miércoles, 2 de junio de 2010

Expansión.com: Hacienda improvisa un decreto de vinculadas que excluye las sanciones

Hacienda improvisa un decreto de vinculadas que excluye las sanciones
Cuando se acerca el periodo de declaración del Impuesto sobre Sociedades (IS), las empresas ya saben a qué atenerse. Ayer se hizo público el Proyecto de Real Decreto (RD) que modifica el Reglamento del IS, en obligaciones de documentación de operaciones vinculadas.
Publicado el 02-06-2010 , por M. Serraller / E. S. Mazo

De esta forma, en esta campaña quedan excluidas de las obligaciones de documentación el conjunto de operaciones que no excedan de 250.000 euros realizadas en el mismo periodo impositivo con la misma persona o entidad vinculada, cualquiera que sea el tamaño de la empresa y el carácter interno o internacional de las operaciones.

Quedan excluidas las operaciones con residentes en paraísos fiscales, con quienes tributen bajo el régimen de estimación objetiva, las realizadas entre agrupaciones de interés económico o entre uniones temporales de empresas. Sin embargo, el RD no hace una reforma a fondo del marco.

Así, el Decreto, que se puede consultar en www.expansion.com, no modifica el régimen sancionador, ni el ajuste secundario, ni el perímetro de vinculación. Y lo más importante, no excluye a todas las operaciones nacionales ni propone una cantidad límite en cada operación. Juan Carlos López-Hermoso, presidente de la Asociación Española de Asesores Fiscales (Aedaf) es de esta opinión, El paso dado le parece “un parche relativamente positivo”.

En cualquier caso, se trata de un RD, que no puede modificar aspectos determinantes de la LIS, por lo que los asesores fiscales han demandado una reforma de más calado formal. Cabe destacar que el RD eleva la cantidad exenta de obligaciones de documentación.

En el Decreto de Zurbano del pasado 7 de abril eran 100.000 euros para el total de las operaciones vinculadas del conjunto de operaciones de las pymes cuyo importe neto de la cifra de negocios sea inferior a ocho millones de euros. Además, el límite de 250.000 euros ahora se aplica sólo a la misma persona o entidad vinculada. Y se extiende a operaciones nacionales e internacionales. Todo esto va más allá del compromiso de Zurbano, que fue tramitar en tres meses un Decreto que reduzca las cargas formales en operaciones nacionales, para pymes y que su importe no sea significativo.

Casi dos meses después de que se aprobara el Decreto de Zurbano, Economía inicia el trámite para aprobar el RD. La preocupación principal de las empresas es cuándo entrará en vigor, dados los plazos de declaración de Sociedades. La supresión de esta obligación se aplicará con carácter retroactivo desde 19 de febrero de 2009, fecha a partir de la cual se exigen las obligaciones documentales, por lo que atañe a la campaña vigente, siempre que se apruebe a tiempo.

Fuentes cercanas a Tributos aseguran a EXPANSIÓN que la idea de Economía es aprobarlo antes del 1 de julio, día en el que comienza el plazo de declaración. Esto va a exigir una rápida tramitación, dado el proceso que debe seguir el texto: el Proyecto se colgó ayer en la web del Ministerio, así que ahora se abre el periodo de información pública, que finalizará el 10 de junio. Es decir, diez días en vez de un mes, lo habitual. El siguiente paso es el dictamen del Consejo de Estado, desde donde pasa al Consejo de Ministros y a su publicación en el BOE que, al parecer, sería en julio. El plazo de declaración de Sociedades suele acabar el 25 de julio.

Por su parte, Francisco de la Torre, portavoz de los Inspectores de Hacienda del Estado, considera el RD “razonable”, pero lamenta que “no reduce las cargas del todo”. Y Valentí Pich, presidente del Consejo General de Colegios de Economistas, también lo cree “razonable”. Sin embargo, reprocha “la pérdida de tiempo de un año” para cambiar un régimen injusto.

Guía sobre el marco de precios de transferencia
- ¿Por qué es tan esperado el Reglamento de las operaciones vinculadas?
Las empresas están pendientes de las obligaciones de documentación para la declaración de Sociedades, que se realiza en julio y que, si nada cambia, finalizará el 25 del mes que viene, ya que lo habitual es que la campaña se prolongue durante los “25 primeros días de julio”. Así, la intención del Ministerio es que el nuevo texto entre en vigor el mes que viene, pero las empresas critican la falta de previsión de esta normativa.

- ¿De dónde surge esta ley?
Las operaciones vinculadas son las operaciones de compra venta que realizan las empresas dentro de un mismo grupo. Y, por ello, una de las áreas más delicadas de control del fraude fiscal.

- ¿Cuál es el objetivo?
La idea de Hacienda es estrechar el control sobre este tipo de transacciones porque estima que se falsean precios de estas ventas, eludiendo el valor real de mercado de los productos o servicios en cuestión, con el único objetivo de recortar a efectos fiscales el pago de impuestos . Así, por ejemplo, se hace figurar un precio inferior al real al vender un producto a otra compañía, de manera que el ingreso declarado se reduce frente al real, originando un menor pago en Sociedades.

- ¿Por qué se ha alargado tanto la tramitación del texto?
Por los sucesivos cambios que ha sufrido, dado el debate que desataron las exigencias de Hacienda. Entre el primer y el segundo borrador propuesto, por ejemplo, Hacienda cedió a las peticiones empresariales para permitir que buena parte de las obligaciones documentales sean comunes para el grupo, sin que se debieran individualizar por cada filial. Además, se decidió que el plazo inicial de preparación de esta documentación sería el fin del periodo declarable.

- ¿Qué cambios relevantes presenta ahora este texto?
Por ejemplo, las exclusiones en la ley de documentación. “Las personas o entidades vinculadas a que se refiere el artículo 16.2 de la Ley del Impuesto deberán mantener a disposición de la Administración tributaria la documentación que se establece en este artículo”. Pero este polémico punto “no será exigible respecto de las operaciones realizadas en el período impositivo con la misma persona o entidad vinculada, cuando el total de esas operaciones realizadas en dicho período no supere el importe conjunto de 250.000 euros de valor de mercado.

- ¿Qué flecos quedan?
El cambio más importante debería ser a nivel legal para excluir todas las operaciones interiores, según los expertos.

Consulte el documento

No hay comentarios: