miércoles, 4 de julio de 2007

CincoDías.com: La Ley de Competencia aumenta el poder de inspeccionar empresas

La Ley de Competencia aumenta el poder de inspeccionar empresas
La reforma del sistema de competencia español calienta motores para comenzar a aplicarse a partir del 1 de septiembre. La nueva norma incorpora importantes novedades como la creación de la Comisión Nacional de Competencia, que tendrá mayor poder para inspeccionar empresas.
Arantxa Corella / MADRID (04-07-2007)

La futura Ley de Competencia española, que ha culminado con su publicación en el BOE su periodo de tramitación y que entrará en vigor el próximo 1 de septiembre, supondrá la creación de un nuevo modelo institucional al unificar los actuales Servicio de Defensa de la Competencia y Tribunal de Defensa de la Competencia en una única institución. En septiembre se creará la Comisión Nacional de Competencia (CNC), cuyo primer presidente será el actual del Tribunal de Defensa de la Competencia (TDC), Luis Berenguer, y que se configura como órgano administrativo e independiente del Ministerio de Economía.

Otra de las grandes novedades de la inminente norma de competencia es la introducción de un nuevo sistema de lucha contra los cárteles. En primer lugar, la nueva CNC nacerá dotada de mayores poderes de inspección. La norma de competencia facultará a este organismo para inspeccionar no sólo las oficinas de las empresas, sino también los domicilios privados de los trabajadores de las empresas en busca de pruebas que demuestren la existencia de infracción, afirma el abogado de Uría Menéndez, Antonio Guerra.

Además se introduce un concepto novedoso. Se trata del sistema de clemencia, gracias al cual aquella empresa que, aun formando parte de un cártel, aporte a la CNC pruebas de la existencia de ese pacto se librará de la multa. Los expertos recuerdan que los programas de clemencia están siendo muy exitosos en todo el mundo. Tanto que el 85% de los cárteles que detecta la CE tienen su origen en que una empresa se ha acogido a este tipo de programas.

Pero el sistema no entrará en vigor de inmediato, ya que requiere de la elaboración de un reglamento de desarrollo cuyos trabajos se encuentran en todo caso bastante adelantados. El reglamento podría estar en vigor antes de que acabe el año. Por otra parte, el poder decisorio del Gobierno se debilita en el campo de las concentraciones. Frente al modelo actual en el que el Gobierno toma la decisión definitiva, la nueva ley prevé que la última palabra la diga la CNC.

Se reserva la posibilidad de que el Consejo de Ministros intervenga en determinadas circunstancias de interés general distintos de la defensa de la competencia. Además, como ocurre en la CE, se reforzará el diálogo con las partes interesadas cuando la aprobación de una fusión se supedite al cumplimiento de una serie de condiciones. Hasta ahora el Tribunal recomienda la imposición de una serie de condiciones sin discutirlas con las partes notificantes.

Eso sí, las empresas pierden la protección del TDC, ya que deberán autoevaluar sus operaciones. Hasta el momento se podía consultar al Tribunal y solicitar la autorización correspondiente. Este es el modelo con el que opera la CE desde 2004.

Trabajo para los jueces mercantiles
Entre las muchas novedades que incorpora la futura Ley de Defensa de la Competencia se encuentra la de la posibilidad de plantear demandas ante diferentes órganos competentes. Según explica el abogado de Uría Antonio Guerra, podrá hacerse en aquellos casos en los que se interpongan reclamaciones por daños y perjuicios ocasionados por infracción de la ley. La norma instaura un modelo paralelo por el que una misma práctica podrá denunciarse ante la Comisión Nacional de Competencia (CNC), que actuará en defensa del interés público e impondrá las sanciones correspondientes que terminarán en el Tesoro Público, pero al mismo tiempo, se podrá plantear una demanda por daños y perjuicios ante los juzgados de lo mercantil. En este caso serán los jueces quienes deberán analizar la conducta y valorar el daño que ha causado en el interés privado del demandante para establecer la compensación correspondiente. Para evitar incoherencias entre las decisiones de la CNC y los juzgados de lo mercantil, la ley prevé una serie de mecanismos de coordinación y colaboración entre ellos.

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