Reflexiones del cierre del ejercicio (Nº 1)
Una sociedad de capital que obtenga beneficios y su patrimonio neto sea inferior a la cifra de capital social estará obligada:
1. A dotar la reserva legal, como mínimo un 10% del beneficio hasta que ésta alcance el 20% de la cifra de capital social, y
2. El beneficio restante deberá destinarse a compensar las pérdidas (artículo 273.2 del TRLSC) que hacen que el patrimonio neto sea inferior al capital social.
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