Cualquier accionista puede pedir una auditoría
Firma: Rafael González del Río / Rafael Alonso Martínez
laVozdeGalicia.es (16.07.2007)
La contabilidad constituye el sistema de información acerca de los sucesos o hechos económicos ocurridos en el seno de la empresa. Especial relevancia adquieren las cuentas anuales, cuya formulación resulta obligada para el empresario al cierre del ejercicio y cuya redacción debe mostrar la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de su empresa.
Las cuentas anuales de las sociedades anónimas deberán ser revisadas, conforme a lo dispuesto en su legislación reguladora, por auditores de cuentas. Sin perjuicio de dicha obligación de revisión de las cuentas anuales por un auditor, conforme a la legislación mercantil, todo empresario vendrá obligado a someter a auditoría sus cuentas anuales si así lo acordare el Juzgado competente, a petición de quien acredite un interés legítimo; por ejemplo, podrían entenderse facultados accionistas, trabajadores y acreedores. No obstante, cabe destacar que, en este supuesto, el Juzgado exigiría al solicitante una caución para hacer frente al pago de todos los gastos correspondientes, incluidas las costas procesales y los derivados de la propia auditoría. La propia normativa establece que tales gastos correrán a cargo del peticionario cuando del informe emitido a través de esta vía judicial no resulten vicios o irregularidades esenciales en las cuentas anuales revisadas.
Las sociedades anónimas deportivas (SAD) no sólo no constituyen una excepción a todo lo anterior, sino que su propia normativa específica exige tanto la remisión de cierta información con periodicidad semestral y anual al Consejo Superior de Deportes (CSD) como la verificación de sus cuentas, con el objeto de que el respectivo auditor compruebe si ofrecen la referida imagen fiel. Así, las SAD deben presentar en el CSD el informe de auditoría de las cuentas anuales, antes de depositarlas en el Registro Mercantil.
Además de esta presentación de la auditoría por la propia SAD, la legislación deportiva prevé la posibilidad de que el CSD exija el sometimiento de la SAD a otra auditoría complementaria, realizada por auditores designados por el propio Consejo Superior de Deportes, quien determinará el alcance y contenido de dicha auditoría complementaria, estando la SAD obligada a colaborar con los auditores designados, facilitándoles toda la información que le sea requerida por éstos.
Aunque la legislación deportiva señala que esta auditoría complementaria podrá ser acordada por el Consejo de oficio o a petición de la liga de Fútbol Profesional, ello no quiere decir que se excluyan otras posibilidades y que cualquier interesado no pueda dirigirse a este organismo autónomo para solicitarle que exija la realización de esta auditoría complementaria respecto de una determinada SAD. Ello es así porque en la legislación administrativa se habla de actuación de oficio de un órgano administrativo siempre que éste actúe en virtud de un acuerdo por él decretado, si bien la razón última de esa actuación no tiene por qué responder únicamente a la propia iniciativa del órgano, siendo perfectamente factible que la actuación obedezca a la previa puesta en conocimiento del órgano competente de determinados hechos denunciados por cualquier persona.
Rafael González del Río es abogado experto en Ley Concursal y en Derecho Mercantil. Rafael Alonso Martínez es abogado experto en Derecho Deportivo. Ambos son miembros del despacho Caruncho & Tomé Abogados.
No hay comentarios:
Publicar un comentario