jueves, 31 de marzo de 2011

REGA: Circular A044-11. Guía REGA sobre Informe Anual de Transparencia

Circular A044-11

Estimado/a miembro del REGA:

La Ley 12/2010, de 30 de junio, que modifica la Ley 19/1988 de Auditoría de Cuentas, establece en su Disposición Adicional Novena que las entidades que tendrán la consideración de interés público son las siguientes:
  1. Las entidades emisoras de valores admitidos a negociación en mercados secundarios oficiales de valores, las entidades de crédito y las empresas de seguros sometidas al régimen de supervisión y control atribuido al Banco de España, a la Comisión Nacional del Mercado de Valores y a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, así como a los organismos autonómicos con competencias de ordenación y supervisión de las entidades aseguradoras.
  2. Las entidades que se determinen reglamentariamente en atención a su importancia pública significativa por la naturaleza de su actividad, por su tamaño o por su número de empleados.
  3. Los grupos de sociedades en los que se integren entidades contempladas en las letras a) y b) anteriores.

Además, y según dispone el artículo 14. bis, los auditores y sociedades de auditoría que realicen:
  1. Auditoría de cuentas de entidades de interés público.
  2. Sociedades de auditoría de terceros países.
Deberán publicar en sus páginas web un Informe Anual de Transparencia en los tres meses siguientes a la finalización de su ejercicio económico, por lo que si el mismo finalizó el pasado 31 de diciembre de 2010, el citado Informe debería figurar publicado en su página web antes del 31 de marzo de 2011.

En previsión de que el desarrollo reglamentario de la Ley incremente la tipología de entidades de interés público y con el objeto de facilitarte un modelo de informe, que recoja el contenido mínimo que marca la Ley, y que deberás adecuar a tus circunstancias específicas, te adjuntamos la Guía REGA sobre Informe de Transparencia que ha elaborado su Departamento Técnico, así como sendos modelos de Informe para sociedades de auditoría (anexo 1) y auditores individuales (anexo 2).

En caso de que no dispongas de página web o la misma se encontrara en construcción o transitoriamente no operativa, puedes hacer llegar tu Informe a la Secretaría del REGA para que sea publicado en su página web hasta que puedas disponer de la tuya propia.

Te recordamos que el incumplimiento de la obligación de publicar el informe anual de transparencia o cuando el informe publicado contenga información sustancialmente incorrecta o incompleta está tipificado como una infracción grave por el artículo 16 de la Ley de Auditoría de Cuentas.

Esperamos que esta Guía te sea de utilidad y aprovechamos esta ocasión para enviarte un cordial saludo.

Lorenzo Lara Lara
Presidente del Consejo Superior y del Rega

Eladio Acevedo Heranz
Secretario General del Rega

CORPORACIÓN DE DERECHO PÚBLICO
AL SERVICIO DE LA SOCIEDAD

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