martes, 3 de julio de 2007

Expansión.com: El Supremo anula varios preceptos del Reglamento del Registro Mercantil

El Supremo anula varios preceptos del Reglamento del Registro Mercantil
El Alto Tribunal anula la prohibición de remisión al Registro Central de resoluciones concursales por parte de los registradores mercantiles provinciales.
Expansión.com (03.07.2007)

Un registrador mercantil interpuso recurso contencioso-administrativo contra el real decreto sobre publicidad de resoluciones concursales que modifica el Reglamento del Registro Mercantil y solicita la nulidad de determinados preceptos.

El demandante considera que el Reglamento infringe lo dispuesto en el Código de Comercio (C. Comercio), puesto que aquel prohíbe a los registradores mercantiles provinciales remitir resoluciones en materia concursal al Registrador Mercantil Central, mientras que el C. Comercio obliga a que se comuniquen a dicho registro central los datos esenciales de los asientos de los registros mercantiles provinciales.

Asimismo, el recurrente estima que existe una quiebra de los efectos irreversibles del sistema de publicidad mercantil y, por tanto, de la seguridad del tráfico jurídico, al considerar que con la prohibición de remisión al Registro Mercantil Central de los datos sobre resoluciones concursales por parte de los registros provinciales, se imposibilita que tales datos sean publicados en el Boletín Oficial del Registro Mercantil, hecho determinante de la efectividad del principio de oponibilidad consagrado en el art. 21 C. Comercio.

El Abogado del Estado alega la existencia de dos sistemas distintos de publicidad, uno de ellos referido a resoluciones judiciales concursales a través de Internet y, el otro, referido a otros actos inscribibles en el Registro Mercantil, a través del BORM, añadiendo que la Ley Concursal permite a la Administración regular la publicidad de las resoluciones concursales, apartándose de la inscripción en los registros mercantiles. Además, señala que no cabe apreciar contradicción del Reglamento y el art. 18.3 del C. Comercio porque, "a diferencia de lo que ocurre con los registros mercantiles provinciales, el contenido del Registro Mercantil Central no se presume exacto, y tiene una finalidad meramente informativa".

El Tribunal Supremo, que estimó parcialmente el recurso, considera que el precepto del Reglamento que establece que no se remitirán las resoluciones al Registro Mercantil Central resulta contraria al art.18.3 C. Comercio, sin que, según el tribunal, puedan aceptarse los argumentos esgrimidos por la Abogacía del Estado.

Los artículos 323. 1, 2 y 3 y el 324 del Reglamento, así como parte del RD 685/2005, nulos

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