario, ni sería necesario que el
proceso de formación de tales acuerdos quede reflejado en una previa acta de la junta que luego hubiera de servir de base de la correspondiente elevación a escritura pública. Confirmación de los defectos referidos a que no se acredita que la compareciente está expresamente facultada para el
otorgamiento de la escritura, a que en ésta no se expresa que la junta general se haya reunido con carácter universal, a que no consta que el otro administrador mancomunado haya aceptado el cargo, y a que no se prueba la notificación fehaciente del nombramiento de administradores
mancomunados al anterior titular del cargo con facultad certificante.
Esperamos que esta información sea de tu interés y aprovechamos esta ocasión para enviarte un cordial saludo:
Lorenzo Lara Lara
Presidente del Consejo Superior y del Rega
Eladio Acevedo Heranz
Secretario General del Rega
CORPORACIÓN DE DERECHO PÚBLICO
AL SERVICIO DE LA SOCIEDAD
AL SERVICIO DE LA SOCIEDAD
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