martes, 26 de abril de 2011

AntonioEsteban.com: Operaciones societarias en el ITPAJD

Operaciones societarias en el ITPAJD
Resulta conocido que el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, ITPAJD, engloba los gravámenes (incompatibles entre sí) siguientes:

En relación con las operaciones societarias, objeto de esta entrada, cabe distinguir las situaciones que mostramos en la tabla siguiente:


Los tres gravámenes están totalmente cedidos a las CCAA de régimen común conforme a las reglas sobre cesión y puntos de conexión establecidas en el artículo 25 de la Ley 21/2001, de 27 de diciembre.

Recordamos que el Real Decreto-ley 13/2010, de 3 de diciembre, de actuaciones en el ámbito fiscal, laboral y liberalizadoras para fomentar la inversión y la creación de empleo, califica como exentas en el marco de operaciones societarias:

1. La constitución de sociedades, el aumento de capital, las aportaciones que efectúen los socios que no supongan aumento de capital y el traslado a España de la sede de dirección efectiva o del domicilio social de una sociedad cuando ni una ni otro estuviesen previamente situados en un Estado miembro de la Unión Europea.

2. Las entidades cuyo domicilio social y sede de dirección efectiva se encuentren en un Estado miembro de la Unión Europea distinto de España no estarán sujetas a la modalidad de operaciones societarias cuando realicen, a través de sucursales o establecimientos permanentes, operaciones de su tráfico en territorio español. Tampoco estarán sujetas a dicho gravamen por tales operaciones las entidades cuya sede de dirección efectiva se encuentre en países no pertenecientes a la Unión Europea si su domicilio social está situado en un Estado miembro de la Unión Europea distinto de España.

Resulta necesario precisar que las operaciones:
* no sujetas a operaciones societarias pueden verse gravadas por los conceptos de transmisiones patrimoniales onerosas (TPO) o actos jurídicos documentados (AJD), y
* exentas como las que establece el RD referido implica la sujección a operaciones societarias y, por tanto, su imposible gravamen por TPO o por AJD.

1. En la constitución y aumento de capital de sociedades que limiten de alguna manera la responsabilidad de los socios, la base imponible coincidirá con el importe nominal en que aquél quede fijado inicialmente o ampliado con adición de las primas de emisión, en su caso, exigidas.

2. Cuando se trate de operaciones realizadas por sociedades distintas de las anteriores y en las aportaciones de los socios que no supongan un aumento del capital social, la base imponible se fijará en el valor neto de la aportación, entendiéndose como tal el valor real de los bienes y derechos aportados minorado por las cargas y gastos que fueren deducibles y por el valor de las deudas que queden a cargo de la sociedad con motivo de la aportación.

3. En los traslados de sede de dirección efectiva o de domicilio social, la base imponible coincidirá con el haber líquido que la sociedad, cuya sede de dirección efectiva o domicilio social se traslada, tenga el día en que se adopte el acuerdo.

4. En la disminución de capital y en la disolución, la base imponible coincidirá con el valor real de los bienes y derechos entregados a los socios, sin deducción de gastos y deudas.

5. Estará obligado al pago del impuesto a título de contribuyente y cualesquiera que sean las estipulaciones establecidas por las partes en contrario:

* En la constitución de sociedades, aumento de capital, traslado de sede de dirección efectiva o domicilio social y aportaciones de los socios que no supongan un aumento del capital social, la sociedad.
* En la disolución de sociedades y reducción de capital social, los socios, copropietarios, comuneros o partícipes por los bienes y derechos recibidos.

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