Aquellas entidades que realizan actividades económicas, están obligadas por la Legislación Mercantil a llevar una serie de libros debidamente legalizados, son los denominados Libros de Contabilidad. Además, esta normativa establece que anualmente se depositen en el Registro Mercantil las denominadas Cuentas Anuales de la Sociedad.
Jose Luis Moríñigo para Finanzas.com 13/07/2007
¿Qué son las Cuentas Anuales?
Son un conjunto de documentos mercantiles que comprenden:
1.- El Balance de Situación: Donde se reflejan los saldos a final del ejercicio de las cuentas de activo (bienes y derecho de la empresa), y las cuentas de pasivo (obligaciones y deudas).
2.- La Cuenta de Pérdidas y Ganancias: En ella se recogen por un lado los Ingresos que hemos tenido en el año, y por otro los gastos que han sido necesarios para conseguir dichos ingresos; de tal forma que por diferencia entre los ingresos y los gastos del ejercicio obtenemos el beneficio o la pérdida de la empresa.
3.- La Memoria: Es un documento generalmente más extenso que los anteriores, que recoge información de la compañía que no está contenida ni en el Balance de Situación ni en la Cuenta de Pérdidas y Ganancias, como pueden ser los principios contables utilizados, el desglose de las cuentas de activo y sus amortizaciones, los hechos mas relevantes ocurridos con posterioridad al cierre del ejercicio, las remuneraciones del órgano de administración etc.
¿Qué otros documentos hay que depositar en el Registro Mercantil?
La respuesta dependerá del tipo de sociedad, si es anónima o limitada, así como del importe del activo, del volumen de ingresos, del número de empleados etc. Estos otros documentos son:
- Certificado del Acuerdo de la Junta General, el cual deberá venir debidamente firmado, y dicha firma habrá de ser legitimada notarialmente.
- Informe de Gestión.
- Informe de Auditoría Independiente de las Cuentas Anuales.
- Certificado sobre la Autocartera o las Acciones propias.
- Informe Medioambiental.
El plazo es de un mes a contar desde la fecha de celebración de la Junta General, y la Junta General se debe celebrar en un plazo de seis meses a contar desde la fecha de finalización del ejercicio.
¿Dónde se depositan?
En el Registro Mercantil de la Provincia donde tenga el domicilio social la sociedad.
¿Cómo se depositan?
Se puede comprar en el Registro Mercantil un sobre donde se detalla toda la información o documentación que debe incluirse, o bien por Internet conectándose a la página web del Registro Mercantil, www.registradores.org y siguiendo las instrucciones que nos indican.
En este caso, deberemos descargarnos en nuestro navegador un certificado de usuario facilitado por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, igual que cuando hacemos la declaración de la Renta o Soceidades por Internet.
¿Y si no depositamos la cuentas?
En este caso, la Hoja Registral de la Sociedad quedará cerrada a efectos mercantiles. Es decir, no podremos inscribir en el Registro Mercantil ningún acuerdo societario (ampliación de capital, cambio de administradores etc. excepto la liquidación de la sociedad), hasta que hayamos regularizado esta situación, y depositado correctamente las cuentas anuales.
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