viernes, 26 de octubre de 2007

Colegio de Madrid: Diplomados en Ciencias Empresariales ¿Otra Historia Interminable?

DIPLOMADOS EN CIENCIAS EMPRESARIALES
¿OTRA HISTORIA INTERMINABLE ?

Artículo redactado por D. Ángel José López Uría, siendo presidente del Ilustre Colegio Central de Titulados Mercantiles y Empresariales.
[Fuente: ICCTME]

La Ley 4/1970 General de Educación y Financiamiento de la Reforma Educativa había previsto en su disposición transitoria 10 el desarrollo orgánico de los estudios mercantiles: Se desarrollarán orgánicamente y cuando proceda en Departamentos los estudios específicos de las enseñanzas mercantiles en todos los ciclos universitarios, de acuerdo con los artículos 69 y siguientes, garantizando la demanda de la sociedad en todo lo referente a las exigencias de la Empresa. Los actuales Centros de las Escuelas Profesionales de Comercio se integrarán en la Universidad como Escuelas universitarias.

Lo que era un claro mandato de continuidad de unos estudios y unas titulaciones derivó pronto en un foco de conflictos con la transformación en 1972 de las Escuelas Superiores de Comercio en Escuelas Universitarias de Estudios Empresariales. La plasmación legal y práctica de esta transformación constituyó posiblemente un error histórico, fruto, una vez más, de conductas partidistas e intereses espúreos que truncaron un proyecto creado formalmente en 1850 y que había acumulado 122 años de reconocido prestigio y de buen hacer docente y profesional.

Recientemente hemos celebrado el 150º aniversario de la creación de las Escuelas de Comercio, origen de los Titulados Mercantiles españoles. Fue un acontecimiento que permitió un encuentro entre la Universidad, Colegio, Profesionales y Empresa y que puso de manifiesto nuevamente el destacado servicio que continúan prestando a la sociedad los Titulados Mercantiles como expertos en materia contable y en la gestión, administración y dirección de las empresas, campos de principal aplicación de sus conocimientos en materia microeconómica que, desde hace 25 años, también desarrollan junto a ellos los Titulados en Ciencias Empresariales a los que se unieron también posteriormente los titulados en Administración y Dirección de Empresas, continuadores todos ellos, en sus grados académicos, de los equiparables a los existentes en la antigua carrera de comercio.

El Estatuto profesional de 1977, actual y única norma que regula nuestro ejercicio profesional, no fue algo espontáneo sino fruto de la necesidad imperiosa de establecer un marco de actuación profesional entre dos colectivos en conflicto: los Titulados Mercantiles, que veían cercenada su futura evolución, y los Economistas.

El Estatuto de 1977 adoleció quizás de visión de futuro y representó una apuesta equivocada a corto plazo. En aquellas circunstancias, y sin que sirva de menoscabo al reconocido mérito de quienes gestionaron su contenido y aprobación por parte de los Titulados Mercantiles, ambas Corporaciones presumiblemente no consideraron prudente el reconocimiento explícito de las facultades profesionales de los Diplomados en Ciencias Empresariales en el marco del Estatuto, bien porque entonces sólo habían concluido sus estudios tres promociones o porque todavía continuaban los estudios de Perito y Profesor Mercantil para los matriculados en el curso 1972-73.

No había de transcurrir una década sin que los Titulados Mercantiles ratificaran al más alto nivel corporativo, su Asamblea de Compromisarios, las negociaciones con la Federación de Diplomados en Ciencias Empresariales para su plena incorporación estatutaria en los Colegios de Titulados Mercantiles. Y fue en abril de 1990 cuando, de nuevo, la Asamblea General de Colegios aprueba por amplia mayoría los nuevos Estatutos del ahora denominado Consejo Superior de Titulados Mercantiles y Empresariales, en cuyo artículo 35 se contempla la plena integración de los Licenciados y Diplomados en Ciencias Empresariales.

Sancionaba así, a nivel corporativo, un proceso formal del reconocimiento práctico de la colegiación de los Diplomados y Licenciados en Ciencias Empresariales en los Colegios de Titulados Mercantiles a lo largo de la década anterior. Sirva de ejemplo ilustrativo el Colegio de Madrid, en el que figura colegiado de pleno derecho desde el 24 de junio de 1981 el primer Diplomado en Ciencias Empresariales que solicitó la colegiación en el mismo. Y ha de hacerse constar que, desde su inicio, los Diplomados en Ciencias Empresariales gozaron de los mismos derechos y atribuciones que el resto de los colegiados.

A mayor abundamiento, y según datos de nuestro Consejo Superior, el 45% del censo colegial nacional está representado por las nuevas titulaciones, perfectamente integradas con los títulos de la carrera de comercio y formando parte de las Juntas de Gobierno, siendo ocho los Colegios cuya presidencia ostenta un titulado empresarial.

La progresiva globalización de la economía y la necesidad de las empresas de disponer de recursos humanos para desarrollar cometidos en áreas de estrategia de negocios, marketing, control de gestión, administración, contabilidad, tributación, sistemas de información, auditoría interna, etc., han incidido de manera determinante en que las nuevas generaciones orienten su formación universitaria y de postgrado hacia carreras relacionadas con las ciencias empresariales.

Basta con examinar las estadísticas de los alumnos que culminaron sus estudios de ciencias empresariales y de administración y dirección de empresas en los últimos diez años para comprobar que se graduaron 91.735 Diplomados y 141.802 Licenciados; en total 233.537 nuevos titulados frente a los 167.497 Licenciados en Derecho durante el mismo periodo, tomando esta última carrera como bastante afín con determinadas áreas de conocimiento de las nuestras. Respecto a los Licenciados se estima en un 10% los que corresponden a la rama general de economía y en un 30% los que pueden ser atribuidos a Diplomados, que optaron posteriormente por acceder a la Licenciatura.

La clasificación de los títulos de las carreras como de grado medio o superior es quizás un arquetipo llamado a desaparecer de una sociedad de corte clasista, que tiene que ser sustituido por el criterio de la especialización. Los Colegios, nuestros profesionales y los profesores de nuestras Escuelas y Facultades han de transmitir a la sociedad, y en particular al ámbito empresarial, que la Diplomatura en Ciencias Empresariales está configurada como una carrera terminal y es un título universitario especializado.

Los Diplomados en Ciencias Empresariales no deben considerar que sus títulos representan una mera transición hacia la Licenciatura y sí tienen que entender que, ante la empresa privada y para el ejercicio de su profesión, poseen unas aptitudes y unos conocimientos que no van a ser sustancialmente incrementados y valorados porque accedan a otro grado académico. En esta línea hay que denunciar la reiterada e injusta posición de los Órganos de la Administración del Estado y sus Entes Autonómicos a la hora de convocar oposiciones. No es de recibo, y constituye una afrenta, que el Banco emisor o la Hacienda Pública, por citar dos ejemplos, admitan a opositar para Cuerpos de áreas y funciones de nuestros conocimientos específicos a un Licenciado en cualquier rama, aunque sea de letras o de las ciencias más dispares, y no admita a un Diplomado en Ciencias Empresariales que está especialmente capacitado para desempeñarlas en virtud de las materias cursadas y la preparación recibida.

El Real Decreto 3182/1981, de 13 de Noviembre, estableció de manera expresa en el apartado 1 de su artículo único que las funciones profesionales, competencia y facultades reconocidas como propias de los Profesores Mercantiles, recogidas en los Títulos III y V del Real Decreto 871/1977, de 26 de Abril, podrían ser igualmente ejercidas por los Diplomados en Ciencias Empresariales. Declarada la nulidad de este Decreto por Sentencia del Tribunal Supremo de 20 de Junio de 1986, al haber incurrido en grave vicio de forma en su tramitación consistente en no haber oído a la Comisión Permanente del Consejo de Estado, la citada Sentencia acordó que se repusiera el expediente de su elaboración en el trámite que permitiera llevar a cabo la preceptiva consulta omitida.

Aunque el Real Decreto 1665/1991, de 25 de Octubre, que regula los títulos académicos y profesionales en la Unión Europea, relaciona en una única profesión la titulación de Profesor Mercantil y la de Diplomado en Ciencias Empresariales, las distintas Administraciones no han tenido voluntad política para superar el grave vacío normativo creado tras la citada Sentencia del Tribunal Supremo, hasta el punto que ha tenido que ser una Proposición no de Ley del Grupo Parlamentario Catalán, presentada con fecha 3 de Julio de 1997 y que contó con el voto favorable y unánime de todos los Grupos Parlamentarios, la que “inste al Gobierno a que restablezca, con la máxima urgencia, las funciones profesionales, competencia y facultades de los Diplomados en Ciencias Empresariales, de acuerdo con las reconocidas como propias de los Profesores Mercantiles en los Títulos III y V del Real Decreto 871/1977, de 26 de abril.”

El Profesor D. José María Fernández Pirla, maestro de muchos de nosotros, con motivo de la clausura de nuestro X Congreso Nacional, celebrado en Madrid en 1980, tuvo una ingeniosa expresión que venía a decir “Titulados Mercantiles y Empresariales: que Dios os guarde y del Boletín Oficial del Estado os proteja”. Deseamos y esperamos que, al fin, sea también el BOE quien nos proteja.

Hasta Febrero de 1999 la Administración no sometió a información pública un proyecto de Real Decreto sobre este asunto, que resultó malogrado debido a la lamentable confusión creada en el seno de la Comisión Permanente del Consejo de Estado, principalmente a consecuencia del desgraciado informe del Instituto de Censores Jurados de Cuentas de España que auspició su paralización. De suerte que el Boletín del Congreso de los Diputados del pasado 21 de Diciembre de 2.000 publica la respuesta del 27 de Noviembre de 2.000 del Gobierno a la pregunta formulada por el Grupo Socialista respecto al cumplimiento de la proposición no de ley sobre restablecimiento de las funciones profesionales, competencias y facultades de los Diplomados en Ciencias Empresariales, respuesta en la que el Gobierno sostiene:

(..) El criterio del Ministerio de Economía ha sido reiniciar la elaboración de un nuevo proyecto de Real Decreto por parecer que es la vía más rápida para la culminación de esta normativa, con el deseo de que permita la solución más adecuada a una cuestión, que tiene cada vez más, una demanda de finalización de la incertidumbre por los colectivos afectados.
Está previsto ultimar en fechas próximas un borrador que será remitido a audiencia de los colectivos afectados.

Con motivo de la clausura de las Jornadas Nacionales del RE.G.A.F., celebradas en Madrid el pasado 30 de Noviembre en el Salón de Actos del Ministerio de Economía, un alto cargo del mismo manifestaba con satisfacción a los asistentes, y esto tres días después de la anterior respuesta, la primicia de la próxima remisión para información de un nuevo borrador de proyecto de Real Decreto sobre restablecimiento de las funciones profesionales, competencias y facultades de los Diplomados en Ciencias Empresariales.

El tiempo continúa transcurriendo y todo sigue sin solucionarse. Nuevas promesas incumplidas y, lo que es más grave, ahora parece hasta ignorarse un mandato del Congreso de los Diputados, lo que resulta inaudito. ¿La "mala suerte" de los Titulados Mercantiles se extiende, a modo de estigma, a los Titulados en Empresariales?; ¿hay una mano negra que se prolonga generacionalmente para ir en contra de los intereses generales que defendemos?; ¿alguien tiene interés en que esta historia sea interminable?: ¿quo vadis Ministerio de Economía?

Pero todo tiene un límite y estamos en un Estado de Derecho. La paciencia de los Titulados Mercantiles y Empresariales no debe confundirse con debilidad. Estamos tocando fondo y debemos dejar patente una vez más que servimos a los intereses generales de la sociedad y no propugnamos una celosa defensa de los nuestros; que los Colegios constituyen Corporaciones de Derecho Público reconocidas constitucionalmente, nuestra naturaleza no es la de una Asociación o algo similar y en consecuencia debe concordar el reconocimiento legal con la pauta de comportamiento que nos corresponde y que se nos ha atribuido oficialmente, ya que constituimos la representación de una numerosísima profesión titulada que ejerce funciones públicas cualificadas y de alta incidencia social y cuyo sentido corporativo está ligado a la tutela de los intereses públicos derivados del ejercicio de nuestras actividades profesionales.

La descentralización de determinadas funciones público-administrativas de tipo profesional ha resaltado la naturaleza de los Colegios Profesionales, como corporaciones profesionales de derecho público con adscripción obligatoria porque dichas funciones no pueden ser desarrolladas eficazmente en un contexto de libertad asociativa que pudiera dar lugar a una multiplicidad de intereses muchas veces contrapuestos.

Tenemos que proseguir de manera sistemática todo tipo de gestiones encaminadas a la consecución de los fines previstos en la citada proposición no de ley, pero actuando con el máximo rigor en defensa de los legítimos intereses generales de nuestras Instituciones, demostrando toda la firmeza que sea necesaria para que exista la máxima trasparencia en la tramitación de este proyecto y no dudando en hacer pública denuncia de todos aquellas presiones que atenten contra nuestra independencia y de todos aquellos posicionamientos que traten de impedir algo que el Legislador nos ha reconocido y que nuestro colectivo profesional, atónito ante esta inaudita situación, no puede permitir que se nos arrebate por lo que no cejará en su empeño de denunciarla y de reclamar lo que en justicia nos ha correspondido desde su origen.

Tenemos todo el derecho, reconocido ya en la propia Ley General de Educación y en la doctrina del Tribunal Supremo, a continuar con nuestra propia identidad profesional avalada por más de 120 años de vida colegial.

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