jueves, 24 de febrero de 2011

REGAF: Servicio de información tributaria 05/11

Servicio de información tributaria 05/11

Estimado/a compañero/a:

Adjuntamos NOTA INFORMATIVA Nº 5 del SERVICIO DE INFORMACIÓN TRIBUTARIA del Registro General de Asesores Fiscales (REGAF) [en relación a breves notas a modo de resumen sobre la conferencia dictada por el Catedrático D. Luis M. Alonso González, en relación con las nuevas notificaciones electrónicas tributarias obligatorias. “Un derecho convertido en una obligación”. (Ref. NCElectrónicas III)].

Atentamente:

Miguel Ángel Ruiz Ayuso
Secretario General

Consejo Superior de Colegios Oficiales
de Titulados Mercantiles de España
C/ Orellana 5, segunda planta - 28004 Madrid
Teléfono: 913 080 966 - Fax: 913 103 242

Nota 05/11
LAS NUEVAS NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS TRIBUTARIAS OBLIGATORIAS: UN DERECHO CONVERTIDO EN UNA OBLIGACIÓN
Entre las distintas reuniones periódicas, que de forma quincenal organiza la Sección de Asesores Fiscales del Ilustre Colegio de Titulados Mercantiles y Empresariales de Barcelona, la cual me honra presidir, he creído conveniente divulgar el resumen elaborado por el Dr. D. Luis M. Alonso González, Catedrático de Derecho Financiero y Tributario de la Universidad de Barcelona, de su conferencia pronunciada el pasado día 17 de los corrientes en el auditorio de nuestro Colegio.
“Desde 1 de enero de 2011 rige para un amplio conjunto de contribuyentes, principalmente todas las empresas con forma de persona jurídica, la obligación de recibir las notificaciones de la Agencia Tributaria por vía electrónica. Así lo ha decidido el RD 1363/2010, de 29 de octubre, afectando, según estimaciones, a más de dos millones de sujetos. Subsiste, de todas formas, el sistema tradicional de notificación para un número importante de procedimientos, por ejemplo los económico-administrativos y aquellos que se inician a instancia del obligado tributario. La implantación del nuevo sistema parece que será paulatina. Sin embargo, es importante subrayar que supone un cambio radical y extraordinario en las relaciones entre la Agencia Tributaria y los contribuyentes y que se ha realizado de un modo sumamente discutible.

Para empezar, quienes deban ser notificados por la Administración Tributaria por vía electrónica deben realizar una serie de trámites que pueden ser ciertamente gravosos. Pero, además, el sistema funciona de un modo que puede resultar notablemente perjudicial para el contribuyente. En esencia, consiste en que la Administración envía la notificación a una dirección electrónica habilitada y si transcurren 10 días sin que el contribuyente acceda a dicha notificación ésta se tiene por realizada a todos los efectos.

Semejante sistema contrasta vivamente con el que rige hoy en la principal norma del Derecho Tributario, la Ley General Tributaria (LGT), y que viene a ser confirmado en todos sus extremos por la recién aprobada Ley de Economía Sostenible. Conforme a la LGT antes de llegar a la notificación por comparecencia, vía edictos, la ley obliga a la Administración, al menos, a dos intentos de notificación para mayor seguridad del contribuyente.

El sistema de notificaciones electrónicas, por tanto, se basa en normas de menor calidad jurídica que implican un menoscabo en las garantías que asisten a los sujetos que lo padecen en relación con el resto de contribuyentes que siguen siendo notificados con arreglo a las normas de la LGT. Se produce, pues, un serio recorte del derecho a la tutela judicial efectiva, al principio de igualdad, al principio de proporcionalidad y a la propia seguridad jurídica, si se tiene en cuenta la relevancia que en el Derecho Público tiene el acto de notificación en relación con el acto objeto de notificación, su eficacia y el correcto funcionamiento del sistema de recursos que ampara al administrado frente a la autotutela de la que goza la Administración.

Asimismo, desde el punto de vista de la legalidad, se aprecia quebranto en el sistema de fuentes que rige en Derecho Tributario. El mencionado RD 1363/2010 se dicta en desarrollo de una ley no tributaria, la Ley 10/2007 de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos. Sin embargo, el art. 7 de la LGT establece que los reglamentos en Derecho Tributario deben serlo de desarrollo de leyes tributarias. Por tanto, el RD 1363/2010 contraviene, en cuanto al sistema de fuentes al que se somete, al art. 7 de la LGT, y en cuanto a su régimen sustantivo, a toda la regulación que en materia de notificaciones hace la misma LGT. Tampoco se puede justificar el RD 1363/2010 y, a través del mismo, la aplicación de la norma de la que trae causa, la Ley 11/2007, alegando que hay una laguna que cubrir en el Derecho Tributario. Eso no es cierto: la LGT no ignora las nuevas tecnologías en materia de notificaciones pero ni antes, ni ahora con la Ley de Economía Sostenible, el legislador tributario ha estimado conveniente seguir la línea que marca el RD 1363/2010. Desde este punto de vista, es, pues, un reglamento independiente, carente de base legal en el Ordenamiento Tributario y, por consiguiente, posiblemente viciado de nulidad.

Por último, desde un punto de vista sustantivo, el RD 1363/2010 se acoge a una excepción que recoge la Ley 11/2007 y que destaca precisamente por contradecir la regla general que inspira toda esa ley: los ciudadanos tienen el derecho a comunicarse con la Administración por medios electrónicos o telemáticos pero no están obligados a ello. Al convertir el derecho en obligación del modo en que se ha hecho, el RD 1363/2010 sobrepone el interés y la comodidad de la Administración a los derechos y garantías de los contribuyentes.”

Barcelona, 22 de febrero de 2011

D. Avelino Vázquez Parcero
Director del Servicio de Información Tributaria

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