domingo, 28 de junio de 2009

Expansión.com: Reforma concursal

Reforma concursal
La modificación de la Ley Concursal está empezando a revelar sus primeros efectos positivos.
Publicado el 28-06-2009, por Expansión

Gracias a ella, los jueces podrán agilizar los concursos de acreedores que se tramiten por el procedimiento abreviado, ya que será más factible nombrar a los tres administradores concursales.

Antes de la reforma, debido a que los procesos abreviados estaban limitados a un tope de deuda concursal de un millón de euros, sólo podía haber un administrador concursal. Los jueces optaron por tomar un atajo legal y considerar el concurso como ordinario cuando era complejo, y así se podía nombrar una administración colegiada.

Este recurso ya no será necesario, ya que después de la reforma, la deuda máxima permitida para acogerse al concurso abreviado se elevará a los diez millones de euros. Además, en la Ley Concursal existe una excepción, hasta ahora muy poco utilizada, que permite nombrar a tres administradores concursales cuando el procedimiento es complejo.

Aunque el concurso abreviado sigue exigiendo un solo administrador concursal, la facultad de los jueces de nombrar a dos más, incluida en el artículo 191.2, permitirá agilizar y dar rapidez a estos concursos. Es cierto que en estos casos el proceso se encarecerá más, ya que habrá que pagar a tres administradores, pero se ganará en agilidad y tiempo.

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